Derecho precortesiano PDF

Title Derecho precortesiano
Course Historia del Derecho en México
Institution Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
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Derecho Precortesiano

Aztecas Mayas Chichimecas Olmecas

UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO

PROF. JOSE GUADALUPE MOSQUEDA OXEGUEDA

ALUMNO: CESAR ALBERTO CORTES MALDONADO

MATRICULA:211F39044

GRUPO: D1E

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INTRODUCCION El Derecho, entendido como el conjunto de normas que pretenden regular la vida en sociedad, ha existido a lo largo del tiempo en todas y cada una de las formas en que las agrupaciones humanas (gens, tribus, clanes, imperios, pueblos o naciones) se han organizado. El pasado prehispánico, de nuestro país no es excepción, y en su entramado social logró establecer un Derecho que le permitió el equilibrio al que toda sociedad humana aspira. Normas, generalmente basadas en la costumbre y principios éticos, que tuvieron sentido y coherencia, no solo en una cultura específica, sino en toda una cosmovisión latinoamericana. Si bien para su estudio existen pocas fuentes directas, puesto que después de la conquista muchos códices y documentos fueron eliminados, aun hoy se tiene una gama importante de fuentes reunidas por personajes, como Lorenzo Boturini, que se dieron a la tarea de rescatar, indagar, compilar material y demás fuertes de información, sobre el derecho prehispánico. Por lo que gracias a ellos tenemos hoy en día la posibilidad de conocer cuáles eran las leyes de esta vasta cultura, así como cuáles eran las penalizaciones por el incumplimiento de las mismas.

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DERECHO AZTECA EL DERECHO PUBLICO AZTECA • En tiempos de la conquista, el Imperio Azteca que abarcaba del océano Atlántico al Pacífico, de Oaxaca hasta Yucatán, no había podido someter a los indios de Tlaxcala y Huejotzingo; al noroeste se enfrentaba con el poder de los Tarascos, formó parte de una triple alianza de la cual tuvo la hegemonía. Este imperio no tuvo un derecho uniforme ya que respetó la forma de gobierno y el derecho de los vencidos (semejante a la actitud romana a principios del Imperio). • Los aztecas habían venido de Aztlán, organizándose socialmente en clanes o calpullis (así se designaba también a los terrenos comunales de cada clan), eran grupos de familias emparentadas entre ellas bajo un sistema patrilineal. Originalmente hubo una relativa vida democrática, bajo un gobierno de consejos de ancianos. Estos calpullis tenían sus propios dioses y formaban unidades militares. • Hacia abajo estaban subdivididos en tlaxilacalli; hacia arriba se agrupaban en cuatro campans que estaban sometidos al poder de un solo líder militar, el tenoch, asistido por nueve jefes. • Sin embargo, con la creencia de que una nación que se respeta necesita un rey, los aztecas buscaron uno que tuviera sangre tolteca noble pero descendiente de Quetzalcóatl. Así, Acamapichtli, hijo de un jefe azteca y de una hija del rey de Culhuacán fe nombrado en 1373 jefe administrativo y militar y diez años después tlacatecuhtli o tlatoani (rey). • Al lado del rey funcionó una curia regis de unos doce a veinte nobles (tlatocan). De entre ellos surgió el Consejo Supremo de cuatro consejeros permanentes, junto con los reyes de Texcoco y Tacuba. Para la designación de un nuevo rey se tomaban en cuenta las opiniones de ancianos, militares y sátrapas. • De esa manera, mediante el consejo de los representantes de los calpullis y del Consejo Supremo, aparte de la institución del cihuacóatl, el poder del rey se encontraba mitigado. Además existieron grupos de presión como la nobleza y el

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sacerdocio que dieron al ambiente político un color oligárquico, teocrático y hasta gerontocrático.

EL DERECHO PENAL AZTECA • Era muy sangriento. La pena de muerte era la sanción mas común y su ejecución fue pintoresca y cruel. Se ejecutaba por ahorcamiento, muerte en la hoguera, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo, además hubo aditivos infamantes antes o después de la ejecución. • La pena capital era combinada con la de confiscación de bienes. • Otras penas fueron la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, pérdida de ciertos empleos, destrucción de la casa o encarcelamiento en prisiones. Una pena que constituía una insoportable ignominia consistía en quemar o chamuscar el pelo.

DERECHO MAYA EL DERECHO PÚBLICO MAYA Y LAS CLASES SOCIALES

• El nuevo Imperio maya era una confederación de ciudades-estado, unida por un lenguaje y cultura comunes. • El viejo imperio hubo cuatro ciudades principales: Tikal, bajo cuya jurisdicción estuvo Chichen Itzá; Palenque, Copán y Toniná. • En el Nuevo Imperio las tres ciudades dominantes eran: Chichén Itzá, Uxmal y Mayapán. Cada ciudad estada estaba gobernada por un halach uinic o “ahau” caracterizado por su peinado extravagante, tatuajes, una nariz con un puente hacia la frente, un cráneo deformado y una joya lateral en la nariz. Esta dignidad pasaba hacia el hijo mayor. 5

• Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdote el ahau dirigía la política exterior e interior y también le correspondía el nombramiento de los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas. • Para seleccionar a los “bataboob” se tomaba en cuenta conocimientos sobre técnicas mágicas ligadas a un lenguaje de Zuyua, lenguaje de los invasores toltecas del siglo X que dominaron el viejo imperio. • Los nobles formaron dos cofradías militares con los símbolos del águila y del jaguar. Ahí jugaba un papel importante el “nacom”, jefe militar elegido por tres años, que gozaba de grandes honores, incluso religiosos pero que debía llevar una vida retirada, casta, ejemplar. Los bataboob mencionados también fueron considerados nobles. • Al lado de los nobles existían los sacerdotes, a menudo de familias nobiliarias con cargos hereditarios de cuya opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas; también determinaban los días favorables o desfavorables para diversos actos importantes. Sus conocimientos esotéricos los colocaban en un rango jerárquico, incluso superior al de los nobles. • Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores que pagaban tributos al halach uinic y a menudo llevaban regalos a los demás nobles y sacerdotes. • Por último encontramos a los esclavos, producto de la guerra, o de la venta de niños que habían nacido como tales. Por ciertos delitos también se podía caer en esclavitud, aunque sea temporal hasta cubrir la indemnización a la víctima. En ciertos casos cierta categoría de esclavos podían ganarse la libertad por sus propios esfuerzos. • A veces, los esclavos eran asesinados para acompañar a su amo en la tumba, también podían ser sacrificados.

DERECHO MAYA • DERECHO MAYA DE FAMILIA.

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1. El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. 2. Personas del mismo sexo no debían casarse. 3. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos (dote al revés), aún subsiste la costumbre en lugares remotos de la región maya de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro. 4. La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor •Cada familia recibía una parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m2, para su uso, la demás tierra era cultivada de forma colectiva • El papel de la mujer era secundario, ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.

DERECHO PENAL MAYA

• Era muy severo • En caso de adulterio, el marido ofendido podía optar entre la pena capital o perdón del ofensor (la mujer sólo era repudiada) • Violación y estupro merecían la pena capital (lapidación) • El homicidio intencional era castigado con la pena del talión, salvo si el culpable era menor, cuya pena era la esclavitud. • El robo se sancionaba, grabándoles en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito. • En materia de incendio y homicidio se hacía la diferencia entre dolo (pena capital) e imprudencia (indemnización) 7

• No hubo apelación, el juez local (batab) decidía en forma definitiva y los policías verdugos (tupiles) ejecutaban las sentencias inmediatamente a menos que la pena fuera la lapidación donde participaba la comunidad entera. • Se diferenciaba la pena según la clase social • Había responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.

DERECHO OLMECA DERCHO OLMECA Acerca de la cultura madre se sabe relativamente poco acerca de los aspectos jurídicos que practicaban. Dentro de lo poco que se conoce se tiene certeza de que la mujer no gozaba de ningún estatus importante dentro de la sociedad, por lo que su participación ciudadana era muy limitada. Los olmecas fomentaron el uso de esclavos, y al igual que otras culturas la plebe, es decir el pueblo, estaba sometido bajo una élite política y religiosa. Los historiadores han entendido a los olmecas como una cultura pacífica, puesto que no se han encontrado representaciones de guerra pero sí imágenes religiosas.

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DERECHO CHICHIMECA DERECHO CHICHIMECA estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenía un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo. Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos, pero en su organización social faltan los sacerdotes.

CONCLUCION Es increible ver como antiguas culturas ya hacian uso del derecho, aunque no supieran el concepto del mismo y esto desmuestra que el derecho nace desde el momento en que el hombre decide agruparse ordenadamente y regir su convivencia adecuándola a normas permanentes, la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas propició entre los miembros de la sociedad el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar. A sabiendas de un castigo trascendente, prefirieron ser fieles al orden y a los patrones sociales, pues conocían bien los límites de su propia cosmovisión; reservados para una mejor vida después de concluida la terrenal, decidieron no transgredir el orden social en aras de conseguir la benevolencia de las deidades.

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BIBLIOGRAFIA

Yolanda Mendoza Romero. (2015). Derecho azteca. 01/04/2021, de revistalatinoamericano Sitio web: https://revistalatinoamericano.wordpress.com/2013/12/05/derecho-azteca-comofuncionaba/ HildaLopezB. (2013). El derecho de olmecas, mayas, chichimecas y aztecas. 01/04/2021, de historiadelderechomex Sitio web: https://historiadelderechomex.wordpress.com/2013/11/08/el-derecho-de-olmecas-mayaschichimecas-y-aztecas/ Osmar. (----). Historia del Derecho mexicano. 01/04/2021, de Rincon del vago Sitio web: https://html.rincondelvago.com/historia-del-derechomexicano_2.html#:~:text=El%20derecho%20chichimeca%3A%20estaban%20organizados,de %20una%20sola%20familia%2C%20generalmente

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