Fusión Tema 10 - ander gutierrez-solana jornoud PDF

Title Fusión Tema 10 - ander gutierrez-solana jornoud
Author Edgar Car
Course Derecho Internacional Público I
Institution Universidad del País Vasco
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ander gutierrez-solana jornoud...


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TEMA 10. LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES I.

LAS OII Y SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Es difícil establecer una definición precisa que abarque todo el conjunto de características (composición, fines, estructura, o grados de autonomía jurídica) que puedan tener las OII, ya que cada organización es diferente. Sin embargo, de manera general, podemos definirlas como “asociaciones voluntarias de estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros”.1 Una OII está “destinada a cumplir los objetivos y funciones que le señala su instrumento constitutivo”.2 Características principales 1. Composición interestatal: Las Organizaciones Internacionales están formadas mayoritariamente por estados soberanos. Es por este motivo que en diversos convenios multilaterales se les denominan “organizaciones internacionales intergubernamentales”. Aun así, la práctica ha demostrado que no solo los estados soberanos están capacitados para participar en las Organizaciones Internacionales, sino que los sujetos no estatales también, como, por ejemplo, otra Organización Internacional o territorios que aún no han conseguido la independencia. Dos ejemplos de dicha práctica pueden ser en primer lugar, la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), en la que fue admitida la Comunidad Europea en calidad de miembro, y en segundo lugar, hablando de participación fundacional, el caso de la Comunidad Europea en la creación de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Asimismo, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene una composición tripartita: gobiernos, trabajador@s y empleador@s. Es también la anteriormente mencionada singularidad la que permite diferenciar las OII de otras entidades internacionales como por ejemplo los Estados Federales, las Confederaciones de Estado o las ONG, como es el caso de Amnistía internacional o Greenpeace. Éstas últimas son “organizaciones internacionales pero sus miembros tienen carácter privado, sean personas físicas o jurídicas, y no tienen naturaleza gubernamental”1.

2.

Base jurídica convencional:

“Las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho derivados o secundarios, es decir, deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la Organización.”2 Con carácter general, las Organizaciones Internacionales tienen su origen en un tratado multilateral. Al ser el acto de fundación de la Organización Internacional, el tratado multilateral deberá contener las competencias que se les otorga, sus órganos, su estructura, etc. Esta condición marca la diferencia en

1 Compendio de Derecho inetnacional publico, Tecnos, Oriol Casanovas página 175. 2 Las Organizaciones Internacionales,Tecnos, Manuel Díez de Velasco,página 44. 1. “Las organizaciones internacionales” de Manuel Díaz de Velasco, edición 14, pág.43 2. ”Organismos Internacionales” de Uldarico Figueroa Pla, tomo 1, pág.78

cuanto a los tratados multilaterales ordinarios. Podemos hablar de este acto jurídico como aquel que posee un carácter tanto convencional como institucional. Es, en suma, un tratado que crea una institución y, el tiempo, un nuevo sujeto de Derecho internacional. Sin embargo, no todas las OI se constituyen a través de un tratado, sino que son creadas a partir de una conferencia internacional o una declaración formal. El hecho de que una Organización Internacional sea fundada mediante tratado, nos permite que las diferenciemos de otras estructuras internacionales: organismos subsidiarios autónomos, y, sobre todo las organizaciones internacionales no gubernamentales (ONG). 3.

Autonomía jurídica:

A partir del momento de su constitución aparece una nueva personalidad jurídica, sujeta al ordenamiento jurídico internacional. Tienen voluntad jurídica propia distinta a la de sus estados miembros. Al ser sujetos de derecho internacionales, y por lo tanto, al ser titular de derechos y obligaciones, tienen la capacidad de relacionarse con otros sujetos internacionales y pueden incurrir en responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. A diferencia de los estados, no tienen una subjetividad jurídica absoluta, ya que las OI van a estar limitadas por su instrumento constitutivo, siendo por tanto una subjetividad jurídica fuincional. Sin embargo, sus competencias se pueden ir ampliando al tener la capacidad de elegir los métodos que van a utilizar para llevar a cabo sus objetivos. Las acciones de las OI se verán condicionadas por los Estados miembros. Aun así, en los ámbitos en los que tengan competencias, las decisiones adoptadas por éstas serán atribuidas a las propias Organizaciones Internacionales y no a sus Estados. Teniendo en cuenta que cada Organización Internacional es diferente, para determinar el alcance de la personalidad jurídica de cada una será necesario atender en cada caso a su instrumento constitutivo. 4.

Estructura orgánica permanente e independiente:

Las Organizaciones Internacionales tienen varios órganos permanentes, pero ello no implica que todos los órganos tengan que serlo. Es suficiente con que haya un órgano administrativo que esté reunido de continuo, permitiendo el funcionamiento de la OII. Esta permanencia de los órganos aparecerá reflejada en su tratado constitutivo. Estos órganos tienen como función gestionar los intereses colectivos, y contarán para ello con todos los recursos imprescindibles. Aunque cada OI es diferente, hay unas cuantas estructuras similares: una asamblea plenaria, una institución de composición restringida para el gobierno de la OI y una Secretaría encargada de la gestión y administración. Los órganos de las Órganos Internacionales son también diferentes e independientes de los Estados miembros y se les proporcionarán los medios necesarios, de forma implícita o bien de forma expresa. Sin embargo, no podemos hablar de una estructura típica que se aplique en todas las OI. La permanencia es una característica que permite a las OII participar ininterrumpidamente de las relaciones internacionales, y de los procesos de creación de derecho internacional, en tanto en cuanto son sujetos de derecho internacional.

Bibliografía“Las Organizaciones Internacionales”, Manuel Diez de Velasco, 14º Edición, págs. 43-47. “Curso Derecho Internacional Público”, González Campos, Julio D. Sánchez Rodríguez, Luis Ignacio Sáenz de Santa María, Paz Andrés, Editorial Civitas, 8º Edición

La independencia desprende la posibilidad de, en el ejercicio de su personalidad jurídica, ostentar posicionamientos jurídicos la OII diferentes de los de sus Estados miembros.

II.- CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Como dentro de la O.I. encontramos grupos muy heterogéneos, procedemos a clasificarlos mediante diferentes criterios: A)

Por sus FINES

1.De fines generales: Son aquellas organizaciones internacionales que abarcan todas las materias que estimen útiles, es decir, sus actividades no pertenecen a un ámbito concreto. Puede que no tengan ninguna limitación concreta, como en el caso de las Naciones Unidas o bien pueden tener alguna limitación explícita en lo referente a un sector de actividades, como el Consejo de Europa. 2. De fines específicos: La mayoría de O.I. son de este tipo, estas desarrollaran unas materias bien definidas. Una organización puede abarcar más de una finalidad, y perseguir diferentes objetivos. Por lo que cuando clasifiquemos las O.I. de fines específicos habrá que tener en cuenta su objetivo primordial. 2.1. Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad. Se desarrollaron principalmente tras la segunda guerra mundial. En estas O.I. se proponen unos fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión. Un buen ejemplo sería la OTAN. 2.2. Organizaciones de cooperación preferentemente económica: estas O.I. son las más numerosas en el momento. Algunas de ellas tienen objetivos financieros (por ejemplo, el FMI), otras se dedican a las relaciones comerciales, otras tienen unos objetivos económicos (FAO) y finalmente unas cuartas cuyo objetivo es organizar su área económica. 2.3. Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria : la finalidad de estas OII es la protección de individuo o de los colectivos en diversos aspectos. Sus fines abarcan desde la protección de la dignidad del trabajo hasta la protección física y moral de los trabajadores; por ejemplo, la UNESCO o la OMS. 2.4. Organizaciones de cooperación técnica y científica : Su finalidad concreta es realizar avances en lo referente a la ciencia y la tecnología. Pueden abarcar sectores como el correo, las telecomunicaciones, las comunicaciones marítimas, aéreas y ferroviarias o la actividad científica. Un buen ejemplo sería la Organización Marítima Internacional. B) Por su COMPOSICIÓN Gracias a este criterio se puede ver la tendencia de la Sociedad internacional, que a su vez permite distinguir entre las organizaciones universales, que se basan en la participación de todos los Estados, y las Organizaciones regionales que se limitan a un número de estados que cumplen una serie de requisitos económicos o geográficos por ejemplo.

1. Organizaciones de vocación universal: tienen como fin satisfacer los objetivos comunes de todos los Estados. Así dentro de este grupo se encuentran las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas, “bien por haber llegado a esta situación de facto, pese a tener procedimientos restringidos de admisión de miembros...bien por haberse inspirado en el principio de la inclusión y estar abiertas

1. 2.

“Las organizaciones internacionales” de Manuel Díaz de Velasco, edición 14, pág.43 ”Organismos Internacionales” de Uldarico Figueroa Pla, tomo 1, pág.78

a todos los Estados”3. Además, estas organizaciones por diversas razones no abarcan una vocación totalmente universal: políticas, tecnológicas…

Organizaciones de carácter regional: se destaca como característica principal que está limitada a un número concreto de Estados, los cuales tienen unas características o fines comunes. Ese proceso de regionalización se sustenta sobre todo en las denominadas escalas geográficas 7,según estas variables la organización estará compuesta por más o menos Estados y en el momento de formarse se tienen en cuenta intereses comunes que comparten esos Estados independientemente de su cercanía geográfica. Los criterios de adhesión a una Organización de este tipo pueden ser variables; bien por pertenecer a un área geográfica concreta, bien porque existe una comunidad con intereses diversos pero sin que haya una contigüidad geográfica o por último por la unión de ambos criterios. Hay que destacar que este tipo de Organizaciones se han impulsado el fenómeno de la multiplicación de organizaciones, que refleja la vitalidad y dinamismo del regionalismo en la vida internacional. Por último cabe mencionar que a pesar de su diversidad dichas organizaciones tienen unas características comunes: ❖ Van a ocupar un área geográfica limitada. ❖ Creación de comunidades con intereses restringidos a ciertos Estados, lo que lleva a la creación de un Derecho homogéneo. ❖ Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o subordinación de estas Organizaciones a las Naciones Unidas. ❖ Algunas de estas organizaciones son la OTAN, la Liga Árabe, la UE, la Asean, MercoSur, etc…

C) Por sus COMPETENCIAS. Son organizaciones de cooperación y organizaciones de integración. El criterio de reparto de competencias permite hacer una distinción entre las Organizaciones Internacionales a las que sus Estados Miembros no han concedido competencias soberanas, y las Organizaciones en las que sus Estados Miembros proceden a una transferencia real de competencias soberanas. a) Organizaciones de cooperación. La mayoría de las O.I. instituyen una cooperación entre los Estados Miembros y coordinan sus actividades para la consecución de unos intereses comunes. En estas O.I. se les transfiere a unos órganos comunes y permanentes la técnica de la negociación y adopción de decisiones por unanimidad. Las decisiones adoptadas en las organizaciones de cooperación no son de aplicación en los territorios de los Estados Miembros sin su correspondiente autorización y mediación. A pesar de que se han ido estableciendo elementos supranacionales (secretarías y delegaciones permanentes) en estas O.I. , los Estados quieren seguir por la vía clásica para mantener íntegramente sus soberanías. Un ejemplo muy común es la ONU. b) Organizaciones de integración. La creación de estas Organizaciones es la excepción. En este caso, los Estados Miembros aceptan limitar sus competencias para someterse a una autoridad exterior (la Organización) que pretende una unificación de todos ellos. Los órganos exteriores con competencia pueden pronunciarse por mayoría si están formados por representantes

3 Manuel Díez de Velasco, 1995, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (Novena Edición),España, Tecnos.

Bibliografía“Las Organizaciones Internacionales”, Manuel Diez de Velasco, 14º Edición, págs. 43-47. “Curso Derecho Internacional Público”, González Campos, Julio D. Sánchez Rodríguez, Luis Ignacio Sáenz de Santa María, Paz Andrés, Editorial Civitas, 8º Edición

gubernamentales y, en ocasiones, tienen autoridad directa e inmediata sobre los Estados que integran la organización. i) En cuanto al ámbito de atribución competencial, aunque esté limitado por el principio de especialidad, se otorgan competencias reservadas tradicionalmente al Estado. Estas competencias tienen un carácter evolutivo con vistas a ampliarse si fuera necesario. ii) Las funciones de la organización son ejecutivas, legislativas y judiciales. iii) Existe la posibilidad de que las decisiones sean de carácter general, preceptivas para los Estados y directamente aplicables. iv) Las O.I. tienen independencia orgánica respecto de los gobiernos nacionales puesto que están compuestos por personalidades independientes. v) Estas O.I. tienen autonomía para el orden jurídico, independencia financiera o posibilidad de personarse en las relaciones internacionales. El ejemplo, casi único, sería la UE.

III.EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EL DERECHO QUE RIGE LAS ACTIVIDADES COMO SUJETO DE DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN Las OII, son organizaciones creadas por estados con funciones precisas y competencias fijadas en el título constitutivo. Surgen de un tratado internacional multilateral que crea un nuevo sujeto de derecho, al que vamos llamar sujeto derivados o secundarios, lo que significa, que surgen a partir de los estados que son los sujetos originarios creadores del derecho internacional. Es decir, es estas organizaciones derivan del estado, creando así un nuevo sujeto de derecho. Diferenciamos dos esferas: a) Las actividades de las OII, como sujeto de Derecho internacional, por ejemplo cada acto posterior que realice, se rigen por el Derecho Internacional general. Cualquier acto que suponga, por tanto acto unilateral hacia fuera, que establezca relaciones jurídicas o que pueda implicar consecuencias jurídicas, se analizará a la luz del ordenamiento jurídico internacional. Asimismo, los tratados fundacionales están sujetos a las normas del Derecho de los Tratados, es decir, a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, que es la que los regula. La doctrina suele identificar unos derechos y obligaciones internacionales que conforman el contenido mínimo de la personalidad internacional:”3 1. Derecho a celebrar Tratados Internacionales: Este derecho es fundamental tanto para la promoción del desarrollo económico y social, como para la paz y seguridad internacionales. Muchos de los tratados creados por las Naciones Unidas forman la base del derecho que rige las relaciones interestatales. Pero, en este sentido se debe destacar cómo son pocos los Tratados constitutivos que atribuyen a las O.I. una competencia general para celebrar tratados, y, en cambio, son mucho más frecuentes los que les atribuyen competencias para celebrar ciertos tipos de acuerdos. El Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 reconoce el ius contrahendi (derecho de negociar o pactar) internacional de las O.I., pero esta afirmación se rompe en aquellos supuestos donde queda patente la especificidad de las O.I., lo que ocurre en dos temas: la capacidad de las O.I de celebrar tratados y el de la situación de los estados miembros de la organización respecto de los acuerdos celebrados por ésta. Primeramente, el Convenio de Viena reconoce la particularidad y diferencia de cada organización internacional en el artículo 6 de la Convención de Viena de 1986 donde se dice que “La capacidad de una organización internacional 1. 2.

“Las organizaciones internacionales” de Manuel Díaz de Velasco, edición 14, pág.43 ”Organismos Internacionales” de Uldarico Figueroa Pla, tomo 1, pág.78

para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”. Como se ve, esta remisión, a las reglas de organización, reconoce la naturaleza funcional de la personalidad de las O.I., y la necesidad de examinar su instrumento constitutivo, las normas derivadas y la práctica de la O.I., para saber si la O.I. en concreto disfruta de esa capacidad convencional internacional. Todo ello sin olvidar que esta puede entenderse implícita en los instrumentos constitutivos. Respecto al segundo tema, se deduce del art.36 bis que los Estados miembros no son parte de los Tratados celebrados por la O.I., a no ser que hayan participado en ese Tratado como estados soberanos. Por lo que se deduce que el Tratado no produce efectos internacionales directamente sobre los Estados. los efectos particulares que estos pueden sufrir vendrán por ser miembros de la Organización 4. 2. Derecho a establecer relaciones internacionales : Este derecho es uno de los elementos que nos indica la subjetividad internacional de las O.I., y junto a ello, podemos decir que las O.I. también tienen derecho de legación activa y pasiva (derecho de recibir y enviar representantes diplomáticos respectivamente). Tratándose de la legislación pasiva en la que interviene una O.I., se produce una relación triangular, intervienen: la Organización, el Estado huésped y el Estado que envía la representación. Las misiones permanentes que se acreditan ante el órgano competente en la materia en la O.I., y el Estado donde la Organización tiene la sede concederá a las misiones las facilidades diplomáticas usuales. La legación activa , se extrae de las “reglas particulares de la Organización”. La práctica internacional ofrece una gran variedad de ejemplos. Es frecuente que las Organizaciones establezcan una representación permanente ante la ONU y los organismos especializados de NU. También suelen acreditar representaciones ante sus propios Estados miembros, bien para coordinar determinadas operaciones o bien para informar sobre sus actividades5. 3. Derecho a participar en los procedimientos de solución de las diferencias internacionales En sus relaciones con otros sujetos internacionales las Organizaciones pueden entrar en desacuerdo con estos surgiendo una controversia internacional, pudiendo someterse a los procedimientos de arreglo de diferencias: la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje el arreglo judicial, etc.(art 33 de la carta de las N.U.)Estas controversias pueden surgir en las relaciones entre O.I. , entre O.I. y terceros y finalmente entre O.I. y sus estados miembros. Ésta puede surgir por lo referido al reparto de actividades entre O.I. que abarcan un mismo campo de acción y están sometidas al principio de coordinación, como ocurre con la ONU y los organismos especializados. En estos casos habría que acudir a lo que pongan los Tratados internacionales celebrados entre las controversias surgidas dónde se prevén estas controversias y sus vías de solución. Pueden surgir también controversias entre las Organizaciones regionales y la ONU con ocasión de la aplicación del art 52.2 de la Carta de NU y a la hora de repartirse la tare...


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