Prácticas TD 2019-2020 (2). PDF

Title Prácticas TD 2019-2020 (2).
Course Dereito da persoa
Institution Universidade da Coruña
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MATERIALES JURÍDICOS PRÁCTICOS PARA UN ANÁLISIS TEÓRICO DEL DERECHO CURSO 2019-2020

Planteamiento Tal y como ha sido configurada en la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Universidad de A Coruña (BOE 26 de abril de 2010), por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Derecho, la asignatura de Teoría del Derecho es una asignatura de formación básica que se imparte en primero del Grado en Derecho, a la que corresponden 6 créditos ECTS. De conformidad con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, el Grado en Derecho de la Universidad de A Coruña prevé diversas actividades formativas, entre las que se encuentran las sesiones de seminarios. Asimismo establece una serie de metodologías docentes, como el análisis de fuentes documentales. Por último, en cuanto a los sistemas de evaluación, se prevé la evaluación continua de las actividades realizadas por los estudiantes dentro y fuera del aula. Estos ejercicios se dirigen al aprendizaje autónomo que el estudiante puede realizar a través del análisis de fuentes documentales, canalizado a través de sesiones de seminario y supervisado por medio de evaluación continua. El Derecho es una práctica social institucionalizada que resuelve conflictos a través de una serie de directrices de variada índole. Esto es, todo el Derecho en su conjunto está dirigido a la praxis. Por lo tanto, el modo en que mejor se comprenden las piezas del Derecho consiste en verlas en acción. Como ha señalado A. Kaufmann, uno puede ciertamente preguntarse qué es el Derecho entendido en su totalidad. Pero de este modo no es posible avanzar, porque nuestro pensamiento no puede abarcar la totalidad del Derecho de manera inmediata y de un solo golpe (uno actu), sino en referencia a lo singular, comenzando por una parte del todo. A diferencia de la ciencia jurídica, cuya pregunta viene determinada por su objeto (el problema jurídico), la Filosofía del Derecho, y dentro de ella la Teoría del Derecho, no puede enfrentarse directamente a su objeto, que es la totalidad del Derecho. Por eso conviene partir del análisis para llegar luego a la síntesis. Como indica este autor, incluso un precepto teóricamente tan simple como «circule Vd. por la derecha» puede constituir un punto de partida idóneo para plantearse el problema filosófico-jurídico del sentido, la naturaleza y la relevancia de la norma jurídica. Metodología Los siguientes ejercicios están pensados para su exposición oral por parte de grupos de dos estudiantes durante la hora de Grupos reducidos. La metodología a seguir está específicamente pautada para cada uno de los ejercicios. No obstante, todos ellos responden a un mismo esquema. La finalidad última consiste en efectuar una reflexión teórica sobre alguno de los aspectos que son tratados en las clases teóricas. Conviene no perder esto de vista, porque este trabajo precisa un notable esfuerzo de abstracción por parte del estudiante, que, para llevarlo a cabo, tendrá que guiarse por el contenido de las clases teóricas (cada práctica se asocia con uno de los temas del programa) y ser asistido por el profesor. La reflexión no deberá consistir en ningún caso en una especie de lección magistral del estudiante, en que éste se limite a repetir los contenidos de la clase teórica, sino que debe ser fruto de la reflexión sobre los elementos de

juicio contenidos en las fuentes jurídicas (legales o jurisprudenciales) que se manejen en el supuesto analizado, que en todo momento será la referencia básica de la reflexión. Esta reflexión no podrá ser llevada a cabo sin un previo análisis de la fuente documental (normalmente una sentencia), que es el requisito sine qua non para efectuar aquélla. A los efectos del análisis práctico, el estudiante seguirá las pautas contenidas en el enunciado de cada práctica concreta. Con carácter general, se deberá exponer en primer lugar el problema jurídico a que hace frente la sentencia (los hechos que suscitan la controversia). Da mihi factum, et dabo tibi ius. A pesar del esfuerzo de condensación que tiene que hacer el estudiante para exponer un caso complejo en un corto espacio de tiempo, es fundamental no economizar los hechos del caso. Hay que tener en cuenta que la exposición del caso se hace para toda la clase y, si ésta no conoce los hechos, difícilmente podrá hacerse una idea de la solución jurídica que aquéllos podrían tener. Conviene que los estudiantes tengan en cuenta que no están hablando para el profesor, que conoce el caso, sino para toda la clase y deben hacerse entender por toda la clase. Es sumamente importante, en segundo lugar, que los exponentes presenten a la clase (copiándola en la pizarra, proyectándola desde el ordenador o entregando una impresión al resto de compañeros) la norma o normas principales que son aplicables al caso, con el fin de que el resto de los compañeros puedan orientarse acerca de la horquilla de soluciones (toda norma es interpretable) que puede tener el problema jurídico. A estos efectos es muy importante saber discriminar entre aquellas normas que atañen directamente a la solución final del caso y las que meramente se dirigen a despejar problemas secundarios. Es conveniente centrarse en las primeras. En este sentido no es necesario ni conveniente atender a todas y cada una de las normas invocadas por las partes del proceso (demandante, demandado, Ministerio fiscal, Abogado del Estado…), dirigidas habitualmente a cargarse de razones, pero de muy desigual peso y relevancia. El peso y la relevancia las marca la fundamentación de la sentencia. A propósito de esto conviene subrayar que es un desatino completo (pero no infrecuente en estudiantes de primero) analizar con más detenimiento los argumentos de las partes que los fundamentos jurídicos de la sentencia. La exposición de las respectivas posiciones de las partes y sus argumentos deben ser sólo sucintamente presentadas y detenerse en la argumentación (fundamentos jurídicos) de la sentencia, aunque siempre centrándose en aquellos que sean relevantes para la solución del caso, pues el tiempo es limitado y es fácil hacer perder el hilo a personas que no están familiarizadas ni con el Derecho ni con el caso. Es sabio distinguir el trigo de la paja. En definitiva, los ejercicios están estructurados en dos partes: una parte analítica, en que se expone la solución que el tribunal da a un problema jurídico sobre el que diversas partes tienen opiniones diferentes, y una parte reflexiva, en que se ponen en conexión algunos de los elementos del caso con la teoría expuesta en la clase.

En la primera parte se pretende que el estudiante razone jurídicamente. Es muy importante seguir al pie de la letra las indicaciones metodológicas específicas de cada caso, porque facilitan la exposición y el manejo de los tiempos. Cuando se dice «exponer sucintamente», como cuando se invita al estudiante a mostrar las razones de las partes del proceso o las que fundamentan las decisiones de las instancias judiciales previas, hay que hacer un esfuerzo de síntesis y presentar un esquema de aquéllas, no un desarrollo. Por ejemplo: «Los demandantes opinan que despenalizar el aborto atenta contra el derecho a la vida, consagrado en el art. 15 CE, donde se dispone que “todos” tienen derecho a la vida». (Como se ha señalado arriba, dicho artículo habrá debido ser convenientemente copiado por los estudiantes que exponen el caso, de modo que la clase podrá seguir el razonamiento.) A su vez, cuando se indica que se «exponga detalladamente» algún tipo de contenido —normalmente los razonamientos del tribunal cuya sentencia se analiza—, esto, como se ha dicho, no significa que haya que exponer todos y cada uno de ellos, sino sólo los que fundamentalmente resuelven el caso. En toda sentencia hay numerosos argumentos destinados a neutralizar los planteados por las partes. Considerando el breve tiempo que hay para hacer la exposición, el estudiante no puede entretenerse en todos los argumentos posibles, sino sólo en los más determinantes. También es preciso saber sortear los obiter dicta que eventualmente presente la sentencia, incluso las consideraciones procesales cuando no afectan al fondo de la cuestión. Por último, cuando se pide «exponer el fallo y los fundamentos jurídicos que lo sustentan» no es suficiente, obviamente, con contentarse con copiar el fallo, en que el tribunal se pronuncia sobre el petitum de la demanda, sino que es preciso, como se ha insistido en las líneas precedentes, desarrollar los distintos razonamientos del tribunal para llegar a dicho fallo. La segunda parte del ejercicio invita a una reflexión teórica. Para efectuarla es importante leer antes el tema correspondiente, señalado en las indicaciones metodológicas del caso. No es estrictamente imprescindible responder a todas y cada una de las cuestiones que se plantean, si no hay tiempo para ello. Lo que importa no es tanto abarcar mucho, como profundizar. Es fundamental abstenerse de intentar efectuar una lección magistral en este punto. Lo que se pretende es que el estudiante comparta con sus compañeros una serie de reflexiones personales de alcance teórico con base en el caso concreto. Es muy conveniente, por no decir necesario, acudir a tutorías con el fin de obtener algún tipo de orientación sobre este particular. El tiempo máximo disponible para la exposición es de 25 minutos. A partir de aquí, los ponentes deben lanzar un debate y sus compañeros tienen que tener la oportunidad de expresar su opinión jurídica. Esta limitación temporal es, en el fondo, un estímulo para llevar a cabo un auténtico esfuerzo de síntesis. Si los ponentes se limitan a seguir la sentencia al pie de la letra, ni podrán exponerla entera ni será posible discernir entre lo principal y lo secundario. Es fundamental que la ponencia sea una elaboración personal de los estudiantes y no un collage artificial o un corta-pega. Quienes asistan a la clase deberán traer papel y bolígrafo, con el fin de tomar nota, así como esbozar sus argumentaciones para el momento en que, voluntariamente,

manifiesten verbalmente su opinión. El profesor invitará amablemente a abandonar la clase a todos aquellos alumnos que no cumplan con este requisito puramente formal de asistir a clase en la adecuada disposición (al menos con papel y bolígrafo). Asimismo, es conveniente, y esto se valorará muy positivamente, que quien asista a la clase traiga (copiados o impresos) los preceptos principales en torno a los que verse el caso; a fortiori se valorará todavía más si viene provisto de la sentencia a analizar previamente trabajada. Los mencionados preceptos son fáciles de identificar, porque uno de los puntos del análisis los resalta específicamente. Adviertan que su redacción puede haber variado desde que se dictó la sentencia, por lo que es básico atender a la que en su momento hubiera sido aplicable al caso. Evaluación En cuanto a los criterios de evaluación, se valorará el grado de elaboración personal realizado por los alumnos, así como el esfuerzo de síntesis. También se apreciará la claridad en los conceptos y en la exposición. Por último se tendrá en cuenta la organización del debate, así como la correspondiente participación en el mismo. Por el contrario, se deberá evitar caer en un análisis excesivo; perderse en cuestiones accesorias; seguir la exposición literalmente pegado al texto de la sentencia; olvidarse de exponer los principales fundamentos jurídicos de la sentencia; hacer una exposición farragosa; no tener claros los conceptos ni los argumentos principales; no saber lanzar el debate u omitir intervenir en él. Los ponentes podrán obtener hasta 1,5 puntos de 3 posibles. Los otros 1,5 puntos se podrán conseguir a través de la participación (voluntaria) en las clases prácticas, en que el profesor tendrá en cuenta el grado de elaboración de los argumentos, su fundamentación y el trabajo de documentación (consulta previa de fuentes), así como el peso, pertinencia, ilación lógica y fuerza persuasiva de los argumentos empleados. El profesor estará a disposición de los estudiantes con el fin de orientarles en la preparación de sus respectivas ponencias. Más información sobre esta metodología en: VERGARA, Oscar, «Sobre el carácter propedéutico de las fuentes del Derecho en el aprendizaje autónomo de la disciplina de Teoría del Derecho», en V ILLÓ, C. y CASANOVA, R., La motivación del estudiante universitario a través de la innovación docente, Barcelona, Huygens, 2018, pp. 109-120.

A Coruña, enero de 2020 Oscar Vergara

Índice de casos 1. La naturaleza de las normas jurídicas desde la teoría del sistema jurídico, a propósito de una ley autonómica 2. La validez de las normas jurídicas, a propósito de un caso de esterilización no voluntaria 3. Elementos para una crítica del concepto jurídico de persona, a propósito de la Ley Orgánica 2/2010, de interrupción voluntaria del embarazo 4. Aproximación a la noción de dignidad humana, a propósito de una polémica campaña publicitaria 5. Justicia o seguridad. El caso de los centinelas del Muro de Berlín 6. La relación jurídica, a propósito de una huelga de hambre 7. La noción de deber jurídico, a propósito de una transfusión de sangre frustrada 8. El derecho subjetivo a la luz del caso Friedman 9. Los actos jurídicos a la luz de un caso sobre vientres de alquiler 10. Interpretación y aplicación del derecho, a propósito del secuestro de un industrial vasco 11. Poder, Derecho y legitimidad, a propósito de la «República catalana» 12. Los preceptos jurídicos y sus clases a la luz de los ideales del Derecho 13. Los valores del Derecho en un intento de revisar el pasado 14. Los caracteres del Derecho como práctica social. A vueltas con la justicia universal Todos los casos remiten al tema correspondiente de la actual Guía docente (20192020). El caso n.º 5, excepcionalmente, hace referencia a la anterior Guía docente, por lo que será facilitado por el profesor.

1. LA NATURALEZA DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE LA TEORÍA DEL SISTEMA JURÍDICO, A PROPÓSITO DE UNA LEY AUTONÓMICA Objetivo del seminario.—Familiarizarse con la distinción que formula Hart entre reglas primarias y reglas secundarias, con el fin de abordar la cuestión de la naturaleza de las normas jurídicas desde la óptica de los sistemas jurídicos, evitando así los problemas teóricos que plantea el imperativismo. Metodología: 1. Análisis de la STC 177/2016 Sinopsis.—La Ley de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, modifica el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto Legislativo catalán 2/2008, de 15 de abril, de protección de los animales, prohibiendo las corridas de toros. Posteriormente, cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular

interponen un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley, poniendo de manifiesto la incompetencia del Parlamento de Cataluña para cercenar un bien cultural nacional como la tauromaquia en una parte del territorio nacional, recurso que resuelve la STC 177/2016, de 20 de octubre.

Cuestiones: 1) Exponga el caso: copie y exponga el texto legal que resulta de la reforma prohibiendo los toros en Cataluña. 2) Copie y exponga los principales preceptos constitucionales afectados; particularmente los arts. 44.1, 46 y 149.2 CE. 3) Exponga sintéticamente los argumentos del recurso. 4) Exponga sucintamente las alegaciones del Letrado del Parlamento catalán. 5) Explique en detalle el fallo y sus fundamentos jurídicos. Reflexión teórica: · · · · ·

Consulte la presentación relativa al tema 1 de la Guía docente y responda a las siguientes cuestiones. Explique a partir de las normas del caso qué es una regla primaria y qué es una regla secundaria según la formulación de Hart. ¿Puede distinguir, con ejemplos del caso, entre estos dos tipos de normas secundarias: cambio y adjudicación? ¿Qué es una regla de reconocimiento? ¿Cuál es la naturaleza de las reglas primarias? ¿Tienen las reglas secundarias la misma naturaleza?

2. LA VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS, A PROPÓSITO DE UN CASO DE ESTERILIZACIÓN NO VOLUNTARIA Objetivo.—Familiarizarse con la noción de sistema jurídico a través de la distinción de Kelsen entre sistemas normativos estáticos y sistemas normativos dinámicos. Metodología: 1. Análisis de la STC 215/1994 Sinopsis.—En 1992, los padres de una mujer incapacitada aquejada de síndrome de Down solicitan su esterilización mediante ligadura de trompas de Falopio. Según la redacción entonces vigente, el art. 428 CP, en virtud de la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, autorizaba la esterilización de incapaces con una serie de condiciones. El juez com-

petente se plantea si este precepto es constitucional. Por eso plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Su S. 215/1994, de 14 de julio, nos permite realizar diversas consideraciones en torno a la cuestión de la validez de las normas jurídicas, que es un aspecto central del tema del sistema jurídico.

Cuestiones: 1) Exponga con detalle los hechos. 2) Copie y exponga literalmente el art. 428 CP en la redacción vigente a la sazón. 3) Exponga los principales argumentos a través de los que el Juez de Primera Instancia expresa sus dudas sobre la constitucionalidad de la reforma penal. 4) Exponga el fallo del TC y explique con detalle las razones o fundamentos jurídicos principales de éste. 5) Exponga sintéticamente las razones de los votos particulares disidentes. 2. Reflexión teórica: · · · · ·

·

Consulte la presentación relativa al tema 3 de la Guía docente y medite sobre algunas de las siguientes cuestiones. Explique la distinción kelseniana entre sistemas normativos estáticos y sistemas normativos dinámicos. ¿Por qué afirma Kelsen que el sistema jurídico es un sistema dinámico? ¿Cree que el contenido de las normas jurídicas es indiferente para hacer un juicio de valor sobre su validez? ¿Se cumple esto en este caso? ¿Por qué? Con la sentencia en la mano, ¿sería válida una autorización judicial que permitiese esterilizar a un/a incapaz? Examine la cadena de validez de dicha autorización hasta la norma suprema. ¿Se podría criticar la sentencia del TC desde el punto de vista de su contenido de justicia? ¿Cree que dicha sentencia es plenamente respetuosa con la dignidad de los incapaces?

3. ELEMENTOS PARA UNA CRÍTICA DEL CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA, A PROPÓSITO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Objetivo.—Delimitar críticamente la noción de persona humana, en tanto que sujeto de Derecho, a la luz de la jurisprudencia constitucional, a propósito de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, por la que se regula la interrupción voluntaria del embarazo. Metodología: 1. Análisis del caso Sinopsis.—La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio reformó el art. 417 bis del CP, destipificando tres supuestos de aborto. Durante su tramitación, el proyecto fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, la cual no fue apreciada por el TC, en su Sentencia 53/1985, sobre la base de unos concretos fundamentos jurídicos. Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, regula la interrupción voluntaria del embara-

zo conforme a un sistema, no de supuestos, sino de plazos. Se suscita, en relación con la constitucionalidad de esta ley, si aquellos fundamentos jurídicos no son incompatibles con este sistema de plazos. Desde un punto de vista más teórico, la sentencia nos permite reflexionar sobre si la juridicidad de la persona, su calidad de sujeto de Derecho, es inherente u otorgada.

Cuestiones: 1) Cite o copie literalmente el art. 417 bis del CP en la redacción vigente a la sazón. 2) Exponga sumariamente los argumentos principales de la demanda, prestando especial atención a la cuestión del derecho a la vida (art. 15 CE). 3) Exponga el fallo del TC, explicando con detalle los fundamentos jurídicos que lo sustentan, especialmente FF JJ 5-7, 9, 11-12. Explique detalladamente la doctrina del «bien jurídico protegido». 4) Exponga el régimen jurídico de la interrupción voluntaria del embarazo según la Ley Orgánica 2/2010, arts. 14 y 15, esto es, su sistema de plazos. 5) Dictamine sobre si dicha ley puede presentar algún problema de inconstitucionalidad a la luz de la doctrina que fundamenta la STC 53/1985. 2. Reflexión ...


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