Tema 6. Los Establecimientos Hoteleros PDF

Title Tema 6. Los Establecimientos Hoteleros
Author Vanesa Salinas
Course Legislación Turística
Institution Universidad de Almería
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Tema 6: Los Establecimientos Hoteleros. Establecimientos de alojamientos turísticos: inmuebles equipados convenientemente para facilitar profesionalmente el servicio de hospedaje en alguna de las tipologías previstas normativamente: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casa rurales y todos los alojamientos regulados por reglamentos como las viviendas con fines turísticos. Todos los alojamientos tienen que seguir unos requisitos:     

Edificación e infraestructuras. Seguridad. Condiciones higiénico-sanitarias. Posible impacto medioambiental. Medidas de accesibilidad.

Los requisitos se encuentran recogidos en las correspondientes normativas sectoriales. Los Ayuntamientos tienen atribuida la competencia de supervisión de los requisitos aludidos, debiendo verificar su cumplimiento. Además están sometidos a la unidad de explotación que su principio supone que la totalidad de las unidades de alojamiento y demás elementos del edificio ocupados por el establecimiento han de ser gestionados por una única empresa. Este principio prohíbe la existencia en el establecimiento de unidades de alojamiento no gestionadas por la empresa titular o que estén destinadas a un uso residencial u otro distinto uso del turismo. Condominio hotelero: las unidades de alojamiento son vendidas a personas particulares. El propietario como máximo 2 meses por habitación o apartamento, el resto del año la empresa explotadora las explota. Está permitido con unos requisitos muy detallados y estrictos:  



Sólo se admiten establecimientos hoteleros de categoría mínima de 4 estrellas o establecimientos de apartamentos turísticos de categoría mínima de 3 llaves. Contrato mínimo de 10 años que asegure que todas las unidades de alojamiento y las zonas comunes del inmueble podrán ser gestionadas bajo el principio de unidad de explotación por dicha empresa Al inscribir cada unidad de alojamiento en el Registro de la Propiedad ha de hacerse constar expresamente que la misma está afecta a un uso turístico y que dicho uso se cede de forma permanente a una empresa explotadora.

Los alojamientos hoteleros, en Andalucía existe una norma que regula a los hoteles de nuestra comunidad autónoma, es decir, que cada comunidad autónoma ha regulado los establecimientos hoteleros de su territorio. Son establecimientos donde se lleva a cabo el contrato de hospedaje de forma profesional a cambio de un precio y cumpliendo con los requisitos de esta norma. Clasificación de los alojamientos turísticos de Andalucía, se clasifican obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades, y voluntariamente en especialidades.

Grupos:   



Hoteles: establecimiento que pueden ocupar un edificio entero o parte de un edificio, pero donde las entradas, ascensores y escaleras sean de uso exclusivo de los clientes. H Hoteles-apartamentos: se diferencia en que tienen menaje de cocina. HA Hostales: establecimientos que no reúnen los requisitos de los hoteles, puesto que si pueden ocupar parte de un edificio no es necesario que las entradas, ascensores y escaleras sean de uso exclusivo de los clientes. Pensiones: establecimientos que no cumplen requisitos ni siquiera de los hostales, pero el baño puede estar fuera unidad de alojamiento y puede ser compartido.

Un hotel y un hotel-apartamento si que puede ser gestionada por la misma empresa. Categorías: calidad de servicios que presta y las instalaciones.    

Hoteles: tienen 5 categoría representadas de 1 a 5 estrellas. Las 5 estrellas pueden ser 5 estrella Gran Lujo. Doradas. Hoteles-apartamentos: 5 categoría representadas de 1 a 5 estrellas. No existe Gran Lujo. Doradas. Hostales: 2 categorías representadas con 1 y 2 estrellas. Plateadas. Pensiones: no tiene estrellas ni categoría.

Modalidades: en función de las características arquitectónicas y de la ubicación de los establecimientos hoteleros: 

  

Playa: tiene que estar en la zona de influencia del litoral. Y tiene que clasificarse de playa obligatoriamente, excepto, por si por ejemplo está en zona de playa pero su municipio tiene más de 20.000 habitantes puede solicitar que sea de ciudad. Ciudad. Carretera. Rural.

Entre el resto el empresario puede decidir en cual clasificarse pero se tiene que clasificar sí o sí. En pequeño en la placa. Especialidades: 

Moteles.

Todos los establecimientos turísticos están obligados a exhibir la placa. Hoteles cumplir requisitos comunes:  



Cumplir Plan de Autoprotección que analice riesgos e incluya un plan de emergencia con instrucciones a seguir en caso de situaciones de peligro o alarma. Contar con unidades de alojamiento adaptadas a personas con discapacidad, en la siguiente proporción:  1 unidad de alojamiento cada 75 unidades.  2 unidades de alojamiento cuando son entre 76 y 150 uni.  3 cuando 151 a 300 uni. La luminosidad mínima.

 

Asegurar las necesidades de consumo de agua potable. 100 l por persona cada 2 días. Disponer de acceso pavimentado.

La DISPENSA: es cuando la Administración podrá perdonar del incumplimiento de un requisito cuando sea imprescindible, el empresario deberá compensar la ausencia de dicho requisito con una instalación o un servicio extra que no correspondiente con su categoría ni tiene la obligación de dar dicha prestación. Funcionamiento de los establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros están sujetos a las obligaciones que en general afectan a las empresas turísticas. Junto a esto, conviene saber una serie de aspectos que están muy relacionados específicamente con el funcionamiento de los establecimientos hoteleros, que no han sido tratados hasta el momento. a) Obligaciones relacionadas con las operaciones check in. Contrato de Hospedaje. Los establecimientos de alojamiento han de solicitar a los clientes a su llegada su DNI o pasaporte y rellenar un modelo de parte de entrada que recoge datos identificativos, presentándoselo a continuación a los mismos para su firma. También deben tener un documento de admisión. b) El período de ocupación de la unidad de alojamiento se extiende desde las 12 horas del día de llegada hasta las 12 horas del día de salida contratado, salvo que se acuerde otros horarios, circunstancia que se debe reflejar en el documento de admisión. c) En los establecimientos hoteleros no podrá percibirse suplemento alguno de precio por el uso de piscinas y mobiliario propio de las mismas o de los aparcamientos al aire libre no cubiertos dentro del reciento del establecimiento, cuando éstas sean obligatorias. Las no obligatorias si que se pueden cobrar como suplemento. d) Se tiene que colocar información escrita sobre el plan de evacuación en caso de emergencia, los precios del alojamiento, las cartas de menús con sus precios, las tarifas de internet, en su caso, así como sobre los servicios ofrecidos gratuitamente. e) Es obligatorio (en Andalucía) que la empresa designe y mantenga al frente del establecimiento un director del mismo en los siguientes casos: a. En hoteles de 5, 4 y 3 estrellas. b. En hoteles de 1 y 2 estrellas y los hostales que tengan más de 40 habitaciones. c. En los hoteles-apartamentos de 5, 4 y 3 estrellas con más de 10 unidades de alojamiento, y en los de 2 y 1 estrellas con más de 30. El director actuará como interlocutor ante los usuarios y ante la Administración turística. Los nombramientos y los ceses de director han de ser comunicados a la Consejería de Turismo en un plazo de 15 días....


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