Title | Romano - Apuntes bloque C |
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Course | Derecho Romano |
Institution | Universitat Jaume I |
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15/10/19 Tipos o formas de matrimonio:
Matrimonio cum manu: la mujer pasa a estar sometida a la manus del marido o de la familia del marido (dejando de estar sometida a su propia familia).
Matrimonio sine manu: la mujer sigue bajo el poder de su Pater familias. Sigue sometida a su propia familia, y por tanto heredará de su familia. la hija será sui iuris.
Formas de contraer matrimonio:
Conferratio: ceremonia religiosa, es la forma más antigua, que se llevaba a cabo delante de las tumbas de los antepasados. Lleva implícito el matrimonio cum manu.
Coemptio: simula una compra. Era una ceremonia civil y se simulaba mediante la emancipatio (ceremonia que se hace ante el público). Lleva implícito el matrimonio cum manu.
Usus: sin ningún tipo de ceremonia forma, dos personas comienzan a vivir juntos. Con todas las responsabilidades de por medio: autorización de los padres, dote, ciudadanos romano y apariencia de que estuvieran casados, etc. Se admitían los dos tipos: cum manu y sine manu. antes de que pasara un año, en el matrimonio sine manu se llevaba a cabo la “trinoctii” (la novia pasa 3 días después de un año de casados en casa de sus padres). Pero realmente, la única forma de matrimonio es la sine manu.
Disolución
Divorcio: en roma ya existía desde el 450 a.C. Si querían divorciarse no se necesitaba ninguna causa legal.
Muerte.
cautividad de guerra. Al ser prisionero perdía la ciudadanía romana y todos sus derechos, entre ellos la capacidad de casarse.
Relaciones patrimoniales de cónyuges 1. Régimen económico matrimonial en Roma:
Cum manu. Distinguimos dos casos: o
Mujer “alieni iuris”: no tenía ningún tipo de patrimonio. Tampoco hay ningún régimen económico matrimonial.
o
Mujer “sui iuris”. Mujer que tiene patrimonio propio. Se produce una absorción del patrimonio de la mujer por el marido o la familia del marido.
Sine manu:
o
“Alieni iuris”: la hija de familia sigue estando bajo la patria potestas de su familia, por tanto, no hay ningún régimen económico matrimonial.
o
“Sui iuris”. Mujer que hereda el patrimonio de su padre. Nos encontramos con un régimen de separación de bienes.
2. Presunción Muciana: es una presunción iuris tantum. Se dice que aquellos bienes que la mujer tenga en su patrimonio y cuya procedencia no pueda demostrar, SE PRESUME que son del marido. (EXAMEN) 3. Los romanos prohibían las donaciones entre cónyuges. 4. La dote: es un conjunto de bienes que la mujer o el padre de la mujer o un amigo de la mujer, entrega al marido (transmitiéndole la propiedad) para ayudarle a sobrellevar las cargas económicas del matrimonio. Esta mujer tenía dignidad frente a su marido, llevaba su propio patrimonio y no era una mantenida. En la época clásica, A la hora de vender el marido un bien o inmueble de la dote de la mujer, este necesita la autorización de ella. La dote ha de devolverse a la mujer en caso de disolución del matrimonio. Y la acción para reclamar la dote se llama la actio rei uxoriae....