Acción Pauliana - Apuntes 2 PDF

Title Acción Pauliana - Apuntes 2
Author Thalia Anyarin
Course teoria general del acto juridico
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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LECTURA PARA LA COMPRESION DE ANALISIS...


Description

LA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana es una figura legal ¨sui generis¨, inventada por el pretor Paulus, sin vinculación a otras acciones reconocidas en la legislación romana, y dotada desde su nacimiento de efectos propios. El Edicto Pauliano confrontó una situación hasta en ese entonces no regulada, y en la que estaban comprometidos los intereses de tres categorías de personas: el deudor, cuya responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones afectaba su patrimonio; los acreedores que ya estaban dotados de la Lex Poetelia Papiria y por el Edicto Rutiliano de una garantía general sobre el patrimonio del deudor; y los terceros que pudieran contratar con el deudor o beneficiarse de sus actos, con perjuicio a los acreedores. Este conflicto de intereses fue resuelto por el pretor Paulus, creando la acción revocatoria de los actos fraudulentos del deudor, mediante la cual tales actos se reputaban no celebrados frente al acreedor o acreedores que ejercieran la acción y hasta la concurrencia de sus créditos. Respecto a la acción pauliana existe una evolución de conceptos. En el derecho romano esta se trataba de una acción colectiva de ejecución, por tanto, era una acción revocatoria, es decir una acción reipersecutoria. La forma colectiva de la acción pauliana simplemente ha desaparecido, convirtiéndose ahora en una acción individual, cuyo ejercicio pertenece a cada acreedor. La acción pauliana o revocatoria consiste en el poder jurídico atribuido al acreedor de hacer declarar ineficaces (inoponibles), en relación a él, ciertos actos de disposición a título gratuito u oneroso sobre el patrimonio del deudor que irroguen perjuicio a su derecho de crédito. De este modo, a través de esta acción personal se busca restablecer el patrimonio del deudor a la situación en la que se encontraba previamente a la realización de los actos de disposición fraudulentos, con el fin que el acreedor pueda ver satisfecho su interés crediticio a través de la ejecución de dicho patrimonio a raíz de su incumplimiento. En este sentido, se hace necesario revocar los actos de disposición que afecten la garantía genérica de la solvencia del patrimonio del deudor frente a

las obligaciones que este tiene con sus acreedores, pues de este modo se evita el perjuicio ocasionado al crédito

Oreste R. (2011) Señala que: “En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto de autonomía privada (un negocio jurídico) que se ampara en una norma de cobertura para evadir los efectos de una norma de carácter imperativo, denominada norma defraudada”. En este sentido, mediante un negocio celebrado en fraude a la ley se busca intencionalmente obtener una finalidad o resultado prohibido por el ordenamiento jurídico; no obstante, que dicho negocio tiene una apariencia de licitud en la medida que su celebración se encuentra amparada en una norma legal, son sus efectos jurídicos los que terminan defraudando o burlando la norma que se pretende eludir y de este modo, se consigue indirectamente un resultado prohibido. De dicha cita se logra evidenciar que se obtiene un fin licito burlando la norma, ya que está prohibido por el ordenamiento jurídico, de esta manera se elude la norma y evade los efectos imperativos. Ciertos autores, con quienes coincidimos, consideran a los negocios jurídicos en fraude a los acreedores como una especie de los negocios jurídicos en fraude a la ley, debido a que el derecho de crédito encuentra su fundamento en la ley, pese a que como hemos visto el principio de responsabilidad patrimonial no se haya consagrado expresamente en la legislación y la doctrina no es unánime respecto al momento desde el cual opera; por tanto, una violación de este derecho lleva necesariamente a la violación de la ley que lo protege. En este sentido, en los negocios jurídicos en fraude a la ley se pretende defraudar el ordenamiento jurídico afectando intereses generales, mientras que en los negocios jurídicos en fraude a los

acreedores se busca lo mismo, aunque de modo indirecto o mediato y afectando principalmente intereses de naturaleza privada o particular. A través del fraude a los acreedores se emplea una norma de cobertura que permite al deudor disponer de sus bienes en ejercicio de su capacidad de obrar. Por ejemplo, al amparo de su condición de propietario y del vehículo jurídico adecuado como un contrato de compraventa, el sujeto realiza el acto de disposición de manera perfectamente válida. No obstante, con esta disposición se afectan los intereses del acreedor, pues con este negocio jurídico el deudor frustra los fines de otra norma que es de carácter imperativo: aquella que asegura a los acreedores el derecho a obtener la satisfacción de sus créditos, la cual se convierte en la norma defraudada. La acción pauliana en la legislación peruana, en el código civil de 1984 ha modificado sustancialmente el criterio del código civil de 1936. Este último consideraba la nulidad de los actos por los cuales el deudor había dispuesto de sus bienes de manera fraudulenta, y en perjuicio de su acreedor, de ahí que en dicho código sustantivo se comprendía al fraude como una de las varias causales de anulabilidad del acto jurídico. La acción de anulabilidad y la acción pauliana son de naturaleza muy diferente. Si bien es cierto que en ambos casos nos encontramos ante un acto jurídico ineficaz, la ineficacia de ambos se basa en situaciones diferentes. La ineficacia estructural, denominada también invalidez del acto jurídico se presenta al momento de la celebración del acto jurídico, en la estructura de éste, ese es el caso de la nulidad y la anulabilidad. Por el contrario, la ineficacia funcional se presenta en un acto jurídico que se encuentra perfectamente estructurado, y que por factores externos éste deja de producir efectos jurídicos, como es el caso de la acción pauliana. La acción pauliana, bajo el código civil de 1984 ha dejado de ser una acción de carácter colectivo, para convertirse en una de resultados individuales, que sólo beneficia al acreedor o acreedores demandantes y no a los demás acreedores. Esto se da en virtud de que ya no hay revocación del acto jurídico, la misma que beneficiaba a todos los acreedores, pues al retornar el bien a la esfera patrimonial del deudor cualquier acreedor podía repetir

contra este bien. El nuevo efecto de la acción pauliana en la legislación peruana es la inoponibilidad del acto jurídico, también denominada por algunos tratadistas como revocación ficta o ficticia. Si bien es cierto que el artículo 195 del código civil no utiliza la palabra “inoponibilidad” de manera taxativa, se puede inferir que la acción pauliana no busca efectos colectivos en virtud que el artículo mencionado señala lo siguiente: “El acreedor puede solicitar se declaren ineficaces respecto de él”. En este extremo final, la norma es clara al establecer que los efectos de la acción beneficiarán únicamente al acreedor que demanda la ineficacia del acto, y no a los terceros acreedores....


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