Resumenes libro de lecciones de penal especial primer semestre ( Dra. Angela María) PDF

Title Resumenes libro de lecciones de penal especial primer semestre ( Dra. Angela María)
Author Nicolas Larrarte
Course Derecho Penal Especial
Institution Universidad Externado de Colombia
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LECTURAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL.CAPÍTULO: Delitos contra la vida y la integridad personalLa constitución política de colombia en su artículo II” dice que el derecho a la vida es inviolable”, y es un derecho inalienable de la persona. según el art 5 de CN.No se menciona a la integridad física debi...


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Nicolás Larrarte Maya 3c

LECTURAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL. CAPÍTULO: Delitos contra la vida y la integridad personal La constitución política de colombia en su artículo II” dice que el derecho a la vida es inviolable”, y es un derecho inalienable de la persona. según el art 5 de CN. No se menciona a la integridad física debido, a que la integridad física hace parte del bien jurídico vida. ● La corte constitucional ha concluido en la sentencia T123 del 1994, que el concepto de derecho a la vida, también está compuesto por la integridad física y moral de la persona → Dichos tipos penales dispensas la integridad y el bienestar e integran el concepto vida. Ha de concluirse que la integridad personal es un derecho inalienable de la persona, es decir, vulnerar la integridad física de la persona es vulnerar contra la vida de ella. La vida comienza cuando hay concepción entre el espermatozoide y el ovulo, es decir, cuándo el óvulo se encuentra fecundado por el esperma., desde este momento, el ordenamiento jurídico considera que comienza la vida de una persona.

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II. DELITOS QUE PROTEGEN LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE A. GENOCIDIO ( 101 cp) i) Bien jurídico. El genocodio se vino a tipificar en los codigos penales, después del genocodio nazi, contextualizo el concepto de el exterminio de grupos humanos relacionados con nexos NACIONALES, ÉTNICOS, RACIALES O RELIGIOSOS, y por totra parte se vio la necesiddad de desarrollar un Estado diferente al Estado Derecho, debido a la crisis del estado de derecho durante el siglo XX. ● En conclusión la tipificación del delito de genocidio nace en contrapuesta contra el exter,minio judío por parte de los nazis y los gitanos. ● Ojo no se puede comparar contra un asesinato masivo, porque no se relaciona tipos de conexidad con los grupos, etnicos, raciales, nacionales o políticos. Para tipificar el genocodio se basó en el derecho del ius cogens( costumbres de derecho internacional), El genocodio en Colombia apenas fue introducido en el en la 589 del 2000 y luego introducido por el nuevo y vigente código penal. EL delito de genocidio no es un delito de NATURALEZA INIVIDUAL, sino es de NATURALEZA COLECTIVA, pues remite al derecho a la existencia de que son titulares los grupos nacionales, étincos, raciales, religiosos o plíticos. Lo que se procura con la tipificación del tipo, es evitar la eliminación de grupos étnicos, culturales, raciales, nacionales o políticos

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2. TIPO OBJETIVO La conducta del tipo penal en el artículo 101 del código penal colombiano. Arículo 101 C.P ARTÍCULO 101. GENOCIDIO. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

a. SUJETOS. SUJETO ACTIVO = SUJETO INDETERMINADO

● En la naturaleza del genocidio se necesita, se requiere una confluencencia de voluntades y de instrumentos que no esten al alcance de un ser humano. ● El genocidio de formar parte de una plítica de Estado u organización política. SUJETO PASIVO = es el grupo a exterminar o que se está exterminando. , es el titular del bien jurídico protegido → Por esto es indiferente que la conducta se realice sobre muchos o pocos individuos del grupo. , Lo que se vulnera es la existencia del grupo humano o se pone en peligro. ★ El genocidio puede se cometido frente a grupos: Nacionales, entincos, raciales, religiosos y en colombia politicos. ❏ Grupo nacional: población humana caracterizada como sociedad natural, que ocupa un territorio, por su origen, costumbres e idioma. ❏ Grupo racial: Es el grupo que pertenece a una raza y por tal se entiende a aquellos individuos cuyos caracteres biológicos son constantes y se perpetuán por la herencia. ❏ Grupo etnico: es un grupo humano con características raciales, culturales y de origen compartida, caracteres evolutivo de un grupo. ❏ Grupo Religioso: El grupo que se encuentra identificado por creencias religiosas y de fe.

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Gracias al arículo 102 CP: el genocidio se comete sin cosnidernación a la legaidad o ilegalidad del grupo nacional, étnico, racial, religioso o político. b. OBJETOS El Objeto material sobre el que se concretan las conductas constitutivas de geneocidio son los miembros de los grupos humanos, nacionales, étnicos, raciales, religiosos o políticos. OBJETO JURÍDICO: El derecho a la existencia bicultural de estos grupos. C.CONDUCTA Y RESULTADO ● La conducta es de carácter compuesto alternativo y consiste en ocasionar la muerte a los miembros del grupo; lesionarlos gravemente; producir embarazos forzados y someterlos a condiciones que acarreen su destrucción, fisica, parcial o total. . ● Tomar medidas para detener nacimientos en el seno del grupo o trasladar niños por la fuerza de un grupo a otro. Para que se CONCURRA EN GENOCDIO, DEBE INCURRIR UN ELEMENTO ESPECIAL subjetivo. → Propósito específico del actor que consiste en la intención de destruir total o parcialmente el grupo. ❖ El delito de genocodio NO CONCURSA CON OTROS DELITOS: como el homicidio o lesiones personales, pues protege un bien jurídico supraindividual que es la existencia de un grupo. Se puede dar una comisión del genocodio por OMISIÓN: Ejemplo el ejército, que ignora que van a exterminar a un grupo indigena. El Genocodio por omisión requiere que se cumplan con todos lo elementos CONDUCTAS DEL GENOCIDIO 1. Ocasionar la muerte de los miembros de un grupo. Es la conducta de mayor gravedad dentro de este tipo penal. → Desconoce el

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derecho a la vida, y la diversidad cultural, racial, nacional o religiosa. 2. Causar lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. → Se puede juzgar por genocodio consumado, pues el autor buscaba causa la muerte de los miembros del grupo con las lesiones, pero no lo consiguió 3. Causar Embarazo Forzado → Se incluyó en el art 10 el código penal colombianopues el embarazo forzado causa una destrucción contra las creencias y cultura de los grupos, por lo tanto se generaría una destrucción. 4. Someter a los miembros a condiciones de destrucción física: no dándoles los medios idóneos para sobrevivir. 5. Trasladar a los niños y niñas por la fuerza 6. Impedir embarazos d. TENTATIVA GENOCODIOSe trata de un delito de resultado, por lo tanto admite el campo de la tentativa.

3. TIPO SUBJETIVO. LA CONDUCTA ES DE COMISIÓN DOLOSA El dolo se predica de una cualquiera de las modalidades delictivas del comportamiento. → SE TRATA DE CONOCER Y QUERER LA MUERTE DE LOS MIEMBROS DE GRUPO O LESIONARLOS GRAVEMENTE o someterlos a condiciones destructivas ● También debe concurrir el ingrediente especial subjetivo consistente en PRETENDER la extinción del grupo. → INGREDIENTE FUNDAMENTAL PARA LA TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. → Pues si este ingrediente especial subjetivo no

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concurre, entonces estaríamos hablando de homicidio, lesiones e incluso de delitos contra la humanidad. B. APOLOGÍA DEL GENOCODIO Art 102 c.p

El que por cualquier medio difunda ieas o dcotrinas que propicien o justifiquen las conductas el genocidio. ARTICULO 102. APOLOGÍA DEL GENOCIDIO. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

● Se trata de inciar e incitar directa y PUBLICAMENTE a que se cometa el delito de GENOCIDIO o de legitimar hehcos que estimulen su realización. ● Cualquiera de estas conductas SE CATALOGA COMO UN ACTO PREPARATORIO DE LA COMISIÓN DEL GENOCODIO. y creando una excepción a la regla de la impunidad debido a la importancia del bien jurídico protegido. Los actos del genocidio constituye un delito autonomo, pues la la difsuión de ideas y doctinas para exterminar o lesionar gravemente a un grupo, nacional, racial, cultural, etinco, religioso o político.

C. HOMICIDIO SIMPLE. I.

EL BIEN JURÍDICO

La tipificación del homicidio protege el bien jurídico vida. La vida es él el bien jurídico protegido por el tipo penal → Este delito también protege la autodeterminación de la persona. La vida no será solamente protegida en su conjunto biológico, sino que también se protegerá las facultades de decisión y disposición que el sujeto tiene sobre la misma. 2. EL TIPO OBJETIVO ● El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece a veinticinco años. a. LOS SUJETOS.

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El sujeto activo, ES UN SUJETO ACTIVO INDETERMINADO. ● Igualmente es un tipo penal monosubjetivo, puesto que el sujeto activo es simple → Unitario. → Bastan una sola persona para cometer el delito de homicidio y el tipo penal se realiza por AUTORÍA MATERIAL Ejemplo: César mata a philippe a con puñaladas No necesariamente tienen que concurrir únicamente un sujeto, puede concurrir varios sujetos en la comisión del delito de homicidio. Ejemplo:Pedro y Juan matan a golpes a Carlos. En el delito de homicidio, puede haber también concurrencia, es decir generar un distribución del trabajo delictivo caso en el cual todos no realizan propiamente el tipo, sino parte de este, es decir se hablaría de un coautoría material impropia del tipo Ejemplo : Pero maneja la moto para que martín como parrillero disparó a Juan para matarlo. En el homicidio TAMBIÉN PUEDE CONCURRIR LA AUTORÍA MEDIATA: → Es la utilización de otra persona como instrumento. y quien obra es el hombre de atrás. ejemplo: Pedro le da un revólver a un niño de 9 años, para que dispara contra Julio El sujeto pasivo, ES UN SUJETO PASIVO INDETERMINADO. ● es un sujeto pasivo monosubjetivo: → Basta la muerte de una sola persona para la configuración del tipo penal b. OBJETO MATERIAL Es de naturaleza personal. Es el sujeto el cuerpo del sujeto como tal, la vida del sujeto. c. EL OBJETO JURÍDICO Es la vida humana independiente. d. LA CONDUCTA Y EL RESULTADO El verbo rector es Matar. Desde una perspectiva matar es quien le quite la vida a otro , es decir suprimir la subsistencia vital de una persona La conducta de matar es de naturaleza abierta. No está sometida a condiciones de tiempo, modo o de lugar; permite incluso la realización típica de matar por meios de índole moral, como quien intencionalmente le da un susto a una persona débil cardiacamente a sabienda de ello

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Entonces debe haber una relación de causalidad entre la acción de matar y el resultado muerte, lo cual se logra a través de la verificación de causalidad material → Aplicación de la equivalencia de las condiciones. Además se requiere la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y que la realización de la muerte de la persona se la realización concreta y específica de dicho riesgo . También tiene cabida la omisión impropia: La comisión por omisión tiene lugar cuando alguien tiene el deber jurídico e evitar el reusltado, por encontrarse en situación de graante de un bien jurídico o del control de una fuente de riesgo, por el cual emana un rol social. e. LA TENTATIVA Hay tentativa cuando a pesar de perseguir el resultado, este no se logra o no logra el efecto requerido o resultado por el tipo penal. La doctrina ha elaborado un dossier de circunstancias en los cuales se demuestra el animus necandi

HAY DOS MODALIDADES DE TENTATIVA 1) Tentativa acabada: es decir cuando el sujeto agente ha desplegado toda la actividad necesaria y planeada para ejecutar la acción de matar, teniendo naturaleza idónea, pero dicho resultado NO SE PRODUCE POR SITUACIONES AJENAS AL AGENTE. ejemplo: Pedro le dispara a juan en el estomago produciendo una hemorragia interna, pero es controlada en urgencias 2) Tentativa Inacabada: Es cuando al sujeto agente le faltó algo por hacer, debido por razones ajenas al autor, de acuerdo al plan trazado y ello evitó la consumación del acto ejemplo: Pedro se transporta en camioneta , Pedro logra romper el cristal pero una vez roto, las autoridades lo detienen.

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En los casos de la tentativa desistida, no hay imputación del tipo penal de tentativa de homicidio ● Cuando el autor se arrepiente de su acción o de la consecución del fin y hace voluntariamente todos los esfuerzos necesarios para que la consumación no se produzca, la pena a imponer es menor que la tentativa, → FIGURA CONOCIDA COMO EL DESISTIMIENTO FRUSTRADO, debió que el azar o un tercero interfirieron con la acción o el resultado ARTICULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

f. LA PARTICIPACIÓN Se rige por la accesoriedad limitada, esto es que para derivar responsabilidad al determinador o cómplice se requiere como mínimo que el autor material haya realizado un comportamiento típico y antijurídico. ● ES DETERMINADOR: quien por cualquier medio hace que en otro nazca la voluntad homicida y como mínimo realice medios idóneos para la consumación. EJEMPLO: un sicario mata a alguien por dinero ● ES CÓMPLICE : ES QUIEN PRESTA AYUDA ANTERIOR O CONCOMITANTE A LA REALIZACIÓN DEL ILÍCITO , tal ayuda puede ser de carácter material o quien ayuda en la realización ○ También es cómplice quien cumpla una actividad de ayuda posterior a la consumación del ilícito 3. TIPO SUBJETIVO ● LA CONDUCTA ES DE COMISIÓN DOLOSA El dolo en el homicidio tiene las mismas características que se dan en la tentativa. → Pues se comete una afectación al bien jurídico vida.

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❖ La comisión del homicidio se lleva a cabo por regla general con homicidio directo, es decir, cuando el sujeto activo conoce las circunstancias del hecho y lo realiza voluntariamente → Es decir, obtiene el resultado esperado, que es el matar a una persona. SI LLEGA A FRACASAR CON EL RESULTADO QUERIDO. → Estaríamos frente a la tentativa de homicidio ➢ Cuando recae sobre algun elemento del tipo surge el error. Si es invencible habrá atipicidad. Ejemplo: Pedro cree que quien se esconde detrás de los matorrales es una presa; Pedro dispara contra la presa, pero se da cuenta que es un hombre disfrazado de venado. → Aquí hay un ERROR DE TIPO INVENCIBLE. ➢ Si el error es vencible se castiga como homicidio culposo. Ejemplo: Si Pedro dispara a alguien por estar cazando, es un homicidio culposo 4. HOMICIDIO CONSENTIDO Cuando el sujeto pasivo del homicidio tenga disposiciones de hacerlo de forma voluntaria y libre y espontánea, es decir libre de dolo, coacción o engaño esto SE PRESENTA COMO EL HOMICIDIO CONSENTIDO El homicidio consentido implica que el sujeto pasivo se encuentre en una situación de indefensión, creada por él mismo, el consentimiento excluye la aplicación del agravante. Siempre que haya un homicidio consentido : el agravante para imputar deberá ser el HOMICIDIO SIMPLE. D. HOMICIDIO AGRAVADO Tipo penal que agrava la imputación de la penalidad el homicidio SIMPLE. ★ No es un tipo penal autónomo, ni especial, pues su estructura es la misma que la del homicidio simple. Los errores que recaigan sobre circunstancias de agravación deben ser Tratados como errores de circunstancias atenuantes. ● Propiamente no son circunstancias atenuantes: De hecho y de derecho Los restantes elementos típicos del homicidio simple se aplican al homicidio agravado, salvo cuando toquen con los agravantes en concreto. I. AGRAVANTES POR RAZÓN DEL INCREMENTO DEL DEBER DE RESPETO AL BIEN JURÍDICO. a. Por vínculos familiares ( Num. I art. 104c.p)

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El tipo penal de agravante familiar, nos dice que tanto el SUJETO ACTIVO COM EL PASIVO → son determinados. La tipificación del del delito se configura cuando recaiga sobre ascendientes ( padres, abuelos bisabuelos etc..C.C ART 43) y sobre descendientes ( Hijo, Nieto etc), y del cuarto grado de consanguinidad ( hermano, primo, pariente) ARTICULO 43. . Cuando en la línea recta se cuenta bajando del tronco a los otros miembros, se llama descendiente, por ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando se cuenta subiendo de uno de los miembros al tronco, se llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc. ARTICULO 44. . La línea colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo: hermano y hermana, hijos del mismo padre y madre; sobrino y tío que proceden del mismo tronco, el abuelo. ARTICULO 45. . Por línea paterna se entiende la que abraza los parientes por parte de padre; y por línea materna la que comprende los parientes por parte de madre ARTICULO 46. . En la línea transversal se cuentan los grados por el número de generaciones desde el uno de los parientes hasta la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente. Así, dos hermanos están en segundo grado; el tío y el sobrino en tercero, etc. ARTICULO 47. . Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.

La agravante es material y está también recae sobre el hijo o hija adoptado, y además también recae sobre el cónyuge y compañero permanente. También recaerá dicha agravante contra el segundo grado de afinidad, esto es, contra los hijos de su esposa o esposo o contra el suegro, cuñado o nuera ( art 47C.C) ● → La agravante también recaerá sobre los coautores, determinadores y complices( art 62 c.p) b. por vínculos internacionales Se debe referir a los tratados y convenios internacional, que indican que son quienes deben recibir el tratado o protección especial de conformidad. 2. AGRAVANTES POR RAZÓN DE INCREMENTO DEL DESVALOR DE ACCIÓN.

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Afectan el tipo subjetivo del homicidio simple, en tanto agregan un ingrediente subjetivo que implican que la representación mental a. Por vínculos teleológicos, ocasionales o consecuenciales con otras conductas punibles. ● Es agravante la que se conoce como conexidad sustancial entre conductas punibles, pues se trata de preparar, facilitar o consumar otra conducta punible. El homicidio es agravado cuando este delito busque el fin para consumar otro delito, incluso si la comisión de la pena es menor . EJEMPLO: Andrés quiere robar un banco, perop para robar ese banco necesita matar al guardia, El resultado es un que quiere Andrés es hurtar el banco,pero para hurtar necesi...


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