V1 ADP001 Descargable Semana 2 CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD I:ADMINISTRACIÓN PUBLICA ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PUBLICO PDF

Title V1 ADP001 Descargable Semana 2 CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD I:ADMINISTRACIÓN PUBLICA ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PUBLICO
Author Lorena Rubilar Gonzalez
Course Certificado de Especialidad I
Institution Instituto Profesional AIEP
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DESCARGABLE SEMANA 01 APUNTES SOBRE ADMINISTRACIÓN PUBLICA...


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CERTIFICAD CERTIFICADO O DE ESPEC ESPECIALIDAD IALIDAD I: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÚBLICA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CERTIFICAD CERTIFICADO O DE ESPEC ESPECIALIDAD IALIDAD I: ADM ADMINISTRACIÓN INISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Certificado de Especialidad I: Administración Pública / Administración Del sector público

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Certificado de Especialidad I: Administración Pública / Administración Del sector público

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ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL Jefa Nacional de Especialidad / Sandra Pulgar Carriel

ELABORACIÓN Experto disciplinar / Juan Ojeda Diseñador instruccional / Rodrigo Rubio

VALIDACIÓN PEDAGÓGICA Jefa de diseño instruccional y multimedia / Alejandra San Juan Reyes Experto disciplinar / Mauricio Caicheo

DISEÑO DOCUMENTO Didactic

Certificado de Especialidad I: Administración Pública / Administración Del sector público

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Contenido APRENDIZAJE ESPERADO DE LA SEMANA:.....................................................................................................7 1.

MARCO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CHILE .....................................7 1.1.

Contexto................................................................................................................................. 7

1.2.

Orígenes de la División Político-Administrativa chilena ........................................................ 7

1.3.

Poderes del Estado ................................................................................................................ 8

1.3.1.

Poder Ejecutivo .............................................................................................................. 8

1.3.2.

Poder Legislativo .......................................................................................................... 10

1.3.3.

Poder Judicial ............................................................................................................... 11

1.3.4.

Tribunal Constitucional ................................................................................................ 12

1.4.

1.4.1.

La Libertad Política Como Fundamento de la Separación de Poderes ........................ 13

1.4.2.

Teoría General de la Separación de Poderes de Montesquieu ................................... 14

1.5.

2.

Importancia de la División de los Poderes del Estado ......................................................... 13

Principales organismos que componen el Poder Ejecutivo ................................................. 15

1.5.1.

Ministerios ................................................................................................................... 15

1.5.2.

Servicios Públicos ......................................................................................................... 16

ORGANISMOS AUTÓNOMOS .................................................................................................................. 18 2.1.

Contraloría General de la República .................................................................................... 18

2.1.1.

Objetivo........................................................................................................................ 18

2.1.2.

Requisitos del Contralor .............................................................................................. 19

2.1.3.

Funciones del Contralor ............................................................................................... 19

2.1.4.

Respecto a los Pagos .................................................................................................... 19

2.2.

Sistema de Alta Dirección Pública........................................................................................ 20

2.2.1.

Objetivo........................................................................................................................ 20

2.2.2.

Sujetos de Derecho ...................................................................................................... 20

2.2.3.

De los cargos ................................................................................................................ 21

2.2.4.

Competencias .............................................................................................................. 21

2.2.5.

Consejo de Alta Dirección Pública ............................................................................... 21

2.3.

Consejo para la Transparencia ............................................................................................. 22

2.3.1.

Objetivo........................................................................................................................ 22

2.3.2.

Funciones y atribuciones ............................................................................................. 22

2.3.3.

Composición ................................................................................................................ 23

2.3.4.

Incompatibilidades....................................................................................................... 23

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2.4.

Gobierno Regional ............................................................................................................... 24

2.4.1.

Objetivo........................................................................................................................ 24

2.4.2.

Composición ................................................................................................................ 24

2.4.3.

Delegado Presidencial Provincial ................................................................................. 25

2.4.4.

Consejo Regional.......................................................................................................... 25

2.5.

Gobierno Local ..................................................................................................................... 26

2.5.1.

Naturaleza .................................................................................................................... 26

2.5.2.

Composición ................................................................................................................ 26

2.5.3.

Funciones de las Municipalidades ............................................................................... 26

2.5.4.

Instrumentos de la Gestión Municipal......................................................................... 27

2.5.5.

Patrimonio y Financiamiento Municipales .................................................................. 27

IDEAS CLAVES......................................................................................................................................................... 28 CONCLUSIONES .................................................................................................................................................... 29 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................................................................ 30

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APRENDIZAJE ESPERADO DE LA SEMANA: Caracterizan la estructura y organización de la administración pública del Estado chileno, de acuerdo con organismos que la componen y sus funciones.

1. MARCO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CHILE 1.1.

Contexto

El funcionamiento institucional chileno está basado en dos conceptos fundamentales: Estado Unitario y República Democrática. Respecto del primero, como forma de organización políticoadministrativa, se concibe a partir de un desarrollo equitativo y solidario a lo largo del territorio, en donde los distintos órganos del Estado son los que deben favorecer dicho desarrollo, según lo consigna nuestra carta fundamental actualmente vigente, además de orientar la administración territorial de forma descentralizada o desconcentrada, pero ello solo ha sido enunciado en la ley, sin mayor profundidad en cuanto a cómo se llevaría a cabo. Respecto del concepto de Chile como República Democrática plasmado en nuestra carta fundamental, el Art. 5 señala que “La Soberanía reside en la Nación”. Esto se manifiesta en la realización de elecciones periódicas para escoger autoridades que a desarrollar posibles formas de democracia participativa orientadas hacia la ciudadanía. Sin embargo, un proceso descentralizador real debería incluir reformas institucionales estructurales que hicieran posible un real desarrollo equitativo a nivel territorial y posibilitar una mayor deliberación ciudadana en materias institucionales y en el desarrollo de políticas públicas.

1.2.

Orígenes de la División Político-Administrativa chilena

Según lo consigna la Constitución Política de nuestro país, en su Art. 3: “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”. El origen de la regionalización actual en Chile data de la década de 1970, posterior a la ruptura institucional ocurrida en nuestro país en septiembre de 1973. Las primeras normas orientadas a crear una nueva regionalización datan del año 1974, a través del denominado Estatuto de Gobierno y Administración Interior del Estado (Decreto Ley N° 574), que, entre otros, señalaba lo siguiente en su articulado:

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1.- Que el hecho de que el Estado de Chile sea unitario, constituido por una sola asociación política, no se contrapone con el que su Gobierno se ejerza sobre la base de una organización interna que obedezca a un criterio de descentralización y desconcentración; 2.- Que este proceso de integración nacional debe lograrse a través de: a) Un equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales, la distribución geográfica de la población y la seguridad nacional, de manera que se establezcan las bases para un desarrollo más racional de todas las regiones que integran el territorio nacional; b) Una participación efectiva de la población en la definición de su propio destino, contribuyendo y comprometiéndose, además, con los objetivos superiores de su región y del país (…).

1.3.

Poderes del Estado

Fig. 4: Poderes del Estado.

1.3.1.

Poder Ejecutivo

El sustento jurídico del Poder Ejecutivo se encuentra contemplado en el capítulo IV de la Constitución Política de la República, la cual en los artículos enunciados fijan principales aspectos: Gobierno: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

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El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno”. (Art. 24)

Requisitos Para ser Electo Presidente: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican”. (Art. 25)

Sufragios: “El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones”. (Art. 26)

Impedimentos: “Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 Nº 7º, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección”. (Art. 28)

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Vacancia del Cargo: “Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes”. (Art. 29) 1.3.2.

Poder Legislativo

El sustento jurídico del Poder Legislativo se encuentra contemplado en el capítulo V de la Constitución Política de la República, la cual en los artículos enunciados fijan principales aspectos: Composición: “El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece". (Art. 46) La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años”. (Art. 47) “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva”. (Art. 49)

Atribuciones Exclusivas de la Cámara de Diputados: “Fiscalizar los actos del gobierno; Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: Presidente de la República, Ministros de Estado, Magistrados de los Tribunales, Generales o Almirantes, Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales”. (Art. 52)

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Atribuciones Exclusivas del Senado: “Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior; Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo; Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17 de número 3 de esta Constitución; Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran; Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26; Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93”. (Art. 53)

Atribuciones Exclusivas del Congreso: “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley; Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.” (Art. 54) 1.3.3.

Poder Judicial

El sustento jurídico del Poder Judicial se encuentra contemplado en el capítulo V de la Constitución Política de la República, la cual en los artículos enunciados fijan principales aspectos: Facultad Exclusiva: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. (Art. 76)

Organización y Atribuciones: “Una ley orgánica constitucional determinará la organizació...


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