Clases de reglamentos - Apuntes de clase PDF

Title Clases de reglamentos - Apuntes de clase
Author sergio ramos
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Navarra
Pages 2
File Size 47.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 5
Total Views 178

Summary

Apuntes de clase...


Description

Clases de reglamentos. Por la Administración pública que los dicta:  



Estatales Autonómicos Locales

Por la relación del Reglamento con la Ley: ● Reglamentos ejecutivos. Son los reglamentos que se dictan sobre la base de una ley preexistente y en virtud de la técnica de la remisión normativa (reglamentos secundum legem). A su vez, podemos distinguir entre: ■ reglamentos propiamente ejecutivos: los que desarrollan, completan o aplican una ley. ■ Reglamentos remitidos: los dictados sobre la base de una remisión pero sin límite material, de modo que no desarrollen el contenido de ley alguna. ● Reglamentos independientes. Son los reglamentos dictados sin una ley previa (Reglamentos praeter legem) a cuya ejecución se atienda; es decir, reglamentos que regulan materias de las que no se ha ocupado legislador. ● Reglamentos de necesidad. Esta figura ha tenido tradicionalmente la finalidad de cubrir situaciones de emergencia en las que se habilitaba al Ejecutivo a dictar normas incluso contrarias a la ley (reglamentos contra legem). Ahora bien, el ordenamiento vigente se limita a prever diversas “ cláusulas de apoderamiento”, en virtud de las cuales cuando se en determinadas circunstancias excepcionales ciertas autoridades administrativas que normalmente carecen de potestad reglamentaria van a poder dictar determinados reglamentos (Bandos militares, de alcaldes…) sin sujetarse un procedimiento reglado y con eficacia temporal, es decir, limitada al periodo de mantenimiento de la situación excepcional, y que, por tanto, carecen de eficacia derogatoria, simplemente suspenden las normas ordinarias. Ahora bien, hechas estas particularidades, estos reglamentos se hallan sometidos al régimen común de respeto de la ley y a su control por los tribunales, de modo que ya no puede decirse que son reglamentos contra legem. Por sus efectos: ● Reglamentos jurídicos. Son reglamentos con efectos ad extra de la administración, pues tienen por objeto incidir sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en cuanto tales, y se dictan en virtud de la relación de supremacía general que existe entre la administración y los ciudadanos. Precisan de una previa autorización o habilitación legal, es decir, han de tratarse de reglamentos ejecutivos. ● Reglamentos administrativos. Son reglamentos que la administración dicta en el ejercicio de su potestad de autoorganización o bien en virtud de

“relaciones de sujeción especial” que ligan a determinados sujetos con la Administración. Con efectos ad intra, no requieren de autorización legal....


Similar Free PDFs