3 - Apuntes 3 PDF

Title 3 - Apuntes 3
Author peter hh
Course Introducción al Derecho Civil y Derecho de la Persona
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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TEMA 3 EL CONTRATO, CONCEPTO Y CLASES EL CONTRATO CONCEPTO Y CLASES El contrato se trata de la forma jurídica de una operación económica consistente en un intercambio de bienes y servicios (hay que matizar que no todos los intercambios son contratos). De manera algo más específica, el contrato se trata de un acuerdo de voluntades entre 2 o más personas dirigido a crear una serie de obligaciones entre ellas, además, normalmente en estos intercambios suele haber dinero de por medio. Las partes más importantes del contrato se tratan de la voluntad de los contratantes y las obligaciones y las obligaciones que surgen del acuerdo. Los contratos obligan a los contratantes de la misma forma que la ley obliga a los ciudadanos, de esta manera el cumplimiento de contrato no puede quedar arbitrio de los que contratan. Existen diferentes tipos de contratos que son los siguientes: - Consensuales y reales: Los contratos consensuales son aquellos que comienzan a tener efecto cuando existe el consentimiento de ambas partes. Y los contratos reales son aquellos que empiezan a tener efecto con la entrega de la cosa, como por ejemplo un préstamo normal y corriente. - Unilaterales y bilaterales: Los unilaterales son aquellos en los que solo una parte del contrato tiene obligaciones, como por ejemplo una donación. Y los bilaterales son aquellos en los que ambos tienen obligaciones, como por ejemplo una compraventa. - Onerosos y lucrativos: Los contratos onerosos son aquellos en los que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas, un ejemplo son la compraventa o el arrendamiento. Los gratuitos son aquellos en los que solo sale beneficiada una de las partes del contrato, un ejemplo es la donación. - Formales y no formales: Contrato formal es aquel que la ley obliga a que su consentimiento se manifieste de X maneja. Y el contrato no formal es aquel en el que las partes pueden elegir el medio para expresar su voluntad. - Típicos y atípicos: Los contratos típicos son aquellos que cuentan con una regulación en las leyes, esto no quiere decir que sean mencionados en alguna ley, simplemente que sus características fundamentales se encuentran en la ley, un ejemplo son los contratos de compraventa. Respecto a los contratos atípicos, son aquellos cuyas características fundamentales no se encuentran en ninguna ley y son redactados de forma novedosa, es decir, que se rigen por los acuerdos de las partes (siempre que no incumplan ninguna ley), en ejemplo es el contrato de hospedaje.

LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Autonomía: posibilidad de dictarse uno a sí mismo sus propias normas. Este principio tiene su manifestación mas característica en el ámbito del derecho privado, dentro del contrato. La voluntad de los contratantes es cuasiomnipotente. Los límites que tiene la autonomía de la voluntad son los siguientes: - La ley, la cual es de carácter impositivo, no imperativo - La moral, que se trata de convicciones éticas imperantes en un momento determinado en una comunidad jurídica. - El orden público: los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en la constitución.

ELEMENTOS DEL CONTRATO Hay tres requisitos esenciales a la hora de firmar un contrato, a estos hay que sumarles el de forma, en aquellas modalidades contractuales en las sea necesaria una forma determinada para su validez. Los tres requisitos son: - El consentimiento: Articulo 1262, se trata de la voluntad coincidente de ambas partes. El consentimiento tiene 2 requisitos fundamentales que son la capacidad, y la voluntad consciente y libre (la cual puede ser expresa o táctica). Si no, aparecen los vicios, estos vicios son: el error, la violencia, la intimidación y el temor reverencial (Dolo). - El objeto: El cual tiene que ser posible, lícito y determinado. - La causa: Se trata de la función económica-social que cumple el contrato, lo que justifica que el ordenamiento jurídico le reconozca validez y eficacia. Puede decirse que es el fin objetico que persigue el contrato, no los fines subjetivos o móviles de los contratantes, aunque estos en ocasiones se integren en la causa. Esta causa deber ser lícita (no contraria a la ley o la moral), debe ser también verdadera (es decir, que la voluntad de los contratantes coincida con la finalidad económica de ese contrato). La causa no es verdadera cuando se simula la existencia de un contrato, es decir, se aparenta celebrar una compraventa, pero en realidad hay una donación.

LA FORMACION DEL CONTRATO Tienes tres fases que son: generación, perfección y consumación. - Tratos preliminares: No obligan a las partes, Son actos previos a la perfección de un contrato que se llevan a cabo con la finalidad de concluirlo. Gracias a estos puede surgir la responsabilidad contractual.

- Oferta y aceptación: La oferta se trata de la declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra, proponiendo un contrato. La aceptación es la declaración de voluntad que emite el destinatario de una oferta dando su conformidad con ella. - El precontrato: un contrato en virtud del cual las 2 partes se reservan la facultad de poner en vigor en un momento posterior la celebración del contrato proyectado. - El contrato de opción: es un precontrato en el que solo a una de las partes se le concede el derecho a exigir la puesta en vigor o ejecución del contrato proyectado. Tanto el precontrato como el contrato de opción, carecen de regulación y no están claramente delimitadas ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia.

EL CONTRATO CON CONDICIONES GENERALES Son aquellos en que existe una previa redacción del contrato, que es obra de una de las partes contratantes (predisponente), ya la otra (adherente) solo le está permitido manifestar su aceptación o rechazo. No hay tratos ni negociación ni discusión, se acepta o se rechaza en bloque. Se regulan en la LCGC, la cual se aplica a los contratos que contengan condiciones generales y se celebren entre un profesional o empresario (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente), ya sea un profesional o un consumidor. Dentro de la LCGC encontramos: - Control de incorporación - Reglas de interpretación - Sanción de nulidad: serán nulas en pleno derecho las condiciones generales que contradigan en prejuicio del adherente lo dispuesto en la ley. - Control de contenido: si estamos ante contratos celebrados con consumidores, las cláusulas que hayan quedado válidamente incorporadas al contrato solo son validad si no son abusivas. Cuando las CGC resultan ser abusivas, se aplica el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, pero solo a aquellos contratos de adhesión celebrados entre profesionales (predisponente) y consumidores o usuarios (adherentes). Algunos ejemplos de clausulas abusivas los podemos encontrar en el artículo 82 del TRLGDCU....


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