Medicina Legal - Apuntes 1 - 2 - 3 PDF

Title Medicina Legal - Apuntes 1 - 2 - 3
Author Valeria Pacuruco
Course Medicina Legal
Institution Universidad Católica de Cuenca
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Historia medicina forense



Ambrosio Pare (1510 -‐ 1590) considerado el padre de la Medicina Legal, la define como: El arte de hacer relatorios médicos para la justicia.



Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos para las necesidades de la ley y la justicia.



Nerio Rojas: La aplicación de los conocimientos para el ejercicio del derecho.

Ser humano

Ser psicológico Estas funciones son: 

Conciencia

importantes



Lenguaje

que nacen del Sistema



Praxia

Nervioso Central



Gnosia



Memoria



Inteligencia

Funciones

MEDICINA FORENSE La Medicina Forense está en íntima relación con la anatomía, con la fisiología, con la biotipología, con la patología, con la química, con la obstetricia, con la psiquiatria, etc. Es necesario tener un amplio conocimiento de estas materias para su aplicación oportuna en casos concretos.

Edades de la historia EDAD ANTIGUA

EDAD MEDIA

EDAD MODERNA

EDAD CONTEMPORÁNEA

Comprende desde la Revolución Comprende desde el inicio

Comprende desde el año 476 D.C hasta el

de la escritura

descubrimiento de

hasta la caída

América por

del Imperio

Cristóbal Colon en el

Romano de

año 1492.

Occidente en el año 476 D.C.

Comprende desde el

Francesa hasta nuestros días.

descubrimiento de

Era Atómica: Bombardeo

América hasta la

atómico a Hiroshima y Nagasaki

Revolución Francesa

(6 de agosto de 1945) – Alunizaje

en el año 1789.

de Aldrin y Armstrong (21 de julio de 1969). Era Espacial: 1969 hasta la fecha.

Código de Hammurabi En Mesopotamia. La medicina Legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia médica, que incluye los deberes y derechos del médico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que deben someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del médico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos.

Código de Hammurabi

Ley del talión

Edad media (X - XV) Intervención obligatoria de los médicos en asuntos judiciales. Musulmanes: En todo asunto médico -‐ legal imponían la intervención de facultativos. En 1209 el Papa Inocencio III expidió decreto que exigía a los médicos visitar a los heridos previa orden judicial para procurar indemnizaciones. Siglo XV se comienzan hacer los peritajes medico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio. En 1537 Carlos V promulga el Código Carolino donde establece la obligación del médico auxiliar a los jueces.

Edad modera (XVI - XVII) • Ambrosio Pare (Padre de la medicina legal en Francia) en 1575, escribió un libro de muertes por heridas, abortos, infanticidio, muerte por descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por monóxido de carbono y corrosivos, así como la pérdida de miembros y la impotencia. •

Francia 1603 (Enrique IV) el médico de la corte encargado de nombrar dos peritos médicos en cada población. Ámsterdam 1651 Pablo de Zachia pública “Cuestiones médico-‐legales”



En 1603 Enrique IV organizador de lo que hoy podríamos llamar Servicio Médico Legal.



Los trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Palus Zacchias, (Italia) quien escribió las Quaestions medicolegales y fue el médico principal de Papa Inocente X y de Alejandro VII, además de un experto en la Rota Romana (la corte papal de apelaciones). Su famoso trabajo se publicó en 7 libros entre 1621 y 1635, en Roma.

Universidad de Edimburgo: la primera en crear la cátedra de Medicina Legal, en el año 1807, siendo su creador el doctor Andrés Duncan.

Edad contemporánea (XIX – hasta la actualidad) Francia Cátedra de Medicina legal en Paris, Montpellier, Estrasburgo, Alemania se crea la especialidad Medicina Legal y el Instituto Medicina Legal. Viena 1805 Cátedra y 1818 el Instituto. Italia Lombrosso concepción biológica al Derecho Penal.

Mateo Orfila (Europa – Padre de la Toxicología) textos: tratado de exhumaciones Jurídicas y Tratado de Medicina Legal. España (1843) cátedra de Medicina Forense •

En el siglo XIX Patrizi diseño el primer detector de mentiras.



Reconstrucción facial.



Tuvo como precursor a un anatomista llamado Wilhelm His.

Medicina forense en ecuador •

Período Precolonial: se practicaba las momificaciones.



Período Colonial (1537) se da la vigilancia a los médicos y parteras.



Período Republicano: Variables a continuación: -

1875: Autopsia y reconocimiento del cadáver de Gabriel García Moreno. Participaron los doctores Gayroud y Rafael Rodríguez.

-

1938 Quito Instituto de Criminología dirigido por el Dr. Julio César Endara. Dr. Carlos Cueva Tamariz Psiquiatría Forense.

-

1946: Asamblea por Decreto crea el Servicio Médico Legal, adscrito a la Policía Nacional (Quito).

-

Años 50 a 60 el Servicio Médico Legal pasa a tomar el nombre de Laboratorio Central de Investigación Criminal. Al final de los 60 se cambia a Laboratorio Central y Peritajes (toxicología, balística, documentología, dactiloscopia).

-

2001: Crear Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses.

-

2002: Post grado de Medicina Legal en la Universidad Central en convenio con el Ministerio Público y la Policía Nacional.

-

2013: Creación de 8 Centros Forenses a nivel nacional, hasta la actualidad cuentan con 12.

Medicina legal



Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes.



Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal.



En los pacientes vivos dictaminan pronósticos.



Criterio médico – legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos.

FUNCIONES DE LA MEDICINA LEGAL  Pericial: es exclusivamente práctica, entonces hay que aplicar los conocimientos médicos en el campo judicial.  Doctrinaria: interpretación de la ley ya hecha (desde el punto de vista médico y legal).  Científica: observación, hipótesis y conclusiones.



Los problemas jurídicos en los que se requiere al médico para asesorar a la justicia, pueden afectar a los distintos órdenes jurisdiccionales: penal, civil, laboral y

administrativo. La aplicación de la norma y sus consecuencias varían según la naturaleza del procedimiento. •

En el ámbito civil, las actividades médico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.



En el ámbito penal, part icipan peritos médicos para evaluar: delitos contra libertad sexual, lesiones, homicidio, aborto, responsabilidad profesional, determinar imputabilidad.



En el ámbito laboral, participan peritos médicos para evaluar: enfermedad profesional, accidente de trabajo, invalidez y su grado.



En el ámbito administrativos, participan peritos médicos para evaluar la diligencia con que fue prestado el servicio para el que fue contratado el servidor público.

El derecho penal Comprobación de la muerte real, sus causas, diferencias entre muerte súbita y violenta y causas más frecuentes de ambos; autopsia médico legal, reconocimiento y determinación de lesiones y su clasificación, técnica para el reconocimiento en delitos sexuales, con sus secuelas mediatas e inmediatas, estudio del recién nacido o del emergido mierto, conceptos generales de psiquiatría forense e información sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas, etc., y método de investigación.

CLASIFICACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL •

Medicina Legal general: Elaboración de documentos médico – legales.



Medicina Legal Criminalística: Estudio de los indicios de naturaleza médica que dejó un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima.



Medicina Legal Tanatológica: Estudio de la muerte y del cadáver.



Medicina

Legal

Traumatológica: Alteraciones anatómicas y funcionales

causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia. •

Medicina Legal Materno Infantil: Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales.



Medicina Legal Toxicológica: Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones.



Medicina Legal Psiquiátrica: Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley.



Medicina Legal Laboral: Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo.



Deontología Médica: Estudio del deber y derecho de los médicos.

SINÓNIMOS •

Medicina Legal o Medicina Forense



Medicina Anatopatológica: no solo se dedica a los vivos sino también a los muertos.



Perito: Es alguien que tiene conocimientos extensos de una cosa, y deberá cumplir con ciertos requisitos (Capacidad técnica, moralidad, honradez y discreción.)



Perito Médico: Es aquel que está entendido en la ciencia de la medicina humana que puede ilustrar al juez acerca de los diferentes aspectos biológicos de una realidad concreta.

FUNCIÓN DEL PERITO MÉDICO •

Clasificación Médico Legal de lesiones (gravedad, reparación y consecuencias)



Práctica de necropsias



Práctica de Exámenes Ginecológicos



Práctica de Exámenes Psiquiátricos



Práctica de Exámenes Proctológicos



Determinar la edad clínica aparente



Exámen Clínico con relación a Toxicomanías



Participación médico legal en actos de testamento, saber el estado mental del testador.

DOCUMENTOS MÉDICOS

1. Los Certificados Quiere decir “cierto, seguro, indudable” es un documento legal que se extiende a solicitud del interesado. El médico ha comprobado con base a exámenes clínicos, de laboratorio, etc. El médico queda relevado del secreto profesional. Es un documento que no va dirigido a nadie en particular. Clases de certificados médicos:  Ordinarios.  Oficiales: Certificado de traslado al exterior de incapaces, Certificado de nacimiento, Certificado de defunción, Certificado de cremación, Certificado prenupcial.

2. Las historias clínicas Es el documento más importante en el proceso de la relación médico paciente y refleja la atención brindada al paciente.

3. Pedidos e informes de exámenes complementarios 4. Recetas. 5. Informes periciales.

IN INFO FO FOR RME MES S PE PER RIC ICIA IA IAL LE S

Perito (latín Peritus: docto, experimentado) es la persona que posee determinado conocimiento especial sobre un tema (científico, artístico, práctico). El perito médico es el profesional médico que es designado por la autoridad judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee constituyéndose así en auxiliar de la justicia. Se lo conoce por diferentes nombres: Pericia, Pericia Médica, Dictamen Pericial. Médico Legal, Informe Pericial, Peritación Médico Legal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), indica: Articulo 498.- Medios de prueba: los medios de prueba son 1. El documento. 2. El testimonio. 3. La pericia. •

Los problemas jurídicos en los que se requiere al médico para asesorar a la justicia, pueden afectar a los distintos órdenes jurisdiccionales: penal, civil, laboral, administrativo.



La aplicación de la norma y sus consecuencias varían según la naturaleza del procedimiento.



En el ámbito civil, las actividades médico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.



En el ámbito penal, participan peritos médicos para evaluar: delitos contra la libertad sexual,

lesiones,

homicidio,

aborto,

responsabilidad

profesional,

determinar

imputabilidad.



En el ámbito administrativo, participan peritos médicos para evaluar la diligencia con que fue prestado el servicio para el que fue contratado el servidor público.

Informe pericial  Preámbulo: nombre y residencia del perito, autoridad que solicita, asunto, objetivo, fecha y hora del examen, nombre del lesionado.

 Exposición: descripción de los hechos, lesiones encontradas.  Discusión: razonamiento lógico para llevar a la conclusión.  Conclusiones: opinión del perito.  Formula final: firma. En ocasiones es necesario agregar una hoja anexa en donde se describe algún aspecto importante del examen presentado, esquemas, diagramas, dibujos, fotografías. El dictamen Pericial puede originar:  Aclaración: mejor explicación de lo que no se entendió adecuadamente.  Ampliación: profundizar en lo que fue demasiado escaso. Cuando el Perito se informa verbalmente se habla de declaración.

Preparación de la pericia El método experimental es el instrumento de trabajo para investigar la verdad de una pericia. Sus pasos son: 

Observación: minuciosa, directa e imparcial.



Hipótesis de trabajo: se integra los hechos recogidos.



Experimentación: reúne los hechos que confirman o descarta una hipótesis.



Conclusión: verdad científica que sintetiza el resultado de la investigación pericial.

La pericia es una prueba en la cual el juez puede o no aceptarla de acuerdo a la sana crítica. Las condiciones que reúne el perito médico, serán:  Técnico – Científicas: idoneidad.  Éticas: se debe actuar con Objetividad, Imparcialidad, Independencia, Honestidad.

Prueba pericial Es la demostración de la exactitud del hecho que sirve de base de las acusaciones de un hecho delictivo. Puede ser: 

Prueba absoluta: por si sola define la certeza de un hecho jurídico.



Prueba evidente: es la que trae la convicción de los hechos al perito.



Prueba no evidencial o relativa: la que o despierta evidencia en el perito, quedado solamente como una probabilidad.



Prueba negativa: que tiene un valor absoluto sobre todas las demás pruebas, lo suficiente para destruir cualquier prueba positiva.

Reglamento del sistema pericial – función judicial Artículo 21.-‐ Contenido del Informe Pericial: Los requisitos mínimos obligatorios de todo informe pericial son los siguientes: 1. Parte de antecedentes, en donde se debe delimitar el objeto del peritaje, esto es, se tiene que especificar claramente el tema sobre el que informará en base a lo ordenado por la jueza o juez, la o el fiscal y/o lo solicitado por las partes procesales; 2. Parte de consideraciones técnicas o metodología a aplicarse, en donde se debe explicar claramente, como aplican sus conocimientos especializados de una profesión, arte u oficio, al caso o encargo materia de la pericia; 3. Parte de conclusiones, luego de las consideraciones técnicas, se procederá a emitir la opinión técnica, o conclusión de la aplicación de los conocimientos especializados sobre el caso concreto analizado. La conclusión será clara y directa en relación a la pericia realizada, se prohíbe todo tipo de juicios ambiguos, así como cualquier tipo de juicio de valor sobre la actuación de las partes en el informe técnico; y, 4. Parte de inclusión de documentos de respaldo, anexos o explicación de criterios técnicos, deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, láminas demostrativas, copias certificadas de documentos, grabaciones de audio y video, etc.,); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico científico para obtener un resultado o conclusión

específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas del perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos, o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral. A más de las obligaciones mínimas establecidas en los numerales anteriores de este artículo, el perito deberá incluir también en el informe cualquier otro requisito determinado de forma específica por la ley correspondiente. Sin perjuicio de los requisitos que deben constar obligatoriamente en todo informe pericial, verbal y/o escrito, el perito designado puede incluir cualquier otra información que considere relevante como parte de su trabajo. Artículo 22.-‐ Contenido de las aclaraciones o ampliaciones del informe pericial: Toda aclaración o ampliación del informe pericial deberá ser pertinente a la pericia dispuesta, y el perito responderá directamente a los requerimientos ordenados por la o el funcionario judicial competente. En lo posible se mantendrá el formato del informe pericial contenido en el artículo anterior. Artículo 23.-‐ Formato del Informe Pericial: el formato del informe pericial con los requisitos mínimos del mismo constara en el módulo de peritos del Sistema. COIP – Articulo 270.- perjurio y falso testimonio. - La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante una autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, comete falso testimonio, será sa ncionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante un Notario Público. Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de liberta de cinco a siete años. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal. Parágrafo terceto: La Pericia

Artículo 511.- reglas generales: las y los peritos deberán: 1. Ser

profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con

conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. 2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito...


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