2do parcial S. Etica Profesional PDF

Title 2do parcial S. Etica Profesional
Author Micaela Arcángel
Course Seminario de Etica Profesional
Institution Universidad Blas Pascal
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segundo parcial de etica profesional aprobado...


Description

PRUDENCIA La prudencia es una virtud esencialmente práctica, que cuya función consiste en deliberar bien para obrar bien. Supone la ciencia, la experiencia y la deliberación. La ciencia, porque el prudente debe juzgar conforme a los principios universales. La experiencia, porque se aplica a los hechos particulares, que solamente se llegan a conocer por experiencia, la cual requiere tiempo para adquirirse. Por esto la prudencia no es una virtud propia de jóvenes, sino de hombres maduros. Y la deliberación, porque la acción debe ser precipitada. Prudencia en el abogado hace referencia, a confrontar su propios pensamientos con elementos firmes de modo de no llevar al cliente por caminos aventurados o de altos riesgos, y más aún, cuando el objetivo final no lo merece. También se refiere a un examen de costos para que el cliente pueda saber de antemano lo que tendrá que gastar en tiempo y dinero para conseguir determinado logro. Prudencia se refiere a no conformarse, el abogado, con su propio criterio sino consultar con lo que más saben, profesores universitarios o especialistas. Tan alta es la virtud de la prudencia, que puede decirse que el hombre que la posee, tiene todas las demás virtudes, porque la prudencia, por si sola, las comprende todas”. En fin de la comunidad política son las bienes acciones. Si bien ahora, es imposible que les vaya bien a los que no obran bien y no hay obra buena, ni del individuo ni de la ciudad, fuera de la virtud y de la prudencia. EL ACTUAR PROFESIONAL EN LAS CAUSAS PENALES Cuando se trata de causas penales aunque el abogado crea un la culpabilidad del cliente, puede encargarse de su defensa y utilizar todos los recursos legítimos y honestos para impedir una cadena o reducir sus consecuencias. En estos casos, el valor del bien común exige que se defienda a los inocentes, que en situaciones sospechosas, se proceda a la adecuada aclaración de la verdad culpabilidad y ante la duda, la imposibilidad de la condena. En este tema, el abogado debe tener la mira en la fortaleza que proporciona las garantías constitucionales del proceso penal. En principio, no debe tomar contacto de manera desleal con los detenidos que ya tienen abogado defensor sin que este conozca de ello y cuando toma la defensa, debe asistir que la presencia del defensor es la garantía objetiva del acusado para que el proceso se siga conforme a la ley y a la garantía subjetiva del acusado sin sosiego. Ello incluye visitar al detenido a fin de informarle el estado de la causa, cuando esta privado de la libertad. CONCEPTO DE HONORARIO Los honorarios profesionales que brindan los abogados y procuradores, corresponden al ejercicio de una profesión liberal y por el trabajo percibe honorarios. Es una contraprestación debida por un servicio , la distinción fundamental de los honorarios respectos de otras retribuciones o salarios, esta en que para un trabajador normal, la retribución suele ser la única finalidad de su tarea en tanto que el abogado debe tener en mira algo mas que el dinero.Los honorarios son estipendios que recibe el que realiza algún trabajo o arte liberal, en que no hay relación de dependencia jurídica, técnica o

economía entre las partes y donde se fija libremente su retribución el que desempeña la actividad; el concepto también significa sueldo de honor, respondiendo a su etimología, del latín honorarius, adjetivo que se aplica a un beneficio o retribución que se da con honor, idea que a su vez deriva de que roma se denominaron honores a los oficios o empleos públicos. El ejercicio de la abogacía es un trabajo que ha de servir como medio de vida o fuente legitima de ingresos para quien lo profesa. Configura un servicio necesario y útil para la sociedad moderna que exige dedicación y esfuerzos y que por regla de la justicia conmutativa corresponde que sea remunerado. La diferencia de los honorarios respecto de otras retribuciones o salarios está en que para un trabajador normal la retribución suele ser única finalidad de su tarea en tanto que el abogado debe tener en miras algo más que el dinero, la utilidad social de su trabajo, el progreso de la ciencia jurídica, la consecución del bien común y también la satisfacción que se experimenta por defender y hacer triunfar causas justas. El régimen legal de los honorarios de los abogados y procuradores en la jurisdicción provincial está constituida por la ley 5480 y por la ley 6508, esta última dispone la desregulación de honorarios y tiene ámbito de aplicación en todas profesiones reguladas legalmente que menciona en su art.1. En el ámbito de la justicia federal y nacional rige la ley 21839. También existe la posibilidad, salvo las causas excluidas legalmente, que los abogados suscriban a sus clientes en pactos de honorarios o pacto de cuota litis. Existen pautas legales para cobrar los honorarios, sea al condenado en costas o al cliente, como también la posibilidad de promover ejecución de honorarios ante la falta de pago y la mora en ello. En todas estas alternativas deben existir principios éticos que contemplan la justa estimación, la complejidad e importancia de la causa, su importancia económica y la mensura en el cálculo y la razonabilidad del pacto de cuota litis, entre otros. Estos principios son recogidos en las leyes arancelarias como puede observarse en los arts.16 y 17 de la ley 5480. CARACTERISTICAS DEL PACTO DE CUOTA LITIS Hay que hacer una distinción entre Pacto de cuota litis (participación del profesional en el resultado) y convenio de honorarios (contrato por locación de servicios pactando una suma fija) Si en el instrumento se mencionan porcentajes o surge la participación en los resultados del juicio se trata sin dudas de un pacto de cuota litis, que debió ser denunciado en la primera presentación del abogado, o por lo menos antes de que el resultado del proceso judicial haya perdido el "alea" ,esa incertidumbre acerca del resultado final, que es una característica de los pactos de cuota litis que ante la sobreviniencia de una resolución (aún cuando sujeta a revisión por otro órgano judicial) deja de ser tal. Por este motivo si un abogado pide homologación de un pacto de cuota litis cuando el expediente está

finalizado, se puede entender que lo hace una vez que conoce los resultados del mismo y que tal vez no lo hubiera hecho si el resultado le era inconveniente por haberlo perdido .El pacto de cuota Litis consiste en una modalidad de retribución por la tarea del profesional donde el pago se efectúa a través de una cuota parte de que se obtenga de su cliente, y que no transforma al abogado o al procurador en asociado de su clienteSe pelea el convenio/pacto en base al DECRETO LEY 8.904/77 ARTÍCULO 2°: En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la presente ley. ARTICULO 8°: El abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del proceso. En este caso queda ipso iure anulado el contrato o pacto. De modo que si aceptó la regulación de honorarios implica dejar a un lado el contrato escrito por lo menos en cuanto a los honorarios profesionales, ya que de otro modo tendría que haber puesto en conocimiento del Juez que existía un contrato de honorarios entre profesional y cliente. Los honorarios a cargo de la parte contraria regulados en el juicio se pueden cobrar sin perjuicio de lo que se cobre por un convenio/pacto al propio cliente....


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