Derecho Novohispano PDF

Title Derecho Novohispano
Author Daniel Izquierdo
Course Historia del Derecho en México
Institution Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
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Derecho Novohispano...


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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

División Académica División Académica De Ciencias Sociales y Humanidades Licenciatura en Derecho Alumno: Daniel Izquierdo Méndez Matrícula: 211F39134 Grupo: D1E Materia: Historia Del Derecho Maestro: José Guadalupe Mosqueda Oxegueda

INTRODUCCION El derecho novohispano es ejercido en la nueva España dado que no era una colonia más bien era un reino donde existían estratificación política social y administrativa. Estas estratificaciones y formas de orden gubernamental fueron desarrolladas en varios temas del derecho novohispano. Primeramente, estudia las iniciativas de constitucionalizarían de la Real Hacienda novohispana, en el contexto de una tradición legal corporativa empapada en la analogía antropomórfica, bajo el fenómeno de la reconfiguración institucional de la Real Hacienda ocurrida ente 1781 y 1793, uno de los principales momentos del reformismo ilustrado de los Borbones en Nueva España.

3.1.1 DERECHO NOVOHISPANO Y DERECHO CASTELLANO DERECHO NOVOHISPANO Después de comprender la consistencia del virreinato de Nueva España, resulta propicio referirnos al derecho novohispano como el marco jurídico con características muy peculiares, las cuales también se derivan del derecho castellano e indiano. Por diferentes razones, en México los estudios para la explicación del derecho de la época colonia son todavía insuficientes. En consecuencia, para describir, aunque sea de manera general el orden jurídico de la Nueva España, ha de recurrirse a obras de derecho indiano realizadas a uno y otro lado del Atlántico, adicionando lo que, por otras fuentes, sabemos que caracteriza al virreinato. A lo largo de la época colonial el derecho dictado desde la metrópoli contemplaba a las Indias como uno más de los reinos y señoríos pertenecientes a la monarquía hispana; por ello, buena parte de lo que aquí se explica no es privativo del virreinato, aunque por razones obvias, en esta ocasión nos enfocamos desde la perspectiva local. La diversidad de los hechos acaecidos a los largo de los años de dominación española, nos conduce a que se trate de forma difícil una forma o visión esquemática de lo que era el virreinato, pero dada la orientación de nuestra introducción es pertinente explicar el marco general en el que operó el orden o sistema jurídico novohispano, pero eso ya se hizo en la entrada anterior, así que debes recordar cual fue ese contexto. Podemos señalar como elemento constitutivo del derecho novohispano al conjunto de ordenamientos jurídicos que eran derecho vigente en Castilla antes de la conquista de América, los cuales cruzaron el Atlántico con los conquistadores, los funcionarios del rey, los clérigos, los misioneros y los primeros pobladores. Estos ordenamientos eran precisamente el derecho conforme al cual habían dirimido sus controversias y eran también los que les indicaban que era lícito lo que estaban haciendo. El derecho castellano, en sentido amplio, y el derecho canónico constituían el punto de partida de todo el sistema, el indiano (de una o de otra rama) ase fue dictando para llenar las lagunas de los primeros. Los ordenamientos castellanos que se aplicaron a las Indias habían sido dictados por el rey, así pues formaban parte del derecho real (Partidas, Fuero Real, Fuero Juzgo, Ordenamiento Alcalá, Nueva Recopilación, etc.) Los del derecho canónico estaban constituidos tanto por el Corpus Iuris Canonici, como por la legislación pontificia o dictada por los concilios y los sínodos de la Iglesia (Decreto de Graciano, Decretales, Liber Sextus, Extravagantes, Bulas, Breves, Rescriptos, Legislación Tridentina, etc. El sistema virreinal de gobierno, con los defectos de toda obra humana, funcionó exitosamente por tres siglos para el bien general de sus gobernados con la ayuda del derecho novohispano; impidiendo que alguna persona o cuerpo moral abusara de su autoridad. Algo que en los casi doscientos años que llevamos de gobiernos mexicanos, supuestamente independientes, no se ha logrado.

DERECHO CASTELLANO El derecho castellano proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino español. Fue así como la conquista de las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla. ¹ Al referirnos al derecho castellano sería equivocado decir que se aplicó tal cual en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto; es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que se crearon a lo largo de la Reconquista (expulsión de los moros de España). Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años. El derecho común se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara). Por último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos que distinta procedencia para su debida aplicación, para la cual primeramente había que seguir el orden de prelación que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.

3.1.2 POLITICA SANITARIA Y LA EDUCACION EN LA NUEVA ESPAÑA POLITICA SANITARIA Marset, Shez y Martinez2, han estudiado la evolución de los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Sanidad desde el año 1900 hasta 1933, poniendo de manifiesto el escaso porcentaje del gasto público destinado a Sanidad y el ligero incremento del mismo durante las primeras décadas del siglo: de un 0,08% en 1900 a un 0,12% en 1910 y a un 0,24% en 1921, teniendo lugar, durante la Dictadura de Primo, un estancamiento en el 0,25%. Estancamiento del gasto sanitario que coincide, sin embargo, con fuertes inversiones públicas en otros capítulos, como obras públicas y, de manera especial, las suntuosas exposiciones universales de Barcelona y Sevilla que, a pesar de la falsa sensación de prosperidad a que dieron lugar, aumentaron la deuda pública de manera considerable y provocaron una importante devaluación de la peseta en relación con la libra esterlina. Todo ello en el marco de una corrupta política de monopolios que favoreció la acumulaci6n del capital en torno a trust como los que surgieron, por poner dos significativos ejemplos, de la reorganización de la industria hidroeléctrica o del servicio telefónico. Con la llegada de la República, se producen cambios sustanciales en la política económica que se traducen, en el ámbito sanitario, en un espectacular incremento de la inversión que, para el primer bienio, ha sido bien documentado por diversos autores3. Del 0,27% de 1930 se sube a un 0,36% en 1932, alcanzando en 1933 el 0,71% de los gastos del Estado, lo que en cantidades brutas supuso, durante el mencionado primer bienio, un incremento nada menos que del 150%. No podemos saber las posibilidades que la República hubiera tenido de organizar y desarrollar la sanidad española. Lo que sí parece factible afirmar es que empezaban a darse en la España Republicana unas condiciones como para que, al menos, se formularan algunos de los principios fundamentales de un nuevo modelo de sistema sanitario; la presencia de un movimiento obrero potente y organizado, unas fuerzas de izquierda suficientemente representadas en el Parlamento, un cierto número de profesionales dispuestos a llevar la sanidad hasta tos últimos y más modestos pueblos de la patria -tal y como se formuló en el Primer Congreso Nacional de Sanidad de 1934-, y sobre todo, unas condiciones económicas y sociales que algunos autores han llegado a calificar como propias de lo que más tarde seda denominado Estado de Bienestar. Es en este contexto socio-político y económico en el que hay que entender el desarrollo de la sanidad española durante el periodo de referencia, tanto en sus iniciativas legislativas como en sus realizaciones prácticas.

EDUCACION EN LA NUEVA ESPAÑA La educación en la Nueva España comenzó desde el mismo momento que el conquistador Hernán Cortés fundó en 1519 La Villa Rica de la Veracruz, en lo que actualmente es México. Los españoles encontraron en estas nuevas tierras una civilización avanzada. Los indígenas mexicanos contaban con ciudades organizadas, formas de producir alimentos, prácticas comerciales, entre otros. Por tanto, la educación iniciada por los conquistadores tenía un carácter más político (con fines de dominación). Algunos de los objetivos trazados al momento de iniciarse el proceso educativo eran catequizar en la fe cristiana, enseñar el español y entrenar en artes del viejo mundo. Educación Novohispana, siglo XVI La conquista espiritual La relación iglesia estado la regulaba el Regio Patronado, donde el Rey católico era el centro difusor del catolicismo mediante el clero secular y el clero regular. Ambos cleros realizaron la obra de la civilización espiritual. Clero secular fue quien propagó la fe católica a través de diócesis y parroquias y el clero regular lo hizo a través de provincias, misiones y conventos. Los clérigos administraban las parroquias, mientras los frailes predicaban en sus conventos. Órdenes instaladas fueron: Dominicos, Agustinos, Franciscanos y al final llegaron los Jesuitas. Misiones y Régimen Misional La obra educativa en la Nueva España consistió en una primera etapa en la “humanización” a través de una “educación fundamental”, y comprendía la adopción de usos, prácticas y costumbres de la civilización occidental. Las órdenes religiosas o mendicantes no solo difundían una nueva fe religiosa, sino enseñaban a los indígenas a vivir una nueva forma de vida. En las misiones había un intercambio, los frailes aprendían la lengua, las tradiciones y las costumbres para poder penetrar en el ánimo colectivo y la población aprendían a construir, a fabricar vestido, calzado, cultivar la tierra y oficios. Fray Pedro de Gante, Fray Juan de Texto y Fray Juan de Ahora fueron los primeros misioneros en la nueva España. El régimen misional fue el escenario e instrumento de una acción educativa amplia y progresista Educación para niños indígenas. La primera escuela estuvo en Texcoco – Escuela San José de Belén de los Naturales – se enseñaban las primeras letras, catequesis, cantos, música y oficios. La educación para niñas indígenas se dio por iniciativa de Fran Juan de Zumárraga, se organizaron internados donde se les enseñaba la doctrina, oraciones, costumbres del buen vivir y labores propias de una mujer casada. CARACTERÍSTICAS GENERALES España ofrecía educación principalmente para la aristocracia gobernante. Los servicios educativos eran proporcionados por la Iglesia católica. La clase alta y el clero eran educados en los clásicos, mientras que los peones y los mestizos permanecieron ignorantes. Los mayas y los aztecas tenían sus propias formas tradicionales de educación, un proceso etnometodológico que era principalmente oral.

3.1.3 ASPECTOS DE LA REAL HACIENDO EN TIEMPOS VIRREINALES Constituyó una de las grandes preocupaciones de la centuria y se estuvo tratando de mejorarla desde el reinado de Felipe V, pero no adquirió sus perfiles definitivos hasta el de Carlos IV. Carlos III fue el gran impulsor de la misma, contando con la colaboración de su ministro José de Gálvez. Comprendió la racionalización de los impuestos, la estructuración de las rentas estancadas y la administración de las Intendencias. La estructura fiscal de los Austrias había motivado un auténtico caos desde el punto de vista administrativo. Algunos reinos pagaban impuestos diferentes a los de otros, bajo denominaciones distintas y hasta con tasas impositivas desemejantes, lo que hacía imposible su control desde España. Se empezaron a unificar en México y luego en toda Hispanoamérica a partir de 1777, imponiéndose nuevos gravámenes y reajustándose o subiéndose otros ya existentes. También se crearon aduanas y hasta direcciones generales de rentas. Las reformas pusieron en marcha los movimientos antifiscales del Perú (entre ellos el de Túpac Amaru), Quito y Nuevo Reino de Granada (los comuneros). Las rentas estancadas fueron otra pieza esencial. La Corona asumió el monopolio de determinados renglones (tabaco, aguardiente, pólvora, sal y naipes) de gran rentabilidad (algunos estaban anteriormente arrendados a particulares), imponiendo a los productores precios de compra (incluso señalando los lugares donde debían producirse), realizando el semiprocesado de los artículos (fábricas reales) y distribuyéndolos finalmente a un precio único por medio de los funcionarios reales. Los estancos fueron otro detonante en los movimientos antifiscales antes citados, de principios de los años ochenta. En algunos territorios como Quito las rentas estancadas suponían más de la mitad de todos los ingresos. En Venezuela llegaron a monopolizar casi todo el circulante que existía. Las Intendencias completaron la reforma. Siguiendo el modelo francés ya experimentado en España se crearon en América las Intendencias de Ejército y Real Hacienda, dirigidas por unos funcionarios eficaces (siempre peninsulares) que supervisaran la recaudación de los impuestos de la Hacienda Real y controlaran los gastos militares. Tenían además funciones policiales en materia económica y hasta intervenían en pleitos suscitados por apresamientos de contrabando. Cada Intendente rendía cuentas a su Superintendente virreinal y éste lo hacía al Ministro de Indias en Madrid, pero con el transcurso del tiempo terminaron por depender directamente de la Secretaría de Hacienda de Madrid. El Superintendente reunía semanalmente a la Junta Superior de Real Hacienda (formada por el regente, el fiscal y un oidor, decano del tribunal de cuentas, y el contador mayor). En cada provincia el Intendente presidía semanalmente una junta de Gobierno, formada por los principales funcionarios del erario, para examinar la marcha administrativa. A nadie se le ocultó lo peligroso de crear estos funcionarios, cuyas atribuciones colisionaban con las de las autoridades virreinales (el virrey Revillagigedo de México denunció lo improcedente de su posible implantación en 1746), gubernativas, militares y hasta jurídicas, por lo que se procedió con pies de plomo, ensayando los resultados. La primera intendencia se creó en Cuba el año 1765, haciéndose luego lo mismo en Louisiana y Venezuela (1776). Más tarde, siguieron las del virreinato del Río de la Plata (1783), el Perú (1784), Nueva

España (1786), etc. Toda Hispanoamérica, incluida Filipinas, tuvieron intendencias, excepto un virreinato, el neogranadino, donde el virrey Caballero y Góngora desaconsejó su creación después de vivir el levantamiento comunero (sólo se fundó la de Cuenca, al sur de Quito). La reforma logró el milagro de duplicar los ingresos reales. México subió de 3 millones de pesos en 1700 a 6 en 1765 y a unos 20 millones en la década de los ochenta. La mitad de sus ingresos procedían de los impuestos en la producción de plata (4,5 millones), el monopolio de tabaco (4 millones) y el tributo indígena (1 millón). El 30% de su ingreso iba destinado a sostener la propia estructura fiscal. Los gastos de defensa y administración se llevaban otro 20%. A fines del XVIII, Perú ingresaba 5 millones anuales, de los que el 25% procedían de la minería y el 20% del tributo de indios. La media del virreinato de Buenos Aires era de 3,5 millones de pesos, procedentes principalmente de aduanas, impuestos sobre minería y tributo de indios. El del Nuevo Reino de Granada era de 4,7 millones, procedentes de aduanas (1,3 millones) y tabaco (1 millón). El tributo indígena era únicamente de unos 200.000 pesos. Esta presión fiscal repercutió desfavorablemente en toda Hispanoamérica en vísperas de la independencia. a) Minería La minería fue la actividad económica que más impulso tuvo en la colonia, pues cualquiera podía echar a andar una mina, siempre y cuando entregase la quinta parte de sus ganancias a la corona española. Fue además de un incentivo para la conquista, exploración y colonización de nuevos territorios. Las principales minas de Nueva España fueron la de Zacatecas (1547), Pachuca (1553), Fresnillo, Guanajuato (1558) y finalmente San Luis Potosí (1592). Estas ciudades también recibieron gran cantidad de pobladores debido a la esperanza de muchos indígenas por conseguir un mejor nivel de vida. Los mineros eran explotados cuando necesitaban comprar productos (Agua, cuerdas, bombas, entre otros) acudían a la tienda del patrón, el salario de los mineros era deplorable y el precio de los productos era exageradamente alto, por lo cual era muy raro que un minero no se endeudara. Cuando alguien que tenía una deuda con el patrón moría, su deuda era heredada a sus descendientes. El benefició de patio fue descubierto por Bartolomé de Medina en 1554, y su principal consecuencia fue un incremento en la activación de la minería, pues el nuevo sistema requería de menos tiempo, menor mano de obra y reducía la cantidad de trabajadores necesarios para la obra. Sin embargo, la obra de Medina requería un mayor costo económico (el sistema estaba formado por sal, pirita de hierro, cobre y mercurio porque fue la más importante de toda la Nueva España), pero el costo fue paliado rápidamente y la minería siguió su crecimiento. b) Monopolios La falta de competencia y la existencia de privilegios económicos existieron desde la era colonial. Toda vez que nos encontramos en el mes patrio, quiero aprovechar para presentar un par de

apuntes históricos sobre la relación entre privilegios, comportamiento rentista y lucha por la libertad política. Los monopolios estuvieron presentes desde tiempos virreinales bajo la forma de estancos, que eran privilegios otorgados por la Corona española, principalmente a los peninsulares, para explotar en exclusiva diversas actividades económicas en sus colonias. Fue un mecanismo de extracción de rentas que se utilizó, entre otras razones, para sostener la vida opulenta de las cortes y para financiar las actividades bélicas. También se establecieron alcabalas, que eran impuestos al comercio que inhibían la actividad económica y limitaban el intercambio entre regiones. Estas conductas incidieron en las posibilidades de expansión de la economía colonial, y ocasionaron un creciente resentimiento de parte de pobladores nacidos en las colonias. Respecto de los estancos, la desaparecida Comisión Federal de Competencia publicó en el 2000 un libro titulado Los estancos en la Nueva España. Este documento utiliza fuentes documentales primarias, además de que reproduce varios de ellos por la vía facsimilar, en un formato por demás atractivo. c) Tesoros y bienes mostrencos En la Edad media los bienes mostrencos se regulaban de la siguiente manera. Toda cosa que se hallara en algún modo mostrenco, desamparada, se entregue a la justicia del lugar y se guarde un año, y si no apareciese el dueño, se mande a la Real Cámara. El que denuncie un tesoro, bienes o cosas pertenecientes al Rey, tenga la cuarta parte si resultase cierto. d) Venta de oficios públicos Expresión que alude a la práctica bajomedieval castellana que, de otorgar un oficio por medio de una merced en beneficio de uno o varios sujetos a cambio de servicios prestados a la monarquía, transitó hacia la venta, propiamente dicha, del oficio, a cambio de una cantidad en metálico, para beneficio del real erario.

e) Tributos Decir "Tributo en Nueva España” lo primero que viene a la mente es el denominado tributo real que pagaban los habitantes de los pueblos de indios. En su forma final, en el siglo XVIII, montaba un peso y media fanega de maíz al año. ...


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