Tipos de pagare - Apuntes 1 PDF

Title Tipos de pagare - Apuntes 1
Author Cinthia González García
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad de Monterrey
Pages 6
File Size 378.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 86
Total Views 129

Summary

teoria...


Description

NOMBRE DE LA ESCUELA: INSTITUTO DE TRAMITACIÓN ADUANAL DEL GOLFO NOMBRE DE LA ALUMNA: CINTHIA GONZÁLEZ GARCÍA NOMBRE DEL PROFESOR: MATÍAS NATOS MENDOZA MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL TEMA: PAGARE CUATRIMESTRE: 5° CUATRIMESTRE FECHA: 14 DE ENERO DEL 2021

TIPOS DE PAGARE Según el emisor Pagaré bancario: estos cheques están emitidos por entidades de crédito y suelen ser más accesibles que otro tipo de pagarés. Estos talonarios suelen ser impresos por un banco y se entregan al beneficiario en un talonario. El pago va asociado a una de las cuentas corrientes.  Pagaré de empresa: también denominados pagarés no bancarios, se encuentran cada vez más en desuso. Estos pagarés los emiten las empresas con unos requisitos que hay que cumplir para poder cobrarlo. 

Según la forma de emisión 



   

Pagaré a la orden: hay una persona que es la titular del derecho de cobro. Se puede trasmitir este derecho mediante un endoso para que otra persona pueda cobrarlo. Pagaré no a la orden: en este caso la persona beneficiaria no puede transmitir el derecho mediante endoso a un tercero. Solamente podrá hacerlo por cesión ordinaria. Pagarés para abonar en cuenta: no se puede cobra en efectivo, ya que la cláusula indica que se ha de abonar en una cuenta. Pagaré cruzado: se llama así porque tiene dos líneas que cruzan el pagaré. General: puede ser cobrado en cualquier banco. Especial: solo se puede cobrar en la entidad que está señalada entre las dos líneas cruzadas.

Según el plazo de vencimiento 

   

Pagaré a la vista: este pagaré vence en el momento en el que se presenta el pago. Debe presentarse al pago durante el año siguiente a la fecha en que se ha emitido. Pagaré a fecha fija: también denominado a día fijo o determinado, y vence el día señalado en el pagaré. Pagaré a plazo contado desde la vista: este tipo de pagaré vence cuando transcurra el plazo indicado que empieza a contar desde la fecha del visto. Pagaré a plazo contado desde la fecha: el plazo indicado en que vence este pagaré empieza a contar desde la fecha de emisión. Pagaré sin vencimiento: la fecha de vencimiento del pagaré es el día en que cobra.

CONTENIDO DE UN PAGARE

Para que el pagaré sea efectivo es imprescindible que se vea reflejada en el documento la palabra PAGARÉ, misma que no deberá varias o admitirse expresiones equivalentes en sustitución de la mención “PAGARÉ”. Además, de acuerdo con el Articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es necesario que incluya información sobre las condiciones y las diferentes partes involucradas como: I. II. III. IV. V. VI.

La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; La época y el lugar del pago; La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

CONTENIDO DEL PAGARE SERIADO (EMPRESARIAL) 



  

La exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré. Los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba. El pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. El pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. El pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.

CLAUSULAS ESENCIALES DEL PAGARE Artículo 170. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título. 2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3. La indicación del vencimiento. 4. El lugar en que el pago haya de efectuarse. 5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. 6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. 7. La firma del que emite el título, denominado firmante.

CLÁUSULAS ADICIONALES DEL PAGARÉ.



ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.



PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.



PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.

REFERENCIAS https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-decredito/ https://descuentodepagares.net/tipos-de-pagare-cuantas-clases-de-pagareexisten/ https://abogadosgkg.com/project/el-pagare/ https://abogadosgkg.com/project/el-pagare/ http://www.ipyme.org/es-ES/InsFinan/Paginas/DetalleInstrumento.aspx? Nombre=Pagar%C3%A9s+de+empresa+o+financieros https://www.pagalojusto.org/t209-el-pagare...


Similar Free PDFs