Maga 2 parte PDF

Title Maga 2 parte
Course Propiedad y Derechos Reales
Institution Universidad de los Andes Colombia
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Apuntes de la segunda parte de propiedad y derechos reales...


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lunes, 12 de marzo de 2018

Propiedad segunda parte Posesión

- Documental: Tomada Vimeo - ¿Cumplen con las características de poseedor? - Animus y - POSESIÓN REGULAR: Justo titulo(valido, verdadero y capacidad de atribuir dominio(vocación de trasladar)) y buena fe. Es inaplicable en Colombia!La mayoría tiene cartas, servilletas. ¿En qué parte del código dice qué es un título con capacidad de trasladar?no se establece que deba ser una escritura pública

- POSESIÓN IRREGULAR: carece de los dos elementos o de los dos - Animus puede estar más en términos de qué tan legitima es la propiedad sobre el bien del dueño frente a la del que la posee

- BIENES PÚBLICOS: Adjudicables: fiscales Baldíos: Aquellos que se ocupan y NO EN EL SENTIDO DEL MODO DE OCUPACIÓN. Se puede a ser propietario de un bien baldío mediante la adjudicación. Puede ser invadido. No lo puedo poseer!!NO ES LO MISMO QUE LO NO CONSTRUIDO. Son inmuebles( por tanto no es ocupación). NUNCA LO POSEO PORQUE NO ES PRIVADO

- BIENES PRIVADOS : Embargables, Prescriptibles, enajenables y comerciables. Son aquellos que se poseen. Se puede ser propietario de bien que poseo mediante: Es invadible. Puede ser no construido pero tiene propietario

- 1. Código general del proceso 375 - 2. Ley 1561/12: inmuebles de pequeña entidad económica(ley 225 SM) - 3. Ley 1448/2011: Bienes despojados violentamente con ocasión del conflicto armado - INVASIÓN: Llegar colectivamente a un lugar, habitarlo, “construirlo”. Puedo hacerlo tanto en un baldío como privado. Ejerciendo actos de señor y dueño que demuestran que quiero ser el dueño de la propiedad 1

lunes, 12 de marzo de 2018

- Todos los bienes que no pertenecen a un privado son baldíos? No DESALOJO - DESPOJO-QUERELLA POLICIAL- ABANDONO FORZADO - ACCIÓN DEL JUEZ Requisitos en sentido general: Corpus dinámico:Relación constante con el predio, pública y generalmente directo Animus domini: Derecho contundente, concreto, de ser dueño. Además no reconozco otro dueño(de forma constante, también debe ser dinámico). Es decir, actos que demuestran que soy dueño son contundentes(pago impuestos..)

Requisitos de la regular: Justo titulo(mismas condiciones de tradición): a. Verdadero b. Valido: exento de vicios: no dolo, fuerza o error. Se cumplen también requisitos de forma a. Traslaticio de dominio(a pesar de que esto no pasa! Si no no habría posesión, hay títulos con intención/capacidad/vocación de trasladar) APUNTES

- Formalidad trae dinero al estado, aumenta inversión, educación, acceso a créditos. Formalidad le conviene al estado

- Intervención del conflicto armado: 12%-14% ha tenido vicio del consentimiento - ¿hay posesión regular con estas cifras en Colombia? - Fundamento de prescripción: tiempo connotación temporal - Tradición tiene situación jurídica consolidada, no requiere tiempo - Posesión se puede trasladar(el que no es dueño puede vender posesión) venta de posesión es justo titulo(incluso los años que lleve poseyendo)

- Posesión no es derecho: relación de hecho que tiene la expectativa de llegar a adquirir derecho real de dominio. AL configurarse será relación de derecho:juridica

- Otros dicen: no se ha creado derechos por jurisprudencia pues derechos reales son taxativo. Lo que siI se han creado son fuentes de obligaciones.

- Aunque sea derecho o hecho igualmente goza de protección jurídica 2

lunes, 12 de marzo de 2018

Buena fe:

Fundamentos de la posesión: Buena fe general de los habitantes de un territorio, función social(si no hay nadie encargado del terreno) Justicia ordinaria: Posesión en tiempos de normalidad, buena fe si: actúe conforme derecho Justicia transicional:buena fe cualificada: exenta de culpa: creadora de derechos Posesión no es modo de adquirir dominio: • Posesión a nombre de otro: puedo arrendar, vecina puede cuidar • Posesión no procede en bienes estatales: ADJUDICACIÓN • Presunción: si no tiene dueño: es baldío • POSESIÓN REGULAR ES DIFICIL DE PROBARLA EN COLOMBIA POR: dificultad de obtener un justo título. El que este sea traslaticio implica tener per se el dominio. • Posesión clandestina y violenta(Vicios) vs. posesión irregular: • Cuando es clandestina o violenta puede aspirar a prescribir. NO es razón para la extinción de dominio • Ejidos o baldíos solo pueden ser adjudicados • Informalidad puede solucionarse para propietario mediante: • Invasión de hecho: Propietario puede mediante querella policial pedir orden de desalojo(ojalá si son menos de 20 personas, preferible 1-5 personas ) • Declaración de pertenencia • Escrituración y registro: negociación judicial • Ley 1561 para bienes pequeños • 1448/11 formaliza situaciones donde existan víctimas del conflicto que hayan sufrido 2 hechos victimizantes: 3

lunes, 12 de marzo de 2018 • 1. abandono forzado(NO hay relación con predio de posesión, propiedad, ocupación o adjudicación de baldíos). No implica relación jurídica con el predio: puede ser arrendamiento, intercambio de favores, usufructo. Titulo de mera tenencia en términos de justicia transicional no es relación jurídica. EN justicia ordinaria la relación debe ser de hecho más no jurídica • 2. despojo(implica perdida de relación jurídica))

Prescripción: modo de adquirir derechos reales Modo originario: No hay voluntad anterior Modos derivados: Hay voluntad/derecho anterior Modo singular/universal Oneroso/gratuito Debate: Confluyen ambos tipos. Tiene que no haber voluntad anterior. Si la hubiera entonces iría en contra del animus(reconocimiento como amo y dueño). *Se prescribe derecho de herencia más no herencia. Derecho sobre la herencia. Universalidad jurídica * • Adquisitiva: crea 1. Ordinaria: Posesión regular(justo titulo(válido, traslaticio de dominio y verdadero) y buena fe) 2. Extraordinaria: Posesión irregular • Extintiva: acaba PRESCRIPCIÓN Y ACCIONES 13 ABRIL Solo se prescriben derechos reales adquisitivamente Prescripción: modo de adquirir/extinguir D.R Es hecho: Por ser protección a la propiedad privada. Argumento: no le doy categoría de derecho(mas importante) para proteger propiedad privada. No legitima entonces relaciones informales. Se acepta como hecho que debe consolidarse POR la función social de la propiedad. En Colombia en justicia ordinaria es hecho! que a través de la prescripción se vuelve derecho!

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lunes, 12 de marzo de 2018 Es derecho: Función social de la propiedad. Castigo por negligencia.Justificada en términos de proporcionalidad en donde no hay propietario pero si poseedor que genera beneficios. Justicia transicional posesión es relación jurídica. Vivienda de interés social: Falta de acceso a crédito por no tener vida financiera. Propietario mediante: Negocio de escrituración y registro: formalizar propiedad a poseedores/negociación con propietario(grado de certeza mayor que proceso de declaración de pertenencia no y además puede demorarse mucho menos. Sin embargo, la deuda de impuestos hace muchas veces imposible que se formalice la propiedad(no los quiere pagar poseedor por ser pobre y propietario tampoco por haber sido invadido)). Prescripción extintiva de impuestos sería ideal

Impuesto predial: dueño: Impuesto de mejora: poseedor: VENTAJAS DE FORMALIZACIÓN mayores a desventajas de formalización: subsidio mejorar, venta a través de avalúo comercial, presupuesto para arreglo, vida financiera y acceso a crédito, acceso a contadores de agua, acceso a herencia, protección ante desalojo, expropiación puede detenerse ante proceso de declaración de pertenencia en curso, si sale positivo le paga indemnización como propietario, negativo como poseedor. SERVIDUMBRES • Derecho real inmueble accesorio a derechos reales como el de uso, dominio, usufructo, de arriendo no!(no es es derecho real) • No ostenta las mismas características de universalidad del derecho real normal • No es sujeto pasivo universal sino concreto(el sirviente es el pasivo) • EXPLICACIÓN • A domina B sirviente • B ostenta derecho real de dominio sobre terreno • A ostenta derecho real de dominio sobre su terreno • B sujeto pasivo del derecho real de servidumbre(el que deja pasar) • A activo que es dominante(el que pasa) • El pasivo hace que interacción se convierta en derecho persona(materialización de derecho personal mediante D.real(prestación de dar, hacer o no hacer)) 5

lunes, 12 de marzo de 2018 • Puede ser no impedir paso, dar paso físico(llaves), etc • En colombia no existe titulo constitutivo de dominio, • No es perpetuo, se puede constituir otra… • Constituido por dos propietarios de dos inmuebles distintos( sirviente y beneficiario) • El que reporta utilidad/obtiene beneficio: el predio dominante • Diferencia entre servidumbre(en 2 predios distintos) y servicio(se da cuando servidumbre ya establecido, único dueño, en servidumbre hay 2 dueños): • Utilidad de la servidumbre: Si no existiera dificultaría venta de predios que no tendrían acceso(físico, a servicios, a carretera, etc) • Formas constitutivas: Voluntad de partes, ley o sentencia judicial • PPO de interés social mayor que autonomía de voluntad de dominio(interés social de la propiedad) es constitucional • Constitución de servidumbre en casos de extremo costo o imposibilidad fisica, que debe ser registrada • Dentro de voluntarias pueden haber múltiples problemas • Se asume acuerdo de voluntad • Es excepción de mi derecho de dominio oponible a sujeto pasivo universal • Derechos personales una vez entra en consideración voluntad

Extinción de dominio • Dominio: Propiedad de un bien corporal o incorporal par gozar y disponer de un bien no siendo contra ley o contra derecho ajeno

- Tiene prerrogativa de legalidad y si no se configura legalidad no hay dominio • Propiedad requiere TITULO LEGAL que no es lo mismo que justo título • Se origina porque hay ilicitud y por ende en ppo no hubo propiedad • En el momento en que se ejerce ilicitud hay causal de extinción de dominio

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lunes, 12 de marzo de 2018

• Ppo de proporcionalidad permite que se den prerrogativas de ciertos bienes siempre que dentro de la funcionalidad o proporcionalidad se devuelva al juez algo mayor • Bienes tienen destinación especifica y enajenación temprana • Modos de adquirir propiedad: Ocupación(solo inmuebles), prescripción, tradición, accesión, sucesión • Por todos los modos se puede adquirir derecho real de dominio • Tradición es inválida sin justo título(válida, verdadera(no fuerza, dolo o error en objeto o persona) y vocación de trasladar). • Cómo operan este tipo de prerrogativas de ilicitud en los otros modos? que no permiten que haya modo y por ende se configure propiedad • Prescripción: violencia y clandestinidad es viciosa • Hay quienes dicen que es no saneable(además animas domini no se ejerce de forma pública, no hay corpus dinámico y público(no cumple requisitos mínimos para configurar posesión)). NI siquiera da lugar a posesión mucho menos a prescripción • Corpus dinámico se avala ejerciendo actos de señor y dueño legales • Los que dicen que es saneble asumen que configuración de la posesión simplemente hay mala fe y por lo tanto a posesión irregular y consecuentemente puede prescribir extraordinariamente • Posesión viciada no puede sanearse en principio • Herencia ilícita • Accesión: unir algo ilícito a mi propiedad • Muy fácil que todo quepa dentro de causas ilícitas que extinguen dominio

• Moral pública: • Causales(Ley 1708/15): 1. Producto directo o indirecto de actividad ilícita

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2. 3.

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