M13 U2 S3 JEVL - hhy PDF

Title M13 U2 S3 JEVL - hhy
Author Heriberto ModaGlam
Course derecho
Institution Universidad de Ciencias y Administración
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hhy...


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Jenny Fabiola Vázquez López Matricula: ES162008573 UnADM Módulo 13. Administración Tributaria Unidad 2. Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 3. Procedimientos de determinación Actividad integradora. Garantía del interés fiscal Docente: Licenciada Shandybell Sedeño Estrada 18 de enero de 2019

Actividad 1. Clases de determinación Clases de determinación Autodeterminación

Elementos a favor  

 

Elementos en contra

Es hecha por el sujeto pasivo principal Reconoce la existencia de hechos



Puede no cumplirlos correctamente

generadores que da lugar a sus



Requiere que el sujeto pasivo conozca

obligaciones fiscales a su cargo

e interprete claramente el marco

Liquida aplicándolo conforme a lo

jurídico tributario con el fin de que

establecido por la ley

aplique correctamente sus obligaciones

Obtiene el monto de la obligación a su

y no tenga consecuencias negativas de

cargo

su incumplimiento. [ CITATION Men \l 2058 ]

Determinación realizada por la autoridad

Es la autoridad quien determina el importe que

Debe de proporcionar los elementos que

debe pagar el contribuyente.

requiera la autoridad.

Determinación mixta Existe dentro del procedimiento participación o

El monto del impuesto a pagar es

cooperación del contribuyente.

determinado por la administración tributaria.

Determinación sobre base

No presenta ningunos problemas desde el

El contribuyente no cumplió con su

cierta

aspecto procedimental, toda vez que la

obligación de autodeterminación y pago de

autoridad procede con pleno conocimiento y

contribuciones, es necesario que se

comprobación de los hechos” (2008: 760).

considere la base de las contribuciones que adeuda, para que se pueda aplicar la tasa que corresponda.[ CITATION Mod181 \l 2058 ]

Determinación sobre base

Conocida como determinación sobre base

No es posible para la autoridad hacer la

incierta

presunta o determinación sobre base

determinación sobre base cierta, porque el

estimativa.

contribuyente no declare, o porque no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen, etc., y entonces se presenta la necesidad de que la autoridad haga una determinación deductiva, o sintética, o estimativa y estará basada

fundamentalmente en presunciones (2008: 762).[ CITATION Mod181 \l 2058 ]

Actividad 2. Plazos y garantías de pagos fiscales Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, hayan cumplido con las disposiciones fiscales y/o caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: […]

Toda visita domiciliaria deberá iniciar mediante la notificación formal de una orden de visita. Art. 44 frac. I CFF

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Art. 42, frac. III del CFF

El contribuyente deberá asignar dos testigos; en caso de no hacerlo los visitadores los designaran. Art. 44 Frac. III CFF

De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Art. 46 frac. I CFF

Notificación del acta final.

Al inicio los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia. Art. 44 Frac. III CFF

En caso de que no se encuentre el contribuyente se dejará un citatorio para que el contribuyente se encuentre presente a la hora determinada en el citatorio. En caso de no se encuentre, la visita se iniciara con quien se encuentre en el lugar Art. 44 frac. II CFF

Actas parciales para hacer constar en forma circunstanciada de los hechos u omisiones que se hubieran presentado en el desarrollo de las visitas. Art. 46 Frac. IV  Acta de Solicitud de exhibición de información y documentación.  Acta de entrega de documentación e información.  Acta de no entrega de información y documentación.  Acta de suspensión de plazo para concluir visita.  Acta de entrega de información por parte de terceros.  Acta de ampliación o cambio de lugar donde se desarrollará la visita (Art 44, fracción II, CFF)  Acta de obtención de copias de contabilidad (Art 45, CFF)

En un plazo de veinte días, el contribuyente podrá presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, se puede ampliar el plazo por quince días más, cuando se trate de más de un ejercicio siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Art. 46 frac. IV segundo párrafo.

Una vez concluida la revisión, se levantará la Ultima Acta Parcial, donde se hace mención expresa de los hechos y omisiones detectados en durante toda la visita. Art. 46 frac. IV segundo párrafo.

Incumplimientos de disposiciones fiscales y/o contribuciones omitidas

Las autoridades deberán emitir y notificar la resolución final en un plazo máximo de 6 meses, a partir del to del acta final. El pago es la entrega de la cantidad debida; en el caso particular, la entrega que debe realizar el contribuyente de la cantidad que adeuda a la autoridad.[ CITATION Mod181 \p 9 \l 2058 ]

Si

La autoridad fiscal determina la liquidación de un crédito fiscal Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus N facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación Cuando n Articulo 65 CFF.[ CITATION Mod181 \p 9 \l 2058 ] Oficio de conclusión de la visita, quedando efectos la sin efectos las mismas y las actuaciones que derivaron durante la visita o revisión de que deriven de ella. se trate. Art. 50 párrafo 4 Los supuestos por los que el contribuyente puede garantizar el interés fiscal se contemplan en el Artículo 142 del CFF  Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ante el TFJFA en términos de la LFPCA  Se solicite prórroga en el pago de créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades  Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.  En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

[ CITATION Mod181 \p 10 \l 2058 ]

Forma de garantizar el interés fiscal ante las autoridades fiscales:  Deposito en dinero  Prenda o hipoteca  fianza otorgada por institución autorizada  Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia  Embargo en la vía administrativa  Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

[ CITATION Mod181 \l 2058 ]

Supuestos por lo que procede la cancelación de garantías:  Por sustitución de garantía  Pago por el crédito fiscal  Cuando en definitiva queda sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía  Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía  En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley

[ CITATION Mod181 \l 2058 ]

Actividad integradora. Garantía del interés fiscal Una persona moral denominada Biblioteca Jurídica del Centro S.A. de C.V. te consulta como encargado del área jurídica y te pide asesoría para impugnar, mediante juicio contencioso administrativo, la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $700 000.00, solicitando la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Para ello, manifiesta que la empresa cuenta con pocos recursos financieros. Tú, como asesor jurídico: ¿Qué formas de garantizar le recomendarías y por qué motivos? La garantía sirve para que usted como contribuyente pueda asegurar el cumplimiento de los adeudos, dicha garantía tiene como fin de que las autoridades fiscales no inicie el proceso del cobro del adeudo de los créditos fiscales en el proceso de impugnación por lo que dentro de los 30 días hábiles después de la notificación de la resolución emitida por la autoridad deberá solicitar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución ante el Tribunal de Justicia Fiscal. Art. 141 y 142 del CFF. Las garantías que son ofrecidas y aceptada por la autoridad fiscal se establecen en el artículo 141 fracción I al VI del Código Fiscal de la Federación: I.

Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II.

Prenda o hipoteca.

III.

Fianza otorgada por institución autorizada,

IV.

Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V.

Embargo en la vía administrativa.

VI.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

“Toma en consideración que el valor de los bienes debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado, más los accesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, en caso contrario, la garantía será insuficiente y la autoridad podrá realizar acciones de cobro por la parte que no esté garantizada. Puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto a garantizar”. [ CITATION Ser \l 2058 ] En caso de Biblioteca Jurídica del Centro S.A. de C.V. comenta con pocos recurso financieros, por lo le recomendaría que combinaras dos formas de garantía de pagos para poder cubrir el monto a garantizar las cuales podría consistir en:

Mediante el Billete de depósito, que es: “Es un instrumento de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) o Institución autorizada, para constituir garantía en efectivo a disposición de autoridades judiciales o administrativas”. Mediante el cual un porcentaje de la deuda se podría garantizar mediante esta forma de garantía. La ventaja de esta formar de garantía es que son De ágil adquisición • No tiene costo alguno para el depositante u obligado a garantizar • No existe monto mínimo ni máximo de depósito • No prescribe • Cuenta con el respaldo del Gobierno Federal • No genera intereses Su cobertura Se puede expedir y pagar en sucursales BANSEFI de todo el país. Su pago se realiza al beneficiario previa orden de la autoridad a cuya disposición estuvo.

Ciclo del BIDE Una vez expedido el BIDE, el interesado debe entregarlo a la autoridad que requirió la garantía; en su oportunidad, la autoridad ordenará el pago a favor del propio depositante o de un tercero o su aplicación al erario. El beneficiario acude entonces a BANSEFI para presentar el BIDE a cobro.[ CITATION Ban18 \l 2058 ] Y la otra parte del porcentaje se podría ser mediante la prenda, la cual Se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor. Los bienes deben estar libres de gravámenes. Se realiza a través de una entrega jurídica, es decir, documental en donde la autoridad y el contribuyente convienen que los bienes queden en poder de un tercero, o bien que quede en poder del mismo contribuyente porque así lo haya estipulado la autoridad o expresamente lo autorice la ley. Los requisitos de la prenda son: 1. Formato de Garantía del Interés Fiscal debidamente resquitados, formado por ti o por tu representante legal. 2. Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

3. Facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, las cuales deberán de contener, el número de folio fiscal, RFC del emisor y del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT; además, en su caso, el endoso correspondiente, en original para cotejo y copia simple. 4. avaluó o en su caso, solicitud de elaboración de avaluó de bienes que ofreces en garantía. a).-Tener

fecha

de

expedición,

no

mayor

a

un

año.

b).- Estar elaborado por: Institución de crédito, Instituto de Administración y Avalúos Nacionales, Corredor Público registrado y habilitado por la Secretaría de Economía, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes, persona

que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación c).-

Incluir

Pública reporte

fotográfico

que

permita

(SEP). la

identificación

del

bien.

5. En caso de persona morales, poder para actos de dominio en original y fotocopia.

Es importa señalar que la garantía debe cubrir el valor del crédito fiscal actualizada desde la fecha en la que se otorga la garantía, en la que entra los probables recargo que se puedan generar en un año.

Bibliografía:

Banco del Ahorro Nacional y Servicio Financieros, S.N.C . (febrero de 2018). Obtenido de BIDES: https://www.gob.mx/bansefi/acciones-y-programas/bides Mendoza,

A.

(s.f.).

La

Autodeterminacion.

Obtenido

de

https://www.academia.edu/27247975/La_Autodeterminaci%C3%B3n Modulo 13. Administración tributaria. (febrero de 2018). Obtenido de sesión 3 procediminetos

de

determinación:

https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M13_DEAT/U2/S3/Descargables/DE_M13_U2_S3_TA.pdf Sánchez Contreras, J. A., & Bonilla Gándara, G. (octubre de 2012). Visitas domiciliarias. Recuperado el 10 de febrero de 2019, de Salinas Flores & Asociados, S.C.: http://www.ramac.org.mx/descargas/comitefinan/Octu12/Visitas %20Domiciliarias.pdf Servico de Administración Tributaria SAT. (s.f.). Obtenido de Inicio/ Adeudos fiscales> Garantiza tus Adeudos Fiscales : https://www.sat.gob.mx/tramites/17183/garantizatus-adeudos-fiscales

Legislación: Código

Fiscal

de

la

Federación.

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF

Obtenido

de:

Reglamento

del

Código

Fiscal

de

la

Federación.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

Obtenido

de:...


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