Derecho Administrativo Módulo 3 y 4 PDF

Title Derecho Administrativo Módulo 3 y 4
Author Diana Espíndola
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Siglo 21
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Derecho Administrativo Universidad Empresarial Siglo 21

Módulo 3 9. Dinámica de la administración pública 9.1 El Estado en la Economía 9.1.1. Modelos económicos ESQUEMA GENERAL CONCEPTUAL MODELOS ECONÓMICOS CARACTERÍSTICAS PRINCIPIO RECTOR SISTEMA JURÍDICO

Modelo Liberal de Mercado Libertad

Modelo autocrático o Dirigista Igualdad

Estado de derecho Descentralización mínima

Estado colectivo de derecho Centralizada para hacer todo

En cabeza del Ejecutivo

Estatal todo es administrar las funciones legislativas y judiciales con apéndices

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

GESTIÓN ECONÓMICA

INTERVENCIÓN DEL ESTADO

PLANIFICACIÓN TITURALIDAD MEDIOS DE PRODUCCIÓN

Garantía por medio de la Todo es policía, todo es policía, salubridad controlado moralidad y seguridad Privada, estado marco de abstención y subsidiariedad

Estatal: el Estado monopoliza la prestación de servicios públicos

Directiva y facultativa orientadora y fiscalizadora pero no sustitutiva se traduce en leyes y no es coactiva sino orientación Al ser libre no es compatible con la Planificación De los particulares

Estatal: el estado sustituye totalmente al individuo es el único gestor y ejecutor de las actividades

Modelo Democrático Social Dignidad del hombre (libertad e igualdad) Estado social de derecho Descentralización de poder es signo de participación y democracia, en sufragio y en otras instituciones donde los individuos se integran al estado Es pública o sea estatal y particular participan los cuerpos intermedios, corporaciones profesionales, sindicatos, concesionarias de servicios públicos, universidades, se da el pluralismo social. Garantía por medio de la policía, salubridad, moralidad y seguridad y de bienestar general, fomento, prestacional puede ser coactiva Privada y pública, administración mixta de la economía, estado marco de fomento y subsidiariedad Directiva y directa de orientación y sustitución administrativa y legislativa

No existe planificación propiamente dicha

Por la participación es un modelo donde se puede y debe planificar

El Estado

Mixta, del Estado y de los particulares

Se pueden mencionar los grandes rasgos de diferentes modelos, no obstante que en la realidad los casos concretos suelen reunir elementos de uno y otro tipo, con mayor o menor preponderancia1: 1Seguimos en líneas generales la clasificación brindada de Benigno ILDARRAZ, Alberto R. ZARZA MENSAQUE y Claudio Martín VIALE, en Derecho Const itucional y Administrativo, Ediciones EUDECOR, Córdoba, Segunda Edición 2001, Pág. 558/559.

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A) Economía de mercado

B) Economía social de mercado

Se caracteriza porque los sujetos particulares de la sociedad deciden libremente, según su criterio y por su propia iniciativa cuales van a ser sus actividades en el campo de la producción de bienes y servicios, y como las van a desarrollar, personalmente, de manera asociativa o empresarial. El Estado se reserva la tarea de dictar las normas necesarias para proteger la propiedad, y brindar seguridad y orden a la actividad del mercado. Supone la valorización de la autonomía de la voluntad, iniciativa privada, responsabilidad de las decisiones, asunción de riesgos, existencia de competencia entre los distintos actores, búsqueda de lucro, y definición del interés general por los propios actores particulares. Presupone que el mercado alcanza de manera autónoma un equilibrio social espontáneo, absorbiendo sus propias fallas. Este modelo se asemeja al anterior por cuanto los particulares siguen siendo los actores de la actividad económica. El estado continúa excluido de la misma, pero aumenta su regulación, que ya no se refiere sólo a la seguridad del proceso económico, sino que se extiende para tratar que la sociedad alcance un equilibrio social, corrigiendo las fallas del mercado.

C) Economía planificada o mixta.

El Estado aquí planifica la actividad económica de la sociedad , a través de Planes, de cumplimiento obligatorio para el sector público y facultativo para el sector privado. En el proceso económico intervienen tanto los particulares como el Estado, quien se dedica activamente a la producción de bienes y servicios

D) Economía dirigista

El Estado pasa a ser el único sujeto económico, que elabora un plan de cumplimiento obligatorio para todos, sin que nadie pueda efectuar algo no contemplado en el plan. Se invierte el principio de que la capacidad de los individuos y la competencia de los órganos públicos son la regla en el derecho privado y público, respectivamente. El único sujeto que planifica y desarrolla procesos económicos es el Estado, y la única libertad de los individuos es obedecer lo que el Estado ordena.

9.1.2. El modelo económico de la Constitución Nacional Si bien nuestra Constitución Nacional no adopta formal y expresamente por ninguno de los modelos expresados –como hace la de Córdoba al reconocer que la provincia se organiza como Estado Social de Derecho, art.1-, de su articulado surgen numerosas pautas que la identifican, igual que nuestra provincia, con el modelo expresado: Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución

Preámbulo: habla de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Art. 4: sostiene que el Tesoro Nacional se forma por tributos que deben imponerse de manera equitativa y proporcional a la sociedad, y que los créditos pueden ser para urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, d e las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 9 a 11: consagra la libre circulación de productos en todo el territorio. Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que

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Derecho Administrativo Universidad Empresarial Siglo 21 pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 14 y 14 bis: reconoce el derecho a ejercer industria, navegar, comerciar; circular por el territorio argentino; publicar las ideas por la prensa sin censura previa; usar y disponer de su propiedad; asociarse, enseñar y aprender, a la vez que protege los derechos del trabajador y la familia. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la libertad de elección, a que las autoridades provean a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficien cia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Art. 17: consagra la inviolabilidad de la propiedad .Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 75 inc. 1, 6, 12, 18 y 19: impone como atribución del Congreso establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales, legislar en materia aduanera, dictar los códigos de fondo, proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, al progreso de la ilustración, la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización, el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional, la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, la defensa del valor de la moneda, la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales . 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados,

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Derecho Administrativo Universidad Empresarial Siglo 21 sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

En conclusión, nuestra constitución: RECONOCE

PROHIBE

 la iniciativa privada,  la confiscación de bienes  el derecho de propiedad,  el derecho a circular,  trabajar,  ejercer industrias,  publicar las ideas y  enseñar

REGULA  la expropiación

coloca en cabeza del estado Promover el crecimiento con equidad y justicia social, todo lo cual, son aspectos propios del modelo de una economía social de mercado.

9.1.3. La intervención administrativa: límites, técnicas jurídicas, privilegios y estímulos a. b. c. d. e. f.

MODALIDAD DE INTERVENCIÓN ESTATAL Intervención directiva Intervención directa Es la intervención de orientación o de a. Es la intervención de ejecución, administración política económica estricta prestacional, el estado es un actor más de la Responde a la Administración ordenadora economía Proceso de intervención generalmente b. Por medio de empresas públicas u otros sujetos legislativo c. Clasificación: participación en situación de competencia o de sustitución con carácter Se materializa en programas de ayuda, subvención, planes de desarrollo monopólico. d. Instrumentos: empresa pública y el poder de Objetivo: estimular la participación privada Instrumentos: planificación y fomento policía económico administrativo e. Dos modos de gestión pública por sí o terceros f. Medios: racionalización regionalización, provincialización, municipalización hay una transferencia de actividades al Estado

Límites De los artículos de la Constitución mencionados que se relacionan con la actividad económica, surge que para el Estado rige el principio de subsidiariedad, según el cual, toda organización social superior (en cuya cúspide está el Estado), no

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Derecho Administrativo Universidad Empresarial Siglo 21 debe hacer aquello que puede hacer una inferior, por lo cual, queda reservado para el campo de actuación de las primeras, aquello que las segundas no pueden o no quieren hacer. De este principio se desprenden dos límites, uno negativo y otro positivo para el Estado:

LÍMITE NEGATIVO

El Estado no puede realizar aquellas actividades que pueden llevar a cabo los particulares

LÍMITE POSITIVO

El Estado puede intervenir cuando los particulares no lo hacen, porque no pueden o no les interesa, para salvaguardar el bien común, corrigiendo -entre otras actividades- las fallas del mercado.

del principio de SUBSIDIARIEDAD se desprenden dos límites

Técnicas jurídicas: caracteres y clases Teniendo en cuenta que las necesidades y requerimientos del bien común son múltiples, variables, y transitorias, las técnicas de intervención estatales tendrán los mismos caracteres, además de ser siempre residuales -tendrán lugar ante la falta o insuficiencia de actividad por parte de los particulares-, por el principio de subsidiariedad arriba explicado, y legales, no sólo por el principio de la competencia –siempre excepcional- sino también porque toda restricción de la libertad debe tener sustento y fundamento en ley del Congreso.

La actividad de intervención puede ser de diversas clases : fomento, poder de policía, servicio público, actividades privadas de interés público, y servicios sociales. Las actividades de fomento El poder de policía, y la policía propiamente dicha

El servicio público (v. punto 9.2)

Tienden a incentivar, persuadir y estimular la actividad particular, tratando de convencer de que se realice cuando se la considera insuficiente, para lo cual se amplían los derechos de los particulares, sin recurrir a la coacción ni a la realización de actividades públicas de prestación. Es una forma mediata e indirecta de intervención vistos con anterioridad-, intervienen directamente en las actividades económicas, al restringir los derechos subjetivos que se relacionen con las mismas Tambié...


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