TEMA 10 LA Ausencia - Apuntes 10 PDF

Title TEMA 10 LA Ausencia - Apuntes 10
Author Pluto Hime
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de La Laguna
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Tema 10 completo...


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TEMA 10: LA AUSENCIA 1. Concepto La ausencia es la institución jurídica que atiende a la situación de la persona no presente. - Persona de quien no se tienen noticias. - Y personas con quien no pueden comunicar las personas con las que se relacionan jurídicamente (ámbito familiar o patrimonial). El presupuesto de la ausencia no es solo la falta de presencia de la persona, sino la imposibilidad de ponerse en contacto con ella. - Implica: incertidumbre sobre su vida. ¿Qué finalidad persigue la ausencia? Proteger los i ntereses del a  usente y de otros: - Acreedores. - Familia - Eventuales herederos - Interés general. Por eso, el OJ establece medidas para resolver los problemas de las relaciones jurídicas de las personas en esta situación. 2. Régimen jurídico Artículo 181 a 198 CC. (redacción procedente de la Ley 8 de septiembre de 1939) Artículos 67 a 77 Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria [LJV] Actualmente lo hace el secretario judicial, antiguamente el juez 3. Situaciones Jurídicas Del Ausente La regulación actual de la ausencia distingue tres tipos de situaciones diferentes: 1) La defensa del desaparecido (art. 181 CC). Cuando es necesario y urgente que se nombre a un representante, independiente del tiempo. 2) La ausencia declarada legalmente (182 a 192 CC). Cuando hablamos de un decreto de que una persona desaparecido, mínimo un años. 3) La declaración de fallecimiento (193-195 CC). Depende de en qué situación desapareció la persona. Todas se inscriben en el Registro Civil 3.1. La defensa del desaparecido Art. 181 CC Requisitos: - Desaparecido de una persona de su domicilio/lugar última residencia

-

Necesidad de representación en juicio/negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Excepciones: supuestos en los que ya el desaparecido estuviera representado (art. 183 CC).

Medidas de defensa: a instancias de interesado o del Ministerio Fiscal. 1. Nombramiento defensor judicial (Art. 60 LJV) es urgente 2. Adopción medidas para la conservación del patrimonio del desaparecido (art. 181.3 CC) Nombramiento del defensor: art. 181.2 CC (orden de prelación). Representantes: Cónyuge presente mayor de edad sin estar separado, pariente más cercano en cuarto grado Facultades y obligaciones del defensor - Las atribuciones por el Secretario judicial de modo flexible, en función de la urgencia y la grave de del perjuicio que se trate de evitar. - Rendir cuentas (si se demuestra mala fe se podría anular o no) Esfera familiar. 156.4 CC ejercicio de la patria potestad / En el régimen de gananciales el cónyuge tiene que ir al juez, si es en el régimen de gananciales hace falta. 3.2. Declaración de ausencia Presupuesto: art. 183 CC - Plazo de tiempo 1 año si el ausente no hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. - 3 años si el ausente hubiese dejado encomendada por apoderamiento de todos sus bienes. 183 CC. Si antes de pasar de 3 años el apoderado caduca (muere) ante de eso hay que esperar un año para declarar la ausencia. Obligados a promover e instar declaración de ausencia: art. 182 CC. Sin orden de preferencia - El cónyuge del ausente no separado legalmente. - Parientes consanguíneos cuarto grado. - El Ministerio Fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Artículo 70 LJV (67-77 LJV) Efectos de la declaración de ausencia Supone poner en duda la vida del ausente. Representación del declarado ausente y protección y administración de sus bienes: En el decreto de declaración de ausencia; el Secretario judicial nombre un representante(71 LJV): orden de prelación (art. 184 CC).

Obligaciones del representante: generales: art. 185 CC. - En función del tipo de representación, las obligaciones y facultades será más o menos amplias. - 1) Representación legítimos mayor amplitud de la administración de los bienes del ausente. Privilegiados y no privilegiados - 2) Representantes dativos (art. 184.2 CC) ~Tendrán que prestar la garantía que serían los hermanos (no privilegiados) y los que serían los representantes dativos. Cese de la situación de ausencia Termina la situación de ausencia legal: 1) Si se presenta el ausente o se tienen noticias de su existencia - Cesa la representación. - Se restituye el patrimonio (salvo frutos, art. 187.2 CC, menos que se demuestra que es por mala fe y entonces sí se tenga que devolver). 2) Si se prueba la muerte del ausente. - Se abre la sucesión (art. 188.1 CC y 191 CC). 3) Por la declaración  de fallecimiento. - Art. 195 CC. 3.3. Declaración de fallecimiento Para tener a una persona por fallecida, la ley tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la desaparición: - Con carácter general, 10 años desde las últimas noticias/desaparición. (art. 193.1º CC). - 5 años si el ausente hubiera cumplido 75 años. - Un año desde un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida. - 3 meses en caso de siniestro (art. 193.3º CC). - Dos años desde fin de guerra/tratado de paz (art. 194.1º CC). - Tres meses: naufragio o accidente aéreo (art. 194.2º y 3º CC). *74 CC* 3.3.1 Efectos La declaración de fallecimiento supone la constatación oficial de la muerte de una persona, por la que con ella: - Cesa la situación de ausencia legal (art. 194 CC) iuris tantum. Se presume que el ausente ha vivido hasta que se le reputa fallecida: la fecha es decisiva (p. ej: para determinar quienes son sus herederos). - Se extinguen la relaciones jurídicas que acaban con la muerte de la persona (disolución del matrimonio, patria potestad, etc.). 196 CC

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Se produce la apertura de la sucesión (art. 196 CC) Con cautelas (art. 192.6, 3, 4 CC + art. 74.3 LJV).

3.3.2 Fin de la situación creada por la declaración de fallecimiento. Puede terminar de dos formas 1) Si se presenta el ausente o se prueba su existencia: a) El secretario judicial dictará un decreto que dejará sin efecto la declaración de fallecimiento. b) El ausente tendrá derecho a recobrar sus biene y al precio de los que se hayan vendido (art. 197 CC). 2) Con la prueba de la muerte del desaparecido: a) Cesan las limitaciones a las facultades de disponer de los herederos b) Pueden entregarse los legados....


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