Discrepancia Fiscal PDF

Title Discrepancia Fiscal
Author alondra zarate
Course DERECHO
Institution Instituto Tecnológico de Acapulco
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ACAPULCO DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS CONTADOR PÚBLICO IMPUESTOS PARA PERSONAS FÍSICAS HORARIO: 11:00 – 12:00 HRS. TEMA 1: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LISR ACTIVIDAD: ENSAYO SOBRE LA DISCREPANCIA FISCAL PROFESOR: JUAN ADELFO JUÁREZ FERRER ALUMNA: ALONDRA AMARANTA ZÁRATE CORTÉS SEXTO SEMESTRE: FEBRERO-JUNIO 2021 FECHA: 04 DE MARZO DEL 2021

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I NTRODUCCI ÓN El mundo avanza a pasos agigantados, y en ese sentido la materia fiscal no es la Artículos 194 y 195. excepción. Y es que, con el avance de la tecnología, las autoridades fiscales han tenido que adoptar nuevas formas de rastrear y comprobar la veracidad de los ingresos y erogaciones de los contribuyentes. Con este fin en mente se han creado nuevos Artículos del 196 al 201. conceptos de vinculación entre las operaciones realizadas por las personas físicas y morales. Las autoridades fiscales cuentan con diversos medios para conocer la capacidad económica de las personas tanto físicas como morales, por lo que es muy difícil que no se detecten las inconsistencias o que los intentos de defraudación fiscal pasen Artículo 203. desapercibidos, en palabras simples y utilizando un lenguaje coloquial, podríamos decir que hacienda tiene ojos en todos lados. Por tal motivo, en el presente ensayo hablaremos acerca de la discrepancia fiscal, uno de los peores temores de los contribuyentes, y es que, la discrepancia fiscal prevista en la ley del Impuesto Sobre la Renta, actúa como un mecanismo comprobatorio que utiliza la autoridad fiscal pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados. Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.

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Í NDI CE DI SCREPANCI AFI SCAL INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… Concepto………………………………………………………………………… ¿Qué hacer para no caer victimas de la discrepancia fiscal?..................... Procedimiento fiscal…………………………………………………………… Consecuencias de la discrepancia fiscal……………………………………… ¿Cómo se resuelve la discrepancia fiscal?.................................................. CONCLUSIÓN ………………………………………………………………… BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………

P ÁGI NA 1 3 4 6 8 9 11 12

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DI SCREPANCI AFI SCAL CONCEPTO Según el artículo número 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. CONCEPTODEEROGACI ONES Se consideran erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. La ley no contempla una definición de estos conceptos; sin embargo, pueden definirse de la siguiente manera: 1) Gastos. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, gastar significa la acción de expender o emplear el dinero en una cosa o un servicio. En este caso el dinero sale del patrimonio del particular y, como consecuencia de esta acción, se pierde el ámbito de su disponibilidad. Por ejemplo, cuando contratamos un profesional, arrendamos un inmueble, pagamos servicios públicos, etcétera. 2) Adquisición de bienes. En este sentido gastamos para adquirir bienes; sin embargo, la diferencia entre este acto y el gasto genérico es que, en el primer caso la erogación del dinero se transforma en una bien, ya sea mueble o inmueble, generando patrimonio, y en la acción de gastar, el patrimonio se pierde. 3) Depósitos en cuentas bancarias o inversiones financieras. En este caso no estamos ante un gasto o la adquisición de un bien, sino ante un acto jurídico o contrato de depósito regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y en las leyes que regulan la operación del sistema financiero, tales como las instituciones de crédito. En el depósito de una suma determinada de dinero se procede a transferir la propiedad del dinero al depositario o deudor (la institución financiera),

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constituyéndose en este acto una relación deudor-acreedor; como consecuencia, el deudor se obliga a restituir la suma depositada con o sin interés. Para determinar la discrepancia fiscal, las autoridades considerarán las erogaciones, aun cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declaradas, pues no se trata de encontrar una deducción fiscal, sino de determinar el monto total de las erogaciones realizadas por una persona dentro de un ejercicio fiscal, con el fin de conocer su capacidad económica.

¿QUÉHACERPARANOCAERVI CTI MASDELADI SCREPANCI AFI SCAL? Derivado del uso de la tecnología la autoridad hacendaria cuenta con mejores herramientas para identificar fácilmente las irregularidades, de ahí la importancia de llevar un control de los gastos efectuados y confrontarlos con los datos reportados en la declaración del ejercicio. ¿Qué hacer para no ser víctimas de una discrepancia fiscal? la respuesta más sencilla a esta interrogante es también la más obvia, se deben declarar la totalidad de los ingresos obtenidos. Asimismo, se recomienda conocer las disposiciones fiscales en materia de ingresos que se encuentran exentos a efectos de la ley del ISR, con el fin de incluirlos en la declaración anual. Por ello, una de las primeras acciones que puede tomar para evitar caer en discrepancia fiscal, es tener en orden los comprobantes por movimientos financieros realizados y procurar tener soporte de la procedencia de los ingresos. Por tal motivo, la primera acción será realizar un diagnóstico que incluya el análisis de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para así definir las obligaciones fiscales a que está sujeto, así como analizar los estados de cuenta financieros (bancarios y de otras instituciones) y en general todo tipo de gastos especialmente aquellos por los que se realiza inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio. En pocas palabras, se debe hacer una conciliación entre lo presentado en la declaración anual y los depósitos en la cuenta del banco de la persona física. Además, resulta de vital importancia que el ciudadano reconozca los siguientes puntos de la Discrepancia Fiscal: 4

1) Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. 2) Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. 3) No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos del artículo 91 de la ley del ISR, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 4) La autoridad obtiene información de: facturas expedidas por proveedores, fedatarios públicos, sistema financiero, reportes de bancos extranjeros, entre otros. Todo se encuentra interconectado y con los avances tecnológicos, es fácil para las autoridades fiscales conocer los orígenes y manejo de los gastos e ingresos de una persona. Es muy importante tener presente que la ley del ISR presenta una serie de ingresos que se encuentran exentos, pero aun así deben presentarse en la declaración anual del contribuyente. Entre dichos ingresos se encuentran: 

Donativos o préstamos que sean de un monto mayor a $600,000 pesos. Lo mismo aplica para premios.



Herencias que no excedan los $500,000.

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Los viáticos, cuando estos sean erogados a favor del patrón, y sean comprobables con documentación fiscal.

Dadas las circunstancias, podemos tener (a juicio de la autoridad) la existencia de una discrepancia fiscal, originadas por:  Ingresos efectivamente recibidos, gravados, no reportados o

 Ingresos efectivamente recibidos, exentos, no reportados, que corren el riesgo de ser gravados por no cumplir con la obligación de reportarlos en declaración anual.

PROCEDI MI ENTOFI SCAL Según el Art. 91 de la LISR, la autoridad fiscal se encarga de detectar que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año fiscal, en este caso se notifica al causante sobre la discrepancia que presenta. El documento en el que se notifica incluye los siguientes datos: 

El monto de la o las erogaciones detectadas



La información que se utilizo



El medio por la que la obtuvo



Cómo se determinó esa discrepancia

Según el artículo 91 de la Ley del ISR las autoridades fiscales procederán como sigue: I.

Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II.

Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que 6

estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. III.

Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

Al exhibir pruebas, la autoridad considera las probanzas y emite una resolución al justificar la discrepancia o bien, liquidar el crédito. Nota: La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante. Además, la autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF. En caso de no mostrar pruebas del origen de la discrepancia se toma en cuenta como un ingreso gravado y será necesario realizar una liquidación de crédito fiscal. Ingresos Gravados Son aquellos determinados en la Ley de Régimen Tributario Interno sometidos al pago del impuesto a la renta, luego de deducciones legalmente establecidas en el caso de haber deducciones. Son los valores que se restan del ingreso gravable. Los conceptos de deducciones están expresamente señalados en las leyes tributarias u otras que específicamente lo dispongan.

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Ingreso gravable neto- Corresponde a la diferencia entre el ingreso gravable menos las deducciones, a fin de obtener la base imponible sujeta al impuesto. Ejemplo de ingresos gravables. - Entre los ingresos gravables tenemos los obtenidos por el trabajo en relación de dependencia, negocios unipersonales, los obtenidos por empresas constituidas o sociedades de hecho por actividades con fines de utilidad, rendimientos financieros por inversiones de capital.

CONSECUENCI ASDELADI SCREPANCI AFI SCAL La consecuencia de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equiparará a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia. La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”. Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más. Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta. Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos 8

fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva. Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal. Existen muchos medios y formas en las que la autoridad podrá conocer y obtener la información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo.

¿CÓMOSERESUEL VEUNADI SCREPANCI AFI SCAL? Una vez que se haya abierto el expediente, la autoridad informará a la persona física cuál es el monto de las erogaciones, la información que tienen para validar eso, de dónde la sacaron y cuánto es lo que se debe pagar de ISR en realidad. Luego de esa notificación, como ya se había mencionado, se tendrá un lapso de solo veinte días para redactar un informe en el que argumente a detalle de dónde vienen esos “excedentes”, así como ofrecer pruebas que demuestren que efectivamente se pagaron los impuestos debidos. Después de esto, solo se tienen dos situaciones posibles: 

Si se logra justificar todo, no pasará nada.



Si no se logra, se tendrá que pagar el ISR excedente y una multa extra.

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El problema es que las consecuencias de la discrepancia fiscal no solo son monetarias, sino que la persona física podría estar acusada del delito de defraudación fisca tipificado en el artículo 109 del CFF. Respecto a la defraudación fiscal, está se define en el Artículo 108 del C.F.F., el cual menciona que: Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Asimismo, el mencionado artículo nos muestra las penas aplicables para el delito de defraudación fiscal, las cuales son: I.

Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.

II.

Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III.

Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

CONCLUSI ÓN La discrepancia fiscal, tema controversial, es un procedimiento realizado sin nuestro conocimiento por la autoridad fiscal, el cual da como resultado una imprevista (o prevista) liquidación de impuestos omitidos, derivado de una omisión de ingresos que se realizó en un ejercicio fiscal determinado.

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Es importante considerar que nuestro patrimonio, al haber sufrido una afectación positiva, tuvo un origen, el cual pudo ser de ingresos obtenidos gravados, exentos, y que, a fin de evitar alguna contingencia fiscal, es importante determinar cómo será presentada nuestra situación fiscal, principalmente la declaración anual. Asimismo, es importante monitorear la situación bancaria que tenemos (depósitos en cuenta y créditos bancarios), a fin de, en su caso, presentarle al fisco la información fundamental que demuestra nuestra capacidad contributiva. También es importante recalcar la importancia de conocer las disposiciones fiscales que imperan en nuestro país, esto con la única finalidad de evitar problemas con las autoridades y caer en la tan temida discrepancia fiscal. Para evitar caer en problemas de discrepancia fiscal, se deben tener clara dos cosas: 1.no se puede ni se debe engañar a las autoridades ficales y 2. Debemos ser ciudadanos íntegros que no busquen solo un beneficio propio.

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BIBLIOGRAFÍA Aguas Alcalde, D. E. (2009). Breve introducción a la tributacion sobre la renta. Anuario de la facultad de derecho, 55-70. Chávez Salinas, A. I., Gardida Chavarría, M., Navarro Castro, M., Paniagua Saavedra, L. A., & Uribe Zamora, E. (2008). Estudio y aplicación del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes . México, D.F: Instituto Politécnico Nacional.

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