Exámen 2015, preguntas y respuestas PDF

Title Exámen 2015, preguntas y respuestas
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Warning: TT: undefined function: 22 Warning: TT: undefined function: 22Derecho Procesal Curso 2014/Índice | Preguntas examenDERECHO PROCESALINTRODUCIÓN Y PROCESO CIVILPREGUNTAS EXAMEN FINALCurso 2014/15 Derecho ProcesalÍndice | Preguntas examenDerecho Procesal Curso 2014/TEMA I. MODOS DE SOLUCIÓN DE...


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Curso 2014/15

DERECHO PROCESAL INTRODUCIÓN Y PROCESO CIVIL PREGUNTAS EXAMEN FINAL

Índice | Preguntas examen

Curso 2014/15

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ÍNDICE Tema I. Modos de solución de conflictos jurídicos ................................................................................... 1 Tema II. Jurisdicción y poder judicial ....................................................................................................... 5 Tema III (I). Jueces y magistrados ............................................................................................................ 7 Tema III (II). Jurisdicción – organización judicial .................................................................................... 13 Tema IV. Promotores de la justicia ........................................................................................................ 17 Tema V. Tutela judicial efectiva ............................................................................................................ 21 Temas VI y VII. Proceso – Actos procesales............................................................................................ 23 Tema VIII. Proceso civil y procedimientos ............................................................................................. 31 Tema IX. Jurisdicción y competencia ..................................................................................................... 35 Temas X y XI. Las partes (I) y (II): capacidad, legitimación, postulación , pluralidad ................................. 39 Tema XII. Actos previos. Objeto proceso civil (pretensiones-pluralidad). Demanda ................................ 47 Tema XIII. Admisión de la demanda. Posibilidades del demandado frente a la demanda ........................ 53 Temas XIV y XV. Audiencia previa del juicio ordinario ........................................................................... 57 Temas XVI y XVII. Acto del juicio. Vista. Prueba ..................................................................................... 59 Tema XVIII. Crisis procesales................................................................................................................. 61 Tema XIX. Sentencia ............................................................................................................................. 63 Temas XX y XXI. Recursos. Apelación .................................................................................................... 65 Tema XXII. Recursos extraordinarios ..................................................................................................... 67 TemaXXIV.Mediosdeimpugnación“autónomos”desentenciasfirmes ............................................... 69 Tema XXV. Medidas cautelares ............................................................................................................. 71

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TEMA I. MODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURÍDICOS 1. ¿Q UÉ ES LA AUT OCOMPOS ICIÓN ? ¿P OR QUÉ SE CARACTERIZA ? ¿Q UÉ MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOCOMPOSITIVOS CONOCE ? La autocomposición es un método en el que a veces interviene un tercero, es la vía preferente por considerarse que a través de él se encontrara una mejor solución es voluntaria para todas las partes el acuerdo llega por la renuncia total o parcial de ambas posiciones. Los métodos se diferencian con intervención tercero (conciliación y mediación) y sin intervención de tercero (renuncia acción, desistimiento proceso, allanamiento, transacción). 2. ¿Q UÉ ES LA HETE ROCOMPOSICIÓN ? ¿POR QUÉ SE CARACTERIZ A ? Es el método evolucionado en el que es necesaria la intervención de un tercero el cual impone la solución y los sujetos acuden a este método voluntariamente o forzosamente. Las modalidades son el arbitraje y la jurisdicción o proceso judicial. 3. ¿E S LE GÍTIMA LA AUTOTUTE LA O AUTODEFE NSA COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ? E XPLIQUE , JUSTIFIQUE Y RAZO NE SU RESPUESTA . La autotutela o autodefensa es el modo de solución más primitiva simple y sin intervención pública, en general está prohibida debido a que es el Estado quien está legitimado para la solución de conflictos. Sin embargo existen ámbitos en los que existen manifestaciones legitimas como en derecho civil (perseguir enjambre), en derecho penal (legítima defensa) y en laboral (huelga). 4. S IMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA MED IAC IÓN Y LA CONCILIACIÓN . En la conciliación el tercero es un juez o un funcionario en la mediación un acuerdo de un tercero que es ajeno a la vía judicial, la conciliación en ocasiones puede ser una vía forzosa, la mediación siempre voluntaria, la conciliación solo es posible en materias disponibles y civiles y la conciliación en civiles(familiar o mercantiles) en la conciliación el acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes y su ejecución es forzosa igual al de las sentencias, en la mediación el acuerdo tiene valor de un contrato). En cuanto a las similitudes ambas son vías extrajudiciales preferentes por ser voluntarios, exclusivamente para materias disponibles, su regulación es subsidiaria, el resultado es susceptible de ser sometido a control judicial , tienen una rapidez de 3-6 meses gratuidad en algunos casos para las partes o coste privado dividido a la mitad. 5. D IFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL ARBITRAJE Y LA JURISDICCIÓN . En el arbitraje la decisión es impuesta por un árbitro en la jurisdicción por un juez o magistrado, en el arbitraje es siempre una vía voluntaria, la jurisdicción una vía voluntaria o forzosa, el arbitraje solo se da en materias disponibles como asuntos civiles y mercantiles en cuanto al proceso judicial sobre cualquier materia solo los conflictos no jurídicos están excluidos. En cuanto a las similitudes ambos son métodos de resolución de conflicto excluyentes y conllevan un procedimiento sencillo. 6. E XPLIQUE LOS MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN QUE INTE RVIENE UN 3 º . Estamos hablando de la conciliación(modo autocompositivo de solución de conflictos que consiste en intentar llegar a un acuerdo con la intervención de un tercero que en general es un juez o un funcionario) mediación (es un modo autocompositivo de solución de conflictos en el que se intenta llegar a un acuerdo con la intervención de tercero ajeno a la vía judicial)del arbitraje(modo heterocompositivo de solución de

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conflictos en el que la decisión es impuesta por un tercero ajeno a la vía judicial) y jurisdicción o proceso judicial. (modo heterocompositivo de solución de conflictos en el que la decisión es impuesta por un juez o magistrado). 7. A RBITRAJE : CONCEPTO , IMPUGNACIÓ N Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL . ¿P OR QUÉ ? Es un modo heterocompositivo de solución de conflictos en el que la decisión es impuesta por un tercero ajeno a la vía judicial. La impugnación del laudo arbitral siempre es ante los órganos jurisdiccionales, la ejecución forzosa del laudo arbitral sigue los mismos trámites que el de resoluciones judiciales firmes. 8. ¿A QUÉ SE DENOMINA ADR? CONCEPTO Y CC A los dos principales mecanismos de resolución alternativa de conflictos son el arbitraje y la mediación. Ambos presentan caracteres similares tanto en cuanto que ambos sustraen de la jurisdicción ordinaria la resolución del conflicto. 9. ¿Q UÉ ES LA CONCILIACIÓN ? E XPLIQUE TODO LO QUE SEPA . Texto La conciliación es un método autocompositivo de solución de conflictos que consiste en intentar llegar a un acuerdo con la intervención de un tercero interpartes que es en general un juez o un funcionario, es una vía voluntaria o forzosa dependiendo del caso existen dos tipos la conciliación intraprocesal y la preventiva o extraprocesal. Solo es posible en materias disponibles civiles o también laborales (cuyo caso es forzoso) una de sus finalidades es sacar del ámbito judicial algunos conflictos que a pesar de ser jurídicos no exigen acudir a un proceso judicial. En caso de alcanzarse un acuerdo este goza de fuerza ejecutiva entre las partes y su ejecución es forzosa igual al de las sentencias. 10. ¿Q UÉ ES LA ME DIACIÓN ? E XPLIQUE TODO LO QUE SEPA . Es un modo de autocomposición de solución de conflictos en el que se intenta llegar a un acuerdo con la intervención de un tercero que es ajeno a la vía judicial es un medio de solución de controversias cualquiera que sea su denominación por el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, la vía siempre será voluntaria que evita o pone fin al proceso judicial o determina el contenido de la resolución judicial, solo será aplicable en materias disponibles civiles (familiar o mercantiles) el mediador ofrece soluciones no solo acerca posturas. El acuerdo tiene valor de contrato. 11. ¿Q UÉ ES EL AR BIT RAJE ? E XPLIQUE TODO LO QUE SEP A . Es un modo heterocompositivo de solución de conflicto en el que la decisión es impuesta por un tercero (arbitro) ajeno a la vía judicial. La vía es siempre voluntaria e impide el proceso judicial para la resolución del conflicto desde el punto de vista declarativo. Tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad. Solo es aplicable en materias disponibles como los asuntos civiles, mercantiles y laborales, se utiliza especialmente en el ámbito internacional o sectores específicos como el de transportes. Se desarrolla fuera del ámbito judicial pero puede tener con éste posibles puntos de conexión. Y por último decir que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que la resolución judicial.

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12. ¿P UEDE IMPUGNARSE UN LAUDO ARBITRAL ? ¿CÓMO ? ¿POR QUÉ ? ¿A NTE QUIÉN ? Si se puede a través de: x

Acción anulación: basada en la impugnación del laudo definitivo. Ante la sala civil y penal del TSJ. Los motivos son la ausencia del convenio irregular nombramiento de los árbitros resolución, nombramientos de los árbitros de resolución sobre cuestiones no sometidas al arbitraje o sobre materias no disponible. Plazo de 2 meses ss a la notificación y el procedimiento seguirá los trámites del juicio verbal con contestación escrita. Sentencia irrecurrible.

x

Revisión: basada en la impugnación del laudo firme según la LEC. Ante sala civil del TS. Los motivos son sobre los hechos que acreditan que el procedimiento arbitral se desarrolló con material incompleto o indebidamente aportado. El plazo máximo de 5 años ss a la firmeza del laudo y 3 meses ss a la concurrencia del conocimiento del motivo por el que se interponga.

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TEMA II. JURISDICCIÓN Y PODER JUDICIAL 1.

¿Q UÉ S IGNIFICA EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA JURISD ICCIÓN ?

Significa la existencia de una única organización judicial en el Estado Español. Con un cuerpo de jueces único regulada en la LOPJ y con un TS como órgano supremo en todos los órganos jurisdiccionales. 2. ¿C UÁLES SON LAS NOTAS ES ENCIALES DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA JURISDICCIÓN ? Se manifiesta en un cuerpo de jueces único y sometido al mismo estatuto jurídico, regulación de la organización judicial en la LOPJ y el TS como órgano judicial supremo en todos los órdenes jurisdiccionales y por ultimo como órgano de autogobierno del Poder Judicial el CGPJ. En cuanto a las precisiones no impide que exista una gran variedad de órganos judiciales ni una variedad de órdenes jurisdiccionales. 3. ¿Q UÉ TR IBUNALES NO EST ÁN INCARDINADOS EN EL P ODER J UDICIAL ? Los tribunales especiales los cuales son el TC, el tribunal de cuentas, el supranacional y el consuetudinario. 4. ¿C UÁL ES LA NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN M ILITAR ? Es una jurisdicción especial integrada en el Poder judicial pero con especialidades su ámbito es castrense es decir que su jurisdicción y competencia se ciñe al de determinadas materias sujeto, estado y sitio. 5. P ARECE QUE L A EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN IMPLICA RESERVAR ALGO A ALGUIEN , EN ESTE CASO , LA JURISDICCIÓN AL PODE R JUDICIAL . S IN E MBARGO , LA E XCLUSIVIDAD EN S ENTIDO POSITIVO O « MONO POLIO » DE LA JURISDICCIÓN NO ES ABSOLUTA, SINO LIMITADA PORQUE ADMITE E XCEPCIONES ¿C UÁLES ? En primer lugar está el arbitraje, la autotutela de la administración, la potestad sancionadora de la administración y la existencia de tribunales eclesiásticos. 6. L A EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN EN SENT IDO NEGATIVO DETERM INA LA PR OHIBICIÓN DE QUE SE LE ENCARGUEN OTRAS FUNCIONES , ADEMÁS D E LA DE JUZGAR Y EJECUTAR LO JUZGADO ¿ CUÁLES S ON ESAS OTRAS TAREAS QUE NUESTRO ORDENAMIENTO ENCOMIENDA A LA JURISDICCIÓN ? La llevanza al registro civil, la des judicialización de la gestión de los registros civiles, la intervención en actos de la jurisdicción voluntaria , la dirección instrucción penal en el proceso penal de adultos, la participación en los jurados provinciales expropiación forzosa y la intervención procesos electoral es. 7. E XPLIQUE LA EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN EN SENTIDO POSITIVO / Y EN SENTIDO NEGATIVO . Sentido positivo: el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y no pueden ser ejercitada por otros órganos particulares. Sentido negativo: Los órganos jurisdiccionales tienen la función exclusiva del ejercicio de la potestad jurisdiccional y por ende no pueden realizar otras funciones que no sean esas (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). 8. ¿Q UÉ ES EL CGPJ Y CÓMO SE ORGANIZA ? Es un órgano de autogobierno del poder judicial se organiza en virtud de la inspección, la publicidad de las actuaciones, la especialización de los órganos judiciales, la cooperación jurisdiccional interna e internacional publicación y reutilización de resoluciones judiciales.

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9. ¿Q UIÉNES SON LOS MIEMBROS DEL CGPJ? Y ¿C ÓMO SON ELEGID OS ? / COMPOSICIÓN Y NOMBRAM IENTO DE LOS MIEMBROS DEL CGPJ. El presidente y 20 vocales nombrados por el Rey. Son elegidos a propuesta de las cortes congreso y senado: x

10 de cada cámara mayoría 3/5.

x

6 entre jueces magistrados en activo.

x

4 entre juristas de reconocida competencia los cámaras designaran también a 3 suplentes para cada uno de los turnos.

10. ¿C ÓMO SE ORGANIZA EN CGPJ? ¿C UÁLES SON SUS PRINCIPALES FUNCIONES ? En virtud de la designación y de las funciones. En cuanto a las funciones son : representar el CGPJ, Presidir el TS y ser la primera autoridad judicial del estado, convocar y presidir el pleno y la comisión permanente, ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos, proponer las cuestiones que estime oportunas al pleno y a la comisión permanente dirigir la comunicación institucional, ejercitar funciones económicas, realizar la propuesta del magistrado, nombrar y cesar al director de la presidencia y al de la oficina de comunicación y por ultimo proponer al pleno el nombramiento del vicepresidente del TS del secretario general y del vicepresidente del secretario general, y por ultimo encargar trabajos a los vocales y grupos de trabajo. 11. E NUMERE TODOS LOS ÓRGANOS O CARGOS QUÉ PUEDEN DES EMPEÑAR F UNCIONES DE GOBIERNO DEL P ODER J UDICIAL . EL presidente del CGPJ Y del TS, el vicepresidente del TS y el pleno del CGPJ.

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TEMA III (I) . JUECES Y MAG ISTRAD OS 1. ¿C UÁLES SON LAS NOTAS ES ENCIALES O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE UN JUEZ ? x

Independencia: libertad para actuar con autonomía de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

x

Inamovilidad: impedimento para que un juez sea separado, suspendido, trasladado o jubilado sino es por causa legal.

x

Responsabilidad: por actos/omisiones en el ejercicio de sus funciones. Penal, civil o disciplinaria.

x

Sumisión imperio de la ley: actuación plena conforme a la legalidad vigente.

2. ¿E N QUÉ CONSISTE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL Y CUÁLES S ON LOS MECANISMOS QUÉ PREVÉ LA LOPJ PARA GARANTIZARLA ? Se refiere al interés que el juez pueda tener en alguna de las partes del proceso o en el objeto litigioso. Mecanismos para garantizar la imparcialidad: abstención y recusación. 3. D IFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN . La abstención la inicia el propio juez mientras que la recusación la inician las partes o el M. Fiscal. Ambas se resuelven mediante auto irrecurrible. 4. C UÁLES SON LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN QUE LA LOPJ ESTABLECE EN EL ART . 219. 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal. 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. 3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas. 4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento. 5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes. 6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo. 7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes. 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas. 9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

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11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa. 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. 14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo. 15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso. 16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. 5. E XPLIQUE BREVE MENTE EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE A LA RECUSACIÓ N DEL JUEZ POR UNA DE LAS PARTES / EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS . Procedimiento recusación: Escrito motivado inmediatamente se tenga conocimiento de la supuesta parcialidad. Plazo máximo 10 días desde que se conozca la identidad del juez. El planteamiento determina el apartamiento del juez. 1...


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