Comentario T12 - HISTORIA DEL DERECHO PDF

Title Comentario T12 - HISTORIA DEL DERECHO
Author Abraham Rivero
Course HISTORIA DEL DERECHO
Institution Universidad Pablo de Olavide
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HISTORIA DEL DERECHO...


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Cortes de Barcelona de 1251, 3: “Asimismo establecemos con consejo de los sobredichos que las leyes romanas o góticas, los Decretos o las Decretales no sean recibidas, admitidas, alegadas o se juzgue por ellos en las causas seculares, y que ningún legista se atreva a abogar en el foro secular, a no ser en causa propia, y que en tal causa no se aleguen las leyes y derechos susodichos, sino que en todas las causas seculares se hagan las alegaciones según los Usatges de Barcelona y según las Constituciones aprobadas de aquel lugar donde la causa se tramite, y en defecto de éstas, se proceda según el sentido natural” INFORMACIÓN Este texto habla de los Usatges de Barcelona creados por las Cortes de Barcelona en 1251. Básicamente los Usatges eran los usos y costumbres que forman la base de las constituciones catalanas. El derecho común en la Cataluña Vieja se basaba en estos textos, que comenzaron a ser recopilados a partir del siglo XI, en tiempos de Ramón Berenguer I. Se recopilaban textos de diversa procedencia normativa: resoluciones de la corte condal, fragmentos del derecho romano, del derecho visigodo, de cánones religiosos y usos consuetudinarios. INTERPRETACIÓN Los usatges se dieron cronológicamente en la época de la recopilación de las normas y costumbres de la mano de Ramón Berenguer l y eran aplicados en su principado, hasta que se extendieron a toda Cataluña. Al principio los Usatges sólo regían en el territorio del conde de Barcelona pero, al extenderse su aplicación a todo el Principado de Cataluña, hubo una serie de enfrentamientos. Algunos juristas tomaban partido por la ley visigoda y otros por el derecho romano y, cada grupo llevaba adelante los procesos según un derecho u otro siguiendo la tradición usus terrae, que estaba inspirada básicamente por la costumbre local, el sentido común y el libre arbitrio del juez. Jaime I llevó el problema a las Cortes de Cataluña de 1251 y se estableció la prioridad de los Usatges de Barcelona, y, si no era posible, había que recurrir a las costumbres probadas o a al derecho natural. Los Usatges de Barcelona se convirtieron así en la base del derecho catalán. COMENTARIO Internamente en el texto refleja una norma de las Constituciones de Cataluña en la cual se dicta que en todas las causas seculares (no relacionadas con la iglesia) serán los usatges los principios y valores que deberán llevarse a cabo para solucionar cualquier cuestión. Cabe destacar en pos de la brevedad y la importancia; que fue en el siglo XVIII cuando fueron recopilados diversos textos del derecho catalán donde los Usatges de Barcelona figuraban siempre por delante de las constituciones, aunque estas tuvieran un rango superior. Incluso con los decretos de Nueva Planta en la instauración borbónica, los Usatges continuaron en vigor, pero terminaron siendo superados finalmente por las nuevas leyes absolutistas borbónicas....


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