Curso 2019 20 TEMA 2 El iusnaturalismo como primera filosofía del Derecho, su génesis clásica, cristiana y recuperaciones PDF

Title Curso 2019 20 TEMA 2 El iusnaturalismo como primera filosofía del Derecho, su génesis clásica, cristiana y recuperaciones
Author Blanca Monfort
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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TEMA 2. EL IUSNATURALISMO COMO PRIMERA FILOSOFÍA DEL DERECHO: SU GÉNESIS CLÁSICA, CRISTIANA Y MEDIEVAL. SUS RECUPERACIONES. OBJETIVOS: 1. Conocer la primera filosofía del derecho que se desarrolló en el pensamiento occidental: el iusnaturalismo o reflexión sobre la ley y el derecho natural. 2. Conocer y comprender las condiciones de la filosofía helénica que permitieron la aparición del iusnaturalismo, así como las aportaciones de la filosofía estoica y de los juristas romanos. 3. Valorar como un pensamiento teológico como el cristianismo pudo aportar novedades importantes al iusnaturalismo, así como conocer y comprender la evolución del iusnaturalismo en la Edad Media y la plenitud que alcanza con la filosofía de santo Tomás de AQUINO. 4. Valorar cómo el iusnaturalismo resurge en la historia con el Descubrimiento del Nuevo Mundo y la Segunda Escolástica. 5. Conocer y comprender el iusnaturalismo en la neo-escolástica del siglo XIX, en su renacimiento en el siglo XX y en la actualidad. INDICE: INTRODUCCIÓN 1. GÉNESIS CLÁSICA DEL IUSNATURALISMO: EL IUSNATURALISMO GRECOLATINO 1.1 LA GRECIA ANTIGUA Y CLÁSICA 1.2 LA FILOSOFÍA ESTOICA Y LOS JURISTAS ROMANOS 2. EL IUSNATURALISMO CRISTIANO 3. LA MADUREZ DEL IUSNATURALISMO CRISTIANO: TOMÁS DE AQUINO 4. EL NUEVO MUNDO Y LA RECUPERACIÓN DEL IUSNATURALISMO EN LA SEGUNDA ESCOLÁSTICA 4.1 LA RECUPERACIÓN DEL IUSNATURALISMO EN LA ESCUELA ESPAÑOLA DEL DERECHO NATURAL 4.2 LA ESCUELA DE SALAMANCA: VITORIA, SOTO Y MELCHOR CANO 4.3 LOS TEÓLOGOS JURISTAS Y EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS 4.4 LA ESCUELA JESUÍTICA: LUIS DE MOLINA Y GABRIEL VÁZQUEZ 4.5 EL IUSNATURALISMO SUARECIANO Y SU INFLUENCIA 5. LA RECUPERACIÓN DEL PARADIGMA IUSNATURALISTA CLÁSICO EN LA NEOESCOLÁSTICA DEL SIGLO XIX 6. LA RECUPERACIÓN DEL IUSNATURALISMO TOMISTA-SUARECIANO EN EL SIGLO XX Y EN LA ACTUALIDAD 6.1 EL IUSNATURALISMO PERSONALISTA DE JACQUES MARITAIN 6.2 LA RECUPERACIÓN DEL IUSNATURALISMO TOMISTA EN LA ACTUALIDAD: EL IUSNATURALISMO ANALÍTICO DE JOHN MITCHELL FINNIS

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INTRODUCCIÓN La primera gran interrogación sobre el derecho coincide con los propios orígenes de la Filosofía, y, por tanto, el paso de una explicación mítica a una explicación racional o argumentativa está en el alumbramiento tanto de la propia filosofía como del iusnaturalismo. La pregunta que original que hace surgir la reflexión sobre el derecho natural es acerca de si las normas o el derecho son sólo una convención de cada pueblo, o si existe algo común a todos los pueblos. Y, por supuesto, se considera que si coinciden en él todos los pueblos será porque ese derecho responde a lo propio del ser humano más allá de las diferencias culturales, se llame a esto propio razón humana o naturaleza humana. La filosofía aristotélica será más propicia para la explicación del derecho natural por su metafísica, que parte de los sentidos para acceder por abstracción a lo inteligible, de manera que el universal derecho que se capta la razón responde a la estructura real de lo concreto, de lo debido al ser humano, del orden jurídico de los ciudadanos. Las mayores carencias de la filosofía aristotélica para tener una noción completa del derecho natural son dos: a) no disponer de un concepto para referirse al ser humano más allá de su condición de ciudadano; b) admitir la esclavitud como algo natural. El cristianismo, aunque no es una filosofía, se trata de una religión que concibe una armonía entre fe y razón y que, por tanto, sus contenidos no sólo afectan a la esfera espiritual sino también a la convivencia humana y su sentido moral. Y así la teología cristiana pudo aportar el concepto de persona que remediaba las carencias referidas del aristotelismo. A lo largo de la Edad Media el iusnaturalismo cristiano se mantuvo sin profundizar en sus fundamentos metafísicos, hasta que, con la escolástica, con san Alberto Magno, y, sobre todo, con santo Tomás de AQUINO, estos fundamentos serán desarrollados con pleno rigor conceptual y argumentativo. Surge así la explicación más completa del iusnaturalismo cristiano. Posteriormente a santo Tomás, otras corrientes teológicas menos convencidas de la necesidad de una fundamentación metafísica del derecho natural se fueron imponiendo en la cristiandad. Y no fue hasta el siglo XVI, con el Descubrimiento de América, los derechos de los moradores de América y el nuevo orden internacional, cuando vuelve a surgir el tomismo en la llamada segunda escolástica o escolástica española. Un nuevo resurgir del mismo se produjo en el siglo XIX ante el nuevo constitucionalismo y la cuestión social, y en el siglo XX tras la barbarie nazi y la explosión nuclear sobre Hiroshima y Nagasaky. 2

Actualmente el iusnaturalismo de corte metafísico sigue vigente en muchas escuelas y autores como una propuesta fuerte de fundamentación, defensa y promoción de “todos los derechos humanos para todos”.

1. GÉNESIS CLÁSICA DEL IUSNATURALISMO: EL IUSNATURALISMO GRECOLATINO Para comprender el iusnaturalismo clásico grecolatino son necesarias una serie de aclaraciones terminológicas (Hervada, 1987). Por “iusnaturalismo” se entiende esa comprensión del derecho que distingue en el Derecho dos modos de operar: el “derecho natural” que es el que procede de la razón y tiene igual fuerza en todos los logares; el “derecho positivo”, que es el que procede de las leyes o los acuerdos de los hombres, y sólo comienza a tener fuerza una vez es expresado de este modo. El derecho natural conviene que sea recogido en leyes o acuerdos, pero su fuerza no viene de ahí, sino de su intrínseca racionalidad. El derecho natural se descubre con frecuencia como una crítica al derecho positivo injusto. Cuando las leyes o los acuerdos humanos vulneran lo razonable, entonces se invoca ese derecho natural que hace ver la injusticia de ese derecho positivo. El derecho natural es el marco adecuado para descubrir los derechos humanos: lo que se debe a los seres humanos, a las personas, por el hecho de serlo, no es fruto de ningún acuerdo o de ninguna ley, al contrario, las leyes que los recogen sólo los reconocen. La Antigüedad clásica, antes del cristianismo, carecía de un concepto de persona, por lo que lo que se atribuía al ser humano carecía de una comprensión antropológica completa. Por eso será a partir del cristianismo y especialmente a partir de santo Tomás de AQUINO cuando se desarrolle una visión más próxima a la que actualmente tenemos sobre los derechos humanos. 1.1 LA GRECIA ANTIGUA Y CLÁSICA Las primeras manifestaciones del iusnaturalismo se encuentran en la antigüedad grecolatina. Al compás de la evolución de la propia filosofía, se puede apreciar su propio desarrollo desde el llamado "paso del mito al logos", hasta llegar a una explicación consistente del derecho natural en la filosofía de Aristóteles. A) PASO DEL MITO AL LOGOS: La historia de la ciencia del derecho natural comienza con 3

el paso del mito a la filosofía, al logos, con el paso de la explicación narrativa (mito), a la explicación argumentativa (logos), pues este era el modo de observar y conocer la realidad apropiado para entender ese derecho como natural. A.1) Este paso se concretó en la antigua Grecia cuando se produjo lo que se conoce como el paso de la preeminencia de Thémis a la preeminencia de la diosa Diké, es decir, el paso de la explicación de la justicia desde la diosa Thémis, a explicarla desde su hija, la diosa Diké. Esto supone una evolución conceptual dentro del lenguaje mítico. Themis significaba originalmente «lo que está establecido como regla». Pero como se entendía en esos momentos que la vida política estaba regida por los dioses, la Thémis acaba siendo lo permitido o lo prohibido por los dioses y también la voluntad de éstos. Diké, por su parte, también significaba regla, pero regla más bien interior al ser. De ahí que frente al carácter extrínseco de Thémis, Diké designase al logos o razón que reside en el interior del cosmos. Aplicada al derecho supone la captación de un orden interno de la vida social y de todas lascosas, porque el cosmos no es gobernado por la divinidad sólo desde fuera del mundo, sino también según una ley u orden interior a él. Con ello estaba captada la idea básica para comprender el derecho natural. A.2) Otra concreción del paso del mito al logos en Grecia fue la distinción entre leyes dadas por los dioses y leyes dadas por los hombres. La página más famosa y citada es, sin duda, la que encontramos en la tragedia Antígona de Sófocles (497-405 a. C., aprox.). Ya Aristóteles se refiere a ella, en la que SÓFOCLES, en términos poéticos no filosóficos, plantea un dilema de todos los tiempos: qué hacer ante el mandato de la autoridad que contraviene la ley divina, manifestada en los dictados de la propia conciencia. Y lo resuelve en el sentido de que la conciencia universal ha captado como el único recto: hay que obedecer antes la ley divina que la humana. A.3) En la zona de transición entre lo mítico y lo filosófico también pueden aludirse a los filósofos presocráticos, como antecedentes del iusnaturalismo. Entre ellos destaca Heráclito quien -como señala Rommen- entrevé la idea de una ley natural que corresponde a la razón del hombre, en cuanto partícipe del logos eterno. B) LOS SOFISTAS, SÓCRATES Y PLATÓN 1) Para algunos, el iusnaturalismo propiamente ya se inaugura con la filosofía sofística. Sin entrar a caracterizar este movimiento en su integridad, se puede señalar como rasgo propio del mismo que se trata de un ejercicio de la filosofía al servicio de la vida en la ciudad, y, por tanto, con una servidumbre directa de los poderes establecidos. Con respecto al derecho natural, mantendrán tres consideraciones qu e se aproximan en la captación del mismo, a saber: a) la distinción entre lo que es justo por naturaleza (o justo natural) y lo que es justo por 4

ley (o justo legal), pudiendo la justicia actuar conforme a una y a otra. Aquí introducen una de las distinciones típicas de la tradición iusnaturalista, y que supone un discernimiento sobre la fuente de obligatoriedad del derecho; b) subrayar, en base a esa distinción, que el orden establecido por las leyes de la ciudad no se ajustaba al establecido por naturaleza. Se trata de un juicio que a partir de ese momento será una de las posibilidades del análisis iusnaturalista: valorar la idoneidad o no del orden jurídico existente desde un criterio extrínseco, previo o anterior; c) pero donde se rompe la armonía con lo que será el auténtico planteamiento iusnaturalista es en la tercera consideración: se establece el imperativo de naturalidad, de que el hombre debe actuar conforme a la naturaleza porque el nomos (ley convencional) es artificial, pero invitando con el mismo a una burda y naturalística imitación de la naturaleza, contra la que sí tendría sentido tanto argumentar la falacia naturalista , como la acusación de zoologismo (entender al hombre como si se tratara de un animal). Es decir, los sofistas invitan a que las ciudades se rijan por la ley natural, entendiendo como natural una vuelta a lo salvaje, lo instintivo, lo animal: que el fuerte domine sobre el débil, que quien más tenga más pueda, etc. B.2) Como reacción frente al pensamiento sofista aparecen SÓCRATES (470-469 a. C.) y su discípulo PLATÓN (428-347 a. C.). Las reflexiones de ambos autores van a influir directamente sobre Aristóteles. Con todo, sus aportaciones son más importantes para la metafísica, la moral y la política que para lo propiamente jurídico. En efecto, para ellos la ley tiene sobre todo una significación moral y política, pues ordena las relaciones en la polis así comolas dimensiones de la personalidad humana. Pero no reparan en lo específicodel derecho frente a ese orden de la ley. Tal cometido será propio de la filosofía aristotélica. Esa reflexión sobre la ley con escasa preocupación por lo jurídico hará que el pensamiento de Platón se presente como la matriz del idealismo social moderno y de todas las utopías políticas: el Estado o el gobernante tienen capacidad para diseñar la vida social y política del modo que consideren más conveniente, y por eso pueden modelar a los individuos en función de esas necesidades. Con claridad, para Platón todos los hombres tienen tres almas, tres estratos de la personalidad: alma concupiscible (movida por las necesidades y deseos), alma irascible (movida por el genio y la voluntad), alma inteligible (movida por las ideas y la razón). Pero no todos los hombres han de desarrollarse de modo integral, sino que la clase social marcará que unos desarrollen la concupiscible (agricultores y artesanos), otros la irascible (guerreros), y otros la inteligible (sabios o filósofos gobernantes). Poco tiene que ver este proyecto político con el derecho entendido como respeto a las exigencias de toda persona humana para su desarrollo integral.

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C) ARISTÓTELES (384-322 a. C) C.1) SIGNIFICACIÓN Después de toda una serie de precedentes que no acabaron de precisar la idea de derecho natural, Aristóteles ha sido llamado con razón el padre del derecho natural, porque fue a partir de él cuando el pensamiento humano contó con buena parte de las categorías científicas para un conocimiento depurado del derecho natural. Sus contribuciones más importantes pueden ser sintetizadas en dos: a) marcó el paso desde la filosofía política y moral (que se ocupa de la ley en general, bien sea social -política- o individual -moral-) a la filosofía del derecho en sentido estricto (es decir, a la reflexión sobre lo justo) y el paso de la Diké (justicia como orden cósmico) a la dikaiosyne (justicia como virtud de dar a cada uno lo suyo); b) aportó a la teoría del derecho natural la noción de naturaleza, estableciendo las bases para comprender la existencia de un verdadero deber- ser intrínseco al ser, sin caer en la falacia naturalista (la naturaleza humana marca los deberes del hombre) y sin confundir el derecho natural con los necesarios presupuestos, requisitos y condicionamientos lógicoformales del derecho (no confunde el derecho con el lenguaje jurídico). C.2) METAFÍSICA La metafísica de Aristóteles permitía resolver problemas hasta entonces pendientes, de cuya resolución positiva pasaría a depender en gran parte las bases filosóficas del derecho natural. En efecto la mayoría de los filósofos griegos habían captado la existencia de un orden humano universal (más allá de las particularidades propias de cada pueblo o ciudad), al que le atribuían el carácter de ser norma, criterio o ley de la naturaleza. Al decir ley, querían decir que se presentaba como deber-ser, como imperativo de la naturaleza. Pero el problema era precisar qué se entendía por naturaleza, por la auténtica realidad de las cosas. Los sofistas, como se acaba de relatar, se inclinaron por una especie de dimensión empírica, semejante a lo animal, que les llevó a confundir la justicia con la fuerza, la igualdad exterior con la igualdad del ser persona, lo razonable con lo frecuente... Aristóteles resolvió el problema mostrando que el deber ser no pertenece al orden de los hechos empíricos; es algo real, algo que pertenece al ser del hombre, pero que es distinto de los hechos empíricos. Para ello empleo su fundamentación metafísica, que se puede sintetizar así: a) El deber es algo real que está más allá de físico; es real, pero meta-físico. Esto quiere decir que más allá de lo que nos enseñan nuestros sentidos, más allá de lo aparente, de lo físico, los seres tienen una estructura y una entidad radicales y fundamentales (esencias) que son inteligibles, aunque no experimentables. Tal estructura y entidad, tal esencia, la capta nuestra inteligencia, a través de los datos que nos dan los sentidos, pero 6

sobrepasándolos, pues éstos son incapaces de comprender los aspectos más profundos del ser, aquello que, por estar más allá de lo físico, llamamos metafísico. b) Para captar no sólo lo general, lo que sucede en la mayoría de los casos, sino lo normal, aquello que debe ser, lo que la estructura del hombre pide, se exige un paso de lo singular y general a lo universal, una intuición o una deducción que los sentidos son incapaces de hacer (los sentidos sienten, pero no intuyen ni deducen), porque procede de una captación de lo real más allá de lo sensible, una captación de lo metafísico por la inteligencia. Para entender qué es lo apropiado para el hombre hay que entender su finalidad, y comprender su finalidad exige el conocimiento de lo universal, un acto de inteligencia y no de los sentidos. c) Así, para Aristóteles, el derecho natural y la justicia son, en su raíz, una cuestión metafísica. Ambas son realidades fundamentadas en la realidad metafísica, que no es empírica ni sensible, sino sólo inteligible. Y eso conlleva entender que la justicia y el derecho natural no son ideales o arquetipos. c.1) El concepto de derecho es un universal que está en nuestro entendimiento como producto de la captación de una esencia que está en todo derecho, sea positivo o natural. Es decir, elaboramos nuestro concepto de derecho a partir de la experiencia que tenemos de los distintos ordenamientos jurídicos positivos... c.2) También la justicia es una proporción real, que está en las cosas: y eso se muestra cuando decimos de algo que es injusto, pues damos a entender que conocemos lo universal de algo, que no se realiza plenamente y podemos decir de él y que, por ello, es parcialmente injusto. Es a la ley real o a las acciones reales a quienes corresponde una proporción determinada, al decir de ellas que son parcialmente injustas. c.3) Justificado que el derecho natural y la justicia sean unos universales, queda por explicar lo que se quiere indicar con el adjetivo "natural", es decir, a qué concepto de naturaleza se refiere. Aristóteles, al hablar de los principios metafísicos del ser, da una noción depurada de naturaleza: la esencia en cuanto que es principio de operación. Y entre las causas o principios del ser, incluye la causa final, que es la decisiva para explicar la acción, pues todo el que obra, obra movido por un fin. En efecto, los principios que explican el cambio son las causas. Las causas son cuatro, de dos tipos intrínsecas (materia y forma) y extrínsecas (causa agente y causa final). La materia es lo común a todos los seres; la forma, lo que es propio de cada ser; la causa agente es la que produce el cambio; la causa final, la que determina la dirección del cambio. Por eso la causa final, que es la última en la ejecución (final) es la primera en la intención, pues marca lo que se quiere conseguir. Lo natural del derecho natural es, por tanto, que expresa la dirección propia de la vida humana en la vida social, aquello que permite que el ser humano se 7

perfeccione y se desarrolle en la convivencia. c.4) Con ello Aristóteles establece, a la vez, el fundamento del derecho natural (lo justo natural, según su terminología). Si lo justo es una igualdad o una proporción, esta igualdad o proporción, en cuanto natural, se mide por la naturaleza del hombre y de las cosas. Y la naturaleza del hombre y de las cosas viene determinada por su finalidad. La justicia natural de una ley se medirá por la naturaleza del bien común de la sociedad, que es el fin de la misma, por su justeza o adecuación a la naturaleza del hombre, por la proporción que establece entre los hombres y las cosas... c.5) La metafísica de Aristóteles es la que pone las bases de su ética. Y así es de suma importancia haber establecido que lo que las cosas son reside en su esencia o naturaleza. La esencia o naturaleza de una cosa está formada por dos principios: la materia y la forma. La materia es lo común a todos los seres corporales. Lo característico de cada uno es la forma. Por tanto, la determinación de las cosas, de los entes, es efecto de la forma: el bien del ser, su perfección, será la realización plena de su esencia o naturaleza. Al ser humano es la razón la que le da su carácter propio (animal con palabra, animal racional). C.3) PRINCIPIOS DE LA ÉTICA (Aristóteles, 1981) Aplicando ese principio de perfección metafísica al ser humano, Aristóteles señala que la suprema ley ética del hombre es la realización de su propia esencia o naturaleza. Son buenas las acciones conformes a la naturaleza humana, malas las que la contradicen. Ahora bien, el hombre también está compuesto por materia y forma. La materia es lo que es común c...


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