Tema 1, bloque 1- los temas de la filosofía del derecho PDF

Title Tema 1, bloque 1- los temas de la filosofía del derecho
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad de Huelva
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. DERECHO Y CONCEPTOS JURÍDICOS GENERALES 1. LOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO La filosofía del Derecho se caracteriza por presentar una gran pluralidad y variedad de temas, de metodologías y de corrientes teóricas. Más allá de esta multiplicidad y diversidad, existe un consenso respecto los temas básicos de esta materia: 1) el concepto de derecho; 2) el conocimiento del derecho; 3) la justicia del derecho. Cabe diferencias tres ramas principales de la Filosofía jurídica: 1ª) la Teoría del Derecho; 2ª) la Teoría de la Ciencia Jurídica; y 3ª) la Teoría de la Justicia La Teoría del Derecho tiene como objeto de estudio los límites y los conceptos generales, o formales. Se pueden diferenciar dos grandes grupos de temas: a) cuestiones externas; b) cuestiones internas. Las primeras tienen por objeto los límites del Derecho. Para conseguir este fin se utiliza un medio fundamental: la elaboración y aplicación de criterios diferenciales entre el Derecho y otras realidades sociales. En cuanto a las cuestiones internas de la Teoría del Derecho, tienen por objeto la elaboración y el análisis de los conceptos generales, o formales. Estas investigaciones integran una rama diferenciada: la llamada Teoría general del Derecho. Esta ciencia surgió en Alemania, en el seno de una corriente fundamental de la teoría jurídica moderna: la Escuela histórica del Derecho, fundada por SAVIGNY. La Teoría general del Derecho presenta dos características principales: 1ª) es una ciencia formal; 2ª) es una ciencia abstracta. Es formal porque se centra en el análisis de la estructura de las normas y de las instituciones jurídicas. Y es abstracta porque no se ocupa del origen ni de la evolución histórica de las mismas, sino solo de su configuración actual. La Teoría de la Ciencia Jurídica tiene como objeto el conocimiento del Derecho. Se ocupa de tres tipos de temas: 1) el estatuto de las diferentes ciencias jurídicas; 2) el origen y la evolución histórica de las mismas; 3) la metateoría de la justicia. La primera tiene como objeto la determinación de los valores jurídicos en una determinada comunidad. La teoría normativa de la justicia tiene como objeto la elaboración de principios o criterios de justicia, se encarga de establecer parámetros cuya aplicación permite calificar una norma, institución, un sistema jurídico… En una palabra, se dedica a la fabricación de termómetros de justicia. Por último, la metateoría de la justicia tiene como objeto dos tipos de temas principales: a) de una parte, la elaboración y análisis de los conceptos generales de la propia Teoría de la justicia; b) de otra, el estudio de las diferentes doctrinas históricas. Es conveniente tener en cuenta dos precisiones adicionales: la primera es de carácter terminológico; y la segunda relativa al estatuto científico de las diferentes ramas o disciplinas particulares a las que acabamos de hacer referencia en este contexto. Las tres ramas o disciplinas particulares integrantes de la Filosofía del Derecho reciben también otras denominaciones. Así para la Teoría del Derecho  Ontología jurídica; para la Teoría de la Ciencia jurídica  Metodología jurídica; la teoría de la justicia  teoría de los valores jurídicos. Por lo que se refiere a la Teoría del Derecho solo hay acuerdo en considerar que poseen este estatuto las llamadas cuestiones externas. Es polémico el estatuto de la Teoría general del Derecho: para algunos teóricos es una

pág. 1 Mireia Gómez Muñoz @Unybook “mgomezmunoz”

disciplina filosófico-jurídica; mientras que otros le atribuyen carácter de disciplina jurídica autónoma. Respecto a la teoría de la ciencia jurídica, sí hay unanimidad: a esta disciplina se le atribuye incuestionablemente estatuto filosófico-jurídico. La disparidad reaparece en el caso de la Teoría de la justicia. De las tres ramas que la integran, solo se le atribuye por unanimidad estatuto filosófico-jurídico a la Metateoría de la justicia. En cuanto a la teoría descriptiva de la justicia sí existe consneso.

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