Derecho Internacional Público - Territorio PDF

Title Derecho Internacional Público - Territorio
Author LUIS ZINI
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Derecho Internacional Público UNIDAD IX: El Territorio El Estado esta compuesto por tres elementos, uno de ellos es el territorio junto a la población y el gobierno. Que un Estado adquiera territorio significa que incorpora al suyo propio otra parcela territorial por alguno de los medios que el dere...


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Derecho Internacional Público UNIDAD IX: El Territorio El Estado esta compuesto por tres elementos, uno de ellos es el territorio junto a la población y el gobierno. Que un Estado adquiera territorio significa que incorpora al suyo propio otra parcela territorial por alguno de los medios que el derecho de gentes autoriza. Formas de adquisición de territorio 

Formas Naturales:

Es la perdida o ganancia de territorios producto de las fuerzas naturales; o por el hecho del hombre. Constantemente en la historia nuevos territorios emergen (islas que aparecen producto de la actividades tectónica) y otros se hunden (el avance del mar o el hundimiento producto de terremotos). Con respecto al hecho del hombre, este junto al avance de la tecnología y la ciencia que favorecen a la infraestructura que permite que el ser humano le gane territorio al mar (creando islas artificiales por ejemplo, o construyendo sobre el mar). 

Descubrimiento:

Es una de las formas mas antiguas de adquirir nuevos territorios que actualmente se encuentra prohibida. La conquista consistía en el descubrimiento de territorios por los llamados "adelantados" que adelantaban tierras para los reyes de su metrópoli, pero el problema se planteaba cuando si bien los territorios eran descubiertos, no eran ocupados no habitados, ya sea por problemas de distancias o por los aborígenes que impedían sentamiento, esto profundizaba la lucha por los territorios, como fue la de España y Portugal por los territorios Americanos, los críticos denominaron a este sistema de "ocupación ficticia" porque no se ocupaban los territorios en sentido material. De esa manera surge el principio de "ocupación efectiva" con los siguientes requisitos:    

Que sea terra nullius (tierra de nadie) o que este ocupada por salvajes (aborígenes) o pueblos que no han sido civilizados; Que se asciente una organización gubernamental y que haya sido por una autoridad pública superior de un estado; Que sea efectiva, es decir, que debe hacerse construcciones y enviar habitantes; y Debe ser publicitado, es decir, que se de a conocer a los demás Estados.

La ocupación efectiva en la actualidad sigue siendo una forma de adquisición de territorios, aunque actualmente es imposible materialmente. Con respecto a la luna y otros cuerpos celestes, en los años 60 y 70 se firmaron tratados internacionales que los declararon Patrimonio de la Humanidad, por lo tanto no pueden ser ocupados ni declarados como propios por ningún Estado. 

Conquista:

La conquista es la forma mas antigua de apoderarse de territorios que se encuentran en manos de otros, ya sea de otros Estado u aborígenes. Al momento de la creación del Organismo de Naciones Unidas, los países al firmar la Carta se sometieron al principio general de no intervención, el de soberanía de los pueblos y el de no al conflicto armado, por lo tanto la guerra se convirtió en ilícita, y por lo tanto la conquista dejó de ser un modo de adquisición de territorios. Formas Jurídicas de adquirir territorio



La Cesión

Es el traspaso voluntario del título a través de un tratado. Es la renuncia efectuada por un Estado, a favor del otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuestión. La cesión requiere para perfeccionarse el despliegue en el territorio cedido de las competencias territoriales del Estado sucesor. La CPJI determinó que la soberanía en el territorio cedido continúa siendo del anterior soberano hasta que s produzca "la completa desaparición de todo vínculo político con el Estado cedente , aunque el tratado relativo a la cesión haya entrado en vigor". 

La Emancipación

Es la separación de un pueblo, que vive en un determinado territorio, separable del resto del territorio del Estado, que reclama la libre determinación para sí. 

La Prescripción

Es la ocupación de un territorio sin privación por un período determinado de tiempo. 

Adjudicación

Es cuando una parte de la población cuestiona su pertenencia a un determinado Estado, y ya que posee territorio propio, el Estado y la población errante entregan su disputa a los tribunales de otro Estado para que decida. Y en el caso de fallar a favor del separatismo, se va a adjudicarle reconocimiento internacional como Estado. La cuestión territorial de las Islas Malvinas 1. El Descubrimiento: fue hecho por los reinos de Castilla y Aragón, por el adelantado Esteban Gómez en 1520 (Expedición de Magallanes). 2. Ocupación efectiva: luego del descubrimiento, no fue ocupado efectivamente por los pueblos Españoles, sino por Francia, a quien los Reinos Españoles reclamaron sus derechos sobre esas tierra y Francia se los reconoce. Al año siguiente Inglaterra llega a las Islas y España advierte su derecho sobre ellas, y saca por la fuerza a los ingleses. 3. Sucesión: como parte del territorio americano, al momento de la independencia, las colonias son sucesoras de las islas.

UNIDAD X: LOS ESPACIOS MARÍTIMOS, AEREOS Y ULTRATERRESTRE ESPACIO MARÍTIMO Históricamente se regulaba por la Costumbre Internacional, los Estados costeros ejercían control total sobre parte del mar que bañaba sus costas, por motivos de seguridad todo territorio lindante con mar tiene derecho sobre el por motivos de protección, el resto era mar libre y podía se utilizado a conveniencia de cualquier Estado con la capacidad de hacerlo. De allí que en el Derecho Internacional Consuetudinario surgían dos espacios marítimos :  

Mar territorial: Es la franja de agua marina que corre a lo largo de los Estados. Mar libre: Res comunis issues.

Varias teorías trataban de justificar la distancia que recorría el mar territorial, es decir, la distancia sobre la cual un Estado costero ejercía soberanía sobre el mar:

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Hasta donde alcance la vista de un vigía; La posibilidad de adentrarse en el mar y la distancia que pueda recorrer; Según la defensa, es decir, las defensa de artillería colocada a la costa del estado y hasta donde llegan las municiones.

Gallanini establece la teoría, según la medida que obtiene la distancia que recorre la bala de un cañón. De allí resulto la famosa medida de 3 millas marinas, la cual fue aceptada por la comunidad internacional. Pero luego de la creación de Naciones Unidas, y la creación de la Comisión de Derecho Internacional en 1958, surge la problemática de adoptar esas 3 millas marinas como parte de un tratado internacional. En 1960 la Carta Magna de Descolonización estable el principio de libre determinación de los pueblos, y son creados nuevos Estados que hasta entonces eran colonias, entonces, se integran a la Comunidad Internacional 50 nuevos países que en su mayoría no poseen territorio lindante con el mar. Entonces reclaman ese principio de las 3 millas marinas, ya sea por propios intereses u otros motivos. La Comisión entra en crisis, y entre 1960 y 1982 se van a desarrollar progresivamente principios, que entran en vigor recién en 1994, los cuales transforman 4 espacios en el mar y 2 espacios en el subsuelo marino. El mar pasa a ser un territorio administrado, entonces la Conferencia de Estocolmo de 1992 sobre el medio ambiente va a complementar la costumbre con los nuevos criterios que proponen los nuevos Estados. 





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Algunos países, como Inglaterra, prefieren que los Estados tenga soberanía sobre un mar territorial angosto, esto se debe a que su economía se mantiene en gran parte a la explotación del mar, un altamar mas grande implica mayor cantidad de recursos, y es por esto que prefieren la división en 3 millas marinas. Pero la Comunidad Internacional decidió que el mar territorial sea de 12 millas marinas. A las 24 millas marinas se le llamo Zona Contigua. Es una zona en la cual el Estado tiene autoridad soberana limitada, es decir, solo se encarga de administrarlo, fiscalizarlo y de cuestiones sanitarias. Hasta las 200 millas marinas, se denomina Zona Económica Exclusiva. Esto quiere decir que el Estado mediterráneo tiene soberanía de explotación económica, limitados por estudios sobre la capacidad de explotación que tiene ese país. Asimismo el Estado mediterráneo puede autorizar a otro estado para cuestiones de investigación científica. La costa: se adopto el criterio que dice que es la mas baja marea posible. Altamar: En este espacio, cualquier Estado tiene derechos de transito y explotación, pero esta ultima limitada por las normas internacionales, que por ejemplo, prohiben la pesca de animales en peligro de extinción. La plataforma submarina: el limite horizontal es las 200 millas marinas, pero cualquier Estado que pueda llegar a las profundidades hasta las 350 millas marinas tiene capacidad de explotación. Plataforma submarina de Altamar: Un tratado Internacional establece que es Patrimonio común de la Humanidad y solo puede ser utilizado para fines científicos.

Buques Un buque es toda construcción flotante destinada a la navegación. Los buques se clasifican en función de la actividad que desarrollan en: públicos y privados. Público es el buque que realiza una actividad representativa del Estado de su bandera (buques de guerra, buques escuela, buques de prefectura naval), privado es el buque que autorizado por un Estado realiza una actividad particular (turismo, comercio, pesca, etc).

Todos los buques deben ser registrados por el Estado al que pertenecen, deben portar una bandera visible de su nacionalidad, un nombre y numero de registro que permite que otros Estados lo identifiquen. Esta identificación se debe a que los hechos y actos jurídicos que produzca el buque serán competencia de los tribunales de la bandera del Estado. Pero en términos de ue esos hechos y actos se produzcan en el espacio marítimo de otro estado, se produce una superposición de competencias:  

El buque público, posee inmunidad de jursidicción, por lo tanto responde a los tribunales de su bandera; Pero el buque privado al estar en un Estado ajeno al de su bandera se somete a las leyes del Estado costero.

ESPACIO AÉREO Para el espacio aéreo se establecen los mismos conceptos del Espacio Marítimo. Y no se producen límites con respecto a cuan alto llega la soberanía de un Estado. Un criterio que se afianza en los últimos tiempos es que dice que la soberanía estatal llega hasta donde tena efecto la atracción de la tierra, es decir, hasta donde produzca efectos la gravedad. ESPACIO ULTRATERRESTRE Se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra; esto no debe confundirse con el espacio aéreo. El espacio ultraterrestre se aprovecha con fines tecnológicos de comunicación, educación y científicos. La carrera espacial de los 60 y 70 produjo que la ONU estableciera principios de explotación del Espacio Ultraterrestre. Creando tartados de:     

Responsabilidad Internacional; Registro de naves espaciales; Devolución de los objetos espaciales; Devolución de los astronautas; Y sobre la luna y demás cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre se guía por los siguientes principios:        

El espacio ultraterrestre, la luna y cuerpos celestes son patrimonio común de la humanidad; Toda explotación o utilización tiene una función humanitaria; Tiene una finalidad lícita únicamente la actividad científica; Esta prohibida toda actividad militar; Esta prohibida la colocación de armas de destrucción masiva; Los astronautas son enviados de la humanidad; Principio de restitución de los astronautas a su nación; y La responsabilidad por los daños que puedan producir las actividades....


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