TEMA 1. Concepto, Etapas, Fuentes Y RecepciÓn DEL Derecho Romano EN Occidente PDF

Title TEMA 1. Concepto, Etapas, Fuentes Y RecepciÓn DEL Derecho Romano EN Occidente
Author Julia AMORENA
Course Derecho Romano
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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DERECHO ROMANO: TEMA 1

TEMA 1. CONCEPTO, ETAPAS, FUNTES Y RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE.

 1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. Denominamos Derecho Romano al conjunto de normas jurídicas por las que se rigió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma (S. VIII a.C., año 754-753 a.C.) hasta la muerte del emperador de Oriente llamado Justiniano, en el siglo VI d.C. El segundo sentido del concepto de Derecho Romano se refiere a la recepción del Derecho Romano en los ordenamientos jurídicos de Europa después de que desaparece el Imperio Romano hasta la actualidad. La recepción del Derecho Romano en Europa comienza, fundamentalmente, a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia. Los estudiantes de Derecho Romano en la Europa medieval difunden este derecho en sus respectivos países. El Derecho Romano se convierte en un “ius commune”. Va a coexistir con los derechos locales de cada uno de los reinos de la Edad Media. Se va a producir un fenómeno de integración o penetración, en mayor o menor medida, en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos. En el siglo XIX tiene lugar el fenómeno de la codificación jurídica del derecho en los diferentes Estados. Los códigos se configuran como un conjunto articulado y sistemático de normas jurídicas que regulan una determinada materia de la convivencia social. Los códigos civiles europeos recogieron en gran parte la tradición jurídica histórica. Esta tradición estaba integrada por Derecho Romano. La mayoría de los principios tienen su origen en el Derecho Romano.  2. ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO.

En Roma el derecho y la política están estrechamente interrelacionado, dependiendo del régimen político de cada momento histórico se va a condicionar el sistema de fuentes del derecho. Podemos distinguir entre 5 etapas según sus fines didácticos y a grandes rasgos: -

Época Arcaica: Comienza con la fundación de Roma en el siglo VIII, donde se estableció la monarquía o regnum (Rómulo sería el primer rey), durante un siglo y medio, hasta el 509 a.C. A esta la sucedería la República que tendría una duración de seis siglos, de los cuales los primeros 150 años se pueden encuadrar en esta primera época primitiva, que es concluida con la publicación en el 450-451 a.C., de las normas jurídicas en vigor que se englobarían en el Código de las XII tablas, conocido así por contener doce tablas de bronce o madera, que contenía los preceptos jurídicos vigentes y aplicables a la ciudadanía.

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Roma era una sociedad pequeña patriarcal (figura del paterfamilias), agraria, etc… En esta época Roma se regía por imperativos religiosos, en atención a que es la casta sacerdotal, que habita en los templos en la zona alta de la ciudad, quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. Derecho, religión y moral estaban entrelazados y en parte mezclados, solo con el paso del tiempo se produce de forma progresiva, la separación de estas. -

Época Preclásica o Republicana: Conocida así, ya que el sistema político Republicano es el imperante en todo este periodo, va desde la publicación del código de las XII tablas (509 a.C.) hasta finales del siglo I a.C. (27 a.C.), donde se le conceden a Augusto poderes excepcionales que se consideran contrarios al modelo republicano. Se pasa de ser una pequeña ciudad – estado a convertirse en la gran potencia política, económica y militar del mundo antiguo. Se produce un gran desarrollo urbanístico de Roma. Se produce una transformación en la familia romana. Se va disminuyendo el poder que tenía el paterfamilias. El código de las XII tablas tuvo una gran importancia en esta época, contenía las líneas generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Tito Livio las consideraba la fuente de todo Derecho Público y Privado Romano. Las novedades de esta fueron la publicidad que suponía una garantía ciudadana, antes inexistente de objetividad, certeza y seguridad jurídica. Por otra parte la isonomía que era la igualdad ante la ley de patricios y plebeyos. La prevalencia de las jurisprudencias pontifical sobre la laica se mantiene hasta el siglo III a.C. Los magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas son a partir de ahora laicos, actuando al margen del colegio sacerdotal de los pontífices. El derecho comienza hacerse laico desvinculándose de las connotaciones religiosas. En esta época se elaboran los conceptos fundamentales del derecho privado que llegan hasta nuestros días.

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Época Clásica o del Principado: Comienza a finales del siglo I (27 a.C.) con la concesión de poderes a Augusto, hasta mediados del siglo III a.C. Se inició con la fórmula política autoritaria del Principado que evoluciona hasta la forma autoritaria del imperio absoluto. Viene dado por varias décadas de crisis de la República que termina con la caída del Imperio Romano. Se tiene un cierto respeto por las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos. Aparece el Príncipe (primer ciudadano romano). El Príncipe asume para sí el poder político y el control sobre los antiguos órganos de la República. En esta etapa vivieron los más importantes juristas romanos. Estos juristas se llegan a integrar en la Administración imperial. En esta época aparece, por primera vez, una Administración Pública jerarquizada, centralizada e integrada por funcionarios de carrera.

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Época Postclásica: Se desarrolla desde finales del siglo III d.C. hasta mediados del siglo VI d.C. (Justiniano). Esta etapa tiene lugar después de 50 años de anarquía. Aparece el emperador Diocleciano. Éste instaura un nuevo régimen político, que se llamará Dominado o Imperio Absoluto. Diocleciano consigue salvar a la comunidad política romana de su 2

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desaparición a costa de las libertades públicas y de los derechos de los ciudadanos. Se produce la división del Imperio Romano en 2 partes: o Imperio Romano Occidental (Roma). o Imperio Romano Oriental (Bizancio, que luego se llamó Constantinopla). Esta época se caracteriza por una fuerte intervención de la Administración Pública en muchos aspectos de la vida particular de los ciudadanos. En el derecho: los juristas creadores se convierten en burócratas al servicio del emperador que ostenta todo el poder, que se considera absoluto y de origen divino, conforme a la tradición asiática y tan diferente a la romana. Aceptación de instituciones de derecho provincial y la positiva influencia. -

Época Justinianea: Periodo de gobierno en el S. VI d.C. del emperador Justiniano, el cual ordena la recopilación del Derecho Romano anterior, que se conoce con el nombre de Cuerpo de Derecho Civil, que abarca todas las ramas del derecho y que se divide en cuatro partes: Instituciones, Digesto, Código y Nuevas constituciones. Esta recopilación de Justiniano está considerada como la más importante e influyente obra jurídica de todos los tiempos.

 3. RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE (EUROPA)

En el siglo V (año 476) se produce la caída del Imperio Romano de Occidente a causa de las invasiones de los pueblos germánicos. En este momento se encontraba vigente lo que se denominaba Derecho Romano vulgar, que se caracteriza porque se da en él una adaptación del Derecho Romano clásico a una realidad social de decadencia cultural. Como ejemplos del Derecho Romano vulgar se citan dos obras: Las “Sentencias de Paulo” y las “Reglas de Ulpiano”. En el momento en el que se produce la caída del Imperio Romano, los reinos germánicos (visigodos) asumieron, en parte, el Derecho Romano vulgar. El ejemplo más importante es la “Lex Romana Wisigothorum” (Breviario de Alarico). Parece que dicha ley se aplica a la población romana que queda del reino visigodo. En dicha obra se recogen Constituciones Imperiales y, también, un compendio de obras de juristas clásicos. De esta forma se produce una primera recepción del Derecho Romano en Occidente. Pero, cuando se habla de la recepción del Derecho Romano en Occidente, se está refiriendo, fundamentalmente, al siglo XI d.C., que es cuando se comienza a estudiar el Digesto en la Universidad de Bolonia. Se trataba de un estudio dogmático y, además, literal. Dicho estudio se realizó por la Escuela de los Glosadores. Esta escuela realizaba glosas (notas) al margen de los fragmentos del Digesto. Podían ser glosas de aclaración o glosas de referencia. El fundador de la Escuela de los Glosadores se llamaba Irnerio y el conjunto de las glosas realizadas por esta escuela fueron recopiladas en el siglo XIII por Acursio en una obra que se llama “Magna Glosa”. La Escuela de los Glosadores dura desde el siglo XI hasta el XIII. Con posterioridad a los glosadores se sucede una segunda escuela en Italia. Los miembros de esta escuela se llaman postglosadores o comentaristas, que realizan un estudio del Digesto con arreglo a un método que nace en Italia y que se llama “Mos Italicus”. Esta escuela estuvo vigente durante la 3

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Baja Edad Media y el Renacimiento. Hay dos comentaristas importantes que son: Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Los comentaristas realizan un estudio práctico del Derecho Romano Justinianeo haciendo comentarios al mismo, por medio de los cuales llevan a cabo una aplicación de ese derecho a los problemas de la vida social y de la vida económica de la época. En el siglo XVI se alzó frente al “Mos Italicus” y frente a los comentaristas un nuevo método de estudio del Derecho Romano que se llamó “Mos Gallicus”, cuya principal figura fue Cuiacio. El “Mos Gallicus” se caracteriza porque propugna, por primera vez en la historia, un estudio científico del Digesto, basado en un análisis filológico (lingüístico) de los textos del Digesto para descubrir las interpolaciones de Justiniano. En el siglo XVII aparece una escuela como heredera del “Mos Gallicus”, que se llamó “Jurisprudencia elegante”. En los siglos XVII y XVIII nace en Europa el racionalismo filosófico y jurídico, que propugnaba que el derecho ha ser conforme a la razón natural. Los racionalistas del siglo XVIII no rechazan el Derecho Romano, sino que propugnan un estudio del mismo que sea realizado por una sistemática ideada conforme a la razón. •

Recepción del Derecho Romano en las legislaciones europeas de la Baja Edad Media y el Renacimiento:

Los estudiantes de Derecho Romano en las universidades europeas van a defender la importancia del Derecho Romano. Este derecho va a introducirse, en mayor o menor medida, en los ordenamientos jurídicos de los diferentes reinos y ciudades y aparece el “ius commune”, que va a coexistir con los derechos locales y especiales de cada uno de los reinos y ciudades de la Baja Edad Media. El “ius commune” siguió vigente, en gran parte de Europa, hasta el siglo XIX. En el siglo XIX se produce el fenómeno de la Codificación, es decir, la sistematización del derecho en códigos articulados y sistemáticos. Hay que destacar el Código Civil, que recoge y regula las instituciones fundamentales del derecho privado. El primer Código Civil es el de Napoleón (1804), donde se recogía la tradición jurídica francesa, basada en costumbres. También se recogía normas o principios procedentes del Derecho Romano. También está el Código Civil italiano (1865) y el Código Civil español (1869). En el siglo XIX se produce otro fenómeno muy importante. Este fenómeno viene dado por la Escuela histórica del derecho de Savigny, y como heredera de esta escuela se creó, en Alemania, la Jurisprudencia de conceptos (Pandectística). Savigny es un jurista alemán, que vive entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Savigny es el fundador de la Escuela histórica del derecho. Esta Escuela aparece frente al fenómeno de la Codificación. Savigny consideraba que el derecho era algo vivo, basado en las convicciones jurídicas de un pueblo. Savigny frente a la Codificación propugna un estudio, por parte de los juristas, de la tradición jurídica alemana. Esta tradición jurídica, en gran parte, estaba basada en el Derecho Romano tal y como se recibió en Alemania, como un “ius commune” europeo. Savigny realizó una obra que se titula “Sistema de derecho civil actual”, en la que realiza una ordenación sistemática del derecho civil alemán a partir del estudio del Derecho Romano.

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La Pandectística es una escuela heredera de la Escuela histórica del derecho. Se llama así porque estudian, fundamentalmente, las “pandectas”. A esta escuela se la llama también Jurisprudencia de conceptos, porque los pandectistas pretenden hacer un estudio científico de todo el derecho, es decir, como una ordenación sistemática de todo el derecho en conceptos, en principios y en normas jurídicas. Los pandectistas crean el concepto de negocio jurídico, relación jurídica, derecho subjetivo, etc. El pandectista más importante es Windscheid. En Alemania, al final, triunfa también la codificación del derecho civil. Esta codificación se llama la B.G.B. (1900) y significa el fin de la vigencia del Derecho Romano en Alemania.  4. FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Por fuentes de conocimiento del Derecho Romano entendemos los medios a través de los cuales el Derecho Romano ha llegado a nuestro conocimiento. Estos medios son, en primer lugar, a través de documentos escritos. Estos documentos pueden ser directos o documentos posteriores como libros escritos en la Edad Media. Las principales fuentes de PRODUCCIÓN y de CONOCIMIENTO del Derecho Romano son: A) Asambleas populares

Ley

B) Senado en época del Principado

Senadoconsultos

C) Magistrados (pretores, gobernadores, ediles curules) D) Emperadores

Edictos

Constituciones (leyes) imperiales.

Dentro de los documentos escritos como fuente de conocimiento del Derecho Romano se distinguen tres tipos de fuentes: -

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Fuentes prejustinianeas: Son los documentos escritos que contienen derecho anterior a Justiniano: Leyes, senadoconsultos, edictos, constituciones imperiales, obras de los juristas romanos (ejemplo: Instituciones de Gayo). Fuentes justinianeas: Son los documentos escritos que contienen derecho de Justiniano, es decir, la compilación de Justiniano. Fuentes no jurídicas: o Obras de literatos romanos que contienen información del Derecho Romano (Cicerón, Séneca). o Obras de historiadores romanos (Tito Livio) y griegos (Plutarco). o Arqueología, Numismática, Epigrafía, Papirología.

En segundo lugar, también es fuente de conocimiento las inscripciones contenidas en monumentos, edificaciones, muros, lápidas, etc.

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