TEMA 4 - Apuntes 4 PDF

Title TEMA 4 - Apuntes 4
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad de La Laguna
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Apuntes de derecho procesal I, resumidos ...


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PROCESAL I !

JENNIFER NODARSE

LECCIÓN 4. PERSONAL NO JUZGADOR: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y DE AUXILIO PROCESAL. La oficina judicial. - personal colaborador: Ministerio Fiscal. Abogados y procuradores. Otros colaboradores." EP.1 Personal no juzgador: letrados de la administración de justicia. REGULACIÓN 1. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. " 2. LIBROVLOPJ (De Los Letrados de la Administración de Justicia y de la Oficina Judicial). " • Tened en cuenta el art. 2.2) del Reglamento: “En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre Función Pública.” " DENOMINACIÓN PREAMBULO de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial: " “También se introducen modificaciones en el libro V. El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Con ello se da respuesta a una demanda histórica del mismo, que considera que la denominación de secretarios judiciales conduce a equívocos sobre la función realmente desempeñada.” " DEFINICIÓN Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial. " LAJ: ART 440 LOPJ CATEGORÍAS 1) Todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de LAJ adquirirán una categoría personal por el desempeño de un puesto de trabajo de la categoría correspondiente durante 5 años continuados o 7 con interrupción. " 2) Lascategoríassontres:primera,segundaytercera.Nosepodrácomenzara consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior. " 3) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría personal inicial será siempre la tercera. " 4) La categoría personal inicial, así como las consolidadas, comportan el derecho a la percepción del sueldo correspondiente a dicha categoría con independencia del puesto que se desempeñe. " ART. 77 REGLAMENTO SISTEMA DE SELECCIÓN

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Los LAJ serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los siguientes sistemas: " A. Oposición, que será el sistema ordinario de ingreso. " B. Concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional y en el que las pruebas de conocimiento tendrán un contenido análogo a las de la oposición libre. " C. Promoción interna: Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del MHAP, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. " ◦Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico, que tendrá carácter selectivo, en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. " Funcionarios en prácticas " Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas serán nombrados funcionarios en prácticas y seguirán un curso que tendrá carácter asimismo selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. " Curso que se desarrollará y resolverá conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro y que en todo caso constará de un período de aprendizaje teórico-práctico en el propio Centro por tiempo no inferior a dos meses y de otro período posterior de prácticas tuteladas en las Oficinas judiciales por tiempo no inferior a cuatro meses. " ." LA OPOSICIÓN (para saber más)" ◦ Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio (BOE de 12 de julio), en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre (BOE de 5 de diciembre), y modificada por orden JUS/236/2017, de 13 de marzo (BOE de 16 de marzo), y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre (BOE de 26 de diciembre). " ◦ Tur no libre Los ejercicios son: " ◦ Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias de la primera parte del temario. (112 temas) " ◦ Segundo. Desarrollar oralmente ante el Tribunal cuatro temas entre seis extraídos al azar de las materias de la segunda parte del temario. (153 temas) " ◦ Tercero. Contestación por escrito a 10 preguntas de un caso práctico planteado por el Tribunal sobre todas las materias de programa. " ◦ Promoción interna Los ejercicios son: " Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias de la primera parte del temario (73 temas). " Segundo. Desarrollar oralmente ante el Tribunal tres temas entre cuatro extraídos al azar de las materias de la segunda parte del temario. (60 temas). " En la fase de concurso se valorarán los méritos."

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INCOMPATIBILIDADES El cargo de LAJ es incompatible: " a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás Entidades locales y Organismos dependientes de cualquiera de ellas. " b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Casa Real, las Cortes Generales, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera Entidades, Organismos o empresas dependientes de unos y otras. " c) Con los empleos de toda otra clase en los Tribunales y Juzgados de cualquier Orden jurisdiccional. " d) $ Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. " e) $Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. " f) $Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. " g) $Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro. " h) $ Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en Sociedades o Empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género. "

PRERROGATIVAS, TRATAMIENTO Y " DISTINCIONES " En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los LAJ usarán toga y, en estrados, se sentarán a la misma altura que los Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados y Procuradores. " Los LAJ que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás tendrán el tratamiento de Señoría. " • $Los LAJ tendrán derecho al correspondiente documento que acredite su condición de tales. " • $Como distintivo de su cargo llevarán sobre la toga una placa y podrán usar una medalla, ambas doradas si tienen la primera y segunda categorías consolidadas, y plateadas si pertenecen a la tercera. "

FUNCIONES " Las funciones que se atribuyen al LAJ, se regulan en el Capítulo II, Título II, Libro V, de la LOPJ, artículos 452 a 461. " ◦Añadiendo el art. 462 que “los LAJ asumirán todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan”. " ◦ Con lo cual podemos afirmar que las funciones de estos profesionales constituyen un númerus apertus. "

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◦ En el mismo sentido en el artículo 4 Reglamento, así como en los artículos 5 a 11. FE PÚBLICA JUDICIAL El elemento identificador del LAJ, fue y sigue siendo, la fe pública judicial. " Aunque ahora adquiere una nueva dimensión como consecuencia del proceso de evolución hacia las nuevas tecnologías disponiéndose la extensión de las actas y la documentación de las actuaciones en formato electrónico. " La fe pública como tal, como presunción de la veracidad de lo narrado, surgió en el Derecho Canónico FUNCIONES DEFINICIÓN Potestad del Estado que tiene como finalidad dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, en virtud de los cuales se establece la presunción de veracidad, mediante la intervención del Letrado de la Administración de Justicia. " • Art. 453 LOPJ que: "Corresponde a los LAJ , con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. " En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos"

CARACTERES

La fe pública judicial es una calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, fuerza probatoria impuesta por el Estado que exige la credibilidad de la actuación realizada y documentada en el proceso. !Por ello se ha entendido que cumple con una doble finalidad: • Aseverar que el acto procesal se realizó. • Y justificar y probar que el acto realizado se documentó. !Por otra parte, la fe pública judicial no sólo garantiza la realización del acto, sino el cumplimiento de las formas que la ley impone para su realización.

ACTIVIDAD DE DOCUMENTACIÓN La función de dación de fe comporta, como garantía y consecuencia natural, la documentación de las actuaciones. " Por ello, el Letrado de la Administración de Justicia tiene atribuida: "

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a) La redacción de las actas y diligencias, mediante las que dejan constancia escrita de las actuaciones procesales que no consistan en escritos o documentos (en eso consiste la documentación en sentido estricto). " b) La expedición de certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan. " c) La autorización y documentación del otorgamiento de poderes para pleitos. " IMPULSO Y ORDENACIÓN DEL PROCESO PRIETO CASTRO afirma, que el impulso procesal es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hacia su fin una vez iniciado. " De este modo, el proceso civil se desarrolla a través de sucesivas fases desde su iniciación hasta su conclusión; es por ello necesario una actividad encaminada a que, una vez concluida una fase, el proceso entre en la siguiente. • A esta actividad se le llama «impulso procesal» y puede encomendarse a: " 1. Las partes: impulso de parte " 2. Al órgano jurisdiccional: impulso de oficio " ¿Qué rige en nuestro proceso civil? Art. 179 Lec: " Salvo que la ley disponga otra cosa,.... se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. " Rige, por tanto, en el proceso civil el impulso de oficio Y ¿a quién corresponde dar este impulso procesal? Art. 179 LEC: “Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.” " Artículo 456.1 LOPJ: " “El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.” " Ordenación del proceso La actividad de ordenación tiene por finalidad encauzar el desarrollo del proceso y configurar los actos de acuerdo con la finalidad concreta a que tienden, cuidando que desde su inicio hasta su final el proceso sea conducido en la forma preestablecida por la Ley. " 1) Ordenación formal: que tiene como fin impulsar el procedimiento y ordenar formalmente el mismo. " La ordenación «formal» viene constituida por el conjunto de aquellos trámites cuyo contenido está automáticamente determinado por la Ley. "

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2) Ordenación material: que es la actividad encaminada a resolver una cuestión del proceso, optando por uno de los términos de la alternativa legal. " ◦ La ordenación «material», implica que la Ley no tiene preestablecido de antemano el contenido unívoco de la resolución que debe dictarse, sino que ante diversas alternativas es preciso tomar una decisión, en un sentido u otro. " 1) ORDENACIÓN FORMAL (EJEMPLOS) % Cuando se acuerda registrar el asunto en los Libros del " Juzgado. " Cuando se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe en un asunto de Jurisdicción Voluntaria. " 2) Ordenación material: cuando una parte pide que se le entregue dinero, ya que en este caso, hay que decidir atendiendo al estado del proceso si procede o no entregarlo. O cuando se admiten pruebas. " ¿Y a quién corresponde la ordenación del proceso? (formal y material) Concluye el Preámbulo de la Ley 13/2009 que, salvo los supuestos en que una toma de decisión procesal pudiera afectar a la función estrictamente jurisdiccional, se ha optado " por atribuir la competencia del trámite de que se trate al Letrado de la administración de justicia. " A través de: Diligencias de ordenación " Decretos " Los LAJ tendrán competencias en las siguientes materias: a$Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes " procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados. " b) $ Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. " c) $Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia. " d) $Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios. " e) $Mediación. " f) $Cualesquiera otras que expresamente se prevean. " ACTIVIDAD DE COMUNICACIÓN El art. 152.1 LEC establece que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del LAJ, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. " TALES ACTOS SE EJECUTARÁN POR: a) $Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. "

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b) $El Procurador de la parte que así lo solicite, a su costa. " El LAJ es el órgano de comunicación entre los Tribunales y las partes DIRECCIÓN TÉCNICO-PROCESAL DE LA OFICINA JUDICIAL " ◦ Conforme al art. 457 LOPJ los LAJ dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función. " La dirección técnico-procesal se atribuye en exclusiva al LAJ, teniendo la responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina Judicial y reservándose al Juez o Magistrado las funciones puramente decisorias de naturaleza jurisdiccional. OTRAS FUNCIONES: a) Función de colaboración y cooperación con otros órganos y administraciones, constituyendo enlace preciso y directo entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo. " ◦ En este sentido, colaborarán con la Administración Tributaria (TASA 696) en la gestión de los Tributos que les sea encomendada en la normativa específica. " b) Elaboración de la Estadística Judicial.

c) Función de Polícia de Vistas." ◦ Se trata de una función de carácter gubernativo consistente en mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina Judicial o fuera de ellas. " d) Responsabilidad del archivo judicial de gestión, en el que se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado. " e) Responsabilidad por la llevanza de los libros registro, impartiendo las instrucciones oportunas al personal dependiente de él, llevanza a través de los registros informáticos, y en su defecto manualmente. En la práctica se registran los asuntos en el sistema informático y se van listando periódicamente. " f) Responsabilidad del depósito de bienes y objetos, así como de cantidades y valores. " ORDENACIÓN JERÁRQUICA " ◦ Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico (art. 452.1). " 1) $ Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordenará jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. "

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2) $ Son órganos superiores del Cuerpo de Secretarios Judiciales los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. " 3) $En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia. " Art. 13 Reglamento Secretarios de Gobierno Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales que tengan consolidada, al menos, la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en la misma. El Secretario de Gobierno ejercerá, además, las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. " El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios Judiciales que prestan sus servicios en las Oficinas judiciales dependientes de dichos Tribunales y en los de las ciudades de Ceuta y Melilla. " Secretario Coordinador Provincial En cada provincia existirá un Secretario Coordinador, nombrado por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación..., elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría. " o

Además, en la Comunidad Autónoma de Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas

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de Menorca e Ibiza, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma. " En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno, salvo en aquellas que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia. "

Secretario General de la Administración de Justicia Incardinado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, el Secretario General de la Administración de Justicia es el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de los Secretarios Judiciales. " Art. 20 Reglamento "

Consejo del Secretariado • Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado Cuerpo. " • El Consejo del Secretariado se constituirá bajo la presidencia del titular del Secretario General de la Administración de Justicia, y estará formado, además, por cuatro vocales natos y seis elegidos

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democráticamente por y entre los Secretarios Judiciales en servicio activo por un período de cuatro años, uno de ellos perteneciente de modo necesario a la tercera categoría. " EP. 2. CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y DE AUXILIO PROCESAL. LA OFICINA JUDICIAL. REGULACIÓN LIBRO VI (De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. " Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia. " Real Decreto 1451/2005, de...


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