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Course Derecho Mercantil I
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2019/DERECHOMERCANTIL IRESUMEN ESQUEMASFLORENTINA TUTUNARUUNED 2019/TEMA 1- Origen, evolución y significado actual del Derecho MercantilSignificado actual del derecho mercantilComprende diversos conjuntos normativos que sirven paradeterminar las obligaciones y la actuación de los operadoreseconómico...


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2019/2020

DERECHO MERCANTIL I RESUMEN ESQUEMAS

FLORENTINA TUTUNARU UNED 2019/2020

DERECHO MERCANTIL I

TEMA 1- Origen, evolución y significado actual del Derecho Mercantil Comprende diversos conjuntos normativos que sirven para determinar las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico económico y consecuentemente en el mercado No es lo mismo que Derecho de comercio Significado actual del derecho

Entendido como conjunto de normas jurídicos- privadas que regulan las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico es el fruto de una evolución legislativa y doctrinal en la que confluyen textos legales con orígenes y evolución diversos.

En sus orígenes, la jurisdicción mercantil se aplicaba a los comerciales en lo referido únicamente al ejercicio del comercio

Una parte esencial es el Derecho de la Competencia: -las leyes que protegen la libre competencia o las que prohíbe la competencia desleal. - los textos legales que protegen la propiedad intelectual, las leyes que regulan la propiedad industrial (patentes, marcas…) -el derecho de autor

El Derecho Mercantil Tradicional

Los contratos de compraventa y de están regulados tanto en el CC como en el

La aparición del Derecho Mercantil en la Edad media

FLORENTINA TUTUNARU

Para entenderlo hay que tomar como punto de partida imprescindible la existencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico de un código de comercio que coexiste con el código civil. El código de comercio y el código civil regulan algunos supuestos que coinciden en su planteamiento fundamental, pero que presentan una problemática en gran parte diferente. Estas ramas del ordenamiento jurídico empezaron a desarrollarse en Europa en la Edad Media en un proceso que ha llegado hasta nuestros días.

Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenómeno conocido como “revolución occidental” o “renacimiento medieval”: la formación de burguesía, la crisis del feudalismo, la creación de la primera universidad y la renovación de los estudios jurídicos.

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DERECHO MERCANTIL I

Se inicio a partir del siglo X una expansión muy importante del comercio, especialmente en las ciudades del Norte de Italia. Es gran comercio se practica hasta el siglo XIII por comerciantes ambulantes, en gran parte por medio de la realización de ferias, y no está sometido a la reglamentación de la actividad comercial local.

El Derecho Mercantil en sus origines surge como

En las ciudades se crean y cobran importancia las corporaciones y gremios de comerciantes y artesanos.

un derecho especial consuetudinario y aplicado por tribunales mercantiles especiales

En los siglos XIII Y XIV surge de manera incipiente el denominado espíritu capitalista

Surgen tribunales especiales de mercaderes y tribunales de ferias y mercados

Crean como derecho consuetudinario un derecho substantivo de la jurisdicción mercantil

Aparece un procedimiento mercantil sumario, se basa en “aequitas” como búsqueda de la verdad real

El derecho mercantil, como derecho especial aparece en la edad media

Impone resolver los litigios conforme a la buena fe y al derecho consuetudinario

Aparece Estado que se va constituyendo progresivamente en la fuente de todo el derecho y van desapareciendo la pluralidad de los ordenamientos medievales

La evolución más importante del Derecho mercantil tiene lugar en Francia, fundamentalmente a través de la Ordenanza de Colbert de 1673.

El Derecho mercantil en la Edad Moderna

FLORENTINA TUTUNARU

Es la primera recopilación sistemática del Derecho especial de los mercaderes, aplicable a todo un territorio nacional.

Constituye el antecedente inmediato del CCom francés de 1807.

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DERECHO MERCANTIL I

La noción de acto de comercio en el CCom francés de 1807, tenía únicamente la finalidad de someter a la jurisdicción mercantil los litigios entre cualesquiera personas relativos a actos de comercio

El Código de comercio francés y el acto objetivo de comercio.

En el CCom de 1829, la noción de acto de comercio se utiliza tanto a efectos jurisdiccionales, como a efectos de delimitar los actos cuya regulación sustantiva está en el propio código

El CCom francés de 1807 marca una etapa de la mayor importancia en la evolución del derecho mercantil tradicional. Aparece el fenómeno de la codificación, con el fin de que todos los ciudadanos puedan conocer las normas legales por las que han de regirse. El código responde a diversas circunstancias:  Significa una decisión política importante, como es la de considerar que, a pesar de la suspensión del Derecho estamental, era preciso mantener unas normas mercantiles diferenciadas del derecho común.

El código de 1807 se amplía en el sentido de someter a la jurisdicción mercantil todos los litigios entre cualesquiera personas referentes a actos de comercio. La noción de acto de comercio que en el Código francés de 1807 se utiliza a efectos jurisdiccionales, en los Códigos que le siguen, entre ellos el español de 1829, adquiere una mayor importancia porque sirve para delimitar los actos cuya regulación sustantiva está en el propio Código de comercio.

➔ Continua en vigor en la actualidad, aunque ha sufrido modificaciones y alteraciones parciales de tal importancia que en la actualidad apenas queda en vigor unos cuantos artículos. -el “status” del comerciante individual y social

El vigente Código de comercio de 1885

➔ Libro III contiene normas referentes a las siguientes materias

-las situaciones y procedimientos aplicables e los casos de insolvencia o déficit de los comerciantes (suspensión de pago y quiebras -una serie de actos calificados como actos de comercio, incluyendo normas sobre las prescripciones

➔ Si el acto no es calificado como acto de comercio, entonces el contrato se rige por las normas del CC.

FLORENTINA TUTUNARU

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DERECHO MERCANTIL I

Los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Art. 2 C. 1885

Y según art. 3.1 CC el criterio de analogía para la calificación de los actos de comercio debe tener en cuenta no solo el contexto, es decir, la analogía con cada uno de los actos de comercio regulados en el Código, o los antecedentes históricos y legislativos, sino también y sobre todo la realidad social del tiempo en que ha de

Entendido como Derecho de empresa

Derecho Mercantil

Derecho que regula el status y la actividad externa de los empresarios

Incluyen ya como materia mercantil las instituciones de la propiedad industrial y del derecho de la competencia, desde la perspectiva de los empresarios

IMPORTANTE

-

Son actos de comercio todos los regulados en el código de comercio

-

El código de comercio regula algunas instituciones que ya reciben regulación en el CC, sometiéndolas a normas distintas

-

El código de comercio establece que se considera actos de comercio los comprendidos en el código y cualesquiera otros de naturaleza análoga

-

El código de comercio vigente de 1885 pretende delimitar de una manera objetiva los actos de comercio, estableciendo una noción general de acto de comercio en su art.2

-

De la consideración como actos de comercio de aquellos de naturaleza análoga a que se refiere el código de comercio en su art. 2 cabe afirmar la posible aplicación analógica de algunas normas mercantiles junto con la aplicación de disposiciones generales de comercio y las referentes a las prescripciones

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DERECHO MERCANTIL I

Son instituciones que han surgido de manera autónoma y son: la propiedad industrial y el derecho de competencia (las marcas y signos de la empresa, el diseño industrial, competencia desleal, libre competencia.)

El Derecho de la Competencia

Las principales instituciones de la propiedad industrial son – patentes y marcas. Surgen como consecuencia de la Revolución industrial de los siglos XVIII y XIX. Las patentes sirven para otorgar derechos exclusivos sobre los inventos industriales. Las marcas se denominan en su origen como marcas de fábrica expresión que revela claramente la vinculación a la actividad industrial. Las patentes y las marcas se regulan en su origen en leyes diversas. - La primera ley que regula las patentes es de 1820 - La primera ley que regula las marcas es de 1850

Aparece también en los distintos países la protección contra la competencia desleal, bien por causes jurisdiccionales- Francia, bien a través de leyes especiales como la ley alemana de 1896.

El denominador común de la propiedad industrial se manifestó a nivel internacional en el denominado Convenio de la Unión de Paris, 1883

El art. 1.2 del Convenio de Estocolmo 1967

En España se promulga la ley 1963 de restrictivas de la competición

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La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

Esta legislación tiene por objeto prohibir que los empresarios se pongan de acuerdo para restringir la competencia o que aquellas empresas que tienen una posición de monopolio o una situación dominante del mercado abusen de esa situación.

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DERECHO MERCANTIL I

Se produce un cambio importante de postura: quienes participan profesionalmente en el tráfico económico no sólo tienen derecho a compartir, sino que tienen la obligación de hacerlo.

Normas antitrust

✓ Las patentes y las marcas aparecen reguladas por primera vez en España en disposiciones especiales. ✓

IMPORTANTE

Las instituciones de la propiedad industrial surgen como consecuencia de la Revolución industrial de los Siglos XVIII y XIX

✓ Las patentes y las marcas son instituciones nunca reguladas específicamente en el código de comercio, sino en disposiciones especiales, al surgir al margen de aquel.

El nuevo Derecho Mercantil

➢ Los títulos referentes al Registro Mercantil y a la contabilidad ➢ Los artículos sobre bolsas de comercio ➢ Los artículos sobre agentes mediadores del comercio Cambios sustanciales al Código Mercantil

➢ La regulación de las sociedades en comandita por acciones ➢ La regulación del contrato mercantil de trasporte terrestre ➢ La regulación del contrato de seguro ➢ La regulación de la letra de cambio, pagaré y cheque ➢ La regulación de la suspensión de pagos y de las quiebras

Institucionalización de un mercado de libre competencia Nuevo Derecho Mercantil ha surgido fundamentalmente como consecuencia de tres factures determinante:

Incidencia en el mercado de los avances tecnológicos y de los bienes inmateriales

Internacionalización del mercado

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DERECHO MERCANTIL I

Institucionalización de un mercado de libre competencia: ➔ CE de 1978 – art.38 ➔ Tratado de la UE de Lisboa – art. 3.3 ➔ Tratado de Roma – protocolo 27 La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil (art. 149.1. 6º

La institucionalización de un mercado de libre competencia exige también la regulación legal d ellos principios que han de regir en ese mercado. ✓ El principio de competencia, que se traduce en la promulgación de leyes sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad. ✓ El funcionamiento del mercado exige además la transparencia del mismo y esta exigencia de tipo económico tiene también su reflejo en la evolución de la legislación. ✓ Entre los principios que rigen la actividad en el mercado ha aparecido con gran fuerza el de protección de consumidores ✓ una tendencia a introducir otro principio de protección de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar su posibilidad de subsistencia y de competitividad frente a las grandes empresas.

Incidencia en el mercado de los avances tecnológicos y de los bienes inmateriales

art. 26.2 CCom “será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encontradas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio”

Las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por el Derecho de autor constituyen bienes inmateriales con una importancia creciente en el tráfico y en el mercado. Hoy en día, en la protección de los bienes inmateriales entra y las creaciones protegidas por el Derecho de autor.

Los avances de la tecnología en todo el ámbito de la comunicación han producido el efecto de lo que se denomina la globalización del mercado, conduciendo a mercados internacionales. Tienen relevancia dos mercados regionales: el Tratado de Libre comercio (Méjico, Canadá y EEUU) y en Europa el mercado regional en cual España está integrado que es la Unión Europea.

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Unión Europea

El mercado regional europeo trata de crear un mercado único en el que están integrados los territorios y los mercados de todos los Estados miembros, un auténtico mercado de libre competencia. Por ellos la UE dicta dos tipos de normas: ➢ Los Reglamentos como normas supranacionales que rigen directamente en todos los estados miembros. ➢ Las Directivas obligan a los estados miembros a establecer dentro de su legislación nacional las mismas normas. La UE ha dictado un número elevado de Directivas para regular las sociedades mercantiles, u operadores económicos especialmente significativos como son las entidades de crédito, las entidades de seguros, o las bolsas. En los art. 101 y ss TFUE que prohíben las actuaciones que restringen la libre competencia. Y teniendo en cuenta que dentro del mercado único un aspecto fundamental es el de la protección de los consumidores.

 Las normas comunitarias que van dirigidas a los Estados miembros para que las incorporen a su legislación interna son las Directivas.  Son bienes inmateriales los derechos de propiedad industrial  De las Directivas comunitarias cabe afirmar que han de ser transpuestas al ordenamiento interno español IMPORTANTE

 Los programas de ordenador se pueden proteger mediante las normas del Derecho de autor  Las normas del TFUE y los reglamentos comunitarios relativos a la protección de la libre competencia son directamente aplicables por los tribunales ordinarios españoles  Las patentes, los signos distintivos y las creaciones protegidas por el Derecho de autor son bienes inmateriales

El Derecho Mercantil en la actualidad

El Derecho general del mercado es el Derecho mercantil en materia societaria, contractual y concursal.

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La generalización del derecho mercantil español debe mantenerse como derecho mercantil diferenciado del Derecho civil precisamente para asegurar la unidad de mercado

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DERECHO MERCANTIL I

Estos juzgados tienen competencia en general para todas las acciones relacionadas con los concursos regulados por la Ley Concursal; pero, además, tiene competencia para conocer de las acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transportes (nacionales e internacionales), condiciones generales de la contratación, derecho marítimo, etc.

Los Tribunales de lo mercantil

➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de letra de cambio, cheque y pagaré; en materia de contratos de seguros. ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de las cuestiones suscitadas en materia de sociedades mercantiles ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia en materia de propiedad industrial e intelectual ➢ La competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil está atribuida en la CE de 1978 ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de todas las acciones relacionados con los concursos regulados por la Ley Concursal. ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para la aplicar las normas comunitarias sobre libre competencia IMPORTANTE ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de las acciones relativas a competencia desleal ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de las acciones relacionadas con el concurso de acreedores ➢ En relación con los Tribunales de lo Mercantil cabe afirmar que las materias sometidas a su jurisdicción no coinciden totalmente con lo que es la delimitación sustantiva del Derecho mercantil ➢ Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia `para juzgar todos los actos realizados por los empresarios, para juzgar en todas las materias que integran el Derecho mercantil ➢ En relación con las Directivas cabe afirmar que el Estado es responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a los particulares su falta de transposición oportuna

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DERECHO MERCANTIL I

TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

 Las normas que regulan la materia mercantil en nuestro país son en parte normas nacionales y en parte normas comunitarias que rigen directamente en nuestro país. IMPORTANTE EXAMEN

 Las fuentes del Derecho mercantil son las mismas que para todo el ordenamiento jurídico español si bien el Código de comercio ha previsto un orden de prelación especifico  El art. 2 del Código de comercio dispone que los actos de comercio se regirán por las disposiciones del Código, en su defecto por los usos de comercio y a falta de ambos por el Derecho común.

El derecho comunitario europeo como parte de las fuentes del Derecho

Art. 93 CE

El TC declara:

Las normas de la UE son aplicables en España, igual que si hubieran sido promulgadas por los órganos competentes del Estado español. Ni siguiera una ley aprobada en las cortes podría afectar a la aplicación de normas o actos adoptados por las instituciones de la Unión. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

A partir de la fecha de su adhesión, el Reino de España se halla vinculado al Derecho de las Comunidades Europeas, originarios y derivados, el cual -por decirlo con palabras del TJUE- constituye un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros y que se impune a sus órganos jurisdiccionales.

El texto de los tratados En estos momentos rige el llamado Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la UE y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de dici...


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