IJUE T - Apuntes Tema 6 PDF

Title IJUE T - Apuntes Tema 6
Course Instituciones jurídicas de la unión europea
Institution Universitat de València
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Apuntes T.6...


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Rebkrz Instituciones Jurídicas de la Unión Europea 1º Grado en Derecho Facultad de Derecho Universitat de València

Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

TEMA 6 — LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE 1. Caracteres generales de las fuentes de la UE 1.1. Autonomía del ordenamiento jurídico de la UE Se debe a!la jurisprudencia del TJUE la afirmación de que el DUE es un ordenamiento jurídico autónomo. Tanto respecto del Derecho interno de los Estados miembros, como del Derecho Internacional. La autonomía del DUE es una construcción jurisprudencial realizada por el TJCE (hoy TJUE) en dos momentos: -1º afirmó el carácter autónomo del DUE respecto del Derecho interno de los EEMM, al mismo tiempo que lo calificó de «nuevo ordenamiento jurídico del DI» -2º sostuvo que era un ordenamiento jurídico autónomo del DI 1.2. Sistema propio de “fuentes del derecho” de la UE Clasificación de las “Fuentes del Derecho” de la UE: —Dº originario: los trat. Constitutivos y sus reformas. Triple naturaleza: -Trat. Internacional -Trat. Constitutivo de una OI -Trat. Constitutivo de una OI supranacional -También es Dº originario los PGD identificados por el TJUE —Dº institucional: adoptado por las instituciones en desarrollo tratados (“Dº derivado) -Actos típicos: obligatorio o no obligatorios -Actos atípicos: no previstos —Dº internacional: -Dº internacional consuetudinario -Dº internacional convencional -Decisiones de los órganos grados mediante los trat. Internacionales —Los instrumentos jurídicos de la PESC 2. El Derecho originario de la UE 2.1. Enumeración de instrumentos jurídicos 1) Creación y consolidación de las CCEE -Creación de las CCEE: -1º creación de la CECA -2º creación de la CEE y la CEEA -Consolidación de las CCEE: -Reformas de profundización: -Tdo. de fusión de los ejecutivos -Tdo. que modifica determinadas disposiciones presupuestaria -Tdo. que modifica determinadas disposiciones financieras -Acta Única Europea -Reformas de ampliación: los tratados y actas de adhesión primero de Dinamarca, Irlanda y RU, después de Grecia y por ultimo de España. 2) Creación y consolidación de la UE -Creación de la UE: TUE, Maastricht

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-Consolidación de la UE: -Reformas de profundización: -Trat. Amsterdam -Trat. Niza -Trat. Lisboa + reformas menores -CDFUE (carta derechos fundamentales de la UE) -Reformas de ampliación: -Trat. Y acta de adhesion de Austria, Finlandia y Suecia; Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa; Rumania y Bulgaria; Croacia. -Anexos, protocolos y declaraciones anexas 3) Principios generales del Derecho -Es Derecho no escrito -Inducidos por el TJUE de los Derechos nacionales, del D. Internacional y del propio DUE

-Es Dº originario, igual que los trat. Constitutivos 2.2. Criterios de identificación —Materialmente (salvo los PGD): -Los instrumentos se fundamentan en el consentimiento de los EEMM -Expresado a través de procedimientos constitucionales internos -Utilizan formas solemnes de manifestación del consentimiento (firma seguida de ratificación o adhesión) —Formalmente (salvo los PGD), son tratados internacionales -Cualesquiera que sea su denominación particular -Por lo tanto están sometidos a Convención de VienA sobre el Dº de los trat. Y les son aplicables las reglas de interpretación, aplicación, entrada en vigor… 2.3. Ámbito de aplicación —Ratione temporis: -Entrada en vigor: el ámbito de aplicación temporal de los Tratados constitutivos está determinado por el inicio y el final de su vigencia. Sobre el primer aspecto, debe indicarse que tanto los Tratados constitutivos como sus reformas contienen una disposición expresa en la que se indica la fecha de su entrada en vigor. -Respecto del final de su vigencia, los Tratados constitutivos y sus reformas se presumen vigentes mientras no incurran en alguna causa de nulidad o de terminación de los tratados internacionales taxativamente enumeradas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y mientras sus disposiciones no hayan sido reformadas, complementadas o adaptadas por otros tratados internacionales adoptados posteriormente. -Vigencia ilimitada: salvo en el caso del TCECA que se preveía la terminación de su vigencia a los cincuenta años de su entrada en vigor, todos los demás Tratados constitutivos se han concluido «por un período de tiempo ilimitado» -Posibilidad de retirada: todo EEMM puede retirarse de la UE —Ratione personae: Respecto del ámbito de aplicación personal del DUE: los Tratados constitutivos crean derechos y obligaciones aplicables!no sólo!a los Estados miembros sino también!a los particulares.

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—Rationes loci: El ámbito de aplicación espacial del DUE queda definido combinando diversos criterios: 1º Los trat. constitutivos y todo el DUE, se aplica en los «territorios europeos» 2º Los Trat. constitutivos también se aplican a otras situaciones 3º Los trat. Constitutivos y todo el DUE, no se aplican a los territorios que un Estado miembro haya excluido expresamente de su ámbito de aplicación 4º Está prevista la posibilidad de que el Consejo Europeo pueda, por unanimidad, decidir modificar el estatuto respecto de la UE de algunos de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses que tengan la consideración de regiones ultraperiféricas o de países y territorios de ultramar incluidos en el Anexo II del TFUE 2.4. Procedimiento de revisión Existen 2 tipos de procedimientos de revisión de los tratados: -Procedimiento de revisión ordinario: tres fases sucesivas: la elaboración del proyecto de revisión, su negociación internacional y la fase de ratificación y entrada en vigor. -Procedimientos de revisión simplificados: -La revisión de la 3ª parte del TFUE -La revisión de dos aspectos institucionales Consecuencias: -Toda modificación Dº originario ha de hacerse por un tdo. internacional -Todo tdo. internacional entre Estados Miembros que modifique Dº originario = Dº originario 2.5. Jerarquía de los tratados constitutivos -Silencio de los trat. -Pero se puede inducir: -Respecto del Dº institucional -Respecto del Derecho Internacional -Respecto del Do interno de los EEMM 3. Los actos jurídicos adoptados por las instituciones de la unión 3.1. Alcance —“Derecho derivado” = todo el Derecho de la UE que no es Derecho originario -Su “fundamento, alcance y límites” → en el Derecho originario de la UE —“Derecho derivado institucional” = todo el Derecho derivado adoptado exclusivamente por las instituciones europeas -se excluye el Derecho internacional de la UE, porque no es adoptado exclusivamente por las instituciones europeas (= no es Do. derivado “institucional”) -se excluyen los actos de la PESC, porque aunque sí serían Do. derivado institucional, la PESC es una “competencia especial” 3.2. Clasificación Pueden ser actos típicos o atípicos según estén previstos o no en Tdos. constitutivos —Actos típicos: -Identificación: Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes -Por su obligatoriedad, se pueden clasificar en:

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-Actos típicos vinculantes (de alcance general o individual): los reglamentos, las directivas y las decisiones -Actos típicos no vinculantes -Por su procedimiento nomogenético, se pueden clasificar en: -Actos legislativos: el Reglamento, la directiva y la decisión si son adoptados por el procedimiento legislativo (ordinario o especial -Actos no legislativos. Son: -los mismos, si son “delegados” -los mismos, si son “de ejecución” -los actos del BCE -los actos del Consejo Europeo -los actos no vinculantes -el Derecho Int’l que vincula a la UE + actos PESC... —Actos atípicos: Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad. 3.3. Motivación de los actos Los actos jurídicos deberán estar motivados lo que es un requisito formal de validez de los mismos, de manera que la ausencia, la insuficiencia o el error en la motivación pueden ser causa de nulidad de los mismos. -La motivación de acto es requisito para su validez -Si un acto no se motiva o se motiva incorrectamente = el TJUE podrá declararlo nulo -La obligación de motivar abarca la obligación de indicar para cada acto: -su base jurídica concreta = el art. del TUE/TFUE que le sirve de fundamento -las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes -las razones de su adopción 3.4. Publicación, notificación y vigencia —Publicación: -Es requisito de eficacia (no de validez) de las norma -¿Qué hay que publicar en el DO? -Los actos legislativos -Entre los actos no legislativos: los reglamentos, las Directivas Generales y las decisiones sin destinatarios -Superado en la practica. En DO, serie L -Antes del trat. Lisboa publicaban actos: cuya publicación es condición para su aplicabilidad y cuya publicación no es condición para su aplicabilidad -Con el trat. Lisboa se publican: actos legislativos y no legislativos —Notificación: la forma de notificación es: -Para los EEMM: por correo diplomático a la Representación Permanente

-A los particulares: por correo con acuse de recibo —Vigencia: -Para actos de obligada publicación: Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación -Para actos notificados: Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación 4

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3.5. Análisis individualizado de los diversos actos jurídicos 1) Actos vinculantes —Actos típicos -Reglamento: tiene 3 características -Su alcance general -Obligatoriedad en todos sus elementos -Es directamente aplicable en todos los EEMM -Directiva: Se define por oposición al Reglamento -No tiene alcance general (sólo obliga al Estado destinatario, puede enumerar como Estado destinatario a todos los EEMM) -Obligatoriedad parcial -Ausencia, en principio, de aplicabilidad y eficacia directa (los efectos jurídicos los produce la norma nacional de incorporación, pero puede llegar a tener efecto directo según TJUE) Es un instrumento conflictivo: la Comisión presenta propuestas de Directivas cada vez más detalladas/ EEMM abusan de libertad de trasposición. -Decisión: tiene 3 características -Históricamente, sin alcance general (a ≠ del Reglamento) (Destinatarios = Estados o particulares definidos de forma concreta o individual, no abstracta) -Obligatoria en todos sus elementos ( a ≠ de la Directiva) -Novedad Tdo. Lisboa: decisiones sin destinatarios —Actos atípicos -Son “actos de naturaleza jurídica oscura y efectos jurídicos indeterminados”, sin embargo, tienen un origen institucional y se enmarcan en ámbitos de competencia de la UE. -Proliferación continua (en ocasiones, los Tdos. prevén la competencia, sin especificar el tipo de acto con el que ejercitarla) -Límite: interpretación extensiva de la función del control judicial realizada por el TJUE: controla legalidad de todos los actos que produzcan efectos jurídicos, salvo actos no vinculantes (recomendaciones y dictámenes). -Ejemplos: El Quinto Programa de medio ambiente o Comunicación de la Comisión 2) Actos no vinculantes Las recomendaciones y los dictámenes -Distinción doctrinal: -Recomendación puede: indicar una conducta a seguir y sugerir la modificación de una situación o comportamiento -Dictamen: opinión o valoración de situaciones o conductas -Son actos jurídicos NO obligatorios = su incumplimiento carece de sanción -Pueden crear efectos jurídicos, ej. Dictamen motivado de la Comisión 3.6. Mención especial a los actos de la PESC -Por especificidad la PESC esta excluida de la adopción de actos legislativos -Enumeración de los instrumentos jurídicos de la PESC: -La definición por el Consejo Europeo de: los intereses estratégicos, los objetivos y las orientaciones generales de la PESC. -La adopción de decisiones, que podrán ser adoptadas por el consejo europeo o por el consejo.

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-Los tratados internacionales de la UE con otros Estados u otras organizaciones internacionales relativos a la PESC. 4. El Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico de la unión 4.1. Validez e importancia de las normas internacionales -Existe primacía del Dº internacional sobre el Dº institucional -Según la jurisprudencia: “las obligaciones impuestas por un Tratado internacional no pueden tener por efecto menoscabar los principios constitucionales del TCE” Actitud pro Unione del TJUE = en caso de conflicto entre un trat. Internacional y los trat. Constitutivos. 4.2. El Derecho Internacional general -Es Dº internacional no escrito, compuesto por: -Dº internacional consuetudinario (= costumbre internacional) de eficacia general -Los principios generales del Dº internacional -No existe en los Tdos. constitutivos una norma de sumisión del Derecho de la UE al Derecho Internacional General. -Lo mismo ocurre en las Constituciones nacionales -Pero según el TJUE se produce su recepción automática en el Dº de la UE 4.3. El Derecho internacional convencional —Los Tratados internacionales celebrados por los Estados antes de su pertenencia a la UE: -Caso especifico: el BENELUX -Regla general: Las disposiciones de los Tratados no afectarán a los derechos y obligaciones que resulten de convenios celebrados, con anterioridad al 1 de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, con anterioridad a la fecha de su adhesión, entre uno o varios Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros Estados, por otra. (esta regla es una obligación de comportamiento, no de resultado) —Los Tratados internacionales celebrados por la UE: -Alcance y obligatoriedad: La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. -Procedimiento de celebración del tratado internacional: Art. 218 TFUE -Recepción de los tratados internacionales en el Derecho de la UE: -Recepción automática desde su entrada en vigor -Aunque obligación de publicar el tratado internacional —Los Acuerdos mixtos: -Su existencia no está prevista ni en el TUE ni en el TFUE, pero si en TCEEA -TJUE los extiende al TCE (hoy, TFUE) si: -concurren competencias estatales y de la UE -cuando así lo exija la financiación de este tratado

-Doctrina judicial: -Obligarán tanto a la UE como a los EEMM -El TJUE controlará la totalidad del Acuerdo mixto 6

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-Tienen el mismo valor que los tratados celebrados exclusivamente por la UE —Las Decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los EEMM reunidos en el seno del Consejo: -Son una categoría normativa mixta entre lo internacional y lo institucional -Internacional: -son auténticos tratados internacional regidos por la CVDT -adoptados por los Representantes estatales que no actúan como miembros del Consejo sino de sus Gobiernos -Institucional: -por su objeto y fin (previstos en el TFUE) -a veces, participan instituciones ≠ del Consejo -Caracteres: -Se publican en el DO -Actas de adhesión: los nuevos EEMM se adhieren a los mismos -Excluidos del control de legalidad del TJUE —El control de compatibilidad con los tratados constitutivos: -Regulación: Un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de éste o revisión de los Tratados. -Es un control concentrado (solo ante el TJUE), no difuso (ante varios tribunales) -Abarca el control intrínseco (=contenido) y extrínseco (=procedimiento) -Permite un control previo, no a posteriori: -Finalidad preventiva: imposibilidad de inferir jerarquía normativa en cualquier sentido -Posibilidad de control a posteriori: -Nunca en la práctica (“sí” el caso del extrínseco; no en el intrínseco) -Desencadenaría responsabilidad internacional de la UE 4.4. Las decisiones de los órganos creados mediante tratados internacionales -No regulado en los Tdos. constitutivos -Desde su entrada en vigor, forman parte del Derecho de la UE, al igual que los tratados internacionales celebrados por la UE -Su interpretación y validez quedan bajo el control del TJUE -Consecuencias de su no publicación 5. Los instrumentos jurídicos de la política exterior y de seguridad común -Por especificidad la PESC esta excluida de la adopción de actos legislativos -Enumeración de los instrumentos jurídicos de la PESC: -La definición por el Consejo Europeo de: los intereses estratégicos, los objetivos y las orientaciones generales de la PESC. -La adopción de decisiones, que podrán ser adoptadas por el consejo europeo o por el consejo. -Los tratados internacionales de la UE con otros Estados u otras organizaciones internacionales relativos a la PESC.

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