Apuntes D. Romano - primer curso PDF

Title Apuntes D. Romano - primer curso
Course Derecho Romano
Institution Universitat Pompeu Fabra
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primer curso...


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Ana María Caballé Primero de Derecho UPF

Índice Parte I. Historia del derecho romano Introducción ................................................................................................................................... 4 1.- El Estado romano y las fuentes del Derecho Romano ......................................... 5 2.- La recepción del derecho romano en Europa .......................................................... 13

Parte II. Personas 3.- Personas ..................................................................................................................................... 14 4.- Los tres estatus ....................................................................................................................... 17 5.- Las personas jurídicas ......................................................................................................... 22

Parte III. Derecho Procesal 6.- El proceso romano ................................................................................................................ 23 7.- Las acciones de ley ................................................................................................................ 24 8.- El procedimiento formulario ........................................................................................... 25 9.- Las fases del procedimiento formulario ..................................................................... 28 10.- Los complementos extraprocesales del la jurisdicción pretoriana ............ 30 11.- La cognitio extraordinem ................................................................................................. 31

Parte IV. Derecho de obligaciones 12.- El concepto de las obligaciones .................................................................................... 32 13.- Clasificación de las obligaciones .................................................................................. 34 14.- La garantía y el refuerzo de las obligaciones ......................................................... 37 15.- La extinción de las obligaciones ................................................................................... 39 16.- El sistema romano de responsabilidad contractual ........................................... 41 17.- Las fuentes de las obligaciones .................................................................................... 43 2

18.- Los contratos ......................................................................................................................... 44 19.- Los contratos reales ........................................................................................................... 45 20.- Los contratos consensuales ........................................................................................... 48 21.- Los contratos formales ..................................................................................................... 52 22.- El llamado casicontrato.................................................................................................... 54 23.- Los pactos………………………………………………………………………………………… 55

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Parte I. Historia del derecho romano Introducción El derecho romano es el por las que se rigió el pueblo romano a lo largo de su historia. Su historia se divide en: . o Donde se organizó políticamente primero en la y más tarde en la 1. . Jurídicamente encontramos en esta época la o La L12T es de origen y es el fundamento del , que se ejercitaba mediante las . o Administración de justicia sobre los ciudadanos por parte de un magistrado, el pretor. . o En el ámbito político encontramos el a y el inicio del con el ascenso al poder de en el 27 aC. o Jurídicamente encontramos el , el i y el ; por otro lado encontramos el (derecho imperial).  En el ámbito jurídico encontramos el del derecho, lo que significa que cada pueblo tiene su derecho propio.  Con el aumento de las relaciones con extranjeros, surge la figura del (242 aC) que ha de administrar el en los 3 y extranjeros. Se podría decir conflictos entre y entre que el ius gentium es como el .  El ius gentium se canaliza mediante el : se llama así, porque la parte fundamental es la . El pretor ha de conceder la formula pero él no dicta sentencia, lo hace el juez después de escuchar a las partes. o El ius gentium se aplica en las provincias, en Roma sigue vigente la L12T y ahora el pretor que aplica el ius civile a los CR se llama . . o Es la época del , y jurídicamente encontramos el . o Políticamente encontramos una época de en la que el emperador concentra todo el poder, que además es de origen divino. o En el ámbito jurídico encontramos el en el que no hay libertad para interpretar las leyes. es el emperador que se encarga de del momento.

Ley de las XII Tablas = L12T Principio = ppio 3 CR = ciudadanos romanos 1 2

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1.- El Estado romano y las fuentes del Derecho Romano

La Época Arcaica es el periodo de la historia del estado romano que va des del (Fundación de Roma) hasta el (fecha de ). Políticamente, durante este periodo Roma se organizó primero en una , donde el poder lo ostentaba el , y este estaba asesorado por el , en la cúspide, y las 4. Durante el reinado de los Reyes Latinos, estos intentaron gobernar de acuerdo con el parecer del Senado y con el consentimiento del pueblo reunido en las AP. Más tarde, los Reyes Tarquinos ( ) gobernaron de manera más absoluta ( ), y el pueblo los consideraba extranjeros. Así, estos últimos fueron expulsados, derrocados, y esto propició el paso a la República. En la época de la República existe una organización tripartita por parte de los , el y las . Durante la República el poder lo ostentaban los Magistrados, que también estaban asesorados por el Senado y las AP. Estos tenían según su cargo: , que era el de mando reservado solo a los (que eran los , y ) y que comprendía el , el (derecho a ), la i (facultad de ) y el (facultad de ). - Potestas, que era el poder que tenían todos los demás magistrados, que era un poder limitado a las competencias asignadas. Las magistraturas se caracterizaban por que los cargos eran elegidos x las AP, tenían una duración de y el (como se consideraba que acceder a un cargo político era un no cobraban, y por eso el derecho que emanaba de los magistrados era el ). Las magistraturas se dividían en: - El , que estaba integrado por . - La , que era la más importante. Al frente de esta encontramos al Pretor, que era también el encargado de administrar justicia. Esta figura fue creada también para dar lugar a una colegialidad impar5. El Pretor será el único magistrado dotado de Imperium (es un Magistrado Mayor) y Potestas (en la administración de justicia). Los conflictos entre los ciudadanos romanos eran resueltos por este (más tarde llamado Pretor Urbano) mediante el ius civile, pero cuando se produce la expansión de Roma, los conflictos entre extranjeros y civiles (o extranjeros y extranjeros) serán resueltos mediante el ius Gentium y una nueva figura que será llamada Pretor Peregrino (en el 242 aC). - La Cuestura. Los Cuestos eran los ayudantes de los Cónsules. Su principal misión era la investigación de los delitos y la administración del tesoro estatal. - La Edilidad. Los Ediles eran la policía de la ciudad.

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Asambleas Populares = AP. Para evitar que los cónsules no se pusieran de acuerdo al tomar sus decisiones.

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El Tribuno de la Plebe, que tiene un origen revolucionario consecuencia de las luchas entre patricios y plebeyos. La finalidad del Tribuno de la Plebe era proteger al ciudadano desvalido, y tenia derecho a convocar a la plebe y al Senado. La Censura, que era una magistratura no permanente. Los Censores tenían que organizar el censo mediante la división de los ciudadanos según su riqueza. Era un magistrado no permanente ya que ostentaba el cargo durante 18 meses y solo se elegía cada cinco años (es decir, durante tres años y medio no había censor). La Dictadura, que era una magistratura extraordinaria y no permanente. Al frente de esta estaba el Dictador, que era escogido por cualquiera de los Cónsules ante una situación de peligro para que ocupara su cargo durante seis meses, aglutinando todo el poder en sus manos.

En el siglo IV aC, se encrudecen las luchas entre clases, y debido a esto, se consigue que los plebeyos puedan acceder a todas las magistraturas, y como consecuencia al Senado. A partir del 367 aC. habrá un Cónsul plebeyo y uno patricio. El Senado en un principio era un conjunto de ancianos que ocupaban su cargo de forma vitalicia. Con el tiempo, este se fue convirtiendo en una asamblea de exmagistrados, de tal manera que el itinerario político empezaba accediendo a una Magistratura durante un año y luego acabar en el Senado. El Senado es un factor de estabilidad frente a la Magistratura y frente a las AP, que se reunían de manera esporádica. Las Senatus Consultas eran las respuestas que se daban a las consultas de los Magistrados y el Emperador sobre asuntos de importancia y sobre los que había un vacío legal. Estas no eran vinculantes, pero se tendía a aceptarlas. El Senado no era solo un órgano consultivo, ya que dirigía la política exterior, administraba las finanzas del estado y designaba los cargos militares de las provincias. Solo los Magistrados Mayores, y más tarde el Tribuno de la Plebe, podían convocar las AP. El pueblo no tiene derecho a reunirse de motu propio sino que solo los titulares del imperium tenían la facultad de reunir a las AP y proponer las votaciones: se convocaban para aprobar las leyes y para nombrar a los Magistrados Mayores. 1.2 El ius civile en la Época Arcaica En la Época Arcaica, jurídicamente encontramos la redacción de la Ley de las XII Tablas (mediados del siglo V aC), que es la principal fuente del ius civile (derecho propio de los ciudadanos). Esta Ley tiene un origen revolucionario, ya que surge cuando la plebe pide una equiparación con los patricios, no solo en el ámbito social, político y económico, si no también en el ámbito jurídico. Así se pretendía que las leyes fueran puestas al alcance de todos (sólo posible si las leyes están escritas). Esta Ley es una recopilación de los usos y costumbres vigentes hasta aquel momento, que no se nos ha transmitido íntegramente, y que se ha ido reconstruyendo de forma incompleta a través de las referencias y citas de los escritores latinos. A través de estas, se ha podido concretar el contenido: - Derecho Procesal: que estaba basado en el sistema de las acciones de ley. Este procedimiento tenía carácter formalista y estaba muy vinculado a la magia, la mitología y la religión. Para ganar un procedimiento lo determinante no era la justicia si no el seguir las formulas procesales (“la puesta en escena”). 6

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D. Penal: basado en la Ley del Talión (Ojo por ojo, diente por diente). Era una ventaja respecto a la venganza privada incontrolada vigente hasta el momento. Ya se distinguía entre homicidios voluntarios y homicidios maliciosos. Supone un avance respecto a épocas anteriores: se exige una respuesta proporcionada a la ofensa que se ha producido. D. de familia y herencia: Esta parte recogía el criterio agnaticio que regia la organización de la familia romana, basado en la potestad (pertenecer a una familia era estar bajo la tutela de un mismo pater familia6). La repartición intestada la hace la L12T: llama a heredar a los parientes más directos en una familia agnaticia (con un vinculo más directo de potestad). La L12T también regula la emancipación de los hijos: solo la tercera venta consecutiva del hijo hace q este qede libre de la potestad paterna. Mientras estan bajo la potestad del PF, los hijos no tiene capacidad patrimonial activa, lo que significa que todo lo que hacen repercute en el PF. Cuando se emancipa, el hijo es un PF y sus beneficios repercuten solo en él. Como esto es algo positivo para el hijo, se originan mañas paternofiliales entre los PF y amigos que compran y venden al hijo en cuestión hasta que este queda emancipado. También regula la sucesión ab intestato (el fallecido ha muerto sin otorgar testamento), estableciendo el orden de llamada para heredar. En la época arcaica, los sui heredes (los herederos propios) eran aquellas personas sometidas a la patria potestad del PF en el momento de su muerte. En estos casos los hijos varones y mujeres sucedían de la misma manera, y la esposa sucedía como una hija más (locofiliae). Si un hijo moría antes que el PF, la herencia que le tocase pasaba a repartirse entre los nietos (PF = A, hijo = B, nietos = C y D Æ si B muere, la herencia de A pasa a C y D). Cabe añadir que si el PF muere, los hijos se emancipan. De cuys: aquel de cuya herencia se trata. Si un PF muere sin herederos, se llama a los agnados más próximos (por ejemplo: los sobrinos). En caso de que ese PF esté casado, es su mujer quien lo hereda todo. Si no existen parientes agnados, la L12T llama a los sui gentius, es decir, a un grupo familiar más amplio que era constituido por aquellos que tenían el mismo apellido, por muy remoto parentesco que tengan (desaparece a mitad de la época arcaica). D. de Cosas (Derechos Reales): Aquí se distingue entre la posesión (tenencia material con una costa = contacto físico con una cosa) y la propiedad (poder más absoluto que una persona tiene o puede ejercitar sobre una determinada cosa: “Puedo hacer lo que quiera con esta cosa”). También clasifica las cosas según su grado de importancia económica y social [desde la perspectiva del s.V aC: las de mayor importancia son el res mancipi (esclavos, animales de tiro y carga, el fundo Itálico y las servidumbres rústicas) y las de menor importancia son el res nec mancipi (todo lo demás)]. Esta clasificación se hace para distinguir la transmisión de los bienes, que según su importancia necesitaran de más formalismos o menos. También se distingue entre bienes muebles (se pueden trasladar sin que se perjudique su valor) y bienes inmuebles (no se pueden trasladar sin que se perjudique su valor). D. de Obligaciones: Este regulaba la Sponsio, que era una promesa solemne de carácter formal que hace surgir obligaciones para las partes, para que fuese efectiva debía constituirse con unas palabras determinadas [el Acreedor al Deudor pregunta: Spondes? = prometes darme X?, y el Deudor responde: Spondeo = sí prometo (el deudor puede preguntar también al acreedor en cuyo caso se constituye una permuta o compra-venta)].

Pater familia = PF

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En la época arcaica, la responsabilidad solo nace del delito y no del incumplimiento de las funciones (a diferencia de la actualidad), por lo que si el deudor no devolvía o no cumplía con el contrato, el acreedor no podía hacer nada porque no era un delito. Para que el acreedor pueda exigir, debía pactar la responsabilidad con el deudor pero a parte de la sponsio. El acto generador de la responsabilidad es el Nexum (también regulado por el derecho de obligaciones), según el cual el cuerpo del deudor, en caso de incumplimiento, quedaba sujeto a la acción del acreedor. En esta época no exite responsabilidad patrimonial (se responde con todo aquello que es su patrimonio presento o futuro) pero si existe responsabilidad personal (el deudor pasa a ser esclavo del acreedor hasta que considere que ha pagado la deuda 7). D. Funerario, que incluía algunas disposiciones destinadas a limitar el lujo en los funerales, ya que este era un elemento distintivo entre patricios y plebeyos.

Una vez se dejan por escrito las leyes (la sociedad evoluciona y las leyes, el texto, no), la evolución posterior a la Ley de las XII Tablas se arbitró a través de: - La interpretación de los pontífices, que eran una corporación de tipo religioso presidida por el pontifex maximus, que jugaban un papel muy importante en la roma arcaica por una razón, la vinculación entre derecho y religión era muy estricta. Los pontífices actualizaban la L12T adaptandola a la nueva sociedad-realidad. Su influencia fue decayendo paulatinamente y desaparecieron sobre el 300 aC. - Las Asambleas Populares. Estas cobran protagonismo cuando desaparecen los pontífices, y serán las encargadas de aprobar las leyes propuestas por los magistrados con imperium (pretor y dictador). La L12T junto con la interpretación de los Pontífices y las leyes votadas en las AP constituyen el ius civile. 1.3 La época del imperio universal (264 aC. – 235 dC.) Al final de la Segunda Guerra Púnica (aproximadamente sobre el 220 aC.), Roma adquiere ya la consideración de potencia universal, llegando a dominar el mundo entero conocido. En esta época encontramos el apogeo y la crisis de la República y el paso de esta al Principado, con la subida al poder el año 27 aC. de Augusto. Este concentraba todo el poder en sus manos, aunque continuaba manteniendo las instituciones de republicanas (magistraturas, senado y asambleas populares). Augusto no se considera el emperador absoluto, si no que se autoproclama príncipe o princeps (el primer ciudadano). Tras Augusto acceden al poder distintas dinastías de emperadores (la Dinastía Julio Claudia en el 14 aC, la Dinastía Flavia en el 69 dC, los Emperadores Adoptivos en el 96 dC y en el 193 dC la Dinastía de los Severos). Tras la muerte del último de los Severos, Alejandro Severo, en el 235 dC se termina el fin del principado. 1.4 El ius honorarium i el ius gentium en el Imperio Universal

7 Si el acreedor no cobraba podía vender al deudor para cobrar su deuda, y si había más de un acreedor, podían matar y descuartizar al deudor para repartírselo.

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Si miramos esta época desde el punto de vista jurídico, nos encontramos con el Derecho Romano Clásico, caracterizado por la pluralidad de estratos jurídicos (encontramos distintas fuentes de creación que se superponen). En esta pluralidad encontramos: - Distinción en el ámbito de aplicación. En la antigüedad regia de forma ilimitada el principio de personalidad del derecho, que significa que cada pueblo debía vivir según su propio derecho. Como el derecho romano era para los ciudadanos romanos y los extranjeros quedaban excluidos, cuando Roma se expande y surgen las relaciones en que se incluyen extranjeros (CR-Extra/Extra-Extra), se plantean varios problemas, como la falta de derecho para las relaciones antes mencionadas. Así, en el 242 a.C. se crea el Pretor Peregrino, que irá desarrollando un derecho a medida que los conflictos se le van planteando en relación con el contexto determinado (conflictos similares se resuelven de manera similar, aplicando los mínimos comunes de justicia a todos los peregrinos), y así surge el ius gentium (que era ius honorarium pero no era ius praetorium) o Derecho de Gentes. Para canalizar este nuevo derecho, el Pretor Peregrino creó un nuevo procedimiento conocido como formulario. Este procedimiento era más moderno, justo, eficaz y flexible que las acciones de ley. A partir del 130 a.C., el proceso formulario se extendió también para el ius civile, y en el 17 a.C. fue abolido el procedimiento de las acciones de ley para dejar paso exclusivamente al procedimiento formulario. - Distinción en el ámbito de producción del derecho. Aquí se contraponen el ius civile, que está en la Ley de las XII Tablas y las ampliaciones votadas en las Asambleas Populares, y el ius honorarium, que era el derecho creado por el Pretor con la finalidad de ayudar, suplir y corregir al ius civile. El derecho proveniente del pretor será creado a través de los Edictos, entre los cuales distinguimos el Edicto Perpetuo y el Edicto Repentino. o El Edicto Perpetuo era el programa de todo el año que el pretor iba a permanecer en su cargo [incluía el edicto translaticio (no todo pretor que accede al cargo tiene la obligación de crear un edicto nuevo: habían normas que se pasaban de un edicto a otro convirtiéndose en la parte inalterable del nuevo edicto. Esta parte es el edicto traslaticio)]. En el año 130 dC Adriano mandó a Salvio Juliano la redacción definitiva del Edicto perpetuo: debía recopilar y poner por escrito el derecho de los pretores (derecho pretorio). De esta manera el edicto perpetuo antes del 130 dC hace refer...


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