Historia medieval de España (Resumen manual Vicente Ángel Álvarez Palenzuela) PDF

Title Historia medieval de España (Resumen manual Vicente Ángel Álvarez Palenzuela)
Author Maria Hernandez Pina
Course Historia Medieval de España I: siglos VIII-XIII
Institution UNED
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Summary

I. HISPANIA EN EL SIGLO VII1. La unificación religiosaDurante el reinado de Leovigildo , el rey llevó la corte a Toledo, acabó con el reino suevo, y ganó espacio a los bizantinos. A partir de ese momento, el estado visigodo con capital en Toledo, mantuvo la hegemonía hasta la llegada de los musulman...


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I. HISPANIA EN EL SIGLO VII 1. La unificación religiosa! Durante el reinado de Leovigildo, el rey llevó la corte a Toledo, acabó con el reino suevo, y ganó espacio a los bizantinos. A partir de ese momento, el estado visigodo con capital en Toledo, mantuvo la hegemonía hasta la llegada de los musulmanes. Quiso unificar a godos e hispanorromanos bajo el credo arriano, permitiendo los matrimonios mixtos, pero fracasó. Su hijo Recaredo le sucedió tras su muerte en el 586. Fue Recaredo quien consiguió la unificación religiosa del reino, pero bajo el credo del Concilio de Nicea. Aún así, no pudo acabar con ciertos focos de paganismo, y respetó la religión judía. La conversión se llevó a cabo en el 589, cuando el rey convocó el III Concilio de Toledo. Se trató de una conversión masiva, trascendental para la vida política del reino vsigodo. En él, el monarca haría públicamente la proclamación del cambio de religión oficial, abrazando el catolicismo romano. Asistieron 72 obispos católicos, pero solo 8 arrianos abjuraron del arrianismo. De esta manera se borraron las diferencias entre gothi y romani, que ya no interesaban políticamente, y la monarquía podía introducirse en las esferas que tácitamente se habían dejado en manos de los obispos católicos como representantes de los hispano-romanos. La conversión tuvo repercusiones inmediatas: - Los hispanorromanos, que constituían la fuerza cultural más elevada, podían por fin apoyar a la monarquía visigoda. - La población hispanorromana entra en la administración aportando una ideología católica favorable a la monarquía. Ideólogos como San Isidoro de Sevilla. - Nace una conciencia de pertenencia a Occidente. La conversión generó algunas resistencias. Una de ellas fue la del obispo arriano de Emerita Augusta, Sunna. Sunna se alió con el noble arriano Witerico. En esta conspiración consiguieron asesinar a Liuva II, el hijo y sucesor de Recaredo en el 603. Witerico ocupó el trono, lanzando persecuciones contra los católicos, e intentando sin éxito reinstaurar el arrianismo. En 610 se dio la reacción católica: Gundemaro asesinó a Witerico, poniendo fin a la resistencia arriana. Gundemaro reinó hasta su muerte en el 612.

2. La monarquía católica! A partir de aquí, se pueden establecer cuatro etapas en el Reino Visigodo: 1. Etapa de consolidación (612-631): Sisebuto (612-621) fue el sucesor de Gundemaro. Fue un hombre de gran cultura y ferviente católico. Durante su reinado se sirvió de la propaganda San Isidoro de Sevilla para dar prestigio a la monarquía. Inició campañas de conversión dirigidas a los judíos. Fue sucedido por su hijo Recaredo II, que murió a los pocos días. Su sucesor fue Suintila (621-631), que pertenecía a la misma facción política. Durante los primeros años de su reinado, Suintila tuvo que hacer frente a los vascones, quienes le acabaron jurando obediencia. Además, entre 632 y 625 acabó con los últimos reductos de tropas bizantinas en la Península. Así, se consiguió por primera vez la unidad política de la Península y la Galia Narbonense. Las victorias militares de Suintila le permitieron fortalecer la posición de su familia, y asociar al trono a su hijo Ricimiro. Tanto poder le grangeó la enemistad de la nobleza. En el 630, se formó un complot de los nobles narbonenses apoyados por los merovingios contra el monarca. El cabeza del complot era Sisenando. Suintila y su familia, abandonados por sus aliados, debieron entregarse en 631. 1

2. Periodo constituyente (631-642): Para legitimar su poder, Sisenando (631-636), convocó el IV Concilio de Toledo en el 633, presidido por San Isidoro de Sevilla. Las cuestiones de disciplina eclesiástica tratadas en esta reunión lograron que la unidad política alcanzada se completara con la unidad litúrgica. Se dispuso, mediante el Canon 2 que los oficios divinos se celebraran del mismo modo en todas las iglesias del reino. El Canon 3 institucionalizó el concilio nacional al disponer que siempre que hubiera que tratar cuestiones de fe o de interés común para la Iglesia se convocara un concilio general. El más importante fue el Canon 65, al que el rey dio rango de Ley. En él, disponía el modo de acceder al trono. Se impone una monarquía electiva y sacral: la legitimidad no radica en la sangre, sino en la elección y consagración del elegido. El sucesor de Sisenando fue Chintila (636-639). Convocó el V Concilio de Toledo, en el que legisló duramente contra los usurpadores y los rebeldes. En el VI Concilio de Toledo, prohibió a los no católicos residir dentro de las fronteras del reino. Nombró sucesor a su hijo Tulga (639-642), que fue asesinado por Chindasvinto. 3. Los reyes legisladores (642-672): Este período se caracteriza por las luchas de la monarquía contra el excesivo poder de la nobleza. Chindasvinto (642-649) instauró la confiscación de bienes y la pena de muerte para aquél que conspirase contra el monarca. Por esta ley, ejecutó a 200 magnates y a 500 hombres libres, a los que requisa sus bienes para repartirlos entre los que le respaldaban. Desapareció la mitad de la nobleza palatina y militar. Fue sucedido por su hijo Recesvinto (649-672). A la muerte de su padre, la nobleza apretó para que el rey les concediera una serie de privilegios: diferenciar entre los bienes del rey y los bienes de la Corona, distribución de los bienes de los vencidos entre Corona y nobleza. Con la ayuda del clérigo Braulio de Zaragoza, promulgó el Liber Iudicorum, o Código de Recesvinto, código legislativo único para hispanorromanos y godos, en el que se recogía todo lo anterior. 4. Los últimos reyes (672-711): A la muerte de Recesvinto, la nobleza contraria nombró sucesor a Wamba (672-680). Desde el principio de su reinado tuvo que sofocar revueltas de los partidarios de la familia de Recesvinto. Instauró una ley de reclutamiento forzoso para nobles. Fue depuesto por una conspiración del clan contrario. Su sucesor fue Ervigio (680-687). Para intentar pacificar el reino, nombró sucesor a Égica, del clan de Wamba, al que casó con su propia hija. Égica (687-702) heredó un reino muy degradado. Practicó una fuerte política antijudaica. Fue sucedido por su hijo Witiza (700-710). A su muerte, sus contrarios eligieron rey a Rodrigo, mientras que sus fieles pretendían que su hijo Agila II heredara el trono, provocando revueltas. En abril de 711, Rodrigo se encontraba sosegando una revuelta vascona cuando se inició el desembarco de las tropas de Tarik en Gibraltar. Al conocer la noticia, Rodrigo acudió con sus ejércitos hacia el sur. Se encontraron con los ejércitos musulmanes en torno al 23 de julio, a orillas del río Guadalete, que dio nombre a la batalla. El ejército visigodo fue derrotado y Rodrigo murió.

3. Fin del reino visigodo de Toledo! Causas: - Fuerte inestabilidad que trae consigo conjuras contra el monarca reinante. En la última etapa está más presente que nunca el llamado morbo gótico. - Se observa un prefeudalismo. Con él se incrementaron las clientelas nobiliarias, que fortalecieron a los clanes familiares más poderosos, y los enfrentó entre si por el afán de alcanzar el trono. Algunos reyes llevaron a cabo políticas antinobiliarias (Chindasvinto, Wamba, Égica), y otros de más tolerancia (Ervigio, Witiza). 2

- Crisis económica: Se sucedieron años de pestes y malas cosechas, con una gran incidencia en la demografía. La mala situación hizo que muchos monarcas condonaran impuestos atrasados, lo que fue catastrófico para las arcas del estado. - Fuerte descontento social: muchos esclavos se fugaron, y se dedicaron al bandidaje en los caminos. Eran también brazos que dejaban de trabajar la tierra. - Degradación de la moneda, que lleva a una fuerte subida de precios. - Falta de interés de la nobleza por las armas. Fue la razón de que Wamba promulgara su ley militar. - División del ejército entre los clanes witiziano y rodriguista. Todos estos hechos hacían que el reino visigodo estuviera sumido en una profunda crisis que le restó capacidad de resistencia.

4. Instituciones de gobierno en la Hispania Visigoda! 4.1 Concepto de Estado! La formación del estado hispano-visigodo tiene su origen en el foedus concertado entre el rey Valia y el general Constancio en el año 418, por el que se concedió al monarca visigodo las tierras de la Aquitania Secunda en régimen de hospitalitas. No le daba derecho de gobierno sobre la población galorromana, sino sólo sobre su propio pueblo. Fue Eurico el que rompió los lazos que le unían al Imperio (a punto de desaparecer), y sometió las tierras que ocupaba en el 475. Fue tras la derrota en la batalla de Vouillé (contra los francos) cuando el pueblo visigodo se trasladó a la Península Ibérica. El hecho de que el reino se siguiera llamando Hispania (y no Gotia, como ocurrió con otras monarquías germánicas), demuestra que los godos no querían sustituir a la población hispanorromana, sino hacerse con los restos de poder. Ésto se consumó con la conversión de Recaredo al catolicismo. Con la fijación de la corte en Toledo cuajaron las estructuras políticoadministrativas. La forma de gobierno es la monarquía electiva, aunque en la práctica se usó con frecuencia la asociación al trono del sucesor deseado. La autoridad regia se fundamenta en una apelación a la sanción divina, aceptada por el soberano. El instrumento esencial del gobierno fue la promulgación de leyes. Se trata de una potestad regia, pero debe realizarse de acuerdo con los preceptos divinos. Órganos como el Aula Regia (labor de asesoramiento y consulta) y los Concilios de Toledo (cánones y decretos) colaboraban con el monarca en su tarea legislativa. Así, el sistema legislativo visigodo eliminó la vieja tradición germánica de las leyes populares, creando el derecho por voluntad regia. Aula Regia: Sustituyó, durante el reinado de Leovigildo al viejo consejo de ancianos magnates visigodo, el Senatus. El núcleo lo constituyó el Officium Palatinum, formado por los magnates con oficio en el palacio. La jurisdicción del Aula Regia se extendió a multitud de asuntos políticos, judiciales y militares de la mayor importancia, aunque sin valor vinculante, ya que la potestad última era del monarca.

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4.2 La Iglesia y el Estado! Alcanzada la unidad religiosa bajo el amparo de la monarquía en el 589, ésta se erigió como la protectora de la iglesia católica nacional. La iglesia, a su vez, al sentirse segura dentro del estado, aflojó sus lazos con Roma. Recaredo dejó pasar tres años antes de comunicar al Papa la conversión del pueblo godo al catolicismo, con la excusa de “estar ocupado”, lo que denota cierto menosprecio. Desde el III Concilio de Toledo se aprecia una iglesia nacional organizada y jerarquizada, cuyos metropolitanos atienden órdenes regias. Este aislamiento durante el s VII, unido al alto nivel cultural de sus miembros, dio origen a una liturgia particular, llamada rito mozárabe o visigodo, que se se siguió usando en la Península hasta que se introdujo el rito romano en el s IX. Había en la Península Ibérica 6 provincias eclesiásticas, cuyos metropolitanos fueron los obispos de Narbona, Tarragona, Braga, Sevilla, Mérida y Toledo, esta última por su condición de urbe regia y por estar Cartagena en manos bizantinas. La diócesis constituyó el elemento básico de la organización eclesiástica. A su cabeza estaba el obispo, cuya autoridad se extendía a todas las iglesias del territorio. La mayoría de iglesias eran rurales, cada una con su rector. Todas ellas dependen, al mismo nivel, del obispo. Algunas eran “iglesias propias”, templos de fundación privada en las que los señores tenían derechos de patronato, y quedaban fuera de la dependencia episcopal. El nombramiento de obispos se hacía según las disposiciones del Concilio de Nicea: el metropolitano de la provincia debe consagrarle, los obispos elegirle, y los fieles aclamarlo (sistema de elección por clero y pueblo), pero desde la la conversión al catolicismo, era habitual la intervención de los reyes, lo que se llamó elección “por sacra regalía”. Se usaba siempre este método menos cuando el rey no tenía un candidato. En el XII Concilio de Toledo, la elección real se elevó a procedimiento ordinario. El metropolitano de Toledo podía consagrar obispos de cualquier sede de Hispania y Galia Narbonense a las personas propuestas por el rey. Se trataba de un privilegio descomunal para la realeza, y el reconocimiento de la primacía del metropolitano de Toledo, que pasaba a tener un rango similar al patriarca de Constantinopla. 4.3 Los concilios de Toledo! La institucionalización de los Concilios de Toledo se efectuó con el IV (663). Intervinieron en tareas legislativas, aunque era el rey quien daba fuerza de ley a los cánones conciliares. Los Concilios también tenían una dimensión jurídico-política. Eran la suprema asamblea legislativa estatal, organismo de máxima capacidad de opinión sobre la vida pública. Aun así, las grandes decisiones en diversas crisis sucesorias se tomaron a sus espaldas, y su intervención supuso sólo una legitimación a posteriori de lo decidido. Esta actividad conciliar de intervención en asuntos públicos procuró estar bien diferenciada de la estrictamente eclesiástica, mediante la fórmula de prohibir la entrada de los laicos en las sesiones dedicadas a estos últimos temas, hasta el punto que en un determinado momento quedó establecido que se dedicaran a los asuntos religiosos los tres primeros días del concilio, sin asistencia de seglares.

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5. El derecho hispano - visigodo El Código de Eurico, promulgado en el año 475, es una codificación de las costumbres germanas. Responde a la necesidad creada por la ruptura con el Imperio de Occidente, un año antes de la desaparición del mismo. Un reino nuevo necesitaba una codificación de sus leyes. Es un libro de leyes aplicable sólo al pueblo visigodo. Alarico II redacta un código de leyes debido a sus problemas con los francos (Clodoveo), para atraerse a los galo-romanos. Recopila la legislación peculiar de los provinciales romanos. El legislador más importante fue Recesvinto, que en el año 654 promulgó la Lex Wisigothorum. Es ya un código para godos e hispano-romanos. Hay que tener en cuenta que en ese momento ya se ha producido la unificación religiosa y la fusión étnica, que ha hecho desaparecer las palabras gothi y romani, sustituidas ahora por hispani.

6. La sociedad visigoda en el siglo VII A partir de los sucesivos reinados de Leovigildo y Recaredo es cuando se estructura definitivamente la sociedad hispano-visigoda, y el modelo adoptado durará hasta el fin del Estado godo. La población de la Hispania visigoda del siglo VII está estructurada estamentalmente. Desde el principio de su asentamiento en la Península, entre los hombres de condición jurídica libre habían destacado como grupo social superior los descendientes de los linajes más antiguos, que eran los de mayor poder, prestigio y riqueza. Entre estos hombres libres fueron frecuentes los lazos de fidelidad hacia otro hombre que, por su linaje y fortuna, era considerado superior. La dependencia podía ser militar o personal. El ordenamiento jerárquico no sólo significaba mayor o menor prestigio social, sino que condicionaba las actividades del individuo, que debían atenerse a las estipuladas para cada categoría, ya que si salía de sus límites había leyes para castigarle. A pesar de las rígidas divisiones estamentales existía una cierta movilidad social: aunque el nacimiento condicionaba la pertenencia a un grupo, había factores que podían aupar o degradar a un individuo, si tenía la suerte de agradar o la desgracia de enemistarse con el rey o con algún señor poderoso. La característica más acusada era el abismo enorme que separaba a las clases altas de las bajas, como había ocurrido en el Bajo Imperio romano. La división fundamental era entre hombres libres y siervos, pero encontramos un amplio abanico muy variado de situaciones. La diferencia jurídica fundamental entre libres y no libres era la capacidad para hacer testamento y testificar ante los tribunales; el testimonio del siervo sólo se tenía en cuenta en pleitos pequeños y si no había ningún libre que pudiera testificar. Cada vez más, la posesión de la tierra será el principio distintivo fundamental entre los poderosos y los humildes. 6.1 Estamentos superiores! En la cúspide de la pirámide social se encuentra la Monarquía. Por debajo de ésta se colocaban los Seniores, seguidos de la Clientela Nobiliar y los Obispos. La nobleza palatina constituyó el estamento superior de la sociedad. Sus miembros desempeñaron funciones relevantes en la corte, en la administración militar y civil y en el gobierno territorial y local. La nobleza en la Hispania visigoda tuvo más carácter de oligarquía dirigente que de aristocracia de sangre. La vieja costumbre de la clientela se conservó hasta el final del reino. 5

Muchos miembros de la nobleza formaron parte de la clientela regia, vinculándose al monarca por lazos especiales de fidelidad. A su vez, estos nobles tenían clientelas y séquitos militares. En cuanto a la aristocracia hispano-romana formada por la clase senatorial y poseedora de amplios latifundios, un segmento se confundió pronto con la nobleza germana de los altos linajes godos y entró a formar parte de la administración, pero hubo otro grupo de familias aristocráticas provinciales, que permanecieron al margen de la oligarquía palatina, viviendo en sus grandes patrimonios territoriales. Desde la conversión al catolicismo, también los obispos católicos formaron parte del estamento superior de la sociedad hispano-visigoda, disfrutando de privilegios que les situaban en una posición social eminente. Elegían al rey junto con los magnates. Metropolitanos y duques gobernaban las provincias, obispos y condes las ciudades. Tenían un estatuto jurídico propio. Les competían funciones de inspección sobre la actuación de los funcionarios de la administración civil, así como en la distribución de impuestos entre la población. 6.2 Estamentos no privilegiados Su única esperanza para prosperar estaba en roturar tierras baldías, de las que les pertenecería un tercio, entrar en la clientela de un señor y tener suerte, o bien dedicarse al bandidaje. Encontramos elementos raciales distintos, ya que hay godos e hispano-romanos. Hay mediocres, cuando forman parte del personal inferior palatino o del ejército, y posessores, cuando cultivan sus propias tierras. Estaban sujetos al pago del impuesto territorial y al suministro de caballos para el correo oficial. Para evitar la pérdida de tributos, tenían prohibido enajenar sus patrimonios a gentes privilegiadas que gozasen de exención fiscal, únicamente podían venderlas a sus iguales que seguirían prestando sus mismos servicios. La mayor parte de los sencillos libres vivieron en las ciudades ejerciendo profesiones liberales: maestros, médicos, plateros, escultores, orfebres… En todas las ciudades existió un pequeño comercio y una artesanía en manos de estos libres. Los siervos y los esclavos procedían de la guerra, comercio, matrimonio, penas, deudas y sobre todo por nacimiento de padres siervos. Los había del rey, de la Iglesia y de señores particulares. Los siervos del rey que desempeñaban oficios subalternos en la Corte eran personajes de buena consideración, que podían testificar ante los tribunales y poseían bienes propios e incluso esclavos. Los demás siervos del fisco regio, aun sin poder compararse a los palatinos, gozaban de una posición superior a los siervos comunes y sus rentas, junto con las de los pequeños propietarios libres, constituían la principal fuente de ingresos de la Hacienda visigoda. Los siervos de la Iglesia también gozaron de una consideración especial. La mayoría eran rurales que trabajaban las tierras de las iglesias y monasterios. Los siervos particulares idóneos eran domésticos, convivían con sus dueños. Los rústicos o rurales, la gran masa de población servil, trabajaban los campos de los señoríos. De los siervos proceden los libertos, que eran siervos manumitidos por sus dueños. Su condición era jurídicamente inferior a los nacidos libres. La manumisión fue frecuente y propiciada por la Iglesia. 6.3 Los judíos La política con respecto a los judíos fue variando con los diferentes monarcas. El problema judío fue de de índole religiosa, no racial. Los conversos sinceros llegaron a alcanzar incluso altos grados en la Cort...


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