Primer parcial - Pregunta 1 PDF

Title Primer parcial - Pregunta 1
Author Leslie Hinny
Course Derecho Societario
Institution Universidad Blas Pascal
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EXAMEN PARCIAL, MODELO, RESPUESTAS...


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Resolución de evaluaciones parciales CURSO Plan Estudios ABOGACÍA - 2003 (DIST.) Materia DERECHO SOCIETARIO Semestre 5 Período 01/2021 Turno Único División B

PREGUNTA N°1 Realice un informe preliminar que contenga una explicación a Martín y Facundo sobre los siguientes aspectos: Ventajas de organizarse como sociedad. (5 puntos) Conveniencia de que Facundo realice uno u otro tipo de aportes: bienes en especie (las heladeras y los utilitarios) o dinero. (5 puntos) Si legalmente fuera posible que Facundo integrara el órgano de administración y al mismo tiempo la sociedad, realice un contrato de suministro con él para que le provea las rosas que importa de Ecuador. (10 puntos) Incluya las principales cláusulas que podría tener el contrato de sociedad para proteger a Martín como socio minoritario de la sociedad. (20 puntos) ¿Cuáles son los mecanismos que pueden preverse en el contrato para hacer viable y duradera la sociedad entre ambos, evitando el futuro ingreso de terceros a la sociedad? (20 puntos) ¿Qué disposiciones podría tener el contrato de sociedad a fin de evitar que la actividad comercial pueda verse afectada por el accionar de Facundo como empresario individual de venta de flores? (5 puntos) Según el tipo societario que adopten, ¿cómo es la responsabilidad que asumen Martín y Facundo como socios de la sociedad? (5 puntos) ¿Cuál es la responsabilidad que tendrán Martín y Facundo como administradores de la sociedad? (5 puntos)

INFORME PRELIMINAR

- El Art. 1° de la Ley General de Sociedades brinda la definición de sociedades comerciales. El mismo establece que “Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. […]” (Ley 19.550) Al respecto, la organización como sociedad por parte de los interesados del caso produce las siguientes ventajas: - Ventajas Económicas. Permite que dos o más personas se asocien en forma organizada, aportando dinero, bienes o trabajo, para lograr una satisfacción económica determinada. La función económica de las sociedades es la producción o intercambio de bienes y servicios. - Ventajas Legales. La sociedad es una realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que los individuos se asocien con fines útiles y lícitos, ejerciendo una actividad económicamente libre, brindándoles seguridad jurídica.

- Aportes de capital. Se requiere un menor aporte de capital que si lo hace una sola persona en forma particular. Por otro lado, la participación en los beneficios y pérdidas también es compartida. - Protección del Patrimonio. Debido a que es clave la división patrimonial, se produce una simplificación de las relaciones jurídicas, dado por terceros, a través de un centro de imputación diferenciada, de un patrimonio auto gestante, un patrimonio distinto, con personalidad jurídica distinta. Este patrimonio se da como consecuencia de los aportes de los socios. - Creación de un sujeto de derecho con los alcances fijados en la Ley de Sociedades. Del contrato social nace una persona jurídica distinta de la persona de los socios. La personalidad societaria es un recurso técnico destinado a facilitar el cumplimiento del objeto social. Los derechos y obligaciones que aquélla adquiera son imputados a la propia sociedad y no a cada uno de sus integrantes ni a todos ellos. Además, goza de los atributos de la personalidad. - Crecimiento. Crear una sociedad es en determinado momento imprescindible para hacer crecer su emprendimiento, para poder ampliarse y dejar de subcontratar ciertos servicios de otros profesionales ante la creciente demanda de los clientes. - Financiación. Crear una sociedad posibilita una mayor facilidad para lograr el acceso a financiación, como, por ejemplo: préstamos bancarios. - Limitación de su Responsabilidad. Cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en su patrimonio personal. Esto se da mediante los aportes que hagan a la sociedad, pudiendo obtener proporcional y equitativamente una participación social si el resultado de los ejercicios es positivo, y soportando pérdidas si el resultado del ejercicio es negativo. - Contratación de Empleados. Permite también obtener la máxima protección contra responsabilidad personal ante posibles conflictos con sus empleados. - Continuidad. Garantiza la continuidad de la actividad comercial, ya que las sociedades comerciales suelen ser estructuras comerciales legales de larga duración. - Organización. Organiza de manera clara los roles y la interacción entre los socios. - Atracción de inversores. Al proyectar una imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades de lograr inversiones de capital en su empresa. - Beneficios impositivos. Los impuestos pueden significar cargas de menor cuantía para cada uno de los socios cuando se forma parte de una sociedad. Si bien el régimen impositivo varía según el tipo de sociedad, siempre resulta beneficioso. El aporte es la contribución de cada socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto de la sociedad, y el conjunto de los aportes, en dinero o en especie, estimados en una cifra determinada, forman el capital social de la compañía. Los aportes pueden transferirse a la sociedad en propiedad o en uso y goce. Respecto a los bienes aportados el socio deberá responder por la evicción de los aportes en especie, corriendo el riesgo de su exclusión de la sociedad en caso de no ser reemplazado por otro de igual especie y calidad, e indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios ocasionados, o bien recayendo en la obligación de pagar a la sociedad el valor del bien y la indemnización aludida. En las SRL para el aporte de los socios se indicarán en el contrato constitutivo los antecedentes justificativos de

la valuación, dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores de la sociedad, en el plazo de 5 (cinco) años de realizado el aporte, solo en caso de insolvencia o quiebra del ente, pero la impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente. Teniendo en cuenta los recaudos antes mencionados, Facundo al aportar no solo dinero sino también bienes en especie (cinco heladeras y dos utilitarios) logra conformarse como socio mayoritario aportando el 75% del capital da la sociedad. - Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 157 y 271 de la Ley 19.550, Facundo como integrante del órgano de administración puede celebrar con la sociedad este tipo de contratos, constituyéndose como un tercero....


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