Caso practico N°1, combustibles Oncativo 344 PDF

Title Caso practico N°1, combustibles Oncativo 344
Course Integración Profesional El Estudio Del Caso
Institution Universidad Siglo 21
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actividad n° 1...


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13 DE SEPTIEMBRE DE 2020

ESTACIÓN DE SERVICIO: COMBUSTIBLES ONCATIVO CASO N°1 INTEGRACIÓN PROFESIONAL GELARDI BERNARDO RAÚL CAU: BAHÍA BLANCA LEGAJO: PSHS15775

INDICE INTRODUCCIÓN:

2

CONSIGNA 1

3

CONSIGNA 2

7

CONSIGNA 3

8

Sector: Playa de combustible

8

Sector: Servi-shop

8

Sector: Lubricentro

8

Sector: Administración

8

REFERENCIAS UTILIZADAS

9

Consecuencia del daño

9

Nivel de riesgo

9

WEBGRAFÍA

11

2

INTRODUCCIÓN:

El presente trabajo comprende el análisis y propuesta en materia de higiene, seguridad y medicina laboral para el caso ESTACIÓN DE SERVICIO COMBUSTIBLES ONCATIVO. El establecimiento tiene como actividad principal la venta al pormenor de combustibles, y como actividad secundaria cuenta con los siguientes servicios: bar, confitería y lubricentro. Se encuentra ubicada en AV. Belgrano 1016, ciudad de Oncativo provincia de Córdoba. La misma tiene un total de 24 empleados. En este proyecto se hará referencia a los procedimientos de la actividad que desarrolla el establecimiento, a fin de elaborar un análisis y valoración de los riesgos allí presentes.

2

CONSIGNA 1 En base a la lectura y análisis del caso presentado, han sido identificados los siguientes requisitos a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de higiene, seguridad y medicina laboral inherente al caso particular: • El establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo dañoque pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condicio nes de su trabajo, Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerd o al detalle que se fija en los artículos 6º y 11 del presente . (Presidencia de la Nación, Decreto 1338/96,ART 3, 1996) • Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equi valentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79 : (Presidencia de la Nación, Decreto 1338/96 . art 12, 1996) • Una vez verificado que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque subterráneo, el playero deberá Comprobar el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque subterráneo durante la recepción (Presidencia de la Nación, Decreto 2407/83, Cap V, Art 10.4, 1996) • Ante la falta de información respecto al Suministro de combustible al usuario, a continuación, se detalla el procedimiento:

Artículo 11: La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico. 11.1.Se prohíbe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible. En estos lugares estará perfectamente indicada la prohibición de fumar. 11.2.Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.

2

11.3.Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor. Queda terminantemente prohibido el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, siendo responsable el expendedor del cumplimiento de esta disposición. En caso de implantarse el sistema de autoservicio, la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para autorizar las excepciones correspondientes a la presente norma. 11.4.En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes. 11.5.Al abastecer tanques de motocicletas y/o motonetas no deberá permitirse la presencia de personas sobre dichos vehículos. El llenado deberá realizarse despacio, a fin de evitar derrames que pudieran inflamarse. 11.6.Las cargas de combustibles a granel sólo se podrán realizaren recipientes indeformables, metálicos o de material plástico, provistos de cierre hermético. Dichas cargas deberán realizarse mediante un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga del combustible sobre el fondo del recipiente. Artículo 12: El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente. Artículo 13: Si por reparación o limpieza de un vehículo fuere necesario desconectar y vaciar la cañería, carburador, tanque de combustible, etc., siempre se deberá realizar esta operación en lugar aireado y alejado de posible fuente de ignición, a no menos de DIEZ (10) metros de cualquier surtidor y nunca sobre el foso de engrase. Artículo 14: Se prohíbe expresamente tener en estación de servicio o boca de expendio recipientes abiertos conteniendo nafta u otro inflamable . (Presidencia de la Nación, Decreto 2407/83 Cap 6, 1996) • Según las Normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, se establece el siguiente procedimiento ante una pérdida o fuga de producto. Artículo 8: El expendedor deberá controlar diariamente el movimiento de combustible y registrarlo por escrito, con el objeto de detectar pérdidas en cada tanque y su cañería. 2

La verificación comprenderá venta y/o consumo y existencia en planilla que registre entre otros datos: a) lectura acumulada del totalizador de computación de los surtidores; b) verificación física de existencias; c) ingreso de producto a tanque. Comprobada pérdida de combustible, informará de inmediato a la empresa comercializadora, la que procederá de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso. Artículo 9: Cuando la pérdida de combustible se manifieste por filtración en inmueble propio o vecino, localizándose especialmente en sótanos, subsuelos o túneles, la empresa comercializadora deberá tomar de inmediato las medidas tendientes a superar la causa que la produzca, para lo cual ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio del derecho de requerir, si correspondiere, el pago de dichos servicios al expendedor. Informará del hecho a la autoridad municipal competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de comprobado. 9.2 En la instalación que expenda o suministre combustible, suprimirá la provisión, retirará la existencia o permitirá que los surtidores continúen operando hasta agotar el producto, todo ello de acuerdo con las características técnicas del caso. 9.2.1. Someterá a tanques y sus cañerías a prueba hidráulica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1. 9.2.2. Detectado el o los elementos con pérdida, procederá a su reemplazo o anulación. La anulación del tanque consistirá en: a) Aislarlo de toda cañería o instalación que permita el ingreso accidental de combustible al mismo. b) Llenarlo con arena, ayudando la carga con agua. c) Sellar las bocas con concreto u hormigón. 9.3. En caso de resultar afectado algún inmueble vecino por filtración, informará al propietario o locatario sobre el riesgo existente y realizará las tareas que a continuación se indican, las que podrán ser completadas por otras que se aprecien como necesarias, según las características del caso y criterio de la empresa comercializadora y/o de la autoridad municipal competente. 9.3.1. Solicitará autorización al o a los propietarios y/u ocupantes afectados para la realización de las tareas necesarias para superar el problema. 9.3.2. Informará a quien corresponda sobre la necesidad de desocupar el lugar afectado del subsuelo, para limitar su acceso y prohibir la utilización de la instalación eléctrica y elementos que pudieren producir fuente de ignición. 2

9.3.3. Forzará la ventilación en el lugar, mediante la utilización de equipos antiexplosivos, a efectos de impedir la acumulación de vapores de hidrocarburos. 9.3.4. Construirá una o más perforaciones con boca de salida a cielo abierto hasta alcanzar la napa freática afectada buscando interceptar el recorrido de la pérdida o filtración hacia el inmueble vecino y procederá al drenaje del agua contaminada con combustible. 9.3.5. Controlado el riesgo en el lugar afectado, la empresa comercializadora permitirá la utilización parcial o total de la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse que se haya superado el problema, lo que será informado a la autoridad competente. (Presidencia de la Nación, Decreto 2407/83 - Cap 4, 1996) •

Dentro de los elementos contra incendio obligatorios para estaciones de servicio encontró ausencia de linternas a prueba de explosión (Presidencia de la Nación, Decreto 2407/83 - Art 3.4.1, 1996)

CONSIGNA 2

SECTOR

RIESGO Caída de personas al mismo nivel

Playa de combustible

Atropellamiento Explosión

2

PELIGRO Restos de combustible, vapores libres Circulación de vehículos Combustible en contacto con fuente de ignición

Incendio

Fuga de gas, sector cocina.

Choque eléctrico

Servi-shop

Cables de heladeras en mal estado

Quemadura

Derrame de café

Atrapamiento entre objetos Sobresfuerzo Lubricentro Caída de personas a distinto nivel

Manejo deficiente de elevador hidráulico Movimiento manual de objetos con sobrepeso En escaleras por falta de seguros y prevención del personal, en fosas de trabajo El contraste y el brillo de la pantalla inadecuadamente ajustados. Iluminación del puesto de trabajo insuficiente o excesiva que obligue a forzar la vista

Fatiga visual

Trastorno musculoesquelético

Movimiento repetitivo en manos y codos

CONSIGNA 3

Sector: Playa de combustible RIESGO Caída de personas al mismo nivel Atropellamiento Explosión

CONSECUENCIA DEL DAÑO

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

NIVEL DE RIESGO

Ligeramente dañino

Muy probable

2

Dañino Extremadamente dañino

Probable Improbable

3 2

Sector: Servi-shop RIESGO Incendio Choque Eléctrico

CONSECUENCIA DEL DAÑO

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

Muy dañino Muy dañino

Improbable Poco probable 2

NIVEL DE RIESGO 2 3

Quemadura

Dañino

Muy probable

3

Sector: Lubricentro RIESGO

CONSECUENCIA DEL DAÑO

Atrapamiento entre objetos Sobresfuerzo Caídas de personas a distinto nivel

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

NIVEL DE RIESGO

Muy dañino

Poco probable

2

Muy dañino Muy dañino

Probable Probable

4 4

Sector: Administración RIESGO

CONSECUENCIA DEL DAÑO

Fatiga visual Trastorno musculoesquelético

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

NIVEL DE RIESGO

Ligeramente dañino

Probable

2

Muy Dañino

Poco Probable

3

REFERENCIAS UTILIZADAS

Consecuencia del daño • •

• •

Ligeramente dañino: irritación ocular, quemaduras de primer grado o lastimaduras superficiales, las cuales no le impiden al trabajador seguir con su tarea habitual. Dañino: quemaduras de segundo grado, cortes profundos, torceduras. Este tipo de lesiones requiere atención médica, pero el trabajador podrá volver a trabajar al día siguiente. Muy dañino: fracturas, quemaduras de tercer grado, lesiones múltiples, las cuales impiden que el trabajador retorne a su tarea laboral por tiempo prolongado. Extremadamente dañino: hace referencia a la muerte y a las incapacidades que dan como resultado que el trabajador no vuelva a realizar tareas laborales indefinidamente.

Nivel de riesgo

2

FUENTE: Catedra ‘Seguridad e Higiene’, Siglo 21.

CONCLUSIÓN A lo largo de este trabajo he podido investigar acerca de la normativa vigente y así encontrar la legislación actual para el rubro específico de expendio de combustible. Así mismo se han desarrollados normas y procedimientos que permitirán la aplicación de un sistema integral de prevención de riesgos laborales, que en la actualidad, el establecimiento objeto de este proyecto, no posee. Los mismos tienen la finalidad de establecer una metodología estandarizada, en el momento que se precise demostrar una trazabilidad a un proceso. Estoy convencido que el conjunto de conocimientos adquiridos por la realización del proyecto me ha permitido obtener un enfoque interdisciplinario de todos los temas desarrollados a fin de mejorar el entendimiento y comprensión

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WEBGRAFÍA Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 1338/96 . art 12: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 1338/96,ART 3: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 2407/83, Cap V, Art 10.4: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/40574/texact.htm Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 2407/83 Cap 6: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 2407/83 Cap 4: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm Presidencia de la Nación, M. d. (25 de Noviembre de 1996). INFOLEG. Obtenido de Decreto 2407/83 - Art 3.4.1: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/40574/texact.htm

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