Etica Y Legislacion - Apuntes ética y legislación enfermería. PDF

Title Etica Y Legislacion - Apuntes ética y legislación enfermería.
Course ética y legislación
Institution Universidad de Oviedo
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Apuntes ética y legislación enfermería. ...


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Ética – José Ángel

ETICA Y LEGISLACION Introducción: Existen 3 tipos de recursos:   

Científicos: Jurídicos o legales: Las leyes marcan pautas que facilitan la convivencia. Son una línea de actuación que nos afianza en nuestro correcto funcionamiento. La ley es para todos. Éticos: Nuestra propia conciencia. Al pensar profundizamos en el porqué de las cosas llegando a distinguir entre lo bueno y lo malo. Esto es la base de la ética, la ética distingue lo que está bien de lo que está mal, es individual y está por encima de cualquier otra convicción (religión…). Algo puede estar considerado como lícito desde el punto de vista jurídico, pero éticamente puede estar bien o mal, creándose un conflicto.

Conceptos generales de ética y deontología: Ética (pensamiento): Parte de la filosofía que estudia comportamientos, conductas…. Es una forma de pensamiento, un saber filosófico que reflexiona sobre la moral de un pueblo o comunidad. Es laico, independiente de la religión.  Moral (comportamiento): Palabra de raíz latina mores es costumbre. La moral es el conjunto de comportamientos individuales o de una comunidad. Es el sistema de normas, principios y valores por el cual se regula las relaciones entre los individuos o entre ellos y la comunidad de tal manera que dichas normas se acaten libre y conscientemente y suelen ser adquiridas por el hábito o costumbre. En muchas ocasiones se hace sinónimo moral de ética: La ética es la moral pensada y la moral es la vivida. Ética y moral van unidas, se dice que tanto ética como moral ayudan a ser a la persona a ser humanamente integra. Sirven para orientar nuestra vida.  Religión: Sirve para orientar nuestra vida, pero es posterior a la ética, el ser humano por el hecho de ser humano ya tiene su propia época. La religión se basa en la esperanza de una vida posterior. Marca pautas de comportamiento al igual que ética y moral, se complementan entre ellos.  Deontología: Es la llamada ciencia de los deberes. Está dentro de la ética y hay la llamada deontología profesional que es aquella que estudia los deberes de una determinada profesión. o Código deontológico: Acuerdo de normas sobre cómo obrar de forma buena en una profesión. El 1º se hizo en 1979 y en el 89 hay una reforma en la que se incluye el código ontológico de enfermería. Los deberes de la enfermería están recogidos en el código deontológico de la enfermería. Su cumplimiento está vigilado por los colegios profesionales. Diferencia entre normas éticas y normas legales: Son muchas, pero en 4 aspectos:  Origen: o Éticas: Tienen un origen propio en la persona, en cada uno de nosotros. o Jurídicas o legales: Tienen un origen externo a nosotros.  Obligación: o Éticas: Obligan por el propio convencimiento. o Jurídicas o legales: Obligan por imposición.  Sanción: o Éticas: Remordimiento. o Jurídicas o legales: Sanción judicial, desde económica hasta privación de libertad.  Razones de su cumplimiento: o Éticas: Sin ninguna estrategia previa para lograr un beneficio. o Jurídicas o legales: Por miedo a la sanción. Ética: En 1971 se empieza a hablar de bioética debido a la obra de un oncólogo americano (Potter). La bioética es la ética aplicada a todos los tipos de vida. Antes en 1947 se habían dictado normas por consecuencia del consejo de guerra de Núremberg. Se caracteriza por ser multidisciplinar, aconfesional, pluralista y racional. Es de aplicación puntual en sus distintas áreas y será útil en la práctica asistencial, toma de decisiones y todo tipo de actuación sanitaria. Informe Belmont: Reúne y amplia los principios básicos de la ética en enfermería. Por encima de toda ley tiene que haber unos principios básicos que son los siguientes: 

Ética – José Ángel  Principio de beneficencia: Las acciones de enfermería deben estar encaminadas a hacer el bien. Llegó a confundirse con un principio de paternalismo mal entendido. Como complemento se introduce el principio de la no maleficencia: No hacer el mal y si hay que hacerlo que sea en la menor medida posible.  Principio de autonomía: Se refiere al enfermo y está muy desarrollado por la ley. Independientemente de basarnos en el principio de beneficencia tenemos que respetar pensamiento, derechos y miedos del paciente porque son autónomos para tomar sus propias decisiones.  Principio de justicia: Tiene dos aplicaciones: o Todos igual: No hacer distinción entre personas para la distribución de recursos o tratamientos. o No principio de autonomía: Cuando la persona por causa de la enfermedad no pueda hacer uso del principio de autonomía siempre recurriremos al principio de beneficencia.

EJERCICIO LEGAL DE LA ENFERMERIA Medicina legal: La medicina legal es la medicina para el derecho. Forense viene de foro, es la medicina que se practicaba en el foro y pretende ayudar al juez. La enfermería legal todavía no existe en España. Una de las cosas más importante son los mecanismos de producción de las heridas. ¿Qué ocurrió para que se produjese la herida? Tanto en medicina como enfermería hay una proyección individual sobre la persona en concreto y al mismo tiempo una repercusión social. La relación que se establece entre el profesional de enfermería y el enfermo tiene dos contenidos:  Contenido científico: el enfermero aplica sus conocimientos para salvaguardar la salud del paciente  Contenido patrimonial: el abono de unos honorarios (contraprestación). Hay una relación jurídica, lo que conlleva derechos y obligaciones por las dos partes. Formas del ejercicio profesional de la enfermería: Medicina y enfermería se practicaban de forma individualizada, estableciéndose una relación en la cual el profesional sanitario ponía a disposición del enfermo los conocimientos y el enfermo lo remuneraba de alguna manera. En 1940 aparece en España la seguridad social estableciéndose el 1er hospital en Mieres.  Enfermería individual: Hoy en día se practica en las consultas privadas. Jurídicamente la práctica de esta se corresponde con un contrato entre el enfermo y el enfermero, regulado por el código civil en el art. 1544 (recopilación de legislación sobre relaciones en la sociedad). Tiene las siguientes características: o Bilateral: Dos partes, ambas comprometidas en el contrato. o Verbal en la mayoría de las ocasiones. o Personal: Concretamente conmigo (personal sanitario) o enfermo. o Continuado: Puede prolongarse en el tiempo. o Es de “medios” no de “resultados”: No se puede solucionar todo. Se pide que se utilicen los medios adecuados, aunque no se consigan los resultados esperados.  Enfermería colectiva: Tiene varias modalidades con significación jurídica distinta: o Enfermería administrativa: Aquella que ejerce un profesional que presta sus servicios a la administración del estado o autonómica. El personal sanitario a través de una oposición adquiere la condición de funcionario. Estos tienen su legislación en la ley de la función pública o en los reglamentos propios del cuerpo al que pertenecen. Ej. Enfermería militar. o Enfermería institucional: Aquella en la cual el profesional presta sus servicios en entidades que tienen una personalidad jurídica propia y que están incluidas dentro de la administración bien nacional o bien autonómica. Ej. SESPA. Se rige por estatutos que tienen una reglamentación propia (Estatuto del personal sanitario del SESPA). o Enfermería fundacional: Aquella que se lleva a cabo en instituciones benéficas (ONGs) sin carácter lucrativo por lo que normalmente no suele haber ningún contrato. Se hace un seguro. o Enfermería asociativa: Tiene una reglamentación jurídica distinta.  Asociativa pura: Consulta de varios asociados.  Asociativa cooperativa: Sigue un principio igualatorio. Significación jurídica distinta. Requisitos para poder ejercer la enfermería: Legalmente hacen falta 3 requisitos:  Poseer el título oficial: Haber aprobado todas las asignaturas y haber pagado las tasas. Vale con el resguardo, aunque no se tenga el título. Si no se tiene título se castiga la práctica.

Ética – José Ángel  Estar colegiado en el colegio profesional: Desde el año 1974 se promulgó una ley en la cual algunas profesiones necesariamente debían tener un colegio profesional y por tanto estar colegiados. En Asturias hubo problemas por una ley que declaraba la colegiación como no obligatoria. En este momento la colegiación es obligatoria.  Pagar las obligaciones fiscales: Darnos de alta en Hacienda para obtener la licencia fiscal que hay que pagar anualmente y hacer la declaración de la renta. Intrusismo: Es el ejercicio ilegal de la enfermería constituyendo un delito (acreedor de una sanción) o transgresión administrativa. El código penal es un conjunto de normas que contaba con delitos o faltas, pero ahora no existen las faltas, todo aquello que vaya en contra del código es delito. El delito puede ser de acción u omisión. En el caso de la enfermería ilegal se llama delito de intrusismo, tipificado en el art. 402 y 403 (de forma general).  Art. 403 castiga al que ejerciere actos propios de una profesión sin tener el título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. El castigo es de una multa de 6-12 meses, la cuantía varía dependiendo del poder adquisitivo. Si además se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido la multa será de 6 meses a 2 años.  Delitos de menos entidad: Ostentar algo o hacer ostentación de algo que no se tiene. El que usare publica o indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea será castigado con la pena de arresto (en el domicilio) de 1-5 fines de semana o multa de 10-30 días. o Desacato o Charlatanismo: No es un problema legal, no está contemplado en el código penal, pero el que lo ejerza puede ser castigado por los colegios profesionales porque es un problema deontológico. Incurre en charlatanismo el profesional que en actos de su profesión y con fin lucrativo dice y obra sin atenerse a sus condiciones científicas.  Por publicidad: Anuncios o publicaciones extracientíficos. Ej. Placas o rótulos, instalaciones o instrumental…  Al hablar mal de otros profesionales.  Amparando con un título propio otras instituciones distintas Ej. Se hacían tratamientos de belleza, cosméticos…  Por medio del uso de remedios secretos: Si damos algo tenemos que decir que es.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERIA Conceptos: Lex artis: Actuar conforme a los conocimientos científicos actuales. No se tiene ningún problema jurídico. Lex artis “ad hoc”: Lex artis de acuerdo a las circunstancias en las que estamos. Ej. No es lo mismo dar cafinitrina para IAM en un centro de salud que en urgencias del HUCA.  Mal praxis: Es el no ajustarse a la Lex artis. Responsabilidad profesional: La responsabilidad profesional es la responsabilidad derivada de nuestra profesión. Es la obligación que tienen los profesionales de enfermería de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios cometidos en el ejercicio de su profesión (Gisbert Calabuig). Hay distintos tipos de responsabilidad:  Responsabilidad ética o moral: Es la obligación que tenemos de actuar conforme a nuestros principios. Va con la persona y nos puede pedir responsabilidades de su incumplimiento en primer lugar nosotros mismos (conciencia) y en algunas ocasiones la sociedad.  Responsabilidad legal o jurídica: Surge del incumplimiento de las obligaciones que nos marcan las leyes. o Responsabilidad penal: Por consecuencia a los profesionales de enfermería pueden castigarnos con inhabilitación, multa o privación de libertad. Las dos maneras de incurrir en responsabilidad penal son por dolo (intencionalidad) o por imprudencia.  Se caracteriza por ser:  

Ética – José Ángel Personal: Una persona en concreto es la responsable y nadie puede asumir la responsabilidad.  Variable en grado: Depende del conocimiento y la voluntad. La imputabilidad es un criterio sanitario, de ello deriva la responsabilidad y la culpabilidad (aplicación de una pena) que son criterios jurídicos. o Plenamente imputable: Pleno conocimiento y voluntad. Máxima pena aplicable. o Semiimputable: Distinto grado de conocimiento y voluntad y es atenuante de responsabilidad. Por miedo irracional… o Inimputable: No tiene conocimiento ni voluntad por enfermedad, intoxicación… y conlleva eximición de la responsabilidad.  Responsabilidad penal profesional: En la profesión médica o enfermera no puede haber intencionalidad (dolo), solo imprudencia que es obrar sin el oportuno cuidado. En el trabajo en equipo cada uno tiene su propia responsabilidad. La responsabilidad in eligendo es la responsabilidad al elegir a una persona que no está capacitada para llevar a cabo la tarea. Puede haber inhabilitación. o Responsabilidad civil: Regula la relación entre las personas y los negocios jurídicos que hacemos entre los particulares. Recopilación de normas que se constituyen en el código civil, diciendo que en las relaciones entre personas siempre que uno cause daño a otro está obligado a reparar. Si el daño está tipificado en el código penal será responsabilidad penal. Se da la posibilidad de que la responsabilidad sea asumida por otros o entidades (no es personal). Ej. Los seguros corren con los gastos del afectado, si hay situación de incapacidad un pago y si hay secuelas una indemnización que varía con el grado.  Responsabilidad extracontractual: Surge al hacer daño a una persona con la cual no se ha tenido relación, sin contrato previo.  Responsabilidad contractual: Daño cuando se ha tenido algún contrato con la otra persona.  Responsabilidad civil derivada de delito o penal: En ocasiones cuando la persona es inimputable pero el delito es grave entonces será institucionalizado y deberá pagar una indemnización a los afectados.  Responsabilidad civil profesional: Es de tipo contractual. Hay responsabilidad de medios y no resultados (T.S: jurisprudencia 1986), pero no en todos los casos; si no tiene un fin terapéutico (Ej. Estética) habrá responsabilidad de resultados. o Responsabilidad contencioso-administrativa: Es la que se pide a la administración, la parte demandada es la administración (Ej. SESPA) respaldada por una compañía de seguros que en caso de indemnización se encarga del pago. Si se demuestra que fue provocado por imprudencia o negligencia de los trabajadores la administración puede ir en contra de esa persona. Responsabilidad deontológica: Es la que tenemos como profesionales de enfermería plasmada dentro del código deontológico. Su incumplimiento recae sobre la persona, pero está controlado por el colegio profesional de enfermería. Responsabilidad administrativa: Aquella que surge del incumplimiento de las normas propias de la institución en la que estamos ejerciendo nuestra profesión. Ej. Los estatutos. 





Elementos constitutivos de responsabilidad profesional:    

Obligación pre-existente: Tiene que haber algo a lo que estamos obligados (obligación). Actuación no correcta: Obrar de forma inadecuada, no cumplir la obligación. Generación de un daño: Que resulte un daño de esa actuación. Establecer nexo de unión o principio de causalidad: Entre la acción incorrecta y el daño que se ha causado.

ESTATUTOS JURIDICOS DE ENFERMERIA El estatuto jurídico de enfermería es aquel que marca las pautas de actuación de profesionales que ejercen en hospitales del SESPA.

Ética – José Ángel

Estatuto marco: De aplicación a todos los trabajadores del sistema, habla de derechos y obligaciones. Está legislado en la ley 55/2003 de 16 de diciembre. En este estatuto se clasifica al personal (médicos, enfermeros, auxiliares), se habla de selección de plazas, promoción interna, movilidad del personal, retribuciones, jornadas de trabajo, permisos, licencias, descansos… y también del régimen disciplinario.  Régimen disciplinario: En el capítulo XII. o Art.70 se habla de la responsabilidad disciplinaria diciendo que el personal estatutario incurrirá en responsabilidad en función de las faltas que cometa, es decir si cometemos alguna falta incurriremos en responsabilidad. o Art.71 la potestad disciplinaria es del servicio de salud en el que la interesada se encuentre prestando los servicios en el momento de la comisión de la falta. Las sanciones que se impongan tendrán validez y eficacia en todos los servicios de salud. o Art.72 habla de las clases y la prescripción de las faltas. Las faltas disciplinarias pueden ser:  Muy graves: Prescriben a los 4 años.  El incumplimiento del deber de respeto a la constitución o al respectivo estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones.  Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales; tanto del personal como de los usuarios.  El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.  El abandono del servicio.  La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en 2 meses sin autorización ni causa justificada.  El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas.  La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes de superiores; salvo que estas órdenes constituyan una infracción de un precepto, de una ley o de otra disposición de carácter general.  La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.  La negativa a participar activamente en medida especiales adoptadas ante situaciones de urgencia o necesidad.  Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.  La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones. Ej. Cobrar en la consulta.  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.  La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.  El acoso sexual.  La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.  Utilización de locales, instalaciones… de los servicios de salud para la utilización de actividades ajenas.  El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.  La negativa a hacer uso de los medios de protección y de las recomendaciones para la prevención de riesgos laborales.  Graves: Prescriben a los 2 años.  La falta de obediencia debida a los superiores.  El abuso de autoridad en el ejercicio de las funciones.  Incumplimiento de las funciones cuando no constituya falta muy grave.  La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados o usuarios.  El acoso sexual cuando se cree un entorno laboral intimidatorio hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.

Ética – José Ángel Los deterioros o daños en las instalaciones, equipamientos… cuando se produzcan por negligencia inexcusable.  La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.  El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga más de 20h al mes.  Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.  La falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 5 faltas en 2 meses cuando no constituyan falta muy grave.  La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.  La negligencia en la utilización de los medios disponibles.  El consentimiento, encubrimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves.  Leves: Prescriben a los 6 meses.  El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo cuando no constituya falta grave.  La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.  La incorreción...


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