DD.HH y Garantías 1° Parcial Resumen PDF

Title DD.HH y Garantías 1° Parcial Resumen
Course Derechos Humanos y garantias
Institution Universidad Nacional de José Clemente Paz
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Summary

La noción de los derechos humanos podría definirse como un mecanismo o sistema de protección para garantizar y hacer valer los derechos de las personas en el seno de una sociedad. Una de sus tantas características, es que son inherentes, universales, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles.A ...


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La noción de los derechos humanos podría definirse como un mecanismo o sistema de protección para garantizar y hacer valer los derechos de las personas en el seno de una sociedad. Una de sus tantas características, es que son inherentes, universales, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles. A su vez, existen dos órbitas en donde los derechos humanos conviven: la interna de un país y la internacional, la cual se divide entre público (relación entre Estados) y privado. Dentro de la órbita interna, cada país tiene plena soberanía, es decir, tiene su propio ordenamiento jurídico, con respecto al monopolio de la fuerza, su moneda?, la jurisdicción sobre su territorio y 12 millas marítimas posteriores, ya que a esa altura es hasta dónde puede llegar el cañón ? frente a una posible lucha. Además, esta jurisdicción tiene que ver con que el Estado tiene la facultad de dictar sus normas y también juzgarlas en su territorio mediante una relación de subordinación entre los ciudadanos y el Estado. La ONU fue creada en 1945 bajo 3 premisas: 1) igualdad, ya que cada Estado equivale a 1 voto; 2) principio de soberanía, ya que un Estado no puede meterse en cuestiones internas de otro; y 3) prohibición del uso de la fuerza. Hoy en día tiene 4 sedes, las cuales se encuentran en Ginebra (Suiza), Viena (Austria), Nairobi (Kenia) y Nueva York. A su vez, la ONU tiene 6 órganos principales, los cuales se encuentran en la sede de Nueva York: 1) Asamblea General: es el órgano deliberativo, integrado por un representante de cada país miembro de la ONU. Como hoy en día son miembros 194 países, al momento de debatir, hacer resoluciones y votar la normativa de la ONU (por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos o las resoluciones 1514 y 1541) cada persona representante del país es equivalente a 1 voto con respecto a los demás, debido al principio de igualdad de los países. 2) Consejo de Seguridad: es el “brazo armado” ya que debaten habilitar el posible uso de la fuerza o posibles sanciones para los Estados, ya sean disciplinares o mediante bloques económicos, con el objetivo de mantener la paz internacional. Está compuesto por 15 miembros, los cuales 10 van rotando y 5 son permanentes (los vencedores de la 2° Guerra: Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia) quienes cuentan con el derecho a veto, el cual se trata de tener la facultad de que una resolución o directiva no entre en vigencia tan sólo si, a pesar de que los demás 14 miembros la hayan aceptado, el miembro permanente restante haya votado en contra. 3) Consejo Económico y Social: hace relevamientos, estudios y seguimientos con el objetivo de llevar adelante programas para lograr la igualdad mundial, cooperación internacional, la efectividad de los derechos humanos y promoción del respeto. Está compuesto por 54 miembros rotativos. 4) Secretaría General: es la cara visible ya que es el órgano ejecutivo, está compuesto por el secretario general (oficial administrativo en jefe) cuya función es llevar adelante todas las resoluciones y programas que realizan los otros órganos. 5) Comité de Administración Fiduciaria: es un órgano que hoy en día no

sesiona regularmente, sólo cuando es convocado. 6) Corte Internacional de Justicia: está compuesto por 15 miembros cuya función es resolver disputas entre los Estados y representar todos los ordenamientos. Además, este organismo es el encargado de realizar un Estatuto por el cual se establecen las fuentes del derecho internacional a través del artículo 38. Partiendo de esta base, cabe distinguir que con la Declaración de los Derechos Humanos, empiezan a aparecer otros órganos propios dentro de la ONU que se encargan sobre los derechos humanos. Es así como hay órganos subsidiarios (pueden ser permanentes o no, como el Alto Comisionado) y órganos principales. Por ejemplo, el Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario y permanente que se desprende de la Asamblea General compuesto por 47 miembros. El Consejo puede formular recomendaciones con respecto a la situación de los derechos humanos a la Asamblea General, además de realizar un examen periódico universal sobre el cumplimiento, por parte de los Estados que componen la comunidad internacional, de las obligaciones y los compromisos asumidos en materia derechos humanos. Por eso mismo, se puede decir que las resoluciones o reconocimientos que saca este Consejo que se adopta luego por la Asamblea, tanto como los otros órganos derivados de los principales, pasan a ser derechos humanos derivados, es decir, no convencionales, ya que no salen de la convención de un tratado. Sin embargo, esto igualmente afecta a los Estados, ya que éstos deberán adoptar un Estándar de acuerdo a dicha resolución. Es así, como de 6 órganos principales se derivan otros órganos específicos que crean extra convencionalmente (no nace de un instrumento), reglamentaciones y normativas y que crean Estándares en relación a estas normas. Las fuentes del derecho internacional se dividen en 2 grupos. Fuentes primarias (3 normas): costumbre, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Tiene dos elementos, el objetivo, el cual se basa en ser un hecho repetitivo a lo largo del tiempo, conocida y probada por todos, mientras que el elemento subjetivo se trata en la creencia de que es obligatoria. Es producto directo de las necesidades de la vida internacional. Surge cuando los estados adquieren el hábito de adoptar, frente a una situación, y siempre que la misma se repita, una actividad determinada a la cual se le atribuye significado jurídico. Surge cuando lo que se tiene en consideración no es un mero fenómeno pasajero, sino una práctica constante y bien establecida y reconocida como tal. Es por eso, que es muy importante la relación directa entre el tiempo necesario para la creación de una costumbre y el número de estados participantes en su creación, ya que cuanto más frecuente sea el trato, más rápido será creada una costumbre. Los tratados, que son acuerdos entre 2 o más Estados, quienes establecen reglas expresamente reconocidas por éstos. Los principios generales del derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas, los cuales se repiten entre los Estados (igualdad, buena fe, etc.). Sin embargo, existe una distinción entre los principios generales del Derecho que se originan en los sistemas jurídicos internos, esto es el derecho interno y el general de

los países, que constituyen una fuente diferente que debe distinguirse de los principios del derecho internacional mismo, puesto que estos últimos en realidad no son más que aquellas normas del derecho internacional que se derivan de la costumbre o de los tratados. Fuentes auxiliares (2 normas): doctrina, que son los análisis sobre un tema particular por los publicistas de mayor competencia en las distintas naciones, y la jurisprudencia, siendo los fallos anteriores de la Corte Internacional, los cuales se representan en sentencias judiciales. La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Son una forma de creación del derecho, sin embargo sólo producen reglas particulares. Además, es un modo de creación derivativo, ya que las decisiones judiciales crean obligaciones para las partes sólo por virtud de una norma superior. Así, una decisión judicial o arbitral representa una opinión con respecto al verdadero contenido del derecho internacional expresado por el órgano establecido. El resultado de esto es que la decisión tiene un valor muy considerable como medio de indicar la existencia y contenido de la regla del derecho. Por último, debe entenderse que auxiliar no significa secundario. Es por eso, que en muchas áreas de derecho internacional, tales decisiones de la Corte constituyen el mejor medio para determinar qué es derecho.

Además, cabe destacar que en el derecho internacional no hay una norma (fuente) superior a otra, a diferencia del ordenamiento jurídico interno. En 1969 se realizó la Convención de Viena (derecho de tratados), en donde se debatió cómo tenían que ser los tratados internacionales. Así es, como se definió que un tratado es lo que se firma por escrito entre 2 o más Estados. Uno de los artículos más importantes es el art. 53 en donde establece un límite a éstos a través del Ius Cogens: ningún tratado puede ser válido cuando vaya en contra de una norma imperativa del derecho internacional (principios generales). Es por eso, que esto tiene relación con el orden público, siendo un piso de normas que pone el Estado del cual no se puede “bajar”. Sin embargo, no existe un catálogo de dichas normas que permita con exactitud y seguridad saber cuáles son, ni tampoco existe un instrumento jurídico internacional que señale qué normas son de Ius Cogens (se puede darse cuenta a través de la jurisprudencia, es una “especie” de fuente del derecho, nada puede estar por encima, como no hay un catálogo, cada tribunal lo puede interpretar distinto). Puede tener origen en un tratado, en una costumbre, en la jurisprudencia, en un principio, es decir, de cualquier fuente del derecho internacional. Además, cabe aclarar que su valor es superior a las demás normas porque recogen los valores esenciales de la comunidad internacional que está fundamentado en la idea de humanidad. Es así como el artículo 53 reza: "es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la

comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Mientras tanto, el 64 dice: “Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”. Sin embargo, han existido diversas opiniones diverso a este tema: una mayoría está a favor de su existencia, su desarrollo e importancia en la existencia de un consenso mínimo sobre los valores esenciales de la comunidad internacional que limitan el poder del Estado, y otros manifiestan su oposición, fundamentalmente por la falta de claridad en su contenido debido a su generalidad y al dinamismo del derecho internacional, cuya evolución y adaptación es acorde a las necesidades, exigencias y existencia misma de la sociedad (al principio, algunos estaban en contra ya que creían que estas normas comprometían la soberanía e independencia de los Estados). Cabe destacar que no es la forma de una norma general del Derecho internacional la que le da el carácter de Ius Cogens, sino la especial naturaleza de su objeto. Como su propio nombre indica, son normas de Derecho Internacional General. Así es, como su existencia genera obligaciones erga omnes y no se limita al ámbito regional. Es un derecho elemental por la naturaleza especial del objeto que protege, y por tanto se torna en una exigencia en el mundo. Esta situación hace que se ubique en la cúspide del orden jurídico internacional ya que recogen los valores esenciales de la comunidad internacional que está fundamentado en la idea de humanidad con el objetivo de la mayor protección del ser humano. Es así como estas normas imperativas están por encima de la voluntad de los Estados, haciendo que sean normas que se impongan en sobre la voluntad soberana de éstos. La Comisión de Derecho Internacional señaló algunos ejemplos de los tratados que violarían este artículo por ser contrario al Ius Cogens: a) un tratado relativo a un caso de uso ilegítimo de la fuerza con violación de los principios de la Carta; b) un tratado relativo a la ejecución de cualquier otro acto delictivo en derecho internacional, y c) un tratado destinado a realizar o tolerar actos tales como la trata de esclavos, la piratería o el genocidio, en cuya represión todo Estado está obligado a cooperar. Hasta la fecha, son relativamente pocas las normas a las que se les ha reconocido la naturaleza de Ius Cogens. Sin embargo, diversos tribunales, tanto nacionales como internacionales, han afirmado la idea de las normas imperativas en contextos que no se limitan al derecho de los tratados. Esas normas imperativas que son claramente aceptadas y reconocidas comprenden las prohibiciones de agresión, genocidio, esclavitud, discriminación racial, delitos contra la humanidad y tortura, y el derecho a la libre determinación. A ello se sumarían la prohibición del uso ilícito de la fuerza y las garantías judiciales, tales como el al debido proceso, que incluye el derecho a un juicio imparcial y la presunción de la inocencia.

Según la doctrina, los principios de Derecho internacional que tienen carácter de Ius Cogens, por responder al mínimo jurídico esencial que la Comunidad Internacional precisa para su pervivencia en cuanto tal, así como a las necesidades morales de ese tiempo, son los siguientes: 1. La igualdad de status jurídico de los Estados y el principio de no intervención, 2. La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las controversias internacionales, 3. El principio de autodeterminación de los pueblos; y 4. La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que todo Estado tiene el deber de respetar y proteger. Características de las normas Ius Cogens: ● Inderogabilidad: si bien los Estados desempeñan un papel importante en el reconocimiento de estas normas a través de su voluntad, cuando se trata de renunciar o derogar su voluntad es limitada. Son derechos que no admiten acuerdo en contrario, salvo que se trate de otra norma que tenga la misma naturaleza y siendo así la nueva norma reemplaza a la anterior, y son inderogables. Sin embargo, cabe aclarar que no todas las normas inderogables son de Ius Cogens. ● Imperatividad: la violación de las normas de Ius Cogens automáticamente trae como consecuencia la nulidad absoluta del tratado transgresor en su integridad. Son normas de carácter obligatorio para todos los Estados, al margen incluso de su voluntad. ● Reconocimiento por la comunidad internacional de Estados en su conjunto: el reconocimiento de esta característica no exige la unanimidad, sino el consenso de los Estados “más grandes e importantes” no por su extensión geográfica sino fundamentalmente por ser una potencia económica. Probablemente no sea el camino más adecuado en la formación de estas normas, pero con un toque de realismo es imposible pretender dar otra versión. ● Irretroactividad: las normas de Ius Cogens no son retroactivas, actúan sobre tratados que nacen con posterioridad a su vigencia. Pero en caso de que fuese la norma imperativa la que surgiera posteriormente al tratado, conforme al art. 64 de este instrumento jurídico internacional, el tratado se convertirá en nulo y terminará si es que contradice con dicha norma. La eficacia ofensiva del Ius Cogens no se limita a los tratados sucesivos que se le opongan, sino que sus efectos van a tener un carácter retroactivo respecto de los tratados ya existentes. ● Mutabilidad: van cambiando conforme a la evolución y a las necesidades de la comunidad internacional. Esto posibilita el reconocimiento de nuevas normas que limiten el poder del Estado y a la vez imposibilita su determinación. ● Universalidad y respeto de la persona humana: todos los derechos que forman parte del Ius Cogens constituyen una obligación jurídica por parte de los Estados en cualquier lugar del mundo, por la importancia de los intereses que protege. No hay Estado que niegue expresamente su reconocimiento, aunque en la práctica demuestre situación diferente. Son normas internacionales de aplicación universal, ubicadas en la cúspide de las demás



normas, cuyo efecto jurídico es la nulidad de una norma contraria a ésta. Son aplicables a todos los Estados y ningún Estado puede considerarse con poderes ilimitados ni exento en su cumplimiento. Normas minoritarias: debido al marco jurídico de las normas imperativas de derecho internacional general, y la ausencia de mecanismos que permiten identificarlas, el nacimiento de éstas es muy limitado. Adquieren la categoría de Ius Cogens sólo algunos derechos, cuya importancia y trascendencia es imprescindible para la existencia misma de la sociedad y el respeto de los valores humanos esenciales. Se trata de un número pequeño de normas en comparación con las normas de carácter dispositivo, pero son el más importante límite a la voluntad de los Estados. Siendo así, no todas las normas son de Ius Cogens. Si bien existen muchas normas que protegen valores esenciales, como los derechos humanos, no obstante no todos los derechos humanos tienen naturaleza imperativa. Es la aspiración por alcanzar, ya que ello significaría que todos estos derechos se convertirían en intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.

Su ámbito de aplicación traspasa el derecho de los tratados, y se extiende a cualquier acto jurídico de derecho internacional general. Además, su eficacia requiere una serie de factores a tener en cuenta. No sólo la identificación de qué normas tienen dicho carácter, sino también el establecimiento de mecanismos y procedimientos institucionalizados capaces de decidir cuándo un acto jurídico (sea éste un tratado o un acto unilateral) o un comportamiento de un estado están en conflicto con una norma imperativa de Derecho internacional, y cuáles son las consecuencias jurídicas de tal contradicción. Es por eso, que reconocerle la naturaleza de Ius Cogens a un Derecho humano significa que la comunidad internacional tiene la obligación de protegerlo por cuanto su violación afecta valores básicos de la comunidad internacional como un todo. Pasos para la celebración de un tratado Así mismo, en esta Convención se debatió acerca cómo era el proceso para la creación de los tratados. Eston son: 1) el Estado le entrega los plenos poderes al que negocia; 2) negociación; 3) adopción del texto; 4) autenticación; 5) manifestación de consentimiento para obligarse al tratado.

Monismo y Dualismo Son dos teorías que tratan de analizar la relación del derecho interno con respecto al derecho internacional. Así es, como una de las principales características del derecho interno, es la existencia de un sujeto que dentro de un Estado se somete a las leyes del mismo a través del principio de la soberanía, el cual se trata de la facultad de dicho Estado para dictar normas y juzgarlas en relación a los individuos dentro de su jurisdicción, a través del monopolio de la fuerza y de la existencia de una subordinación entre el éste y las personas. En cambio, en el derecho internacional, no existe tal relación, sino que hay una coordinación entre Estados. Además, a primera vista se advierten dos niveles de normas: las que pertenecen al orden jurídico internacional (tratados, costumbre, principios generales, jurisprudencia, doctrina), y las que son del orden jurídico interno de cada Estado

(Constitución, leyes, constituciones provinciales, decretos, etc.). De este modo, el dualismo y el monismo no tienen que ver con una cuestión de jerarquía que las normas internacionales ocupan dentro del derecho interno, sino con la existencia o no de procedimientos especiales de incorporación de esas normas internacionales a los órdenes jurídicos internos. La teoría Dualista (casi no usada por los países hoy en día) sostiene que las esferas del derecho interno y el derecho internacional no se chocarían entre sí, sino que serían órdenes jurídicos diferentes, ya que las fuentes, como los sujetos, los fundamentos y las voluntades son distintos. En el derecho interno opera la voluntad de un solo Estado, mientras que en el Derecho Internacional se requiere la voluntad de más de uno para generar ese derecho. En el Derecho interno los sujetos son individuos, y en el internacional son Estados. Así es, como la única forma de que una norma o Tratado internacional, ubicado en una esfera completamente distinta a la esfera interna según esta teoría, tenga validez dentro del derecho interno, debe existir una norma interna o acto legislativo que recepte el derecho reconocido en el tratado,...


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