Tarea Académica de Derecho Penal especial PDF

Title Tarea Académica de Derecho Penal especial
Author Luis Talledo
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

FACULTAD DE DERECHO TAREA ACADÉMICA 2 INTEGRANTES: Bermúdez Bermúdez, Valeria Samamé Gamarra Luis Anthony Ernesto Rivero Mejia Sara

PROFESORA: Jhuliana Claudia Atahuaman Paucar CURSO: Derecho Penal

Lima 9 de Julio del 2021

ÍNDICE: 1.- Jurisprudencia de la legítima defensa…………………………………………… 1 2.- Análisis del caso La Mignonette en base a la prohibición y la necesidad…………………………………………………………………….………….. 2 3.- Diferencia entre error tipo y error de prohibición………………………………....3 4.- Diferencia entre la proporcionalidad y racionalidad de legítima defensa……...4 5.- Bibliografía…………………………………………………………………………… 5

1.- Escoger una jurisprudencia sobre la legítima defensa y comentar. RECURSO DE NULIDAD N°1740-2019 LIMA ESTE https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Recurso-de-Nulidad-1740 -2019-Lima-Este-LP.pdf TEMA: Legítima Defensa en parricidio. Mujer se defiende con un cuchillo ante el ataque legítimo de su conviviente Procesada: Jhoselyn Sthefanny Oqueño Chuquiyauri Agraviado: Óscar Nilo García Mauricio Contra: Sala Superior de la Corte Suprema de Justicia en Lima Asunto jurídico: El asunto de esta jurisprudencia abarca el recurso de nulidad de antijuridicidad en materia de delito de imputación en la que se debe ser absuelta al acreditarse la legítima defensa en la que se obró; siendo este un caso de salud-parricidio en grado tentativo expuesto por la Corte Suprema en el ámbito penal. Comentario: Este recurso de nulidad es interpuesto por la procesada, la Sra. Jhoselyn Sthefanny Oqueño Chuquiyari, quien fue condenada por el delito contra la vida y el cuerpo ( parricidio) en contra del Sr. Oscar Nilo García Mauricio. Dicho esto, se exige a la procesada una reparación civil a favor del agraviado por los daños físicos causados; teniendo como consideración de pretensión impugnativa que la procesada formalizó su recurso a fojas 289 y solicitó que se revoque la sentencia ya que no se tomó en cuenta la declaración brindada por el agraviado en la que se explica que él mismo agredía a la encausada y que el día en que se realizaron los hechos discutieron porque el agraviado había cambiado el canal de la televisión en la que su menor hijo y su cónyuge se encontraban viendo. Asimismo, se infiere que la encausada nunca tuvo la intención de atentar en contra de la vida del agraviado; al contrario, que actuó en legítima defensa debido a los constantes ataques que venía realizando el agraviado y que este había reconocido. En base a lo mencionado anteriormente, se realizó la absolución del caso en donde se señala que el serenazgo de la zona brindó apoyo al agraviado trasladandolo a un centro de salud y que en presencia de la titular de la acción penal se sostuvo que el día en que se realizaron los hechos fue abordado por la acusada quien solicitó apoyo para el traslado de su conviviente a un hospital por el motivo de la discusión que tuvo con él y producto de ello le clavó un cuchillo. Además, se le encontró consciente al agraviado y que el serenazgo optó por bajarlo del segundo piso y llevarlo a la camioneta, por lo que el agraviado decidió bajar por sus propios

medios.Sin embargo, es importante recalcar que el examen realizado al agraviado afirmó que este había llegado beodo y quería ver televisión, por el contrario el hijo de la agraviada se encontraba mirando, por lo que este decidió cambiar de canal y el menor se quejó con su madre iniciando así la discusión. El agraviado reconoció que cada vez que tomaba, su cónyuge le buscaba problemas y cuando estos estaban discutiendo empezaron a forcejear mientras él la empujaba a la ventana. Por esta razón ella cogió el cuchillo y siguieron forcejeando hasta que se insertó el cuchillo en el agraviado. Teniendo como parámetros lo mencionado anteriormente se llega a la conclusión que ambas partes coincidieron en que la víctima fue quien inició el ataque violento a la procesada a causa de las drogas y el alcohol, dando como consecuencia una discusión entre los convivientes por lo que se puede inferir que si existió una agresión legítima en contra de la acusada y posiblemente en su menor hijo ya que se encontraba cerca del lugar de los hechos en la cual pudo resultar agredido de forma directa e indirecta. Por esta razón, podemos inferir que si existió una legítima defensa ya que en base al Art.20 del Código Penal se explica que: Actúa en legítima defensa quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros […]. En otras palabras, se refiere a quien obra en base a una situación en peligro creada por una agresión ilegítima y la acción destinada a neutralizar defendiéndose de los ataques de terceros con quien se ejerce la defensa. Por tal motivo, los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Internacional de Justicia de la República declararon haber nulidad en la sentencia y ordenaron la plena libertad de la procesada siempre y cuando no exista una orden de detención en su contra, por lo que mandaron a la anulación de los antecedentes imputados y que posteriormente sean archivados. 2.- Señalar en el siguiente caso visto en clase (caso La Mignonette), si estamos frente a un caso de estado de necesidad o un estado de error de prohibición. "Una embarcación ha naufragado hace ya varios días, ha dejado a sus tripulantes casi sin comida y sin agua. La posibilidad de ser rescatados parece improbable y el tiempo sigue pasando. Dentro de la tripulación se encuentra un joven disminuido en su salud quien cada día empeora más y más. Ante la falta de comida, el resto de la tripulación decide matarlo y poder comer su carne y así resistir unos días más, toda vez que al estado de su salud, de todas maneras morirá. Así lo hacen y al día siguiente son encontrados por la guardia costera quien encuentra el cuerpo muerto y desgarrado del joven." En el caso La Mignonette, estamos frente a un caso de estado de necesidad, ya que, si los bienes son de igual jerarquía se habla de estado de necesidad exculpante o disculpante. Se analiza, del náufrago que se encuentra sólo a él, en tanto que la necesidad no era plenamente irresistible, como lo demostró el hecho de que el marinero se opuso a causar la muerte y que si bien la conducta de este

último no se justifica en cuanto que participó en los actos de canibalismo, si se encuentra excusada, puesto que esto lo hizo cuando el joven, ya había muerto, por lo que se refiere al resto de náufragos,obraron en forma injusta y por consecuencia, debieron de haber sido castigados, con una pena establecido del Derecho Natural 3.- Indique la diferencia entre el error tipo y error de prohibición e indique un caso en cada uno. 3.1.- Error de tipo El error de tipo es aquel que actúa sin tener conocimiento de lo que realmente está pasando. Es decir, él puede cometer un delito o un hecho ilegal pensando que estaba haciendo una acción que es legal. Por lo tanto, se considera error de tipo si el sujeto obra sin saber lo que está haciendo. Ejemplo: un hombre se va al campo a cazar animales, al momento de disparar le da a una persona pensando que era un animal. Caso: Sala Penal Permanente R.N.N. ° 349.2020 Lima Sur https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Recurso-de-nulidad-2186 -2019-Lima-Sur-LP.pdf En este caso se pide la anulación de la sentencia por el acto cometido debido a que el procesado afirma haber tenido relaciones con la menor, pero lo hizo creyendo que era mayor de edad, ya que la menor aparentaba ser mayor de edad. 3.2.- Error de Prohibición El error de prohibición es aquel sujeto que es consciente de sus actos, pero supone que es legal. Pero en realidad el acto que se está cometiendo se encuentra regulado en el código penal con su castigo correspondiente. Es importante mencionar que dentro del error de prohibición podemos encontrar al error tipo invencible en la cual excluye el dolo; en el caso de que sea vencible se sustenta en forma de castigo por imprudencia. El error de prohibición invencible excluye la culpabilidad y, si es vencible, permite atenuar, pero no afecta en nada el tipo de injusto del delito cometido.

Caso: Sala Penal Transitoria Recurso de Nulidad N°3864-2013 Junín https://www.pj.gob.pe/wps/w En este caso se incurre en error de prohibición, debido a que la procesada al desconocer que se trasladaba droga en la maleta que le entregó otra persona; la cual en este caso ella aceptó ya que ella necesitaba el dinero que le estaban ofreciendo. Solicitando la anulación de la condena y pena impuesta. 4.- Indique la diferencia entre los conceptos de “proporcionalidad” y “racionalidad” de la legítima defensa. 4.1.- Concepto de proporcionalidad de la legítima defensa: La proporcionalidad en la legítima defensa no puede mostrar adversidad ante ello, pues la fuerza del derecho justamente versa con base a directrices de legalidad y civilidad. En base a lo mencionado anteriormente, el articulado de la legítima defensa, ha prescrito ilustrativamente en el apartado b del inciso 3 del artículo 20 donde se infiere lo siguiente: (…) Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad, de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. Con esto, de manera tácita, la legítima defensa en el fundamento del derecho, toma ya como base las circunstancias razonables, más que las proporcionales. Haciendo referencia a esto último, lo proporcional comienza a ser desplazado a favor de la razonabilidad de la defensa aun cuando esta aparentemente desbordar los límites de lo civilizado o socialmente aceptable. Cabe agregar que con respecto a los casos de la inmediatez de la vida, el criterio de proporcionalidad y razonabilidad deben ser observados a gran escala. Por ejemplo: en el caso del hurto en donde el ladrón lejos de colocar en riesgo la vida de la víctima, solo huye llevándose el botín; siendo esta una acción desproporcionada al tratar de avisarle a la víctima con un arma apelando así a su legítima defensa. En otros casos, sí es perfectamente viable la noción de lo proporcional para la graduación o extinción de la pena.

4.2.- Concepto de la racionalidad de la legítima defensa: La racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo. Cabe agregar que en base al Art. 20 del inc.3 del Código Penal peruano se infiere que la necesidad racional se emplea para repeler (agresión legítima). Dicho esto, para Hurtado Pozo explica acerca de la agresión ilícita es una forma de comportamiento que incurre al que se defiende y no solo al objeto o arma que pueda utilizar. Esta conducta defensiva puede ser una defensa pasiva o de protección pura. Por ejemplo: En el caso de detener un golpe con fractura de la mano de un agresor; puede tratarse de una defensa ofensiva o de contraataque ya que cuando se dispara contra quien acomete agresivamente la acción. En base a lo mencionado anteriormente, se puede acotar que ambas formas de defensa pueden concordar respectivamente al caso presentado. En otras palabras, cuando el atacante se arroja sobre la víctima, este presentaba un cuchillo en legítima defensa de protección. Tratándose una acción de defensa en amenaza de herir en defensa ofensiva; de tal forma que pretende actuar repeliendo la lesión presentada. 5.- Bibliografía: -

Reaño, J (2003). El error de tipo en el Código Penal Peruano. Recuperado de: http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2003_10.pdf Consultado [6 de julio del 2021]

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Corte Suprema de Justicia de la República(2013). Recurso impugnatorio. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/42901b0048068fa5bcf1ffce400e5104 /RN.+3864-2013-JUNIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=42901b0048068fa 5bcf1ffce400e5104 Consultado [ 6 de julio del 2021]

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Chávez, O ( 2016). Artículo 20 Inciso 3 de Legítima Defensa del Código Penal Peruano en Jueces, Abogados y Justiciables, Iquitos -2016. Revista de la Universidad Científica del Perú. Obtenido de: http://repositorio.ucp.edu.pe/bitstream/handle/UCP/220/CARDAMA-CHAVEZ1-Trabajo-Art%C3%ADculo.pdf?sequence=1&isAllowed=y Consultado [7 de julio del 2021]

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Corte Suprema de Justicia de la República (2019). Legítima Defensa en parricidio. Mujer se defiende con un cuchillo ante el ataque legítimo de su conviviente. Revista La Pasión por el Derecho. Obtenido de:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Recurso-de-Nulidad1740-2019-Lima-Este-LP.pdf Consultado [ 7 de julio del 2021]

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Corte Suprema de Justicia de la República (2019). Sala Penal Permanente R.N.N°2186-2019. Revista Pasión por el Derecho. Obtenido de: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Recurso-de-nulidad-218 6-2019-Lima-Sur-LP.pdf Consultado [ 8 de julio del 2021]

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2447_tipicidad,_ error_de_tipo_y_error_de_prohibicion.pdf...


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