Apuntes de clase durante el curso del profesor Ivan Heredia PDF

Title Apuntes de clase durante el curso del profesor Ivan Heredia
Author Sergio Rivas
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Summary

Apuntes tomados en clase con los ejemplos utilizados por el profesor y con detalle suficiente para el examen. Contiene informacion tambien de las diapositivas...


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4/03/2021 – Magistral de DIPr Foros en materia de contratos de trabajo, obligaciones extracontractuales, foros exclusivos y foros por conexidad 1. Foros en materia de Contratos de Trabajo La lógica que inspira los contratos de trabajo y de consumo es muy similar. Se contiene en los Art. 20-22 del Reglamento Bruselas I bis (hay foros equivalentes también en el Convenio de Lugano). i.

CARACTERÍSTICAS

¿De qué estamos hablando? Cualquier contrato de trabajo en el que haya un factor internacional. Son casos donde hay una gran movilidad transfronteriza, como, por ejemplo, pilotos de aviones. Se tratan de unos foros cuya finalidad es proteger al trabajador y compensar esa desigualdad con el empresario. El Reglamento establece foros de competencia que no perjudiquen esa simetría contractual. Igual que con los contratos de consumo, Bruselas I bis dice que el foro competente debe ser el domicilio del demandado. Si el empresario es el demandado (parte fuerte) da igual que esté domiciliado en un tercer estado… se le aplica estos foros de trabajo. Si el demandado es la parte débil, y el empresario demanda al trabajador NO entra en juego Bruselas I bis. Solo entra en juego el Reglamento cuando la parte débil demanda al empresario en el caso de los contratos de trabajo y de consumo. Los foros son aplicables solo a los “contratos individuales de trabajo”. ¿Qué es un contrato individual de trabajo? Contratos por cuenta ajena que crean una relación duradera que inserta al trabajador en el marco de cierta organización de la empresa o del empresario (TJUE. As. 266/85). Es importante recalcar que los contratos deben ser por cuenta ajena y con duración determinada y cierta estabilidad. Pero, ¿y si no hay contrato? Este foro se aplica también a las situaciones laborales de hecho. ii. 

TRIBUNALES COMPETENTES Art. 22: Si demanda el empresario al trabajador, solo podrá hacerlo en el domicilio de la parte débil.

Artículo 22 1. Los empresarios solo podrán demandar a los trabajadores ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que estos últimos tengan su domicilio. 2. Lo dispuesto en la presente sección no afectará al derecho de formular una reconvención ante el órgano jurisdiccional que conozca de la demanda inicial de conformidad con la presente sección. 

Art. 21: Si demanda el trabajador al empresario, el Reglamento diferencia dos situaciones: -

Trabajo desempeñado en un solo Estado. ¿Dónde le demanda? En el Estado donde se ha estado trabajando o donde se debería haber desempeñado. Deberá ser el último lugar donde ha desempeñado la actividad laboral de forma habitual.

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Trabajo desempeñado de forma habitual en más de un Estado. El trabajador podrá demandarle en el lugar donde se sitúe el establecimiento que haya empleado al trabajador.

Artículo 21 1. Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados: a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que estén domiciliados, o b) en otro Estado miembro: i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado. ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador. iii.

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

a. Lugar en el que o desde el cual se desempeña habitualmente la actividad laboral . Ryanair contrata un auxiliar de vuelo mediante una filial irlandesa. El trabajador roba unos productos y es despedido. EL trabajador es español pero su actividad laboral se desarrollaba desde el hub de Noruega, aunque es verdad que se movía entre diferentes países de forma habitual. En este caso nos encontraríamos en una situación del Art.22, ya que el trabajador se desplaza habitualmente, pero tiene el eje del compás en Noruega, ya que siempre sale de Noruega y vuelve a Noruega. Es clave en la redacción de la STJUE el “desde el cual”. Le podría demandar en Irlanda (Ryanair) o en Noruega que es donde trabaja. En España no por mucho que sea español ya que trabaja de forma habitual en otro Estado. b. Trabajos realizados fuera de las aguas territoriales: que si el trabajo no se desempeña de forma habitual en un solo Estado (no obstante, trabajos realizados en instalaciones fijas o flotantes situadas sobre la plataforma continental de un Estado se considerarán realizados en dicho Estado). c. Trabajos desempeñados en terceros Estados (fuera de la UE). Si el empresario tiene establecimiento en la UE le podrá demandar ahí. d. El trabajador cambia de forma habitual de domicilio, teniendo sucesivos traslados. Ahora está en Lisboa desempeñando de forma habitual su actividad laboral, y reclama unas prestaciones que no le pagaron en Madrid. ¿Dónde podrá demandar? En Lisboa, el nuevo lugar de trabajo habitual. e. Grupos de empresas. Nuestro contratante por ejemplo es español, pero la empresa matriz es alemana. ¿Qué ocurre? En estos casos podré demandar a quien me contrata, pero el TJUE dice que también se permite demandar al empleador, no a quién me contrato, y por tanto puedo ir a Alemania a demandarle. Incluso se puede co-demandar a ambos, matriz y filial. Ejemplo: me debe dinero el empresario, y una empresa pública me paga todo o parte de lo que me debe el empresario. La empresa pública reclama al empresario el pago que me ha hecho a mi y se

subroga mi crédito frente al empresario. ¿Esta entidad pública podrá acogerse a los foros en materia de contrato de trabajo? Ejemplo: una mujer reside en Austria, y una empresa alemana la quiere contratar para que trabaje en Munich. El objeto del contrato era que limpiara un edificio en Alemania. Quién contactó con la mujer era un trabajador alemán desde una filial austriaca. Le hacen el contrato en una cafetería de Salzburgo, en Austria. No se llega a prestar el trabajo en ningún Estado. Les demanda por no ejecutar el contrato ¿dónde podrá demandar la trabajadora al empresario? Dentro del foro en materia de contratos de trabajo. Puede demandarle en Alemania (domicilio del empleador) y los tribunales austriacos no deberían ser competentes ya que en el contrato además se decía que la trabajadora iba a desempeñar su actividad en Alemania. Le puede demandar porque ya existía una relación laboral por un contrato ajeno y duradero, aunque luego no se ejecute. Aun así, se podrán invocar unos foros especiales que ya veremos más adelante, pero de momento no, ya que el trabajo se desarrolla en Alemania iv.

OTRAS REGLAS DE COMPETENCIA

El Reglamento es consciente que no siempre se protege de manera adecuada al trabajador, por lo que le permite el juego de competencia con otras normas. Hay además una Directiva de la UE que se refiere a los trabajadores expatriados y desplazados (hay que cumplir ciertos requisitos). Lo que dice es que establece un foro adicional con los tribunales del Estado Miembro en cuyo territorio esté o hubiera estado desplazado el trabajador. -

Art. 7.5 Bruselas I bis. Si interviene una sucursal de la empresa en el domicilio del trabajador. Art. 7 BRU.I.bis: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: 5) si se trata de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el órgano jurisdiccional en que se hallen sitos. Ejemplo: chofer español de la embajada de Argelia. ¿Cabe entender que la embajada es una sucursal del Estado Argelino? Un Estado suele alegar inmunidad de juicio. No se puede demandar a un Estado fuera de sus tribunales. Esta restricción debe ser proporcional e idónea. No es un contrato que deba regir el Estado soberano, ya que lo puede hacer cualquiera, no hace falta ser embajador para contratar un chófer. Respecto de si la embajada es una sucursal el TS dijo que la embajada SI es una sucursal, y que además no había inmunidad. Podría demandar en España.

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Reconvención. Art. 8.3 BRU.I.bis Imaginemos un trabajador español que lo contrata una empresa alemana para que trabaje con carácter exclusivo en Paris. El trabajador demanda al empresario, y puede hacerlo en Alemania o en París. El empresario hace una reconvención (contra demanda). El empresario le contra demanda por lo tanto en París, ya que es donde el trabajador vive y trabaja de forma habitual. El TJUE dice que cabe que el demandado reconvenga también en España.

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Foro de pluralidad del demandado. Art. 8.1. BRU.I.bis: se puede demandar a varias empresas del grupo ante el domicilio de cualquiera de ellas.

Pregunta de examen: El trabajador en ningún caso podrá ser demandado por el empresario fuera del territorio de su domicilio. FALSO. SI puede en el caso de la reconvención (nunca en el resto de los casos). v.

CLÁUSULAS DE SUMISIÓN

¿Se pueden invocar en los contratos de trabajo? Por lo pronto cualquiera que sea posterior al inicio de la controversia mantiene su vigencia, al igual que en los contratos de consumo. También son válidas si son anteriores, pero tienen que ser invocadas por el trabajador para demandar al empresario ante tribunales diferentes a los que serían competentes en defecto de elección. El empresario nunca puede invocarlas. 2. Foro en materias extracontractuales i. -

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CUESTIONES GENERALES

Art. 7.2 BRU.I.bis (también Convenio de Lugano y LOPJ). Aquí no hay excepciones. Domicilio del demandando dentro de un Estado Miembro. Supuestos típicos: accidentes de circulación, infracción de propiedad intelectual, comportamientos contrarios al derecho de la competencia, atentados contra el honor o la personalidad, daños por infra capitalización de la sociedad, responsabilidad por culpa in contrahendo … Foro alternativo al domicilio del demandado. El demandante puede demandar en el domicilio del demandado, pero también en los Tribunales que le permita el Art. 7.2. Utiliza Tribunales del lugar, no del Estado, donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. Foros de competencia judicial internacional y territorial Fundamentos:   

Reducción de costes de instrucción Adecuación al principio de autocontrol (por tanto, el causante del daño no debe responder cuando la localización del daño no esté dentro de su orbita de control): debe haber un nexo causal entre el daño y el hecho que lo origina. Concepto de “responsabilidad delictual o cuasidelictual): litigios que no deriven de uan relación voluntariamente asumida.

Ejemplo: tengo un accidente de coche en Francia con un alemán. Puedo demandarle en Alemania o en el lugar donde haya ocurrido el accidente que va a ser Francia. Si yo genero una situación de riesgo en otro Estado, yo asumo las consecuencias en ese mismo Estado. Es lógico y previsible que pueda acabar siendo demandado en ese Estado. Es el principio de imputación de riesgo. Este foro vale también para acciones preventivas de daños, cuando ya existe un riesgo. ii.

Es un foro válido para acciones indemnizatorias, de reparación, de casación, de exoneración de responsabilidad o incluso, como ya dije antes, para prevenir un daño. Es independiente de la naturaleza del tribunal que conozca la acción. Problema de acciones colectivas: unos consumidores que piden que se retiren unas cláusulas abusivas es una de las situaciones que entran en el Art. 7.2 BRU.I.bis. TRIBUNALES COMPETENTES

a. Lugar donde se haya producido o pudiera producirse el hecho dañoso. No es fácil determinarlo pues hay muchas situaciones. Ahora veremos ciertas situaciones que implican complicaciones. b. Aplicación de la regla de ubicuidad (TJUE, Caso Minas de Potasa): la empresa está establecida en Francia y vierte en el río Rin. El río llega a Holanda y hay una empresa que recoge esta agua para usarla, que, por estar contaminada el agua, la empresa holandesa sufre daños. Puede demandar a la empresa siempre en Francia…pero ¿podría demandar en Holanda? Una cosa es donde se genera el hecho dañoso y otra donde repercute. La empresa francesa, según el Art. 7.2 dice que le tiene que demandar en Francia pues es donde se produce el hecho dañoso. Sin embargo, el daño repercute en Holanda. El TJUE dice que cuando hay disociación entre donde se produce el daño o donde repercute, este daño podrá demandarse en ambos lugares. Por lo tanto, se aplica la regla de la ubicuidad, y se podrá demandar tanto en Francia como en Holanda. c. Concreción del lugar de manifestación del resultado Solo es relevante el lugar de manifestación del daño directo (lesión directamente sufrida por la víctima). Solo se deben tener en cuenta los daños primarios. Ejemplo: un turista se está bañando en España, pero es francés. Esta nadando y una moto de agua de un turista sueco le arroya. Le causa heridas muy graves, y su familia quiere que le trasladen a Francia. Le trasladan y allí muere. La familia quiere demandar al turista sueco en Francia porque piensan que es donde se ha manifestado el daño. Sin embargo, él muere a consecuencia de las heridas del atropello, pero el daño se ha producido en España y ha repercutido en España. Hay una diferencia con el caso de Minas de Potasa. Por lo tanto, podrán demandarle en Suecia que es el lugar del domicilio del demandado, pero también en España que es donde se produce el hecho dañoso. El daño no es previsible en Francia… solo es relevante el lugar donde ha repercutido por vez primera. Ejemplo: estudiante español de la UAM se va de Erasmus a Alemania y allí le atropellan y muere. Los padres alegan unos daños morales y pueden reclamarlos. Pueden demandarle en España, pero no por este foro del Art. 7.2, sino por otros. Ellos podrían decir que el lugar del daño es España, pero no, el daño se ejecutó y repercutió en Alemania, que es donde deberían demandarle. Ejemplo: un juez alemán destina parte de sus ahorros para invertir en operaciones bursátiles a través de un bróker inglés, que le abre una cuenta bancaria Inglaterra. El límite que tenía era esa cuenta bancaria, no podía acceder a más dinero que al de esa cuenta. El bróker tiene mala suerte y el juez alemán pierde todo su dinero. ¿Cuál es el bien sobre el que se ha producido el hecho dañoso? La víctima decía que la pérdida era sobre su patrimonio, que está en su domicilio, en Alemania. El bróker dice que el daño se provoca en Inglaterra porque él solo operaba sobre una cuenta bancaria inglesa. El TJUE dice que el daño se provocó sobre la cuenta bancaria inglesa y sobre esa parte particular del patrimonio, por lo que los Tribunales Ingleses serían los competentes.

Vamos a ver algunos casos para ver que ocurre en la práctica con estos casos. Caso Fiona Shevill Una chica joven inglesa trabajó un tiempo en una agencia de cambio de divisas en París, Francia. El problema es que esta agencia se vio involucrada en una trama de blanqueo de dinero. Una revista francesa cubre información de esta trama y pone unas fotos aleatorias de tal forma que salía la chica y parecía que era ella la que había cometido el hecho delictivo. La chica demanda por daños personales y por daño al honor. La chica quería demandar en Inglaterra por los daños producidos en Francia, pero claro, la revista también se distribuye en Holanda, Bélgica…etc. El hecho dañoso se ha producido en varios países (daños multilocalizados). El TJUE dijo lo siguiente: puedes demandar en el domicilio del demandado, pero también en el lugar donde se genera el hecho dañoso, es decir, Francia. Si quiere demandar en otros Estados solo podrás demandar por los daños que hayas sufrido exclusivamente en ese Estado. Lo que habría que hacer es coger el Estado donde se producirían la mayor parte de los Estados. Caso de Internet Una noticia de Internet se puede ver en todo el mundo. El caso de Kate Middleton que la sacaron unas fotos haciendo toples y se publicaron en una web digital. Internet convierte los daños al honor en globales. Ella quiso demandar por los daños producidos en todo el mundo en los Tribunales de su domicilio. ¿Qué ocurre en estos casos? El TJUE dice en una sentencia sobre difamación que vulnera el derecho al honor a través de Internet, que en casos como estos: se puede demandar en el domicilio del demandando, y luego donde se produce el hecho dañoso (por todos los daños) ante el tribunal de cada lugar donde el sujeto alega que ha sufrido daños… y además la víctima puede demandar por todos los daños que haya sufrido ante el lugar donde esa empresa tenga su centro de operaciones e intereses (esta es la gran novedad pero solo para estos casos de difamación a través de internet). MIRAR EL MANUAL PARA EL RESTO QUE FALTA DEL TEMA… NO DA TIEMPO A EVR MÁS EN CLASE) 3. Foro exclusivo - MANUAL 4. Foro por conexidad - MANUAL Examen de Seminarios - MERCANTIL

18/03/2021 – Magistral de DIPr DERECHO DE FAMILIA Ya dejamos de lado el derecho patrimonial, y nos centramos en el derecho de familia y en BRU. II bis. Nos encontramos con unas reglas de competencia internacional que son cambian respecto al derecho patrimonial. Existen problemas relativos a crisis matrimoniales internacionales, así como negocios con conexiones en varios Estados, casos de protección de menores, secuestro de personas y/o sustracción de menores a terceros países…etc. Son casos complicados y en los que el DIPr tiene que intervenir. Hay que afrontar estos problemas de manera particular y especial, diferente a como tratamos el tema patrimonial. ¿Qué consecuencias existen por este cambio? -

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La autonomía de la voluntad queda desplazada/atenuada, funcionando en casos muy excepcionales. Las conexiones son fundamentalmente con las personas. Muchas de las normas utilizan como conexión el criterio de la nacionalidad (en Bruselas I bis no). Se presentan problemas en casos de doble nacionalidad, ya que este es un criterio mucho más rígido y estricto. La nacionalidad no garantiza la proximidad a los Tribunales de un Estado determinado. Existe otra conexión: residencia habitual. Es una conexión más fáctica y garantiza que un sujeto vive en un país (más allá de donde tenga su domicilio). Donde yo tengo mi centro de vida habitual será mi residencia. Es un término crucial y el TJUE se ha tenido que emplear a fondo para delimitar este término.

Nos encontramos en un ámbito en que las diferencias Estado-Estado son muy importantes. Los choques entre fundamentos jurídicos esenciales de países son especiales, y se tocan cuestiones de orden público, sobre todo entre países con distintas tradiciones y culturas o religiones. Ejemplo: cuestiones de matrimonio poligámico de un hombre con muchas mujeres. Nuestro OJ considera que se viola el orden público español, pero además que el matrimonio es entre dos personas… mientras que en los países árabes esto si se permite. Ejemplo: repudio islámico que es una separación matrimonial por parte del marido, que se separa de la mujer de manera unilateral. Surgen problemas de ley aplicable pero también de reconocimiento de factores o sentencias externas. En el Dº de Familia hay que hilar fino y no se puede guiar uno por dogmas. La idea fundamental es que debe haber un interés superior del menor, que está por encima de todos los demás… el problema es determinar cual es ese interés superior del menor. En muchos casos los menores son utilizados como arma o como moneda de cambio, en vez de ver cuál es su interés.

Foros en materia de Derecho de Familia Entran todos los foros del Manual, no solo los que va a explicar que son los más complicadas. 1. Relaciones entre cónyuges, nulidad, separación y divorcio. La gran mayoría de las cuestiones están reguladas por Reglamentos de la UE. -

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Reglamento 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental). Regula competencia judicial internacional y reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras. Este reglamento tiene las horas contadas, ya que en 2022 entrará en vigor el Reglamento II ter. Este reglamento introducirá ajustes concretos de plazos etc. Pero las pautas generales se mantienen. Reglamento 4/2009 (obligaciones de al...


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