Conceptos de obligaciones PDF

Title Conceptos de obligaciones
Course Obligaciones
Institution Universidad Autónoma de Nayarit
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conceptos de diferentes figuras dentro de la materia de las obligaciones civiles...


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Capítulo 11: Gestión de negocios. Cuarta fuente de obligaciones. 1- Defina la gestión de negocios ajenos. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. (art. 1896) 2- Enumere las características de la gestión de negocios. Son las siguientes: 1. Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional: el gestor sabe que esta inmiscuyéndose en los asuntos de otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio no realiza una gestión de negocios. 2. La intromisión es espontanea, pues no procede de un mandato de la ley (no es obligatoria) ni de la solicitud del dueño del negocio (no es contrato de mandato). 3- Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. 4- Aunque no lo señale la doctrina, la intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y se debe salvaguardar el derecho de cada quien a decidir lo que conviene a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gestión por utilidad pública (art. 1905, in fine). En la gestión se decide "hasta que punta el individuo es libre (sin que nadie pueda entrometerse en su esfera patrimonial) y hasta que punto esta intromisión es lícita por utilidad general'' (Simoncelli) 3- Exponga el régimen jurídico de la gestión de negocios (obligaciones del gestor). 1- Debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio (art.1896) conforme a la voluntad presunta del dueño. 2- Debe desempeñar su encargo con la diligencia que emplee en sus propios negocios (art. 1897). 3-Debe dar aviso al dueño y esperar su decisión (a menos que haya peligro en la demora) (art. 1902) 4- Debe continuar su gestión hasta concluir el asunto. (art. 1902) 5-Debe rendir cuentas. 4- Comente el régimen de jurídico de gestión de negocios (obligaciones del dueño). 1- Si el negocio fue útilmente gestionado deberá pagar los gastos necesarios realizados por el gestor y los intereses legales hasta la concurrencia de las ventajas. (art. 1903, 1904 y 1907) 2-Deberá cumplir las obligaciones contraídas por el gestor a nombre de él (art. 1903) 3- Si ratifica la gestión se convierte en mandato (art. 1906) con efecto retroactivo a la fecha en que aquélla se inició. Por tanto, deberá pagar todos los gastos aunque no hubiese sido útil la gestión (art.2577) e indemnizarle los daños y perjuicios que le haya causado al cumplimiento del mandato (art. 2578) con derecho de retención (art. 2579) y cobro de honorarios (art. 2549). 5- Indique los casos de gestión ilícita o anormal. El que obra por interés propio (art. 1900), el que realiza operaciones arriesgadas (art. 1900), el que incurra en culpa o negligencia (art. 1897) y el que actúa contra la voluntad del dueño (art. 1899). 6- Refiera los casos de gestión de negocios por causa de utilidad pública instruidos en la ley. Para cumplir un debes impuesto por causa de interés público (art. 1905), para

proporcionar alimentos al acreedor que los necesita (art. 1908) y para el pago de gastos funerarios (art. 1909). 7- Explique los defectos de la ratificación del dueño a la gestión. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio. (art. 1907).

Capítulo 12: Hechos ilícitos. Quinta fuente de obligaciones. 1- Explique en qué se distinguía el delito del cuasidelito en el derecho Justiniano. Los antiguos ya consideraban al delito como fuente de obligaciones: la acción humana ilícita y dañosa prevista por una ley especial. Justiniano registró en sus instituciones otros hechos semejantes igualmente antijurídicos y dañosos, que no estaban regulados específicamente por las leyes ni poseían una acción particular, pero que eran nacidos de un delito. 2- ¿Cuál es el criterio de la distinción entre ambos en el derecho español y el francés? Reservan la calificación de delito al acto intencional, deliberado, y de cuasidelito al culposo o imprudencial, lo que lleva a diferenciar la responsabilidad delictual de la cuasidelictual atendiendo al tono o matiz de la conducta del agente. 3- ¿Cómo se llama en el medio mexicano a la fuente de obligaciones caracterizada por el delito y el cuasidelito? Obligaciones procedentes de la culpa o la negligencia u obligaciones generadas por hechos ilícitos. 4- Proporcione el concepto de hecho ilícito mencionando sus elementos estructurales. El art. 1830 del Código Civil lo define como todo aquel acto contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Antijuridicidad, daño y culpa. 5- ¿Qué es la responsabilidad civil? La obligación de reparar daños. 6- ¿Es importante la fuente de obligaciones hechos ilícitos? Sí, ya que eso causa que cualquier persona al realizar un acto antijurídico incurra en una responsabilidad. 7- Dé la noción de antijuridicidad. Toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho. 8- Explique las diversas especies de antijuridicidad: contra norma expresa y contra principio implícito: por acción y por omisión; contra normas personales y contra normas civiles. Se entiende por expresa aquel comportamiento prohibido indicado por la norma, así como implícito aquel que aunque no se diga textualmente su prohibición se entiende de esta manera. Por vía en aquella conducta contraria a la norma, por omisión es la conducta pasiva que desacate la orden legal. La norma personal tiene como fin un castigo, mientras que las normas civiles tienen como fin una reparación económica. 9- Diferencia el hecho ilícito penal del hecho ilícito civil. El ilícito penal se traduce como un castigo, mientras que el ilícito civil lo hace como reparación del daño. 10- Explique los diversos periodos históricos de la diferenciación entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. 1-Autodefensa y venganza de la víctima: En esta etapa la única sanción era la venganza privada por parte del ofendido.

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2- Composición voluntaria: En esta etapa la victima renuncia a vengarse a cambio de una suma pecuniaria. 3-Composición forzosa: En esta etapa ya la víctima no posee la facultad de elegir entre la venganza o la compensación pecuniaria, es forzoso la aceptación pecuniaria. 4-Represión por el estado: En este punto el estado toma cargo en la decisión del castigo, se entiende con nitidez la diferencia entre los tipos castigos. Distinga la responsabilidad extracotractual de la responsabilidad contractual. Se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando la norma transgredida es de observancia general. Obligación que se origina en la violación de una ley y no de un contrato. La responsabilidad contractual es la que proviene de la transgresión contractual de una clausula en particular, de una norma jurídica de observancia individual, de un contrato o acto jurídico de derecho privado. Diferencie las obligaciones de “resultado” de las obligaciones de medios. Las obligaciones de resultado serán quebrantadas siempre que no se logre el fin propuesto; bastará demostrar que éste no se alcanzó para probar la violación de la obligación y la antijuridicidad de la conducta. Las obligaciones de medios resultan transgredidas cuando el obligado no pone en práctica los procedimientos idóneos para lograr el fin propuesto o no opera con la diligencia necesaria. Proporcione la noción de medios. Prudencia o diligencia con la que se efectúa el acto. Diferencie culpa y dolo. Cuando el error de la conducta se comete a propósito, se incurre en dolo. Si no ha sido intencional sino consecuencia de una falta de cuidado o porque se ha producido con imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentido estricto. Exponga la clasificación romana de la culpa. Se ha asociado la tesis de que en ciertos contratos realizados en beneficio exclusivo del acreedor de la cosa, como el depósito gratuito, sólo se responsabilizará al deudor (depositario) si incurre en culpa grave. En contratos realizados en beneficio exclusivo del deudor de la cosa, como sucede en el comodato o préstamo gratuito, éste deberá reparar los daños que cause por cualquier falta o culpa, incluso levísima; y en los contratos concertados en interés de ambas partes, el deudor de la cosa responde de su culpa leve. Explique en qué consiste la responsabilidad objetiva. Existencia de una responsabilidad civil por obra de acciones inculpables. Diga la forma en que la ley mexicana acogió la responsabilidad objetiva. En el art. 1913 del código civil donde se impone responsabilidad civil a quien cause daños por el uso de objetos, sustancias o aparatos peligrosos por su velocidad, etc. Precise cuál fue la fuente de inspiración de nuestra ley en este aspecto. Los códigos civiles suizo y ruso. Dé la definición legal de daño. Pérdida o menoscabo económico que sufre una persona: es lo que sufre una persona en su patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

20- ¿Qué es el perjuicio? Privación de bienes que habría de tener y que deja de percibir por efecto del acto dañoso. 21- Critique los conceptos legales del daño. El concepto legal queda corto, esto debido a que no abarca aquellos menoscabos sufridos por la salud, la integridad física, sentimientos, creencias, o afecciones. La definición debería atender los daños a la integridad personal y los daños morales. 22- Dé el concepto apropiado del daño. Pérdida o menos cabo que sufre una persona, tanto en su patrimonio como en su integridad física y moral por la falta de cumplimiento de una obligación. 23- ¿Qué es el daño moral? Lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico y culpable, o por un riesgo creado. 24- ¿Cuáles son las diversas actitudes observadas por la doctrina en relación con el daño moral? La parte social, que comprende el honor, la reputación de las personas y las heridas que causan lesiones estéticas. La parte afectiva del patrimonio moral, constituida por los principios morales o las creencias religiosas, sentimientos, como el amor, la fe, el sufrimiento por la muerte de una persona, etc. 25- ¿Cuál es la posición que adoptó el legislador civil mexicano? Se le atribuye un trato idéntico a los daños morales y económicos. 26- Exponga los requisitos del daño indemnizable. Que el daño sea consecuencia inmediata y directa del hecho perjudicial, y además de ello sea cierto. 27- Distinga con precisión la responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva. Existe responsabilidad civil objetiva cuando por hechos culposos, lícitos o ilícitos se causan daños. Existe responsabilidad objetiva cuando ésta recae en el dueño del objeto de cause daños.

Capítulo 13: Responsabilidad civil. Autoevaluación 1: 1- Defina responsabilidad civil. Necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo. 2- Diga cuales son las posibles fuentes de la responsabilidad civil. El hecho ilícito (la conducta antijurídica culpable y dañosa) y el riesgo creado (la conducta ilícita e inculpable de usar un objeto peligroso). 3- Explique las diversas formas de indemnizar. La reparación en naturaleza: Borrar los efectos del acto dañoso restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados. Reparación equivalente: Cuando no es posible la reparación en naturaleza de indemniza proporcionando a la víctima un equivalente en derechos, intereses o bienes afectados, por lo general en dinero.

4- Cite las clases de indemnización. Indemnización compensatoria: La indemnización deberá ser un sucedáneo o sustituto de lo que se ha deteriorado o desaparecido. Indemnización moratoria: Cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación. 5- Defina la mora. El retraso en el cumplimiento de una obligación. 6- ¿Cuándo comienza la mora? En las obligaciones sujetas a plazo suspensivo, a partir del vencimiento de éste. En las obligaciones que no tienen plazo suspensivo hay que distinguir: Si se trata d una obligación de dar, la mora comienza 30 días después de efectuada la interpelación del deudor, es decir, el requerimiento formal de pago. Si se trata de obligaciones de hacer, la mora comienza desde el momento en que el acreedor exija el cumplimiento, siempre que haya transcurrido el término prudente para la realización del hecho respectivo. 7- Mencione las reglas para fijar la cuantía de la indemnización de daños económicos, morales y sobre la integridad personal. Daños económicos: Las pérdidas o menoscabos sufridos “en el patrimonio” se indemnizaran en su integridad, reparándolos totalmente. En el caso de indemnizaciones sobre la integridad personal, los daños que sufren las personas en su integridad corporal no son objeto de una justa y proporcionada reparación; los consistentes en la pérdida de miembros, órganos, alguna de las funciones señoriales, o de la vida se indemnizan mediante sumas de dinero muy exiguas, previa valoración cuya base legal es una “tabla de incapacidades”, incorporada en la ley federal del trabajo. La indemnización en daño moral será equitativa a título de reparación moral, en favor de la víctima de un hecho ilícito o de su familia, si aquella muere que no podrá exceder de la tercera parte de lo que impone la responsabilidad civil. Autoevaluación 2: 1- Explique las reglas de la responsabilidad civil por hechos ajenos. Entran en esta categoría las indemnizaciones de daños causados por menores de edad y otros incapacitados y la indemnización de daños producidos por la conducta de empleados o representantes. 2- Haga lo mismo con las reglas de la responsabilidad civil por obra de las cosas. Si el daño fue causado por cosas de nuestra propiedad, la reparación será a nuestro cargo: Sea que haya sido obra de un animal (art. 1929) Derivado de la ruina de un edificio (art. 1931) Debido a objetos caídos de una casa (art. 1933) U otras cosas varias (art. 1932) 3- Diga en qué se apoya la responsabilidad civil por daños causados por personas ajenas: a) si se trata de incapacitados, y b) si se trata de empleados o representantes. En casi de incapaces: Aquellos que ejercen la patria potestad (art. 1919) Los directores de colegio y talleres (art. 1920) Los tutores (art. 1921) Por hechos de empleados o representante: Por actos de operarios, los maestros artesanos (art. 1923) Por lo obreros o dependientes, los patrones y dueños de los establecimientos mercantiles

(art. 1924) Por los sirvientes, los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje donde trabajan (art. 1925) Por los representantes de las sociedades, las personas morales (art. 1918) Y por los funcionarios públicos indemniza el Estado (art. 1928) 4- Indique si los incapaces responden civilmente y por qué (Señale en qué casos queda incluida la responsabilidad por hechos ajenos). Los incapaces no son quienes responden sino los tutores de los mismos. O en caso de que los tutores pudiesen demostrar que les era imposible el evitar el hecho en cuestión entonces será responsable los encargados del lugar donde sucedieron los hechos. 5- Enumere los casos legales de responsabilidad por hechos ajenos. En casi de incapaces: Aquellos que ejercen la patria potestad (art. 1919) Los directores de colegio y talleres (art. 1920) Los tutores (art. 1921) Por hechos de empleados o representante: Por actos de operarios, los maestros artesanos (art. 1923) Por lo obreros o dependientes, los patrones y dueños de los establecimientos mercantiles (art. 1924) Por los sirvientes, los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje donde trabajan (art. 1925) Por los representantes de las sociedades, las personas morales (art. 1918) Y por los funcionarios públicos indemniza el Estado (art. 1928) 6- Explique cuáles son los supuestos de la responsabilidad por obra de las cosas. Si el daño fue causado por cosas de nuestra propiedad, la reparación será a nuestro cargo: Sea que haya sido obra de un animal (art. 1929) Derivado de la ruina de un edificio (art. 1931) Debido a objetos caídos de una casa (art. 1933) U otras cosas varias (art. 1932) Autoevaluación 3: 1- Explique en que consiste el abuso de los derechos. Es aquel caracterizado porque se causa un daño haciendo uso de un derecho. La conducta perjudicial tiene una juricidad aparente. 2- Enumere las diversas actitudes asumidas por las legislaciones sobre el abuso de los derechos. Criterio individualista, intencional y funcional. 3- ¿Cuáles son las reglas establecidas por el código civil mexicano respecto del abuso de los derechos? Si se produce un resultado dañoso para otro Si se demuestra que ejerció con el fin de dañar. Si la acción no produjo utilidad para el titular. Si su ejercicio produce un resultado dañoso para otro. Si la acción no produjo utilidad para el titular. 4- Justifique en no más de 20 renglones este particular de acción antijurídica. El abuso de derechos es un hecho en donde a pesar de actuar en lo que parece algo completamente legal ejerciendo algún derecho que se tiene se actúa con una intención de perjudicar a un tercero.

Capítulo 14: Efectos comunes a todas la obligaciones. 1- Defina el pago. Es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación, tratase de obligaciones de dar, hacer o de no hacer. 2- ¿Quién es el que puede pagar? Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona deudor o a sus habilidades particulares, en las cuales es precisamente el obligado quien debe realizar el pago. 3- Señale las consecuencias del pago hecho por un tercero de interés jurídico. Provoca la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga, quien toma el sitio de aquél en la relación jurídica y adquiere sus derechos. 4- ¿Qué acontece si un tercero paga con consentimiento real o presunto del deudor? Extingue la obligación y tiene el efecto del mandato. 5- Explique lo que sucede si un tercero paga ignorándolo el deudor o contra su voluntad. Cuando lo ignora el deudor extingue la obligación y tiene los efectos de una gestión de negocios. Cuando es contra la voluntad del deudor tiene las características de una gestión anormal cuando aprovecha al dueño o de un hecho ilícito si no lo aprovecha. 6- Señale a quien se debe pagar y por qué. Al acreedor o aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su lugar, más hay ocasiones en las cuales el acreedor ha sido desapoderado de su crédito y el pago no debe hacerse a él sino a quien esté facultado legalmente. Cuando el acreedor es incapaz deberá pagársele por conducto de su representante legal. 7- ¿Qué significa el principio de identidad de sustancia de pago? La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella (la cosa idéntica en su integridad). 8- Señale la época de pago. Depende de que se haya pactado o no el momento de pago. Si se estipuló cuando, será exigible en la oportunidad convenida, ya sea en el acto, al vencimiento del plazo suspensivo o al vencimiento de la condición suspensiva. Si no se convino el momento del pago, entonces se impone distinguir si la obligación es de dar o de hacer. 9- Haga lo mismo con los principios de impugnación del pago. Cuando el deudor tuviere varias deudas con un mismo acreedor y todas tuvieren el mismo fungible, el deudor puede declarar, en el momento de pagar, a cuál de sus deudas desea atribuir o imputar el pago efectuado; si descuidara hacer la imputación, la ley aplicará dicho pago a la deuda más onerosa, o a la más antigua, si todos fueren onerosos por igual. Si resultasen onerosas y antiguas en su totalidad, se les aplicará el pago en proporción a su cuantía, a prorrata (art. 2093). Es más onerosa la deuda que sea más gravosa para el deudor, y es más antigua la que fue primeramente exigible. 10- Enumere las presunciones del pago. La posesión del título del crédito, por el deudor, hace presumir el pago de deuda constante e...


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