TEMA 3 Pedagogía Terapéutica PDF

Title TEMA 3 Pedagogía Terapéutica
Course Pedagogía Del Juego
Institution Universidad Camilo José Cela
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Oposiciones maestro pedagogía terapéutica. Región de Murcia...


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TEMA 3 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULUM. 2.1 EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA 3. CRITERIOS Y DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN A PARTIR DEL DECRETO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3.1 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 3.2 MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN 4. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS. 5. CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA -

Salvador Mata, Sánchez Palomino y Torres González: Educación especial I. 1997 Bautista: Las Necesidades Educativas Especiales. 1993 Pilar Arnáiz y Nuria Illán: Didáctica y organización de la Educación Especial. 1996 Lozano y García Nadal: Adaptaciones curriculares para la diversidad. 1999

LEGISLACIÓN -

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Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. LOE modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. LOMCE Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización de la evaluación psicopedagógica y su inclusión en el Módulo de Diversidad del Programa Plumier XXI. Decreto 359/2009, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

Así como toda aquella que iremos mencionando a lo largo del tema.

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1. INTRODUCCIÓN El concepto de Educación Especial (EE) ha tenido en los últimos años un profundo cambio. De la concepción segregadora se ha pasado a una concepción integradora, que tiene como características básicas la comprensividad y la diversidad. Desde la educación este cambio se concreto en el concepto de Necesidades Educativas Especiales (NEE) propuesto por Warnock (1978), que enfatiza en la interacción entre las características del niño y la respuesta que desde el entorno se da a esas características. Posteriormente, con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2014 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se introduce el concepto de Alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, incluyendo dentro de este concepto a los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, tdah, por su alta capacidad intelectual, por haberse incorporado tarde al sistema educativo y por condiciones personales o de historia escolar. En nuestra Comunidad Autónoma, la aprobación del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, supone un avance en la regulación de la atención a la diversidad y señala que la atención a la diversidad ha de ser entendida como un principio que debe regir toda la enseñanza, a todo el alumnado y en todas las etapas educativas. Para poder llevar a cabo dicha atención a la diversidad de forma coherente y coordinada, los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado. A lo largo de este tema nos vamos a centrar en el proceso de identificación de las necesidades educativas especiales, por ello comenzamos comentando en qué consiste ese proceso. 2. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULUM. 2.1 EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA La Resolución de 27 de febrero de 2013, (que ya hemos comentado en la legislación del tema) regula la evaluación psicopedagógica y la entendemos como el proceso de recogida y análisis de la información relevante de los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las NEE de un alumno, y para concretar las decisiones curriculares y el tipo de ayuda que puede necesitar. Para ello se recogerá información del alumno y del contexto escolar y familiar. En el contexto escolar se analizarán: -

Las características de la intervención educativa. Características y relaciones que se establecen en el grupo clase. Organización de la respuesta educativa.

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En el contexto familiar se analizarán: - Conocimiento y actitud de los padres ante el déficit. - Nivel de colaboración. - Pautas educativas que siguen con su hijo/a. - Expectativas de los padres. - Entorno socio-cultural. Entre otros aspectos. Para recoger información de este contexto se utilizarán cuestionarios, entrevistas y diálogos con la familia o incluso con el propio alumno/a. Respecto a la evaluación del alumno/a, además de los datos personales se tendrá en cuenta: -

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Historia educativa y escolar. Nivel de competencia curricular: capacidades tiene el niño con relación al currículo, qué es capaz de hacer autónomamente y con ayuda. Estilo de aprendizaje: recoger información sobre la forma peculiar de aprender del alumno (condiciones físico ambientales en las que mejor trabaja, agrupamientos que prefiere, en qué áreas y con qué actividades muestra más interés, que refuerzos le resultan positivos, a qué motivación responde mejor: extrínseca o intrínseca…) Desarrollo del alumno: para ello tendremos en cuenta el nivel de comprensión y expresión del lenguaje, las habilidades cognitivas que están adquiridas y las que están en proceso, cómo se encuentra a nivel psicosocial, es decir, habilidades sociales, autoestima, adaptación escolar y familiar…

Una vez recogidos todos los datos se reflejarán en un Informe Psicopedagógico. Posteriormente, a partir del Plan de Atención a la Diversidad, se establecerán las medidas más adecuadas y en su caso se realizarán las adaptaciones curriculares oportunas (de acceso o significativas en función de las necesidades educativas diagnosticadas) que quedarán reflejadas en el Plan de Trabajo Individualizado del alumno/a. ¿Quién realiza esta evaluación? En función del centro educativo en el que nos encontremos la realizará: -

El Equipo de Atención Temprana para niños de 0 a 3 años. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Sector o el Orientador, en los Centros de Educación Infantil y Primaria. El orientador del Área de Orientación en los centros de Educación Especial. El Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria.

En la evaluación psicopedagógica también participan todos los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje (equipo docente) para aportar información y datos que puedan ser relevantes. Entre estos especialistas destacamos: el especialista en pedagogía terapéutica, especialista en audición y lenguaje, profesor técnico de servicios a la comunidad y fisioterapeuta.

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¿Cuándo se revisa la evaluación psicopedagógica? La Resolución de 27 de febrero de 2013, establece que dicha revisión debe llevarse a cabo de la siguiente manera: En centros de educación infantil, primaria y secundaria: - A la finalización del primer ciclo y segundo ciclo en Educación Infantil. - Al finalizar el primer tramo de Educación Primaria y/o al finalizar la etapa. - A lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y según las necesidades de cada alumno, o al menos, al término de la etapa. En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios: - A la finalización de la etapa de educación infantil. - Al final de la etapa Básica Obligatoria. - Al finalizar el programa de transición a la vida adulta o el programa de cualificación profesional inicial especial. No obstante, se podrá realizar la revisión de esta evaluación en todas aquellas situaciones que sean demandadas de forma debidamente justificada por el tutor del alumno, padres o tutores legales del mismo. 3. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN. 3.1 LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Según el artículo 16 del Decreto 359/2009, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se destacan los siguientes principios: a. La adecuada y equilibrada distribución del alumnado entre centros públicos y centros privados concertados. b. La búsqueda de la normalización en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. c. La libertad de elección de centro de los padres o representantes legales. d. La detección y atención temprana de las necesidades educativas específicas del alumnado. e. La preferencia de los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios. f. La preferencia de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios sobre los centros de educación especial. El artículo 17 del mencionado Decreto, establece que cuando la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, realizado por los profesionales de la orientación educativa, determinen que el alumnado presenta necesidades educativas especiales, se escolarizará con los apoyos necesarios en un centro ordinario. 4

Se escolarizará en centros de educación especial, aulas abiertas especializadas o modalidad combinada cuando sus necesidades educativas no puedan ser atendidas adecuadamente en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. La resolución de 2 de marzo de 2015 (comentada en el apartado anterior), establece que el dictamen de escolarización deberá contener al menos los siguientes apartados: -

Datos de identificación del alumno. Conclusiones de la evaluación psicopedagógica. Orientaciones sobre la propuesta curricular (apoyos personales específicos, orientaciones para elaborar el PTI, otras medidas) Propuesta de escolarización. Opinión de los padres del alumno sobre dicha propuesta.

Procedimiento de escolarización -

La demanda de admisión de un alumno con necesidades educativas especiales a un centro educativo o el traslado a otro centro, se dará a conocer al servicio de orientación educativa que proceda por medio del director del centro educativo en el que se haya presentado la solicitud de admisión.

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El servicio de orientación realizará la evaluación psicopedagógica y cumplimentará el dictamen de escolarización.

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El servicio de orientación informará a la familia sobre la evaluación psicopedagógica realizada, los servicios educativos de la zona y la propuesta de escolarización.

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Los padres o tutores legales del alumno pondrán por escrito su opinión sobre dicha propuesta.

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El servicio de orientación trasladará el dictamen de escolarización y la opinión de los padres al director del centro educativo.

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El director del centro elevará a la comisión de escolarización ordinaria de la zona o a la de educación especial, según proceda, el dictamen de escolarización, la opinión de los padres y la hoja de solicitud correspondiente en el plazo máximo de los tres días siguientes a la finalización del plazo de escolarización.

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La comisión de escolarización procederá a la escolarización del alumno previo informe de la inspección educativa.

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El presidente de la comisión de escolarización notificará la decisión tomada al director del centro y a la familia.

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3.2 MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN Teniendo en cuenta el artículo 17 del Decreto 359/2009 y el artículo 74.1 de la LOE, las modalidades de escolarización son: Centros Ordinarios que cuenten con los recursos personales y materiales para atender adecuadamente a los ACNEE. Los alumnos con discapacidad motora que requieran de medios y recursos más específicos, podrán ser escolarizados en centros educativos ordinarios de atención preferente a este tipo de discapacidad. El apoyo llevado a cabo en estos centros podrá ser impartido dentro del aula o fuera de la misma en el aula de apoyo, en pequeño grupo o de forma individual. El profesor tutor y los especialistas de apoyo deberán trabajar de forma coordinada, planificando el trabajo para que sea complementario, equilibrando el tiempo que el alumno pasa dentro y fuera del aula, pudiendo recibir ambos tipos de apoyo en función de la actividad. También han de favorecer la colaboración e implicación de la familia de este alumnado. Aulas abiertas especializadas en centros ordinarios. Están reguladas por la Orden de 24 de mayo de 2010. Se escolarizarán es esta opción cuando un alumno presente NEE y precise un apoyo extenso y generalizado, además de una AACC significativa y ayuda individualizada constante. Estas aulas constituyen una medida de carácter extraordinario y van dirigidas a conseguir los principios de normalización e inclusión. Podrán ser genéricas (distintos tipos de discapacidad) y específicas (con NEE derivadas de pluridiscapacidad específica). Modalidad de escolarización combinada en un centro ordinario y en un centro de educación especial, con la finalidad de favorecer la socialización de estos alumnos. Centros de Educación Especial, se escolarizarán sólo cuando las necesidades educativas de estos alumnos no puedan ser atendidas de manera adecuada en un centro ordinario. Teniendo en cuenta la Orden de 3 de mayo de 2011, destacamos que estos centros deben contribuir a desarrollar al máximo la calidad de vida de los alumnos que escolaricen. Los alumnos cursarán la Educación Básica (antigua EBO), que comprende 10 cursos. En los últimos años de escolarización se prestará mayor atención a las competencias vinculadas al desempeño profesional y a la inserción social. Una vez analizadas las modalidades de escolarización con las que cuenta el alumnado con NEE vamos a centrarnos en la evaluación del proceso educativo y los criterios de promoción.

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4. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA ESTOS ALUMNOS. Según lo establecido en los Decretos 198/2014 y 220/2015, todos los alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo contarán con un Plan de Trabajo Individualizado (PTI) donde se recogerán las medidas organizativas, la adecuación de los elementos de currículo o las adaptaciones individuales de las áreas que precisen los alumnos. El profesor tutor se encargará de coordinar la elaboración que desarrollará el equipo docente, previo informe y asesoramiento del orientador correspondiente. EDUCACIÓN INFANTIL En relación a la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) en Educación Infantil, la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Conserjería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan, para la CARM, la implantación, desarrollo y evaluación en el segundo ciclo de educación infantil, establece que se realizará al finalizar cada curso, en función de los objetivos propuestos según la valoración inicial. Así mismo, el alumnado que presenta NEE podrá permanecer un año más en el segundo ciclo de educación infantil, siempre que esta medida favorezca su integración socioeducativa. EDUCACIÓN PRIMARIA En cuanto a la evaluación en Educación Primaria, la Orden de 20 de noviembre de 2014, establece que será el claustro de profesores el que deberá aprobar los criterios de promoción que permitan a los equipos docentes decidir sobre la promoción de cada alumno. El alumno accederá al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa o los estándares de aprendizaje evaluables previos para cada curso y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Cuando un alumno promocione con calificación negativa en alguna de las áreas o se decida, con carácter excepcional, la repetición en alguno de los cursos de la etapa, el tutor mantendrá una entrevista con los padres o tutores legales para explicarles los motivos por los que se aconseja esa decisión. Se les facilitará un plan de trabajo para el periodo vacacional, en relación con los estándares de aprendizaje evaluables que el alumno no haya superado. Al inicio del siguiente curso escolar, el maestro deberá realizar un plan de refuerzo y recuperación de área para todos los alumnos que hubiesen obtenido una calificación negativa en la misma. Además, se podrá prolongar un curso más la escolarización de los alumnos con NEE al finalizar la educación primaria a propuesta del tutor, previo acuerdo del equipo docente.

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EDUCACIÓN SECUNDARIA En relación a la Educación Secundaria, la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueban instrucciones para los procesos de evaluación de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en CARM, establece que se promociona al curso siguiente cuando se haya obtenido una puntuación positiva en todas las materias, o bien con evaluación negativa como máximo en dos materias, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Matemáticas. De forma excepcional, se podrá autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias, o en dos si estas son Lengua Castellana y Matemáticas, siempre que el equipo docente considere que el alumno tiene buenas expectativas de recuperación y que la promoción es positiva para su evolución académica. Cuando se realice una adaptación curricular significativa a un alumno con NEE, las materias con adaptaciones curriculares significativas se consignarán en los documentos de evaluación con un asterisco junto a las calificaciones de las mismas. El alumnado que no promocione, podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se produzca en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando ESO hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y AULAS ABIERTAS En los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, los resultados de la evaluación se podrán expresar en términos cualitativos, haciendo referencia a los aspectos que el alumno ha mejorado y a los que necesita mejorar. A lo largo del curso, al menos, cada grupo de alumnos recibirá tres evaluaciones para valorar el aprendizaje de los alumnos y la propia práctica docente del equipo docente y el tutor. En cuanto a la promoción, el alumno permanecerá con carácter general un año en cada uno de los cursos promocionando de forma automática al curso siguiente, a excepción de aquellos casos en los que el tutor aconseje la permanencia en el mismo un curso más, pudiendo permanecer un año más en la educación infantil y hasta dos cursos más en la educación básica obligatoria. 5. CONCLUSIÓN Como conclusión, señalar que en nuestro sistema educativo se han producido importantes cambios relacionados con la educación especial y se ha consolidado un único sistema de enseñaza basado en los principios de no discriminación, normalización, inclusión e individualización de la enseñanza. Para ello se han establecido una serie de medidas, cuya finalidad es favorecer el desarrollo de las capacidades, intereses y motivaciones de todos los alumnos, y se ha dotado a los centros de recursos personales, materiales, así como también de recursos especializados que colaboran con el profesorado en su labor educativa. Será necesario que se produzca una adecuada coordinación entre los diferentes profesionales, y entre éstos y la familia, para favorecer una enseñanza de calidad a todo el alumnado. 8...


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