1er Parcial - Ética CAT II - Luchetta - COM 1 PDF

Title 1er Parcial - Ética CAT II - Luchetta - COM 1
Author Mariana Romero
Course Psicología, Ética y Deontología del Ejercicio Profesional
Institution Universidad de Buenos Aires
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE PSICOLOGÍA

PSICOLOGÍA ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS CÓDIGO 723 - CAT. II A DESIGNAR PRIMER PARCIAL DOMICILIARIO

DOCENTE DE PRÁCTICOS: Lic. Javier Luchetta. COMISIÓN: 1 ALUMNA: DNI: CORREO ELECTRÓNICO:

2021

1- El artículo a analizar expone la problemática de un grupo de personas que además de cumplir una condena judicial, portan con el estigma de sufrir un padecimiento psíquico. Es por este último motivo, que dicho grupo forma parte del programa PRISMA (Programa Interministerial de Salud Mental Argentino). Para poder comprender el alcance del programa tenemos que empezar entendiendo que todo ser humano es considerado persona y como tal, es titular de derechos y sujeto de obligaciones. Dichos derechos son anteriores a cualquier Estado, por lo que deben ser reconocidos, respetados y garantizados por éste. Considerando las afirmaciones del Dr. Efraín Pérez, podemos aseverar que una de las principales cualidades de la persona, en el marco de los Derechos Humanos, es ser portadora de dignidad y merecedora de respeto. De la dignidad derivan dos principios, en primer lugar, la inviolabilidad de la persona, esto quiere decir que no se puede imponer sacrificios que beneficien a otros y, en segundo lugar, la autonomía de la persona, lo que se refiere a la capacidad del individuo para hacer elecciones, tomar decisiones y asumir sus consecuencias. Los presidiarios cumplen una condena por tomar decisiones que afectaron el orden público, pero no por ello dejan de ser personas, como bien sostiene el Dr. Efraín Pérez, “El ser humano siempre será persona así obre bien o mal”. Muchas veces se comete el error de descalificar y rebajar de categoría de persona a quienes cometieron un delito, buscando de esa manera privarlos de los derechos básicos que todo ser humano ha adquirido. Desde el año 2010 existe en Argentina la Ley de Salud Mental 26.657 que tiene por objetivo “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional” (Ley 26.657, art 1). Dicha ley no excluye a personas que cometieron un delito, por lo contrario, deja establecido que absolutamente todos los individuos con padecimiento mental tienen derecho a ser tratados, sin importar su historial delictivo. En el artículo 2 de la Ley anteriormente mencionada, se deja asentado que se utilizó como precedente los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental” pactado por la Organización de la Naciones Unidas en el año 1991. Teniendo en cuenta la situación de los presos mencionados en el artículo y basándonos en el Principio 8, podemos afirmar que estos deben tener la plena garantía de recibir la atención sanitaria correspondiente y que sean atendidos por profesionales específicos para su padecimiento. Tal como expuso la coordinadora del programa PRISMA “los presos sólo deben estar privados de su libertad ambulatoria, pero no de ningún otro derecho”. En 2

el Principio número 20 se aborda la situación de las personas que cumplen penas de prisión. Dicho principio destaca que estas personas deben recibir el mejor tratamiento posible y aun estando en prisión tendrán derecho a ejercer todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Teniendo en cuenta la Ley y los Principios de la ONU, podemos concluir que el programa PRISMA es el mejor tratamiento que personas con padecimientos psíquicos pueden recibir dentro del ámbito penitenciario, ya que ofrece a los internos todas las herramientas posibles para que, por medio de diferentes talleres artísticos, puedan emprender ocupaciones “activas que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad” (Principio 13 de la ONU).

2-

Los principios de “respeto por la autonomía” y “beneficencia”, son dos de los

cuatro principios de ética biomédica propuestos por los autores Beauchamp y Childress en el libro “Principles of Biomedical Ethic” del año 1979. Beauchamp confeso utilitarista y Childress deontologista, propusieron cuatro principios éticos (respeto por la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia) que todo profesional, aun de distinta formación filosófica, pueda aceptar y utilizar en el abordaje de los problemas éticos en su propio campo. Ambos autores parten de la perspectiva utilitarista, la cual establece que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos involucrados. Justamente de esto se trata el principio de beneficencia, el cual supone hacer el bien evitando todo mal posible. Por su parte el principio de la autonomía se refiere a las libertades y derechos individuales, a la posibilidad de resolver dilemas y tomar decisiones sin ningún tipo de influencia externa. El respeto por la autonomía propone escuchar al paciente, brindarle toda la información respecto a su estado de salud y permitirle tomar decisiones que reflejen su propias creencias y valores. Estos dos principios están íntimamente relacionados, ya que como plantea Diego Gracia “no hay beneficencia sin autonomía” , dado que lo que un sujeto considera bueno responde a sus concepciones valorativas y varía de sujeto en sujeto. El respeto por la autonomía es muy importante para la ética contemporánea y es fundamento del consentimiento informado, del trato respetuoso al paciente y sobre todo de una escucha responsable. En el artículo podemos ver reflejado los principios de respecto por la autonomía y beneficencia en cada uno de los ejemplos donde los profesionales escuchan las necesidades de los pacientes y actúa en consecuencia 3

buscando el bien mayor. Por ejemplo, cuando la coordinadora de PRISMA declara en la entrevista que muchas veces se admiten personas que, si bien no cumplen con todos los requisitos para ser ingresadas, el sufrimiento psíquico es tan evidente que no pueden rechazar esa solicitud, esto demuestra que no solo se escucha al paciente, sino que se actúa buscando su bien. También se ocupan de aquellos que no ingresan al programa por no cumplir con los criterios necesarios, esos internos son escuchados, contenidos y se da lugar a sus reclamos, solicitando al servicio penitenciario el cambio de pabellón. Otro punto a tener en cuenta es la constante preocupación de los profesionales buscando “erradicar el concepto punitivo que pretende enseñar mediante el castigo y el miedo”, lo cual deja constancia de la preocupación genuina por el bienestar de sus pacientes. Considerando que el margen de acción es limitado y también es limitado el cupo del programa, no podemos dejar de resaltar que el trabajo de los profesionales dentro de PRISMA busca incansablemente producir el mayor bien a los 74 sujetos que forman parte del mismo. En ocasiones, los principios de respeto a la autonomía y beneficencia entran en conflicto, dando origen al problema del paternalismo, la esencia del paternalismo es limitar la autonomía de una persona con la intención de provocar un beneficio. Si bien los profesionales se rigen por dichos principios en su práctica profesional, dentro y fuera del programa, deben tener presente que dentro de PRISMA trabajan con una población doblemente vulnerable y aun cuando el respeto por la autonomía debe primar en sus decisiones se verán muchas veces enfrentados con la realidad cotidiana del ámbito penitenciario. De manera ejemplificadora podríamos suponer que, si un paciente no quiere ser medicado, según el principio del respeto a la autonomía deberíamos acatar esa decisión autónoma de rechazo, pero teniendo en cuenta el entorno donde se encuentra, podría el profesional suponer que el no medicarlo puede poner en riesgo su vida, es por tal motivo que el principio de respeto por la autonomía se vería quebrantado por profesional a cargo.

3- La Dra. Bonilla plantea que el ser humano es un ser complejo, constitutivamente frágil, con distintos grados de vulnerabilidad según su pertenencia cultural, la coyuntura donde vive, los contextos, el capital simbólico y cultural. No podemos perder de vista que nacemos indefensos, incapaces de protegernos de los peligros y valernos por nuestros propios medios, nacemos necesitando de un otro que vele por nuestra integridad. Esta fragilidad inicial nos acompaña a lo largo de la vida y queda 4

expuesta de manera explícita cuando nos enfermamos. La enfermedad funciona como un recordatorio constante de la finitud de nuestra existencia, y es por eso que Bonilla va a referirse a está como la máxima expresión de vulnerabilidad inherente al ser humano. Se estigmatiza a los enfermos y en especial a los enfermos con padecimientos psíquicos, se observa el padecer como ajeno, desconociendo que todos somos seres vulnerables, frágiles y sufrientes. Los usuarios del programa PRISMA son, como todos nosotros, sujetos vulnerables pero su vulnerabilidad es doblemente visible, primero por estar privados de su libertad y en segundo lugar por padecer una enfermedad psíquica. La vulnerabilidad está íntimamente relacionada a la autonomía, debemos pensar a la persona como un entramado entre autonomía y vulnerabilidad. Para ser plenamente autónomos tenemos que reconocer nuestra propia vulnerabilidad y actuar en consecuencia. Es por eso que podemos considerar que los usuarios del programa PRISMA al reconocerse como seres vulnerables, al aceptar sus fragilidades pueden asumir su autonomía. Es claro el ejemplo de aquel usuario que en un principio no hablaba con nadie, que optaba por el “no poder decir”, mostrando abiertamente su fragilidad al omitir el lenguaje que es lo más distintito del ser humano; pero cuando encontró en otros la contención necesaria pudo expresarse a través del canto y reclamar por sus derechos y el de todas las personas privadas de la libertad con problemas de salud mental.

4- La ética de cuidado nace a partir de una crítica a la teoría del desarrollo moral universalista que había elaborado Lawrence Kohlberg. Kohlberg, consideraba que el desarrollo moral de las mujeres era deficitario respecto del hombre, ya que no alcanzaban abordar la moralidad a partir de principios abstractos. Carol Gilligan, quien fue una de las colaboradoras en la investigación de Kohlberd, le responde en su trabajo “In a Different Voice (Gilligan, 1982)” que el abordaje de las mujeres no es deficiente sino diferente. Para Gilligan las mujeres entienden y abordan la moralidad desde una voz diferente, una voz de cuidado. La ética del cuidado prioriza las relaciones humanas desde la empatía, desde poder identificarse con las necesidades del otro, para poder asumir una responsabilidad de cuidado. El abordaje interdisciplinario relatado en el artículo es una prueba fehaciente de la puesta en práctica de la ética del cuidado. Los profesionales del programa PRISMA atienden a cada usuario respetando su propia singularidad, cuidando la integridad psíquica y física de cada uno de ellos, partiendo de 5

la idea de que cada individuo es diferente y que son diferentes sus necesidades. Con base en la presunción de capacidad de cada uno de los usuarios, los profesionales del programa supieron identificar las particularidades de cada uno de ellos y encontrar el tratamiento adecuado. Esto denota que se ha realizado una escucha responsable y se han respetado cada uno de los derechos de los usuarios. Esta perspectiva es una herramienta necesaria para socavar el paternalismo y permitir el cambio al paradigma de la Autonomía. Particularmente en el área de salud mental, la aplicación de la ética del cuidado podría compararse con la aplicación de la Ley de Salud Mental 26.657.

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Bibliografía:



Argentina (2010, noviembre 25[Promulgada 2 de diciembre de 2010]). Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental [Ley 26.657] y su Reglamentación. [Deroga la Ley Nº 22.914].



Beauchamp, T. “Los fundamentos filosóficos de la ética en psiquiatría”. Bloch, S., Chodoff, P. y Green S. ( ed ) La Ética en Psiquiatría Madrid, Tricastela.



Bonilla, A. (2006). “¿Quién es el Sujeto de la Bioética? Reflexiones sobre la vulnerabilidad”. En A. Bonilla, A. Losoviz& D. Vidal (Comp.) Bioética y Salud Mental (pp. 73-78). Buenos Aires: Akadia.



Gracia Guillen, D. (1999). Planteamiento general de la bioética (fragmento). En A. Couceiro (Ed.), Bioética para clínicos (pp.28-35). Madrid: Triacastela.



Naciones Unidas, Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental 1991



Pérez, Efrain: “Derechos Humanos”. Maestría de Bioética, Instituto Borja de Bioética, Barcelona, Texto preparado para la Cátedra.

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