Derecho Consuetudinario PDF

Title Derecho Consuetudinario
Course Sociologia
Institution Universidad Regional de Guatemala
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Ensayo...


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Curso: Sociología de Guatemala Catedrática: Licda. Johanna de Monterroso Fecha: 27 de septiembre 2021

¿Qué es el Derecho Consuetudinario en relación al Derecho Positivo?

Santos Solorzano, Rodrigo Carnet: 2101132 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario Segundo Semestre

Derecho Consuetudinario y la relación al Derecho Positivo Para nadie es un secreto que Guatemala está caracterizado por ser multiétnico, multilingüe y pluricultural, el cual está integrado por diferentes culturas de las cuales todas realizan prácticas diferentes, de donde se distingue el tipo de vida de cada uno. Culturas que se han ido relacionando poco a poco. Son varias las razones por la que es importante el estudio y conocimiento del derecho consuetudinario con relación al derecho positivo de los pueblos indígenas, primero es porque el derecho consuetudinario es considerado parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo, por lo que su estudio es un elemento fundamental para mejor conocimiento de las culturas indígenas. En segundo lugar porque junto a la lengua, el derecho consuetudinario y el derecho positivo constituye un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo o comunidad. Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido también una parte esencial de su identidad étnica. Los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio. En tercer lugar, la naturaleza del derecho consuetudinario y del derecho positivo condiciona las relaciones entre dichos pueblos y el Estado, influyendo así en la posición de ellos en el conjunto de la sociedad nacional y finalmente el derecho consuetudinario repercute en la forma en que los pueblos indígenas gozan o carecen de derechos humanos individuales y colectivos, incluyendo lo que actualmente se llama los derechos étnicos o culturales. Cuando se habla de Derecho Consuetudinario, se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distintos del derecho oficial vigente en el país, que rigen y regulan la convivencia de una familia,

comunidad o pueblo. La misión principal es guardar el equilibrio, la armonía y la equidad en las relaciones económicas, políticas, sociales, culturales, educativas, jurídicas y otros sistemas, así como el conjunto y diversidad de autoridades que intervienen en el Derecho Indígena. Dentro de las principales características del Derecho Consuetudinario, están: a) Legitimidad: Ya que se basa fundamentalmente en la costumbre y en los usos, y goza de una total legitimación por la colectividad, en consecuencia, la normativa es resultado del consenso. b) Conciliatorio: Porque la autoridad facultada ventila los conflictos entre los vecinos de la comunidad, a través de la armonía, el respeto y el buen trato, buscando el acuerdo entre las partes. c) Imparcial: En virtud que la autoridad de la comunidad resuelve los problemas en forma equitativa, razonable y justa. La aplicación de las sanciones que administra al infractor, no atiende únicamente en relación al daño causado, sino se dirige en función de la familia de éste y en función de la propia colectividad. d) Oral: Ya que en este derecho todo el proceso se realiza de viva voz y ante la comunidad y autoridades correspondientes para llevar a cabo dicho proceso. Esto significa que los procedimientos establecidos para la aplicación del derecho indígena se realizan mediante la comparecencia personal y sin mediar escrito alguno con el mínimo de formalidades e) Consiente: Porque la normatividad se fundamenta en valores y principios que se transmiten de generación en generación, valores que buscan la unidad de la comunidad y la convivencia pacífica de las personas hacia su comunidad. f) Discrecional: Ya que los usuarios de este derecho, tienen la libertad de elegir a la autoridad, para la solución de conflictos. g) Positivo: Es un derecho que se practica en la realidad, o sea que el proceso se realiza el mismo día en que una persona comete un delito.

h) Dinámico: En virtud de que la mayoría de los casos se resuelven en una sola audiencia y sí mucho en dos. i) Comunitario: En virtud que se localiza en las comunidades donde subsiste en la práctica diaria. En resumen, me gustaría enfatizar que el establecimiento de límites a la convivencia multicultural no es un problema en sí mismo, y de ahí la necesidad de desplazar el foco de la discusión hacia otro lugar. El problema real se produce cuando el contenido y forma de esos límites son definidos en relación con la postura privilegiada de ciertos grupos en una sociedad, realizándose en beneficio de ellos.

Comentario personal sobre el sistema de costumbres en nuestro país. En varias noticias he podido leer que cuando una persona es sancionada en el derecho consuetudinario por un delito cometido y luego es llevada ante un Órganos Jurisdiccional para que lo juzgue por el mismo hecho, al momento de presentar una denuncia no se determina si se ha juzgado, sino hasta en el transcurso del proceso penal y a través del Derecho Consuetudinario los Órganos Jurisdiccionales dejan de conocer varios casos en virtud que las personas de las comunidades, resuelven sus conflictos mediante conciliaciones.

BIBLIOGRAFÍA

1. López Morataya, William. Sociología, 2020, Quinta Edición en español, Ed. Ramírez. Guatemala, Guatemala. 2. PRADO, Gerardo, “Derecho Constitucional”, 2007, Quinta edición, Editorial Praxis.

Una noticia sobre Derecho consuetudinario o derecho de pueblos indígenas...


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