Reglas para el computo de plazos - Derecho administrativo PDF

Title Reglas para el computo de plazos - Derecho administrativo
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Internacional de La Rioja
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V. REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS1. Obligación de la Administración de resolver el procedimiento dentro del plazo (artículo 21 y 29 LPAC) Posibilidad del órgano que resuelve de ampliar el plazo si se agotan los medios materiales o personales disponibles. Se puede prorrogarse como máximo por un per...


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V. REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE PLAZOS 1. Obligación de la Administración de resolver el procedimiento dentro del plazo (artículo 21.2 y 29 LPAC) 1. Posibilidad del órgano que resuelve de ampliar el plazo si se agotan los medios materiales o personales disponibles. Se puede prorrogarse como máximo por un período igual al del plazo del procedimiento (artículo 23.1 LPAC)

2. Se puede hasta doblar el plazo legal del procedimiento. Mediante resolución motivada, y el acuerdo no es susceptible de recurso autónomo.

2. Obligación del interesado de cumplir con los trámites en el plazo que se fije (artículo 29 LPAC) 1. Posibilidad del interesado de solicitar una prórroga de algún plazo. La prórroga se concederá si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los intereses de terceros; se puede conceder prórroga antes de que el plazo venza por un plazo máximo igual a la mitad del plazo inicialmente previsto (artículo 32.1 LPAC)

2. La prórroga no se da sobre el total, sino que se da sobre cada uno de los trámites. Que se amplíe uno de los trámites. Esta debe ser como máximo por la mitad del plazo que esté previsto inicialmente. Por acuerdo motivado y se tienen en cuenta los intereses de terceros.

3. Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento (se para el reloj) 1. Potestativa en los casos del artículo 22.1 LPAC: se puede suspender el cómputo del plazo.

1. Retraso de la evacuación de un informe preceptivo, la administración no puede decidir si solicita o no. El plazo inicial son 10 días, si es órgano se

retrasa, el órgano que tramita puede suspender el plazo.

2. El procedimiento que se esté tramitando en españa intervenga también la UE, este debe incorporarse al tratamiento en españa, se puede retrasar entonces el órgano que tramita puede también parar el contador.

2. Automática en los casos del artículo 22.2 LPAC: no es que se deba sino es que se suspende automáticamente. El incidente de recusación, se suspende automáticamente el cómputo del plazo.

4. Modo del cómputo de los plazos artículos 20-32 LPAC 1. Por horas: son los menos habituales. De carácter excepcional. Tienen que ser horas hábiles, es decir, horas de días hábiles. La que la administración en cuestión haya dicho.

1. LOREG impugnación de acuerdos de las juntas, la administración electoral o la organización de la administración electoral, éste debe hacerse en horas.

2. Artículo 30 LPAC se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto.

3. Sábados y domingos son inhábiles. También existen días que son inhábiles en algunas CCAA.

2. Los días: salvo que se prevea lo contrario se cuenta en días hábiles y no naturales.

1. El primer dia que se cuenta no es el día de la publicación sino que día siguiente.

2. Si son 24h del 14/05 a las 12:38 acaba el 15/05 a las 12:38. Pero si es 1 día del 14/05 a las 12:38 acaba el 15/05 23:59 (tiene todo el 15 de plazo) El último día del plazo en el caso de que sea inhábil, se dice que es el siguiente día hábil. En días naturales tampoco puede acabar el día inhábil.

3. Los meses y años.

1. Si la notificación es el 28 de febrero y se da un mes, hasta el 28 de marzo. Si es el 31 de marzo, si no existe un día en el mes, en este caso el 31 de abril, se cuenta el último día del mes siguiente, en este caso el 30 de abril....


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