Texto BASE DE Obligaciones 2021docx PDF

Title Texto BASE DE Obligaciones 2021docx
Author auxua cxtor
Course Derecho Civil - Obligaciones
Institution Universidad Mayor de San Andrés
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UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICACARRERA DE DERECHOENSEÑANZA PRÁCTICADE LAS OBLIGACIONES(Apuntes de clase)GESTION ACADÉMICA II- DOCENTE:: Dr. Oscar Ricardo ChuquimiaLA PAZ - BOLIVIAEl sistema jurídico tiene por centro el Derecho Civil, que es el derecho de las relaciones de la vida o del régimen ...


Description

UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA CARRERA DE DERECHO

ENSEÑANZA PRÁCTICA DE LAS OBLIGACIONES (Apuntes de clase) GESTION ACADÉMICA II-2021

-------------------------------------------------------------------DOCENTE:: Dr. Oscar Ricardo Chuquimia -------------------------------------------------------------

LA PAZ - BOLIVIA

El sistema jurídico tiene por centro el Derecho Civil, que es el derecho de las relaciones de la vida o del régimen civil, y también el derecho de la familia y de la propiedad. No solo las leyes civiles tienen una importancia práctica más considerable que todas las demás leyes; no sólo son las más antiguas o, al menos, constituyen la mayor parte de las disposiciones de los Códigos más antiguos; no sólo en el desarrollo del sistema jurídico que nos viene desde Roma se ha visto al Derecho Público, o al Derecho Administrativo, o al Derecho Comercial, constituirse de un modo tardío, separándose de la masa primitiva donde dominaba el Derecho Civil, sino lo que es más significativo en la hora actual, cuando las ramas del Derecho están separadas, las leyes civiles constituyen el derecho común y el juez encargado de aplicar las leyes es el juez del derecho común. La relación entre el derecho común y las otras formas de Derecho es la que existe entre una regla y la excepción de esta regla…Los jueces distintos del juez civil, son tribunales de excepción. Maurice Hauriou

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DEDICATORIA A todos los estudiantes y estudiosos del Derecho

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PRÓLOGO Después de más de veinte años de permanente e ininterrumpido trabajo teórico en aulas universitarias y desempeño práctico en el bufete jurídico, de manera inevitable nació la inquietud de plasmar en un texto -todavía incompleto- algunos de los conocimientos jurídicos, habilidades, destrezas y fundamentalmente valores adquiridos, los cuales han sido ampliamente confrontados, refrendados, cuestionados y en algunos casos hasta eliminados por la misma fuerza de la realidad fáctica. La oportunidad que nos brindó la vida de poder formar centenares de jóvenes ávidos de conocimientos en el área jurídica, a quienes podemos observar todos los días llegar muy temprano desde el hogar o sus fuentes de trabajo a la universidad, tratar de recopilar la mayor cantidad de información en el aula y cuando se tiene el tiempo necesario recurrir a las pocas bibliotecas especializadas que existen definitivamente nos motivó, para emprender un trabajo no siempre entendido y menos apoyado en nuestra sociedad cual es la elaboración de un texto base que permita a los estudiantes y profesionales vinculados al área aprender con un enfoque teórico práctico las obligaciones como capítulo central del Derecho Civil. La presente obra pretende constituirse en un texto de permanente consulta para estudiantes de leyes, donde podrán encontrar los aspectos más importantes de la doctrina nacional y extranjera sobre la teoría general de las obligaciones, además de acceder de forma sencilla a la jurisprudencia nacional, análisis de casos reales y modelos de distintos documentos vinculados con la temática. Asimismo, respetuosamente se pretende llegar a los colegas Abogados que se desempeñan en diferentes ámbitos del quehacer nacional con el propósito de actualizar su formación adquirida en aulas universitarias y a los operadores de justicia quienes día a día se esfuerzan por plasmar en cada una de los actos jurídico procesales que se substancian en los distintos procesos una de las finalidades más importantes del Derecho: la justicia. La construcción de la obra tuvo como faro orientador los paradigmas que se vienen discutiendo en la actual ciencia pedagógica, especialmente la formación integral del educando, de tal manera que en cada uno de los capítulos se ha pretendido no solamente transmitir una serie de conocimientos jurídicos plasmados en la doctrina nacional e internacional, sino también se pretende desarrollar en los lectores habilidades y destrezas en el diagnóstico jurídico de casos reales y fundamentalmente inculcar valores que permitan formarnos o ejercer la abogacía con ética, profesionalidad, eficiencia, eficacia y efectividad.

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¡Advertimos desde un comienzo! que la presentación del texto, su estructura, la forma de presentar y abordar cada unidad temática rompe con los moldes tradicionales utilizados en la construcción de un texto formal de estudio, por lo que solicitamos a nuestros alumnos y colegas su comprensión, apertura de ideas y tolerancia, en el entendido que no dejamos de lado en absoluto los elementos rigurosos de la ciencia. Realizadas las aclaraciones detalladas supra, esperamos que la obra sirva como un aporte para la construcción de una verdadera doctrina civil nacional.

Dr. Oscar Ricardo Chuquimia AUTOR

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BOLO 0 DERECHO CIVIL II, OBLIGACIONES, DERECHOS DE CRÉDITO, DERECHOS PERSONALES Y MATEMÁTICA DEL DERECHO 1.- INTRODUCCIÓN A la luz de la teoría general del derecho encontramos que EN TODA RELACION JURÍDICA (trátese del ámbito civil, penal, tributario, comercial, agrario, laboral, informático, etc.) se pueden identificar los siguientes elementos permanentes e imprescindibles: a) SUJETO ACTIVO: Es la persona natural o jurídica titular de un DERECHO SUBJETIVO, es decir de una facultad otorgada por la ley, por el derecho objetivo desde el mismo momento de su nacimiento con vida o reconocimiento de su personería jurídica (tratándose de las personas jurídicas), mismo que le permite exigir a otro sujeto denominado pasivo el cumplimiento de determinada conducta, obligación, prestación, etc, verbigracia el prestamista tiene el derecho reconocido por ley de exigir al deudor el pago de lo entregado, el vendedor tiene el derecho de exigir al comprador la cancelación del precio estipulado, al propietario de un bien inmueble entregado en arrendamiento se le otorga el derecho de exigir el pago del correspondiente canon de alquiler, etc. b) SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica titular de un DEBER JURÍDICO establecido por la ley o por un contrato, en virtud del cual debe cumplir en favor del sujeto activo con determinada prestación, conducta, exigencia, obligación, etc. por ejemplo el contribuyente que anualmente debe cancelar el impuesto anual sobre bienes inmuebles, el permutante que debe entregar la cosa objeto de la transferencia, el importador de bienes que debe cancelar las cargas aduaneras, etc. Al decir del jurista alemán Von Thur el sujeto de derecho es “aquel cuyo poder de voluntad es reconocido y garantizado por el orden jurídico en la esfera del mismo derecho”1 c) EL OBJETO: Es todo aquello sobre el cual puede recaer una relación jurídica o como dice Francisco Messineo todo aquello que no es persona. Normalmente suele entenderse que los objetos del derecho o bienes jurídicos son solamente las cosas o elementos materiales externos a las personas, sin embargo debemos aclarar que también pueden ser objeto las conductas o prestaciones tales verbigracia conducir un vehículo, substanciar un proceso de divorcio, construir una casa, etc.; asimismo en la actualidad y gracias al avance de la ciencia y tecnología también constituyen objeto de una relación jurídica las partes separadas del cuerpo tales como la sangre, los gametos, espermazoides, los riñones, etc. y por ultimo también puede ser objeto el mismo derecho, aunque parece contraproducente sucede en 1 VON Thur Andreas, Hechos y Actos Jurídicos, tomo I, vol. II, Edit. Reus, Madrid, 1949, p. 298.

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algunas figuras jurídicas especiales como la cesión de crédito que posteriormente lo desarrollaremos. d) VINCULO JURÌDICO: Es el nexo, lazo de derecho que une a los demás elementos. Von Thur dice que es aquella sometida “a los efectos jurídicos de las relaciones humanas”2 y el maestro Raúl Romero Sandoval 3 señala que es una “relación de la vida real regulada por el derecho positivo”4. Conclusión: Los elementos desarrollados líneas arriba también los encontramos en las relaciones jurídicas obligacionales, donde al sujeto activo denominaremos ACREEDOR, al sujeto pasivo DEUDOR, el objeto será una PRESTACIÓN O CONDUCTA positiva o negativa (dar, hacer o no hacer) y el VINCULO JURÍDICO producto de un contrato o la ley.

2 VON Thour, Ob. Cit. pág. 3 ROMERO Sandoval Raúl, Derecho Civil, Editorial Los Amigos del Libro, La Paz-Bolivia, 1986, p. 54. 4 ROMERO, Sandoval Raúl, Ob. Cit . pág.

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BOLO 1 ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA 2.- IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA Todos los seres humanos desde el mismo momento del nacimiento hasta el último instante de la muerte nos encontramos rodeados de una serie de obligaciones, algunas no evaluables en dinero por ejemplo el deber de decir siempre la verdad, la obligación de proteger a los hijos, de respetar a nuestros mayores, de respetar nuestros símbolos patrios, etc. y otros de carácter patrimonial como aquellos surgidos de la compra de un inmueble, el arrendamiento de un departamento, la celebración de un contrato de transporte, cobro de deudas, cancelación de una indemnización por un accidente de tránsito, etc. Son éstos últimos los que constituyen OBJETO DE ESTUDIO DE ESTA ASIGNATURA que durante la legislación romana era conocida como Derecho de las Obligaciones y donde ha sido sistematizada, logrando una gran perfección como ningún otro capítulo del Derecho Civil. Al respecto el profesor Ernesto Digo señala “…es la parte del Derecho Romano que ha conservado una mayor actualidad. En ella los jurisconsultos de Roma alcanzaron su máxima perfección técnica y produjeron su obra maestra, de tal modo que, con razón se ha dicho que si Grecia dio al mundo la estatua, Roma le dio la obligación. A esto se debe que los códigos modernos, en múltiples aspectos, no hayan hecho otra cosa más que vestir con el lenguaje legislativo de nuestros días los principios elaborados en la antigüedad”5. Las ideas que tuvieron los romanos acerca de las obligaciones se elevaron a partir del gran impulso económico que experimentó Roma a finales de la República, a un plano tal de perfección, que los legisladores contemporáneos más avanzados no han podido eludir sus profundas huellas. Con el transcurso del tiempo, la evolución de las sociedades y aparición de nuevas necesidades de los seres humanos, las obligaciones se constituyen en la actualidad en un verdadero Tratado de las Obligaciones, constituido por una serie de principios, instituciones, figuras y normas jurídicas precisas que han obligado a algunos autores denominarlo “geometría del espacio jurídico”, toda vez que se encuentra constituido por principios, reglas, fórmulas precisas que durante siglos no han sido modificadas y que permiten resolver una serie de problemas en las que se ve envuelto el ser humano. Al decir de Guiller Ospina la Teoria General de las Obligaciones “es aquella parte de la ciencia del derecho civil que nos da cuenta de la vida y trayectoria de las obligaciones civiles, desde su nacimiento hasta su extinción. Por tanto dicha teoría estudia qué son las obligaciones civiles, cuantas clases de ellas existen, cómo se prueban, cómo se traspasan de unas personas a otras y, en fin, como se extinguen”.6

5 DIHIGO Ernesto, Derecho Romano, tomo II, 2da. parte, Edit. ENPES, La Haban-Cuba, 1987, p.4. 6 OSPINA Fernandez Guillermo, Régimen general de las obligaciones, Edit. Temis, Bogota, Colombia, 2008, p. 1.

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La teoría general de las obligaciones tiene en la actualidad gran importancia y su aplicación no es privativa del derecho civil, puesto que ella regula todas las relaciones jurídicas patrimoniales que existen entre las personas. En consecuencia, la teoría general de las obligaciones es aplicable en el derecho comercial, pues también entre los comerciantes existen relaciones obligacionales; es aplicable aun en el campo del derecho laboral, porque también el patrono y el trabajador están obligados por vínculos personales emanados del contrato de trabajo que, de todas maneras y a pesar de su especial modalidad, es un contrato. Por otra parte, como el derecho público ha seguido en mucho los procedimientos técnicos del derecho privado, el campo de aplicaciones de la teoría general de las obligaciones se extiende aún más. Es así como en el derecho administrativo y en el derecho internacional público y privado es frecuente la aplicación de la teoría general de las obligaciones. En efecto como lo observan los tratadistas Mazeaud, relaciones obligacionales existen también entre el Estado y los particulares, entre las entidades de derecho público y los particulares, entre ciudadanos de diferentes nacionalidades, entre Estados diferentes7. Otros autores observan que una de las condiciones fundamentales para el funcionamiento de los mercados reside en el derecho de las obligaciones y de los créditos. Indudablemente otro factor que da gran trascendencia al derecho de las obligaciones en el mundo moderno es la existencia de las instituciones económicas internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, los mercados comunes de Europa y América Latina. El funcionamiento de tales organismos, las múltiples operaciones que realizan, supone la constante aplicación de la teoría general de las obligaciones. Ello explica la tendencia contemporánea a unificar internacionalmente el derecho de las obligaciones como única manera de brindar una verdadera seguridad al comercio internacional. 8. Marty y Raynaud, al referirse a la importancia del derecho de las obligaciones, dicen que tiene un enorme interés práctico y teórico por constituir la base del derecho de los negocios y también de la vida jurídica cotidiana de todas las personas jurídicas que todos los días concluyen contratos o comprometen su responsabilidad, y que la importancia teórica radica en el interés de origen técnico, que se podría sintetizar así: la teoría de las obligaciones acusa un desarrollo muy avanzado, reviste un carácter científico particularmente acentuado y está fuertemente impregnada de las ideas filosóficas, morales, sociales y políticas, constituyendo un reflejo de la evolución general de las ideas y de las civilizaciones9. Conclusión: La teoría General de las Obligaciones es aquella parte del Derecho Civil constituido por un conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas que 7 HENRI y JEAN MAZEAUD Y M. DE JUGLART, Lechón de droit civil, tomo II, Paris, núms. I y 2, Editions Montchrestien, 1973. 8 Tal tendencia dio lugar a las dos Convenciones de La Haya de 1 de julio de 1964 sobre la venta internacional y sobre la formación de la venta internacional de objetos muebles corporales, como también a la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de venta internacional de mercancías. Son nuevos e interesantes esfuerzos que se hacen por la unificación del derecho de las obligaciones, después del fracaso del proyecto de Código franco-italiano de las obligaciones. 9 Droit civil, Les obligations, núm. 6, Paris, Sirey, 1962.

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tienen por objeto el estudio de las obligaciones en cuanto a sus fuentes 2.- ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE LA PALABRA OBLIGACIÓN La palabra obligación deriva del latin "obligationem" palabra compuesta por "ob" alrededor de, por causa de y ligare que significa atar, unir, ligar. Como se puede deducir para los romanos el deudor se encontraba virtualmente “amarrado” al acreedor, mientras éste no haya cumplido con la prestación debida. Actualmente, lo descrito no es diferente, toda vez que cuando se tiene una deuda pendiente generalmente nos encontramos preocupados, pensativos hasta el momento del pago en que uno pude respirar tranquilo al saber que la atadura con el acreedor ha desaparecido. Lo descrito ha sido considerado textualmente en la legislación romana de tal forma que en las Institutas de Justiniano se señalaba “obligatio est juris vinculum quo necesítate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis jura” que según Maynz “La obligación es un vínculo de derecho, establecido con arreglo al derecho civil, que nos apremia (o constriñe o sujeta) a pagar (a otro) alguna cosa”10. En mérito a los aspectos señalados podemos decir que las obligaciones constituyen aquella relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado acreedor (sujeto activo) tiene la facultad de exigir a otro denominado deudor (sujeto pasivo) el cumplimiento de determinada conducta o prestación positiva (dar y hacer) o negativa (no hacer), siempre y cuando tenga carácter patrimonial o sea evaluable en dinero. Con el propósito de enriquecer la obra señalamos a continuación los conceptos de obligación más importantes enunciados por diversos autores extranjeros y nacionales: El actual Código Civil no define la obligación, simplemente se limita a señalar su objeto en el Art. 450 al definir el contrato: "Hay contrato cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica". 3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Históricamente la primera obligación que surgió fue a través del trueque; de acuerdo a la doctrina de la historia del derecho desde la antigüedad todos los pueblos y culturas habrían tenido noción de las obligaciones. 

Babilonia: el Código de Manú permitía al acreedor en caso de incumplimiento del deudor a ubicarse en la puerta del domicilio del deudor y no permitirle su salida hasta que pague o muera por inanición.



Persia: la relación jurídica entre acreedor y deudor, afectaba e involucraba a la familia entera del deudor.

10 MAYNZ, Curso de Derecho Romano, Barcelona, 1892, tomo II, párr. 169, p. 1)

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Hebreos: el deudor que incumplia con la prestación debida podía ser sometido a la esclavitud de forma inmediata. En Grecia (Atenas): el deudor que incumplia con su obligación era castigado como un verdadero delincuente, se lo azotaba ya que era considerado un ladrón. Roma: es la cultura que profundizo el estudio del Derecho Privado Civil, estableciendo un concepto y estructura de las obligaciones, sus características, clasificación, modos de extinción, etc. Entre los romanos durante la monarquía y la república, se consideraba que la relación entre deudor y acreedor era de persona a persona, es decir en caso de incumplimiento del deudor, el acreedor tenía la facultad de recaer sobre la persona del deudor "manus in jectium", esto significa que las obligaciones eran estudiadas como si fueran derecho de propiedad, es decir así como el propietario de una cosa tiene dominio y señorío sobre esta, en virtud del cual puede usar, gozar y disponer de igual forma, el acreedor tenía el dominio y el señorío sobre su deudor y en caso de incumplimiento recae sobre el, esto era legal. La "manus in jectium" estaba regulada por el derecho pretoriano o derecho honorario, por varios siglos se mantuvo la relación de persona a persona hasta que en el año 428 a.c. se promulga la "Ley Poetelia Papiria" con la que se transforma el vínculo corporal en una responsabilidad patrimonial, vale decir que el acreedor no podía recaer sobre su persona, sino sobre su patrimonio (la relación de acreedor a deudor no debía ser de persona a persona, debería ser de patrimonio a patrimonio). Esta es la noción vigente, sin embargo en nuestro país hasta 1905 la relación entre deudor a acreedor era de persona a persona, en forma de prisión por deuda; recién en ese año en Bolivia la relación es de patrimonio a patrimonio.

En la actualidad cuando un deudor incumple lo único que se puede hacer es recaer sobre su patrimonio. Messineo dice: "es una agresión del deudor sobre el acreedor", este cambio se debió a la socialización del derecho civil. *Art. C.C. 1335 (Derecho de garantía general de los acreedores) Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. Se exceptúan los bienes inembargables. Durante la Edad Media la noción de las obligaciones estaba incorporado en el "Corpus Juris Civile" de Justiniano y decía que la relación era de patrimonio a patrimonio. 4.- NATURALEZA JURÍDICA Con el propósito de explicar la ratio essendi, la esencia de las obligaciones,

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