Monografia DE Comecial I PDF

Title Monografia DE Comecial I
Author Judith Milagros
Course Derecho comercial
Institution Universidad Peruana Los Andes
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derecho coemrcila, resumenes...


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Sociedad Comercial de

DERECHO COMERCIAL I

Responsabilidad Limitada

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. ANTECEDENTES

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada en los artículos 283° al 294° de la LGS, sin embargo cuando se estaba preparando la LGS, en un primer momento la Comisión encargada de su preparación sostuvo la eliminación de esta figura societaria en base a que la Sociedad Anónima Cerrada podía sustituir los mismos fines de aquella. Sin embargo, existieron posiciones en contrario, sobre todo por parte de aquellos empresarios que ya tenían establecido una SRL, dado que les originaría mayores costos el hecho de adaptarse a una Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo, anota el Dr. Torres que “existían razones de índole tributario que beneficiaban a la inversión extranjera y que se perderían si desaparecía la

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Responsabilidad Limitada SRL. En efecto, en países como Estados Unidos, la SRL puede calificar como una sociedad de personas o “partnership”, permitiendo al inversionista deducir en su país la totalidad de impuestos pagados en el Perú. Esta razón fue tal vez la más importante e impactante sustento para mantener a la SRL dentro de la nueva Ley General de Sociedades”. En vista de esta y otras razones, la Comisión Revisora de la LGS optó por regular a la SRL. Hemos expuesto brevemente el contexto legal en la LGS de la SRL, para dar cuenta de algunas ventajas que presenta la SRL en el ámbito societario y que representó en su momento su continuidad en la LGS. Así, se podrá apreciar por un lado, que la SRL guarda mucha relación con la Sociedad Anónima Cerrada, más aún los estudios que se realizan sobre ella siempre contrastan y comparan ambas formas societarias, por otro lado la SRL presenta algunas características propias que convienen ser tratadas a fin de tenerlas en cuenta al momento de decidir si se opta o no por esta forma societaria al constituir una empresa. Al tratar el tema de la evolución de la sociedad anónima, inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formación de este tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participación masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes. Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. En

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Responsabilidad Limitada las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad anónima limitaba la responsabilidad de los socios a su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociación para grandes empresas. En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades comanditarias y colectivas, con la limitación de la responsabilidad que hasta el momento había sido un rasgo característico de las sociedades por acciones. Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeñas o medianas empresas. La primera regulación legislativa de lo que hoy constituye la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros países Europeos, durante las primeras décadas del siglo XX, aparecen variedades de la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada. En el Perú, la sociedad de responsabilidad limitada recién se introduce en nuestro Código Civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil, de carácter eminentemente personalista, con responsabilidad limitada de sus socios. Posteriormente, la sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, en donde se le regula como una sociedad mercantil con la estructura que hoy tiene. 2. CONCEPTO Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria existía y en la comisión redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada, mas dicha propuesta no prosperó. Esta primera motivación se basó en que los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibían ningún título, o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo para transmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad anónima.

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Responsabilidad Limitada Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o también conocida como “S.R.L.” es como una sociedad anónima cerrada con participantes ( NO acciones ), pues bien, la limitación de la responsabilidad de los socios, pero al mismo tiempo participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima.

2.1. SOCIEDAD El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Cuando se habla de sociedad, en sentido jurídicoprivado; más precisamente: cuando se habla de la Sociedad, desde la perspectiva del Derecho civil de Obligaciones y Contratos y desde la perspectiva del Derecho mercantil, es posible interpretar semejante noción en varios sentidos1.  Como un determinado acto o negocio jurídico; frecuentemente –salvo excepciones-, de naturaleza contractual: el Contrato de Sociedad.

 Como la relación jurídica duradera constituida ente los socios, por consecuencia del contrato de sociedad.



... y como una organización de personas y capital, a la que potencialmente se dotaría de personalidad jurídica.

Otras definiciones más generales referidas a que podemos entender por el término sociedad: 

"Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes"

1 Jose Luis Garcia-Pita y Lastres. “El Derecho De Sociedades En El Perú”. P 45.

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"Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua"



"Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer

sus

necesidades

sociales

y

que

comparten

una cultura común" 

"Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que

se

regulan

los procesos de

pertenencia,

adaptación,

participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros"

Consideramos más apropiada la definición que da Fichter, porque en ella se distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la de una persona o la de un grupo.

2.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en particiones iguales, acumulables e invisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.2 La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor llamadas participaciones sociales y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno3.

2 Departamento de comercio interior y formación. Área de creación de empresas. 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

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Responsabilidad Limitada Para la doctrina una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o también conocida como “SRL”, es como una sociedad anónima cerrada con participantes (NO acciones), pues bien, la limitación de la responsabilidad de los socios, pero al mismo tiempo participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima4. Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. El Art. 283° de la Ley 26887 (Ley General de sociedades) señala que en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Asimismo indica que los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Según Montoya Ulises5, en este tipo de sociedades los socios solo asumen responsabilidad por el monto de sus aportes. Esta es una nota común con las sociedades anónimas. Pero, se diferencian de ellas en razón de otras características. El número máximo de socios es de veinte; la condición de socio no es transmisible con la misma facilidad que en las anónimas, en las que, por esencia, la acción es un título negociable. Se 4 http://www.monografias.com/trabajos61/sociedad-comercial-responsabilidad-limitada/sociedadcomercial-resp onsabilidad-limitada.shtml 5 Montoya Ulises. “Sociedades Mercantiles”. Ed. Imprenta UNMSM.1967. Lima- Perú. p 621.

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Responsabilidad Limitada trata de un tipo societario adaptable a empresas de mediano o pequeño capital, por lo mismo, una organización más sencilla, con una administración que le permita actuar con mayor agilidad. Agrega además el mismo autor que la sociedad comercial de responsabilidad limitada solo puede constituirse simultáneamente en un solo acto, descalificándose así la posibilidad de constituirse por oferta a terceros. Sin embargo, en cuanto se refiere a la captación de recursos del público, al igual que la sociedad anónima puede emitir obligaciones.6

3. NATURALEZA DE LA SOCIEDAD

Para Torres Carlos y Torres Lara7 “La sociedad de responsabilidad limitada constituye un ente jurídico distinto a su titular o propietario”. Agrega además el autor en mención que “Así como una persona natural, puede adquirir y contraer derechos y obligaciones, las persona jurídicas, entre ellas, La Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, puede igualmente contraer obligaciones o adquirir derechos. Es como si fueran persona físicas distintas y especiales.”8 La sociedad de responsabilidad limitada nace con la finalidad de limitar el riesgo al que estaban sujetos los empresarios que no se organizaban como sociedad anónima. Ante la necesidad de regular el desarrollo de empresas a cargo de pequeños grupos de personas, limitando el riesgo sobre sus patrimonios personales, la sociedad de responsabilidad limitada apareciera como una sociedad familiar o cerrada, en la que predomino el elemento personalista propio de las sociedades comanditarias y colectivas.

6 Montoya Ulises. Ob cit. P 621 7 Torres Carlos y Torres Lara. “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”. P 61. 8 Ibíd.

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Responsabilidad Limitada En un principio la sociedad de responsabilidad limitada se estructuro sobre la base de las sociedades personalistas en las que predomina el elemento intuito personae y el affectio societatis, limitándose la responsabilidad de los socios a su aporte, rasgo característico de las sociedades de capitales. Es decir, recogió los elementos de las formas societarias que habían existido hasta esa época, para dar origen a un nuevo tipo, con características tanto personalistas como capitales. Andrés León Montalbán9 nos dice: “La sociedad comercial de responsabilidad limitada ofrece, pues, las ventajas de la sociedad colectiva, en cuanto permite y estimula la colaboración en la administración y fiscalización de los negocios sociales; y de la sociedad anónima, en cuanto da cabida a la limitación de la responsabilidad de los mismos a su aporte social…” “…Pero debemos precisar que la sociedad de responsabilidad limitada no es ni una modalidad de la sociedad colectiva, ni una variante de la sociedad anónima; sino que representa un tipo especia, sui generis de sociedad, nacido para responder a exigencias y circunstancias también especiales”. Los elementos tomados de las sociedades colectivas y anónimas para la estructuración de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter cerrado, no determina que esta forma societaria deba comprenderse dentro de uno u otro esquema. La sociedad de responsabilidad limitada ha sido el resultado del aporte de distintos elementos que han dado origen a una estructura con regulación propia y particular. La sociedad de responsabilidad limitada es una forma que tiene elementos tanto de la sociedad anónima como de las sociedades personalistas, pero que contiene particularidades propias que la distingue frente a esos tipos societarios. 4. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA La sociedad comercial de responsabilidad limitada y la SAC comparten una estructura similar; ambas sociedades son de responsabilidad limitada y el 9 León Andrés. “Derecho Comercial Peruano”. P 159.

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Responsabilidad Limitada número de socios no puede exceder de veinte. No obstante, la SAC resulta ser una modalidad de la SA que ha sido dotada de elementos personalistas, lo que la hace “cerrada” (de grupos reducidos o familiares). Lo que diferencia la SRL de la SAC es el capital social debido a que está representado en participaciones mas no en acciones, en ella los socios tienen una responsabilidad limitada a su aporte y existe el derecho de suscripción preferente (lo que significa que los socios tienen la posibilidad de adquirir las nuevas acciones que se emitan para mantener su participación porcentual, evitando ser diluidos)10. 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SRL

a) VENTAJAS 

No requiere capital mínimo para su constitución.



La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.



La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.



Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.



Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de esta.



La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

b) DESVENTAJAS  La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.  Existe un límite de 20 socios máximo. 10 e-boletín legal de Derecho Corporativo. Boletín legal sobre Derecho Corporativo. Año II, N°.7, febrero, 2012.

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Responsabilidad Limitada  Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.  El capital de la empresa no puede aumentar a menos que este sea integra y efectivamente pagado, lo que puede ocasionar lentitud en los procesos de expansión de la empresa.

6. IMPORTANCIA DE LA SRL

La Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada es la función asociativa más apropiada y adaptada le para pequeña y mediana empresa principalmente para la primeramente nombrada, ya que conservando la limitación de la responsabilidad, es mucho menos compleja y costosa, porque no hay que recurrir a la sociedad anónima, siendo suficiente, por la actuar con mayor agilidad. La sociedad anónima por la complejidad de estructura y por la severa normatividad que establece la ley resulta inadecuada por su difícil y costoso manejo, para pequeñas empresas. Gran parte de las sociedades anónimas existentes en el Perú debe haberse constituido como sociedades comerciales de responsabilidad limitada dado el escaso número de socios y exiguo del capital. La sociedad anónima, siendo una sociedad de capitales esta indica para agrupar a numerosos socios a fin de lograr de capitales elevados y realizan empresas de envergadura.

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CAPITULO II CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION

Vamos a mencionar los pasos para constituir una SRL de manera general, ya que en los informes siguientes vamos a explicar cada uno de estos puntos con detenimiento, señalando el costo de cada trámite, la institución ante la que se

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Responsabilidad Limitada debe llevar a cabo, además de mostrar ejemplos de los formularios y solicitudes que se deben presentar en estos casos: a. En primer lugar se debe decidir cuál va a ser la denominación social y tener en cuenta que no puede ser igual o similar a la denominación o razón social de una Sociedad preexistente. Así el artículo 92 de la ley General de Sociedades establece lo siguiente: "La Sociedad tiene una denominación o una razón social según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra Sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social‖. Por esta razón debe solicitarse un servicio de búsqueda en los Registros Públicos, con la finalidad de verificar que la denominación de la Sociedad no sea igual o semejante a la de una Sociedad preexistente. b. luego se dirige una carta al registrador de personas jurídicas para que el Registro Público, conceda la reserva de preferencia registral por 30 días. Esto quiere decir que durante dicho plazo nadie puede registrar una denominación igual o semejante.

c. Se elabora la Escritura Pública de constitución, que contiene el pacto social y el Estatuto con la información que mencionaremos más adelante.

d. Se debe abrir una cuenta corriente a nombre de la Sociedad en un Banco, con la finalidad de depositar los aportes dinerarios que realicen los socios.

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e. Se legalizan los libros contables ante Notario. Se debe tener en cuenta que la SRI lleva contabilidad completa.

f. Se legaliza el Libro de Actas de las Juntas de Socios ante Notario.

g. Con una de las copias de la minuta de constitución, se tramita el número de RUC de la empresa.

h. Con otra copia de ...


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