Informe Jurídico 4 (Derecho Administrativo) PDF

Title Informe Jurídico 4 (Derecho Administrativo)
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad de La Laguna
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Informe juridico D. Administrativo...


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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales interpone un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. SEGUNDO. - El Consejo alega en su demanda que existe una omisión del informe preceptivo del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial exigido por el art. 18.4.c) de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y la no exigibilidad de un Dictamen del Consejo de Estado. NORMATIVA APLICABLE PRIMERO. - El artículo 26 de la Ley 50/1997 en la que se regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. SEGUNDO. - El artículo 18.4 c) de la Ley de Industria 21/1992 en la que se regula el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial y el artículo 80.1 de la Ley 39/2015 en la que se habla de los diferentes tipos de informes jurídicos. Además de estos, los artículos 106.2 y 47.2 de la Ley 39/2015 en la que se habla de la revisión de oficio y de la nulidad de pleno derecho respectivamente.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO. - En el artículo 26 de la Ley 50/1997, se especifica que, en la elaboración de normas reglamentarias, se llevará a cabo una consulta pública previa elaboración del texto, en la que se recabará la opinión de los sujetos a los que le afectará dicha norma. Además de esto, en su apartado sexto, también se indica que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se debe publicar el texto con el objetivo de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener las máximas aportaciones adicionales posibles y de esta manera, garantizar el acierto y la legalidad del texto. SEGUNDO. – En el artículo 18.4 c) de la Ley de Industria 21/1992 se indica cuáles son las funciones específicas del Consejo y dentro de estas, en el apartado previamente nombrado, indica cómo se debe informar sobre los Planes de Seguridad Industrial. De esta manera, y según se indica en el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, los informes emitidos deben ser facultativos y no vinculantes. Dicho esto, cabe explicar los diferentes tipos de informes dentro del procedimiento administrativo. En primer lugar, según la obligatoriedad de su emisión, distinguimos entre preceptivos/facultativos y no preceptivos y según su eficacia jurídica, entre vinculantes y no vinculantes. En relación a los preceptivos, estos son aquellos que son exigidos por una disposición legal y en cuanto a los vinculantes, estos son informes preceptivos en los que el carácter vinculante queda establecido por una disposición legal. Finalmente, en relación a las consecuencias de la omisión de trámites, en el artículo 106.2 de la Ley 39/2015 y haciendo uso del recurso de oficio, si se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 47.2 de la misma ley, se podrá declarar la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas. Hablar también del artículo 97 CE...


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