Dossier Casos PrÁcticos pdf PDF

Title Dossier Casos PrÁcticos pdf
Author alonso Diez
Course Derecho Romano (*)
Institution Universidad de Córdoba España
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CASOS PRÁCTICOS DERECHO ROMANO Enunciados y guía para su resolución.

1º GRADO DERECHO UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Profesor: Juan Miguel Alburquerque

ENUNCIADOS CASOS PRÁCTICOS DERECHO ROMANO.

1. LA EESSPAÑO ÑOLLA CA CASSADA C CO ON EELL R RO OMANO Y A ABA BA BAND ND NDO ONA NADA DA DA.. Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España, y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma contrajo de nuevo matrimonio, con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en derecho se plantean Ia cuestión de cuál de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o de la romana.

INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES::

a) Paterfamilias: Es el padre, el organizador de la familia; todo depende de él ya que hablamos de un sistema patriarcal.

b) Sucesión sin testar (sucesión ab intestato): fallecimiento sin otorgar testamento previo.

c) Matrimonio: unión de una mujer y un hombre de común acuerdo. Requisitos: capacidad natural, capacidad jurídica (conubium) y consentimiento libe y recíproco.

-

Conubium: derecho a contraer matrimonio, requisito indispensable.

-

Affectio maritalis: voluntad de mantener la unión.

-

Concubinato: matrimonio no válido o unión no matrimonial.

-

Libelo de repudio: notificación de divorcio, comunicación de la inexistencia de “affectio maritalis”.

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d) Herencia: traspaso del poder del “hogar”, así como de los bienes habidos al heredero legítimo tras la muerte del paterfamilias. e) Filiación: para que un hijo se incorpore en la familia romana, el nacimiento debía producirse en el seno de un matrimonio legítimo.

AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S:

a) Hereditatis petitio: pedir la herencia. b) Interdictum quom bonorum: reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o poseedor sin causa.

2. EL FARO FARO AROLL DE DELL P POS OS OSA ADE DERO RO RO.. “Un posadero había puesto en el camino, de noche, un farol sobre una piedra. Uno que pasaba por allí, se lo llevó. Alcanzándole el posadero, le pedía el farol, y retenía asido al fugitivo. Éste, con un látigo que tenía en la mano en el que había un aguijón oculto, empezó a azotar al posadero para que lo soltase. Habiéndose con ello agravado la pelea, el posadero sacó un ojo al que le había quitado el farol. La consulta era de si acaso parece que no dio daño injusto, ya que había sido golpeado antes con un látigo.”

INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES:: •

Inuria (Regulación)



Furtum -



Furtum manifestum o neo manifestum (regulación).

Dolo

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AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S: •

Actio iniuriarum: Aplicación de la ley según las circunstancias.



Actio furti: Apoderamiento de un objeto con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro; de un bien ajeno o propio.

3. UN ALB LBA AÑIL ENCUE CUENTR NTR NTRA AD DINE INE INERO RO ESC SCON ON ONDI DI DID DO. “Uno, Ticio, compró la casa de un pupilo (niño pequeño sometido a tutela) a su tutor y llevó a la casa un albañil, Cayo, para hacer reparaciones. El albañil encontró escondido dinero y objetos en ella y se pregunta de quién es el dinero”

INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES::



Tutela: autoridad conferida a alguno, para cuidar de la persona y los bienes, de los que, por ser menos de edad, u otras causas, no tiene completa capacidad civil.



Propiedad: derecho real que permite a su propietario usar y disponer de una cosa hasta que lo permita la ley.



Tesoro: depósito oculto e ignorado de dinero, joyas y otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no consta. También es un modo de adquirir la propiedad, de modo originario.



Compra-venta: contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto y a título oneroso, por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero. / comprador ( Ticio ; vendedor ( pupilo (el tutor actúa en nombre del pupilo) ; ahora el propietario es Ticio.



Hurto: furtum, sustracción clandestina de una coja ajena contra la voluntad de su dueño.



Locatio conductio operarum: es un tipo de arrendamiento, un contrato consensual, por el que una de las partes, arrendador (locutor) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor) que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced.

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AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S: SI ES UN TESORO:

Reglas en el caso de encontrar un tesoro, dependiendo si se encuentra en un terreno público, privado o sagrado:

- Público: Mitad para el Estado; mitad para quien lo encuentra. - Privado: Mitad para quien lo encuentra; mitad para el dueño. - Sagrado: todo para quien lo encuentra.

Si el albañil no devuelve el dinero que le corresponde a Ticio, se trataría de una apropiación indebida. El propietario (Ticio) tendría que ejercer la reivindicatio (acción por la cuál el propietario reclama para sí la cosa de la cuál ha sido desposeído injustamente) contra Cayo.

SI NO ES UN TESORO:

Si el albañil, Cayo, oculta lo hallado, y se lo apropia contra la voluntad del propietario, comete un hurto. Si es dinero de Ticio, y no es tesoro, procedería la actio furti, contra el albañil. El demandante es Ticio, y el demandado el albañil Cayo. Ticio, puede ejercitar el “reivindicatio” para reclamar al albañil, la propiedad del dinero escondido. // Por otro lado, el antiguo propietario (pupilo), pero en su caso, su tutor, puede demandar al Ticio, ejercitando nuevamente la actio reivindicatio.

4. CH CHO OQUE D DE E CA CARR RR RROS OS EEN N EL C CAP AP APIT IT ITOLIO OLIO OLIO.. En la cuesta de Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro empezó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía por detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar.

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INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES:: •

Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:

a) La culpa es de los muleros del carro delantero: ▪

Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás.



Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.



Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.



Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.

b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. ▪

En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

Vis maior (causa mayor): no existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso se debe a una fuerza mayor en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro).

AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S: •

Actio legis aquiliae: el dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo, todo depende que quién finalmente tiene la culpa.

5. EL B BA ARBE BERO RO Y LOS JU JUG GAD ADOR OR ORE ES D DE E PEL ELO OTA “Escribe Mela si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero (Cayo) de tal modo que un esclavo (Estico), al que el barbero estaba afeitando le fuera a cortar el cuello con la navaja, ¿quién quedaría obligado?” (Queda obligado cualquiera de los que fueran culpables por la Ley Aquilia)

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INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES::



Propiedad: derecho real que permite al propietario, la facultad de usar, disfrutar o abusar, hasta que lo permita la ley. (El dueño sobre el esclavo (objeto de dominio).



Culpa: es la conducta o actuación negligente del que causa un daño. / Culpa levísima, entendiéndose como la omisión de las precauciones debidas.



Locatio conductio operarum: es un tipo de arrendamiento, un contrato consensual, por el que una de las partes, arrendador (locutor) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otra, arrendatario (conductor) que lleva la cosa y da como contraprestación una renta o merced.



Esclavitud.



Damnum iniuria datum: es un tipo de delito, daño injustamente causado, en este caso, al patrimonio ajeno.



Demandante y demandado: el demandante, sería el propietario del esclavo, y el demandado el barbero, Cayo.

AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S: •

Procede la Ley Aquilia, por este delito de daño. La Ley Aquilia, tiene tres capítulos, correspondiendo este caso en concreto, con el capítulo I: el que hubiese matado injustamente al esclavo ajeno, sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido en aquel año.

Los tres elementos, que configuran el delito de daño son: •

Iniura, que en este caso no aparece ya que el esclavo no es un hombre libre.



La culpa, es la conducta o actuación negligente del que causa el daño, en este caso, culpa levísima, por la omisión del barbero, de las precauciones debidas, al estar afeitando, donde era costumbre jugar o donde el tráfico era frecuente.



El dammun, es la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro.

6. EL ZZA APATE TERO RO Y EELL A APR PR PRE ENDÍ DÍZ. Z. Un zapatero, golpeó a un niño aprendiz, libre de nacimiento e hijo de familia, que no hacía bien lo que le había enseñado, en forma tal que con la horma sacó un ojo al aprendiz. Se preguntó la acción que procede contra el zapatero.

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INS INSTIT TIT TITUCIO UCIO UCIONES NES NES:: •

Culpa – Intención de lesionar.



Locatio Conducti Operarum – Arrendamiento de servicios



Daño directo – Corpore corporis.



Daño indirecto – non corpore corporis.

No hay daño (damnum puesto que el daño no se hace a cosa, animal o esclavo) No hay iniuria, puesto que no hay intención de hacer daño.

AC ACCIO CIO CIONE NE NES: S: •

Actio legis aquiliae utilis: Acción creada por el daño causado a un libre, sin negligencia ni intención de hacer daño.

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