TEMA 5 - PDF

Title TEMA 5 -
Author Mari Loli García
Course Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales
Institution Universidad de Salamanca
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Derechos Fundamentales

Tema 5

La protección jurisdiccional de los DDFF 1. Recurso de amparo ante tribunales ordinarios Todos los dºs en nuestra CE están protegidos por 3 garantías, recogidas, en su mayoría, en el Capítulo IV del título Primero. - Garantías objetivas o institucionales : Instrumentos que la CE establece para que los poderes públicos deban actuar de una manera determinada siempre que esté en juego una garantía normativa (dºs, deberes y libertades reconocidos constitucionalmente). - Garantías subjetivas o individuales: A disposición de los ciudadanos. - Garantía orgánica. El Defensor del Pueblo: Vinculada a las Cortes y a disposición de los ciudadanos. Los ámbitos de protección de las garantías dependen del tipo de dºs, libertades o deberes, divididos en 3 grupos: o o o

DDFF con un plus íntegro de fundamentalidad: DDFF y libertades públicas de los arts 14-29. DDFF con un plus parcial de fundamentalidad: Principio de igualdad y objeción de conciencia. DDFF a secas: Dºs y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª del Capítulo II del Título I).

El sistema de protección de los DDFF se fundamenta en dos elementos: a)

La norma: Criterio general que permite reconocer un Dº como DDFF en el Capítulo II del Título I, compuesto por tres garantías: ➢ Eficacia directa: No es necesaria la intervención de un legislador para que los ciudadanos puedan ejercerlos. ➢ Reserva de la Ley del contenido esencial: La regulación de los DDFF queda en manos de sus representantes, para así protegerlos del aparato Ejecutivo. ➢ Control de la constitucionalidad: Afirma la CE como una norma jurídica + permite definir los dºs como fundamentales. Junto a estas 3 garantías, los DDFF poseen otras 3: Rigidez Constitucional (art 167), prohibición de recurrir al Decreto-Ley (art 86.1) y regulación uniforme en todo el territorio nacional (arts 139.1 y 149.1). A ellas se suma la garantía jurisdiccional.

b) Las excepciones: Son para los DDFF con un plus íntegro de fundamentalidad. - Garantías normativas: No pueden ser reformados, sólo revisados constitucionalmente + Principio de Reserva de la Ley. - Garantías jurisdiccionales: Principio de igualdad y del dº a la objeción de conciencia (art. 53.2). Recurso de amparo ante el TC: Procedimiento especial caracterizado por su preferencia y sumariedad ante tribunales ordinarios.

1.1 Especial referencia al recurso de amparo ordinario ante los tribunales (art 55.2 CE) Cuando existe un conflicto de dºs existen 2 vías para su solución:

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Ordinaria o Procedimiento Judicial: Uniformemente a disposición de todos los ciudadanos para reaccionar a cualquier vulneración de dºs. Extraordinario o Recurso de Amparo: La protección de los dºs a través de este mecanismo no es la norma, como en el anterior, sino la excepción, es decir, únicamente es un instrumento que se emplea al fallar la garantía de la protección de dºs, por ende, es subsidiario.

El Recurso Constitucional de Amparo es excepcional puesto que el órgano que lo resuelve es el TC, el procedimiento que se emplea y por el contenido de la sentencia, radicalmente distinto de la de los TJ ordinarios. Otra de sus características es su preferencia y sumariedad. -

En primer lugar, el carácter preferente (art 114.3) permite establecer que este recurso tiene mayor importancia que los ordinarios, por ello, debe tratarse antes. En segundo, la sumariedad radica en la urgencia que existe para el legislador de establecer la tramitación y resolución de este.

Por último, encontramos 3 requisitos para este mecanismo: -

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Se debe interponer antes de 30 días de la sentencia judicial, previamente agotadas todas las vías de asistencia ordinaria. Trascendencia constitucional: Debe ser novedoso, sobre un asunto o dº, sobre el que antes nadie se haya pronunciado. Este criterio se instauró debido a que, antiguamente el 90% de estos recursos provenían desde el Poder Judicial para demorar el proceso (dilaciones indebidas) y obtener más dinero. Gracias a ello, actualmente el 95% de los recursos de amparo son rechazados. Agotar todas las vías judiciales.

2. El Recurso de Amparo como protección jurisdiccional de los DDFF 2.1 Legitimados para interponerlo Diferenciamos 2 tipos de recursos que podemos interponer, según al acto público que haya vulnerado nuestros dº: En los recursos contra actos del Poder legislativo y para la protección de la objeción de conciencia están legitimados diferentes órganos, según el recurso al que nos refiramos: Cuestión de inconstitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad. En los recursos contra actos del Poder Ejecutivo y Judicial, quienes hayan sido parte del proceso judicial correspondiente, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En general, los recursos de amparo se hacen desde aquí, a través de la vía judicial ordinaria.

2.2 El objeto del recurso. Los DDFF protegidos en la Sección II Los casos posibles de recurso de amparo son 3, según el poder público que haya vulnerado nuestros dºs: A) Poder legislativo: No cabe recurso de amparo contra leyes o actos con fuerza de ley, pero lo podemos considerar como el único mecanismo directo ante el TC. Dentro de este punto, encontramos dos tipos: 1) Recuso de inconstitucionalidad: El TC enjuicia la conformidad o disconformidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ha de interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley. Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores y los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA.

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2) Cuestión de inconstitucionalidad : Sólo puede ser promovida por un tribunal o juez, debido a que le crea una duda un caso. El órgano judicial planteará la cuestión una vez concluido el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que proceda, debiendo concretar la aquello de cuya constitucionalidad duda. B) Poder Ejecutivo: Para él se exige el agotamiento de la vía judicial precedente (la vía contenciosoadministrativa ordinaria), así como haber invocado en ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del DF que pretende hacerse valer ante el Tribunal Constitucional. El plazo para la interposición judicial es de 20 días desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. C) Poder Judicial: Debe (I) El recurso debe tener origen en la acción u omisión de un órgano judicial, independientemente de los hechos que dieron lugar a ese proceso judicial, acerca de los que el TC no entrará. (II) Haber agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía judicial. (III) Haber invocado formalmente en el proceso el dº constitucional vulnerado. (IV) El plazo es de 30 días, a partir de la resolución judicial que agota la vía ordinaria.

2.3 La impugnación indirecta de leyes, a través del recurso de amparo: Cuestión de inconstitucionalidad (art 35.2 LOTC) El Tribunal Constitucional, a través de este instrumento garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. El recurso puede plantearse (I) Concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, (II) Momentos antes de la sentencia. Procedimiento general: -

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Audiencia previa (único acto procesal): Antes de adoptar el Auto en el que se acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial debe oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días. El auto de planteamiento de la cuestión de constitucionalidad: Se concreta la Ley o norma cuya constitucionalidad se cuestiona, qué dº constitucional ha sido vulnerado y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Remisión en el Tribunal Constitucional: Se valora la posible inconstitucionalidad. Efectos de la cuestión en el proceso principal.

Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación e n el BOE.

2.4 El agotamiento de la vía judicial previa Como se ha visto, el requisito primordial para denunciar la vulneración de un dº, debido a los actos del PE y PJ es el agotamiento de la vía ordinaria precedente. Esta prevención y a pesar de la existencia de todo un elenco de mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios, para tutelar DDFF, algunas de las vulneraciones a estos dºs no podrán ser corregidas en la jurisdicción ordinaria por inexistencia de cauce procesal; pero no significa que, con carácter general, el procedimiento judicial no posea mecanismos suficientes para garantizar los DDFF. Este criterio, permite que una vez recurrido el caso 2 veces (ejerciendo nuestro dº a recurrir), y se basa en el “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es decir, en obtener una visión novedosa de dº. No obstante, la admisión de estos escritos suele ser prácticamente nula, debido a que no proporcionan ningún tipo de trascendencia constitucional (95%).

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Ejemplo: Administración General del Estado plantea recurso de casación frente a la sentencia dictada el 5 de abril de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimatoria del recurso deducido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA). La recurrente imputa a la sentencia el defecto de incongruencia interna producido en el momento del fallo, no siendo susceptible de petición de subsanación. Otra de las razones en las que la recurrente basa su recurso es la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia respecto a la relación entre este recurso de casación y el incidente de nulidad de actuaciones. Se recoge de forma expresa en los Hechos: “Pues no hay doctrina sobre la relación entre la nueva casación y el incidente de nulidad de actuaciones contra las resoluciones potencialmente susceptibles de casación.” A partir de este ejemplo podemos entender cómo funciona el proceso. 1) En primer lugar, cuando tenemos un conflicto que resolver judicialmente, empezamos, generalmente con los tribunales de menor rango, ergo, los Tribunales de Primera Instancia, aunque podríamos ir a la Audiencia Provincial (si el caso fuese sobre un delito con pena de entre 5 y 9 años de prisión). 2) Si durante el procedimiento hemos visto cualquier tipo de vulneración o pensamos que la sentencia no va a ser la correcta, procederemos a redactar y presentar el recurso de apelación, a fin de que una resolución sea revocada, por tribunal o autoridad superior al que la dictó. 3) Una vez hecho, acudiremos al órgano superior que puede ser la Audiencia Provincial o el TSJ (demarcación autonómica). 4) Si seguimos considerando lo mismo que en el punto anterior, podremos presentar nuestro segundo recurso, el de casación, que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento. 5) Una vez transmitida la nueva sentencia o reafirmación de la anterior por parte del TS (estatal), el siguiente instrumento que podemos emplear es el recurso constitucional de amparo ante el TC e incluso, ir al Tribunal Europeo de DDHH.

3. La reforma del Recurso de Amparo LO 6/2007 Se trata de medidas encaminadas a lograr que la tutela y defensa de los DDFF por parte del TC sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria, debido al desbordamiento del órgano constitucional.

3.1 Recurso de admisión previo El primer requisito para este Recurso de Amparo es el recurso de admisión previo. Cuando llegue el caso al TC, se deben cumplir todos los requisitos procesales: 1. 2. 3. 4.

El recurrente debe estar legitimado para ello. El recurso debe haber sido formulado dentro del plazo previsto. Se ha debido agotar la vía judicial previa. Se ha debido denunciar formalmente tan pronto como se conoció.

Es una estrategia muy usada por los abogados, siendo una forma de agotar el proceso y alargar el periodo fuera de la cárcel. Entonces, se corría el riesgo de que el delito prescribiera, pero, ahora, es más difícil.

3.2 Exigencia de la especial trascendencia del recurso Los cambios que ha traído esta demanda han sido: ▪

Exigencia de especial trascendencia constitucional como nueva configuración del trámite: En este sistema, el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una

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decisión sobre fondo por parte del TC, exigiéndose en todo caso una justificación en base a su especial trascendencia constitucional, agilizando el proceso. Se ha pasado de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a verificar la existencia de una relevancia constitucional. Para comprobar la relevancia, el Tribunal se basará en 3 elementos: o Importancia para la interpretación de la CE. o Significación para la aplicación o eficacia de la CE. o Valor para la determinación del contenido y alcance de los DDFF. Habilitación de las Secciones para su resolución. Reforma del trámite interno de la cuestión de inconstitucionalidad: Para los casos en los que el amparo sea causa de la aplicación de una ley lesiva de dºs o libertades públicas, se llevará al Pleno, suspendiéndose el plazo para dictar la sentencia de amparo. Ampliación del incidente de nulidad de actuaciones: Busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de DDFF en nuestro OJ, debido a la detección de pronunciamientos provisionales por parte del TC (reformas reglamentarias). Es una flexibilización en aras de la eficacia....


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