Trabajo Práctico PDF

Title Trabajo Práctico
Author Luz Piazza
Course Derecho publico provincial y municipal
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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Trabajo Práctico...


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA FACULTAD DE DERECHO CENTRO DE EXTENSIÓN SEDE GOYA

RÉGIMEN ELECTORAL – SISTEMAS ELECTORALES TITULAR DE CÁTEDRA: FILLOY, Daniel PROFESORA ADJUNTA: D’AMICO, Roxana N° DE EQUIPO: 10 NOMBRE Y APELLIDO DE LOS INTEGRANTES: AGUILERA, Rosana Isabel – D.N.I.: 28.301.615 ALVAREZ, Alejandro – D.N.I.: 36.615.373 BARRY, Ignacio – D.N.I.: 41.755.737 GANDUYA, Andrea Otilia – D.N.I.: 30.803.175 PIAZZA, María Luz – D.N.I.: 42.061.836 FECHA DE ENTREGA: 6 de mayo

AÑO LECTIVO 2020

CONSIGNAS Y DESARROLLO: Luego de la lectura de los contenidos correspondientes a la unidad N° 7 que se les proporcionó a través de la presente plataforma, respondan por grupos el siguiente cuestionario: 1. ¿En qué consiste un sistema electoral de representación proporcional? Antes de nada, vale conceptualizar qué son los sistemas electorales, entendemos que son mecanismos por los cuales se traducen votos en bancas; o también, como un conjunto de procedimientos que transforman preferencias en votos, y esos votos se traducen en cargos. Tipos de sistemas electorales: -

Formulas o sistemas mayoritarios.

-

Formulas o sistemas de representación proporcional.

-

Fórmulas o sistemas minoritarios.

Los sistemas electorales de representación proporcional consisten en imputar a cada partido político un número de representantes teniendo en cuenta la cantidad de votos que cada uno haya obtenido, está basada en una operación matemática, que es la división. Las magnitudes que se manejan son necesariamente las mismas: total de votos válidamente emitidos, total de votos obtenidos por cada uno de los partidos, cantidad de bancas y restos de la división, siempre de acuerdo a lo expresado por la norma bajo la cual corresponde asignar los cargos. Este sistema tiene diversas variantes, las cuales tienden a que en la Cámara exista representación de todos los partidos que integran el espectro político del país. A tal fin se obtienen bancas alcanzando recolectar un número mínimo de votos que se calcula de distintas maneras según la variante. El propósito fundamental es remediar las injusticias que se atribuyen a los sistemas mayoritario y minoritario, aunque para ello renuncia a la formación de mayorías suficientes para formar un gobierno enérgico. Es decir, que, sí un partido político gana el 49,4% de los votos debería obtener aproximadamente el 49,4% de los asientos, y si otro partido gana el 5% de los votos debería también conquistar aproximadamente el 5% de los cargos o bancas.

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2. Mencionen cuáles son los sistemas electorales basados en la representación proporcional más conocidos. Los sistemas basados en la representación proporcional más conocidos son el Sistema de Cociente Electoral y el Sistema D’Hont: Sistema del Cociente Electoral o Hagenbach-Bischoff: también llamado del cociente progresivamente rectificado. Está previsto en el capítulo XVI de la Ley 5109, “Ley Electoral” de la Provincia de Buenos Aires. Es aplicado en Suiza, entre otros. La cuota electoral se obtiene dividiendo el total de votos emitidos por el número de bancas más uno. A continuación del total de votos de cada partido es dividido por el cociente resultante, resultando el número de bancas de cada uno. Si tras la operación no quedan asignados todos los escaños, ha de rectificarse la cuota dividiendo el total de votos por el número de bancas más dos. Consiste en lo siguiente: a) Determinar un cociente, sin computar los votos en blanco ni los anulados, por lo que tomaremos el total de votos afirmativos para cada provincia o distrito, b) Dicho cociente electoral surge de dividir el total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, c) Los votos obtenidos por cada lista se dividen por el cociente electoral, representando este nuevo cociente la cantidad de candidatos electos en cada lista, o sea: 

votos obtenidos/cociente electoral = cantidad de bancas,

d) Si la suma de los cocientes precedentemente mencionados, no alcanza para cubrir todos los representantes que es preciso elegir, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, (situación casi improbable, en nuestra opinión) se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría en el total de sufragios.

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En este sistema se incorpora un elemento adicional que es el “residuo”, propio de la operación matemática de la división, que siempre existe en toda operación no exacta, o sea que arroja decimales, pero que no toma relevancia habitualmente. El valor del residuo puede calcularse de dos maneras: •

Parte entera de la cantidad de bancas obtenidas multiplicada por cociente electoral, y ese resultado restarlo de los votos obtenidos,



Multiplicar la parte decimal de las bancas obtenidas por el cociente electoral. O sea, la Ley electoral le da al residuo la entidad suficiente para adjudicar bancas adicionales a las que surgieron del cociente entre sufragios obtenidos y cociente electoral.

Sistema D’Hont: también llamado de la cifra repartidora o de los mayores cocientes. Es el procedimiento que establece el Código Electoral Nacional, en su artículo 161, y el de cociente es previsto en el capítulo XVI de la Ley 5109, “Ley Electoral” de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un sistema proporcional sumamente difundido por cuanto se lo considera el que más amplia representación de las minorías permite. Para realizar la asignación de bancas por este sistema se debe realizar un cálculo matemático y seguir las siguientes reglas: 1) Normalmente las leyes establecen un piso electoral arbitrario del 3% o del 5% de los votos. Los partidos que no alcancen el piso electoral no participan de la distribución de cargos. 2) Al resultado obtenido por cada agrupación política se lo divide por 1, luego por 2, y así sucesivamente hasta el número de diputados que se eligen. 3) Se ordenan de mayor a menor los N° cocientes, y según de qué agrupación política sea dicho cociente se asigna una banca. Un cociente ubicado del lugar 1 al lugar N° es igual a una banca. Los datos numéricos tienen esa posibilidad de apreciación inmediata y si se pueden comunicar con síntesis y sencillez, pueden ser, rápidamente comprendidos. Se parte de la base de que estos métodos permiten que las minorías se vean representadas en 4

cuerpos colegiados, que no sólo podrá ser el Congreso Nacional – obviamente en lo referido a Cámara de Diputados, habida cuenta de que la de Senadores tiene, desde la reforma constitucional de 1994 definida la representación para cada provincia a razón de dos senadores por la mayoría y uno por la minoría – sino también en cargos partidarios, consejos o colegios profesionales, y todo aquel cuerpo de gobierno de instituciones que requieran para su legitimación, ser electos por un grupo determinado de ciudadanos. Otros tipos de sistemas de representación proporcional no muy utilizados: La variante Saint Lagüe, método de igualación o del número impar, que se utiliza en los países escandinavos. En lugar de dividir los votos por 1, 2, 3, etc., como en el D ´Hondt, se dividen por números impares: 1; 3; 5; 7, etc., con lo que se aumenta el margen entre los cocientes, disminuyéndose así los beneficios para los partidos mayores. La fórmula del resto más amplio, en la que calculando el cociente electoral se dividen los votos obtenidos por cada partido por el cociente, atribuyendo tantos escaños como veces se alcanza el cociente. Si aún restan escaños por cubrir se asignan a los restos más elevados. Una variante de esta fórmula es la de Dietz o de media más elevada; 3. ¿Cuál es el sistema electoral para la elección de cuerpos colegiados que se utiliza en el orden Nacional? Explíquenlo brevemente. Los cuerpos colegiados que poseemos son: -

Diputados: 257 legisladores que representan al pueblo de la Nación, se eligen por medio del sistema de representación proporcional D’Hondt.

-

Senadores: 72 legisladores que representan a las provincias de la Nación, se eligen a través del sistema de lista incompleta.

Elección de Diputados a nivel nacional: Artículo 45 de la Constitución Nacional.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como 5

distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Análisis del artículo: nos marca los caracteres esenciales de la integración de la cámara, como ser que son elegidos directamente por el pueblo, de forma directa, los ciudadanos eligen a los candidatos que cubrirán las bancas sin intermediación alguna. Además, expresa que las vacantes deben ser cubiertas por los candidatos más votados en cada distrito. Al realizar las elecciones, cada ciudadano elige una lista entera, en la cual el número de candidatos será igual a la cantidad de cargos a renovar. El sistema para la elección de diputados a nivel nacional es el de representación proporcional “D’Hondt”, que es el sistema vigente en el orden nacional por el art. 161 del Código Electoral Nacional. El cual consiste en primer lugar en establecer una base del 3% de votos del padrón electoral para la participación en la repartición de cargos, las listas que no obtengan este porcentaje quedan excluidos de la repartición de cargos. El segundo paso consiste en dividir la cantidad de votos obtenidos por cada partido por 1, 2, 3, 4 y 5 sucesivamente. Luego se procede a ordenar de mayor a menor los resultados obtenidos de la división realizada. EJEMPLO DEL SISTEMA D’HONDT 2 3 4 5 6 7 8 84.00 56.000 42.00 33.600 28.000 24.000 21.000

PARTIDO A

1 168.00

B

0 104.00

0 52.00

34.000

0 26.00

20.800 17.333 14.857 13.000

C

0 72.000

0 36.00

24.000

0 18.00

14.800 12.000 10.285

9.000

D

64.000

0 32.00

21.333

0 16.00

12.800 10.600

9.142

8.000

36.000

0 18.00

12.000

0 9.000

7.200

5.143

4.500

E

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6.000

0 Allí observamos que se repartieron 8 bancas. Quedando 4 para el partido A, 2 bancas para el partido B, una para el partido C y otra para el D.

Imagen ilustrativa de la composición de la actual Cámara de Diputados de la Nación:

Elección de Senadores a nivel nacional: Artículo 54 de la Constitución Nacional. - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. Antes de la reforma de 1994 la elección era indirecta, por medio de las Legislaturas. Actualmente, la elección es directa por los ciudadanos de cada provincia.

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Como expresa el texto constitucional se utilizará el mecanismo de Lista Incompleta. En este tipo de sistema, no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. Otorgando así, 2 bancas el partido que obtenga mayoría, y 1 banca el partido que lo siga en orden decreciente.

Imagen ilustrativa de la composición de la actual Cámara de Senadores de la Nación:

A modo de comentario: No debemos olvidar de mencionar la forma de elección de Presidente y Vice-Presidente de la Nación, como rezan el art. 94 y ss. de la Constitución nacional, serán elegidos directamente por el pueblo, utilizando el sistema de Doble Vuelta o Ballotage, que exige que la fórmula más votada supere el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (no cuentan los votos en blanco, ni los anulados), o en su defecto, que obtenga un 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos pero existiendo una diferencia de diez puntos porcentuales con respecto de la segunda fórmula más votada. 4. ¿Cuál es el sistema electoral para la elección de cuerpos colegiados que se utiliza en la provincia de Corrientes según lo establecido en su legislación electoral vigente? Desarróllenlo. 8

El sistema electoral para la elección de cuerpos colegiados que se utiliza en la Provincia de Corrientes es el de representación proporcional. Tal como reza el Artículo 71 de la Constitución Correntina: El sistema de la representación proporcional rige para todas las elecciones populares. Volviendo el tiempo atrás, vale reconocer que, nuestra provincia fue la última en abandonar el sistema de elección indirecta que se realizaba hasta la última década del siglo XX mediante el sistema de colegio electoral, es decir, que los ciudadanos votaban electores, y éstos eran los que finalmente elegían al gobernador y vicegobernador. Además, por medio del decreto-ley numero 135 sanciona su código provincial electoral, adoptando el mismo código electoral vigente a nivel nacional. Elección de Gobernador y Vicegobernador en la Provincia de Corrientes: Artículo 156 CP: El Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia son elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta. A este fin el territorio provincial conforma un distrito único. La convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio. Si la fórmula que resulta ganadora en la primera vuelta hubiera obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. También lo serán si hubiera obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos, y además existiera sobre la fórmula que le sigue en número de votos, una diferencia mayor a diez (10) puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos. Artículo 157: Si ninguna de las fórmulas intervinientes alcanzare la mayoría requerida, se convocará a un nuevo comicio, que deberá celebrarse dentro de los veintiún (21) días posteriores al primero. En esta segunda compulsa la elección se contraerá a las dos fórmulas que en la primera vuelta resultaron más votadas, adjudicándose los cargos en disputa a aquella que obtuviera la mayoría. Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que debía 9

participar en ella, el partido o alianza que lo propuso deberá recomponer su fórmula, incorporando al binomio el primer candidato a senador o el primer candidato a diputado provincial de las últimas listas oficializadas. Análisis: Podemos observar que se utiliza el sistema directo de elección, con doble vuelta, de la misma manera que en la Nación. Respecto de la característica del sistema de doble vuelta electoral o ballotage, podemos afirmar que este viene a otorgar mayor ‘legitimidad’ a la formula electa. Las únicas provincias en las que dichas elecciones pueden definirse por una segunda vuelta son Corrientes, Santa Fe, Chaco y Tierra del Fuego, y cabe recordar que nuestra provincia presenció su ultimo ballotage o segunda vuelta en Octubre del año 2009, entre Ricardo Colombi y Arturo Colombi, ambos primos, que habían tenido una disputa electoral muy reñida en donde la diferencia fue solo de 5 puntos. A nivel Nacional, el único registro histórico es del año 2015 entre Mauricio Macri y Daniel Scioli, descartando el caso de 1973 donde Ricardo Balbín renunció al ballotage contra Héctor Cámpora. Cuerpos colegiados de la Provincia de Corrientes: como reza el artículo 84 de la Constitución Provincial, poseemos un Poder Legislativo de carácter bicameral. Cito: Artículo 84 El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo con arreglo a esta Constitución y a la Ley. Elección de Diputados Provinciales: Corrientes consta de 30 (nueva modificación) diputados, consagrado en el artículo 85 de su Constitución. Para la distribución de los cargos se utiliza el sistema proporcional D’Hondt. Artículo 85 Mientras el aumento demográfico no lo exija, la Cámara de Diputados se compone de 26 miembros. La Legislatura determina, de conformidad a lo dispuesto anteriormente, el número de habitantes que deba representar cada diputado, a fin de que, en ningún caso, éstos excedan de treinta y tres (33). Artículo 86 El Diputado dura en su cargo cuatro (4) años y puede ser reelegido. La Cámara se renueva por mitades cada dos (2) años. Elección de Senadores provinciales: la cámara consta de 15 (última modificación) miembros, consagrada en el artículo 91 de la CP. Aquí también se utiliza el método

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D’Hondt para la distribución de bancas, cosa que difiere del Senado de la Nación. Artículo 91 Mientras el aumento demográfico no lo exija, la Cámara de Senadores se compone de trece (13) miembros. La Legislatura determina, de conformidad a lo dispuesto anteriormente, el número de habitantes que deba representar cada senador, a fin de que, en ningún caso, el número de éstos exceda de veinte (20). Artículo 94 El Senador dura seis (6) años en su cargo y puede ser reelegido. El Senado se renueva por terceras partes cada dos (2) años

Duración en el cargo: Reelección: Renovación:

SENADORES

DIPUTADOS

PROVINCIALES 6 AÑOS Indefinidamente. Por terceras partes cada

PROVINCIALES 4 AÑOS Una vez. Por mitades cada dos años.

dos años. 15.

Cantidad de miembros: 30. Modo de elección: Sistema D’Hondt. NORMATIVA ELECTORAL CORRIENTES SANCION Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN

5. ¿Cuál es el sistema electoral para la elección de cuerpos colegiados que se utiliza en la provincia de Buenos Aires según lo establecido en su legislación electoral vigente? Explíquenlo brevemente. Antes de nada, vale destacar que fue la provincia de Buenos Aires la primera que introdujo la elección directa del gobernador y vicegobernador, sistema que en la actualidad es general en las provincias argentinas.

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Elección de Gobernador y Vicegobernador en la provincia de Buenos Aires: Sistema de simple mayoría. Art. 134 C.P, esto significa que el candidato que obtiene la mayor cantidad de votos es elegido gobernador sin necesidad de que estos votos alcancen ningún porcentaje mínimo. Esto quiere decir que un voto puede decidir al ganador, al igual que en otras 19 provincias de la nación. La elección de diputados y senadores en Buenos Aires: Posee un sistema de elección directa, de simple mayoría, como menciona en el art. 134 de su Constitución. El sistema electoral utilizado en la provincia de Buenos Aires es el sistema de cociente electoral o Hagenbach-Bischoff establecido por la Ley Electoral 5109. Ejemplo: PARTIDO A PARTIDO B PARTIDO C PARTIDO D 10.000 votos 12.000 votos 5.000 votos 1.000 votos Supongamos que se deban elegir 5 cargos políticos. La cantidad de votos válidamente emitidos en este caso son 28.000. Primero hay que sacar el cociente electoral, que se realiza mediante una división entre la cantidad de votos y la cantidad de bancas, en este caso: 28.000/5=5.600. Luego hay que descartar a los partidos que no superan con sus votos obtenidos ese cociente electoral, por ejemplo, se descartan 2 de 4 partidos ...


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