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Title Tema 5
Course Derecho Penal III
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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5. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INDEMNIDAD SEXUAL Art. 178 y siguientes. Objetos de reforma. La celebración de la edad penal que una relación sexual no es consentida. Hasta ahora, un menor de 13 años era delito sexual. Mediante la reforma del 2015, ha elevado esta edad hasta los 16 años, con consentimiento o no, puede llegar a ser delito. Solamente dejará de serlo cuando tengan ambos una edad cercana, si no es delito, aunque se actúa con consentimiento. El bien jurídico protegido. ●



La libertad sexual, el ejercicio libre de la sexualidad por uno mismo, el derecho a decidir como, cuándo y con quien. El estado protege a los menores de 16. Condición de la libertad sexual futura. Personas discapacitadas. La indemnidad sexual, aquellos casos, en que , depende de la persona, el ejercicio libre de la libertad sexual esta…

atentan contra la l ibertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos  coso sexual, la a gresión sexual, el a buso sexual, el e xhibicionismo, la p rovocación sexual y la c orrupción de el a menores. ● ●

Agresión sexual implica violencia o intimidación Abuso sexual no implica violencia ni intimidación.

1. Agresiones sexuales Art. 178 CP. Tipo Básico El que a  tentare contra la l ibertad sexual de otra persona, utilizando v iolencia o intimidación, será castigado como re sponsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Cuando aquella acción concreta, siempre con violencia o intimidación, implique una afectación grave a la víctima. Es importante el ánimo, la intencionalidad. Ánimo libidinoso/ lascivo/ lúbrico, donde se da rienda suelta a los ánimos sexuales. Tiene que establecerse siempre para estar delante de un delito de agresión sexual. -

Delito de resultado, cabe la tentativa. En relación al resultado, tiene que haber una relación  de causalidad entre la intimidación o violencia con el resultado causado. El mal con el que se amenaza ha de ser inmediato (circunstancias del momento o personales) e idóneo (potencialmente implique romper la voluntad) Jurisprudencia, en casos donde pueda haber un acto de agresión sexual, para que sea delictivo, ha de ser trascendente o relevante para la aceptación del bien jurídico protegido. El sujeto pasivo o activo puede ser cualquiera. Violencia física, y la intimidación psíquica. Se necesita una declaración. Un delito intentado se puede castigar. La tentativa implica la rebaja de la pena, que se determinará por la intención, el ánimo de yacer, de evitar.

Art. 179 CP. Violación. Delito agravado.

 gresión sexual consista en 1)a cceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o 2)introducción de Cuando la a miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años.

El acceso carnal implica un acceso, si implica o no un acceso total o si solo con rozar ya vale. (2 Teorías) Cuando habla de miembros implica una introducción. 1.

2.

Conductio membrorum. La fricción, no llegar a rozar. No es suficiente para entender que ha habido un acceso carnal, con ropa. Sin ropa, aunque no haya una introducción, por pequeña que sea, la jurisprudencia opina que si. Casi que es la misma conducta que la inmissio penis. In missio penis. Introducción mínima, se requiere ese mínimo. Se accede carnalmente. Para agilitar la autonomía de cada persona, a través de la jurisprudencia.

Son delitos de propia mano, solamente son realizados por aquel que actúa. Pero la participación en estos delitos, Teoría Aditiva, hay una serie de personas que se suman, se añaden. Se les castiga igualmente, actuación recíproca de actos típicos, va de uno a otro, se reparte la culpabilidad, porque ayudan a la constitución del resultado. Para que, en un acto en grupo, uno pueda salvarse, debe dar un paso atrás, debe intentar evitar la acción, art. 16.3 CP “Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.” Art. 450 CP “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél” ●

Posibilidad de aplicar el delito continuado en delitos contra la integridad sexual. Cuando un grupo de personas o una sola, actúan a través de un plan delictivo, en los que no hay una temporalidad importante entre un acto y otro, se puede aplicar el delito continuado, pero se entenderá que es un solo delito, pero agravado.



En delitos contra la libertad sexual, el bien jurídico es personalísimo e intransferible, con lo cual se puede aplicar,

Art. 74.3 CP “Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas ab  ienes eminentemente personales, s alvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.” Con lo cual, es posible. Ahora bien, exige que no haya mucho tiempo entre un acto y otro. Cuando en un mismo ataque, hay cambios de posiciones, por la vagina, ano o boca. La jurisprudencia, puede llegar a aplicar el delito continuado. Figura restrictiva. Art 180 CP. Castiga pena superior 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del a  rtículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 egradante o vejatorio. 1. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmented  ctuación conjunta de dos o más personas.S uperioridad numérica, 2. Cuando los hechos se cometan por laa facilitación del delito. No se aplica agravante, porque ya se está agravando. 3. Cuando la v íctima sea especialmente v ulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. (Menor de 16, tiene un apartado exclusivo dedicado a ellos) 4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. En estos casos,se agrava porque es más fácil producir la comisión del delito.

 so de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la 5. Cuando el autor haga u  rtículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena muerte o alguna de las lesiones previstas en losa que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. Art. 149, miembro principal. Art. 150, miembro no principal. Agravante por la necesidad de que consumir una muerte o lesión. 2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

2. Abusos sexuales Art. 181 CP 1. El que, s in violencia o intimidación y s in que medie consentimiento (o estuviere viciado, o no se sabe si hay o no consentimiento) realizare actos que atenten contra  la l ibertad  o i ndemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de 1-3 años o multa de 18-24 meses. Se podrá cometer un abuso sexual realizando actos sorprendidos, es decir, sin posibilidad que la víctima reaccione. Puede ser castigado solo con pena de multa, ya que hay actos que no merecen la pena de prisión.

 gravante. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se 2. A  ersonas que se hallen p rivadas de sentido o de c uyo trastorno mental se abusare, así como los ejecuten sobre p que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Se entiende por “privado de sentido” cuando está drogado. Además, se entiende que el sujeto pasivo sería una persona con trastornos mentales, y se han de abusar de estos para que se entienda como “Abuso sexual”, sinó, la relación sexual será válida, y no atentará al bien jurídico protegido.

 odalidad. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable 3. M de una s ituación de superioridadm  anifiesta que coarte la libertad de la víctima. Puede ser una situación de superioridad en un ámbito laboral, familiar, profesional, etc. Tiene que ser una relación de superioridad tan grave que desemboque en la coacción de la víctima, con el fin que no tenga plena libertad para decidir.

 gravante “Abuso Sexual Tipo básico”. E n todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en 4. A acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetospor alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior (agravante) si concurriere la circunstancia 3a o la 4a , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código. Artículo 180 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

 revalido de una relación de 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hayap superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. Art. 182 CP. Estafa Amorosa. Conseguir, mediante engaño, relaciones sexuales.

 osición reconocida de confianza, autoridad o influencia 1. El que, i nterviniendo engaño o abusando de unap  ctos de carácter sexual con persona m  ayor de 16 años y menor de 18, será castigado sobre la víctima, realice a con la pena de prisión de uno a tres años. Ya que -16 se considera art. 183 CP. Y, se ha de hacer antes de los 18, ya que es la edad que se entiende que la persona tiene suficientemente desarrolladas sus capacidades y la madurez. Es necesario el engaño a la víctima, pero este es complicado. En el 181 CP, cuando hay abuso de superioridad, la pena es de 1-3 años. En cambio, cuando es una persona del 182 CP, la pena es la misma, es decir, que cuando se trata de personas entre 16 a 18, se puede aplicar tanto el 81, como el 182. Sin embargo, en el 182.2 CP, la pena será hasta los 6 años. 2. A  uando los actos consistan en a  gravante. C  cceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.

La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.a, o la 4.a, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código. Art. 183 CP 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. El CP reenumera todas las modalidades de agresión sexual y las condenas agravadas, a diferencia que la víctima es menor de 16. Una relación sexual con un menor de 16 años es delito siempre. Cualquier persona que mantenga relaciones será castigada por abuso sexual (Como autor de delito por abuso sexual con penas de 2 a 6 años de prisión. 2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de 5-10 años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación 1) “ compeliere a un menor de 16 años a participar en actos de  a r ealizarlos sobre sí mismo. naturaleza sexual” con un tercero o Novedad que establece dos modalidades, asimiladas a la agresión sexual. Compeles es obligar. Es decir, que el sujeto activo no participa en el acto sexual concreto, pero obliga al menor a realizar los actos con alguien más a quien se está o no obligando.

 buso sexual con penetración; Agravante. Cuando el ataque consista en a cceso carnal por vía vaginal, anal o 3. A , el responsable será bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Agravante. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su m  itad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

 ctuación conjunta de dos o más personas. b) Cuando los hechos se cometan por laa c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de unar elación de  parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con superioridad o la víctima.

 uesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o e) Cuando el culpable hubierep  e la víctima. salud d f) Cuando la infracción se haya cometido en els eno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. 5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de suc ondición de  gente de ésta o f uncionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de autoridad, a seis a doce años. Art. 183 bis CP Tipo básico. El que, con fines sexuales, determine (c onvencer) a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. No se exige violencia ni intimidación. Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá  ena de prisión de uno a tres años.A  gravante. una p Art. 183 ter CP 1. El que a través de i nternet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor d  e 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos e n los artículos 183 y 189 ( Delito de donación material pronográfico infantil o captación de menores para introducirlos en espectáculos pornográficos), siempre que tal propuesta se  ctos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1-3 años de prisión acompañe de a o multa de 12-24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Delito online child grooming, es decir, el delito de abuso sexual cibernético. Se castiga por el hecho de tener contacto con el menor a través de cualquier medio, mediante 3 elementos básicos: 1) Contacto a través de un medio 2) Proposición de encuentro 3) Además, actos encaminados a encontrarse. Siempre que el menor sea menor a 16 años, será una conducta típica. Cuando es mayor de 16, será una conducta atípica. ● ●

Delito de mera actividad Cuando se contacta con un menor, para ponerlo en contacto con un tercero, no actúa este artículo.

Agravante. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.  E n la mayoría de casos, la quedada se produce mediante engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos ae mbaucarle para que le facilite material  será pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Art. 183 quáter “El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.”

3. Acoso sexual Art. 184 CP Dos modalidades: 1. Tipo básico. El que s olicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios,c ontinuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria,h  ostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Favores que provoquen la mera solicitud, no que se ejecute, simplemente el acoso de la solicitud. La víctima suele ser una mujer. Delito de mera actividad, que al final acaba en resultado. Se diferencia el tipo básico del tipo agravado. ● ●

Relación horizontal: Acosador y Acosado en el mismo nivel. Relación de Igualdad Relación Vertical: Relación de superioridad.

Para que implique una situación objetiva intimidatoria grave, “Favores” como prácticas de exhibicionismo, cualquier contacto o petición de contacto corporal. Pero con un solo acto, es muy difícil en el tipo básico, que implique una situación de intimidación. La reiteración de los actos puede llegar a provocar el resultado del 184.1 CP. Persistencia. Única forma de comportar la situación. También se puede dar en el tipo básico una relación vertical, siempre que no haya una situación de superioridad. 2. T ipo agravado. S i el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho 1)p  revaliéndose (aprovechar) de una  nuncio expreso o tácito de causar a la situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el 2)a víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbitode la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses. Amenaza con quebrantar las expectativas del CP ●

Una sola solicitud es suficiente para generar el escenario de hostilidad, humillación grave..

Si la mujer acepta la solicitud, no sería calificada como una suficiente entidad porque haya una agresión sexual, pero si que se podría ejercer una presión de superioridad y relación de superioridad manifiesta (en el caso que la persona acepte, ya que se encuentra en una situación de desesperación, necesidad, etc.)

 víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, 3. Agravante. Cuando la la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.  43 CP. Pena más grave cuando el autor es un funcionario. Art. 4 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por natural...


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