Modulo VI derecho administrativo PDF

Title Modulo VI derecho administrativo
Author Jesus Sanchez
Course Derecho Administrativo Ii
Institution Universidad de Granada
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apuntos modulo Administrativo del Master de Abogacia...


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MÓDULO II. DERECHO PÚBLICO II ASIGNATURA: ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (6,5 créditos) Carácter: Obligatoria Contenido: 1.- ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - Régimen del acto administrativo. Responsabilidad patrimonial de la administración (5 horas) D. Estanislao Arana García. Profesor universitario 21 de noviembre de 2017. 16:00 a 18:00 y de 18:30 a 21:30 La administración actúa mediante actos normativos (reglamentos, y leyes de naturaleza reglamentaria como las ordenanzas), y también actuación sancionadora por decretos ley, o decretos legislativos. Se puede llevar a juicio a la administración sin que haya un acto administrativo de por medio, se trata de un acto de ley, una actuación material. Lo general es que sí lo haya, y se le inste a la administración para que deje de realizarlo. Los actos administrativos son actos intelectuales (se excluyen actividades puramente materiales de la Administración), y deber contener una declaración de: voluntad (resoluciones finales), juicio (actos consultivos, informes), deseo (propuestas de resolución o peticiones de un órgano o ente a otro) o conocimiento (actos certificantes, anotaciones registrales de títulos, levantamiento de actas o la referencia de órdenes verbales, actos de información o comunicación). Estos actos administrativos son recurribles las declaraciones de voluntad de manera autónoma y las de deseo en algunos casos; no cabra recurso cuando sean actos de trámite y no estén cualificados (se pueden alegar vicios al final, cuando se tome una decisión, pero no antes). Los actos materialmente administrativos no provienen de la administración, pero tiene conocimiento de ellos y se pueden impugnar por esta vía. Tienen que ser en ejercicio de potestad administrativa. El principio de legalidad y el sometimiento al interés general son los principios de la Administración. Sin potestad administrativa no hay acto administrativo, pero sí acto de la Administración. La potestad debe ser diferente de la reglamentaria. Diferencias entre actos y reglamento: Los actos se agotan con su cumplimento, las normas se asientan con su cumplimiento; el reglamento va dirigido a una pluralidad general e indeterminada de destinatarios; el reglamento innova o crea derecho, y el acto lo aplica; el reglamento es revocable mediante derogación o modificación entre otras formas, mientras que el

acto tiene límites de revocación; el reglamento sigue las reglas generales de los vicios de nulidad, y los actos tienen anulabilidad; los actos se someten a recurso administrativo, se notifican y no se publican, y se agotan con su cumplimiento. En cuanto a los elementos del acto administrativo: 





Subjetivos: competencia del órgano delimitada normativamente en función del lugar, de la materia y del tiempo; investidura legitima del titular del órgano (nombramiento legal, toma de posesión, situación en activo, suplencia legal); ausencia de vicios en el consentimiento. Objetivos: presupuesto de hecho (hecho natural o jurídico que sirve de base, conexión con el presupuesto de hecho de la potestad sobre la que se basa, es siempre un elemento reglado); causa o fin que la norma creadora de la potestad le asigna (siempre publico y reglado), desviación de poder  uso de una potestad para una finalidad que no es la que le corresponde, ej. Cuando la policía antes de navidad pone más multas de lo habitual; contenido y objeto adecuado al ordenamiento jurídico. Formales: el procedimiento que debe encontrarse dentro de lo establecido en la ley es la primera garantía de los particulares por la que dicta un acto que la somete al procedimiento administrativo; la forma de manifestación que generalmente es por escrito, y necesidad de firma; motivación, es decir, hacer públicas las razones de hecho y derecho en que se apoyan los actos administrativos para mostrar la conexión del acto con la legalidad vigente y no fruto de mera arbitrariedad, que está prohibida por la CE. (MIMP EXAMEN Actos administrativos que se tienen que motivar especialmente art. 35 LPACAP ley 39/2015).

Con carácter general no es fuente de derecho la costumbre en derecho administrativo (en derecho de aguas se admite por la propia ley). La administración se puede separar del criterio seguido en actuaciones similares motivándolo suficientemente. Se puede apartar también del criterio del órgano consultivo, porque no en vinculante, pero tendrá que motivarlo de manera suficiente. Los actos administrativos se presumen válidos, y son ejecutivos, sin necesidad de intervención de la autoridad judicial. Si se recurre se pide la suspensión del acto hasta que se resuelva el recurso, y es una excepción a la regla de ejecutividad de los actos administrativos. Los actos resolutorios son los impugnables, y los de trámite solo serán recurribles cuando sean especialmente cualificados (actos que a pesar de su apariencia deciden sobre el fondo del asunto, hacen imposible su continuación  ej. Archivo de actuaciones, causan indefensión o producen perjuicios irreparables).

Actos reglados ejercicio de potestades regladas en las que no hay margen de apreciación para la administración (resolución de jubilación de un funcionario que cumple la edad establecida en el ordenamiento jurídico). Actos discrecionales  ejercicio de potestades discrecionales en las que hay margen para la administración para elegir entre varias opciones. No control por tribunales del núcleo duro de la decisión. Según la posibilidad de su impugnación pueden ser: firmes o inimpugnables (no pueden ser objeto de recurso alguno, también están los consentidos en los que el interesado no los recurre en tiempo y forma); no firmes o impugnables que pueden recurrirse (que agotan la vía administrativa y solo son recurribles en vía jurisdiccional o recurso de revisión, y los que no agotan la vía administrativa, y pueden interponerse recursos administrativos. Si el acto es nulo no prescribe, pero hay plazos preclusivos, entonces se podría interponer acción de nulidad por el particular, y no tiene plazo. No es igual “resolución” que “agotar la vía administrativa”. Los actos favorables o declarativos de derechos que amplían la esfera de derechos de los particulares; y los actos de gravamen que hacen lo contrario. Son fáciles de dictar y difíciles de derogar los primeros y al revés con los segundos. Los actos expresos y actos presuntos. Permite controlar la no actuación expresa de la administración. El silencio administrativo es una manera de resolución. La administración tiene obligación de resolver, y a dictar resolución expresa de todo procedimiento y notificarlo. El plazo de resolución no excederá de 6 meses, salvo ley o derecho comunitario. Plazo residual de 3 meses, desde acuerdo de iniciación (procedimiento iniciado de oficio) o desde la entrada en el registro del órgano competente para resolver (procedimiento a iniciativa del particular). Silencio administrativo: si se inicia el procedimiento  -

A instancia del interesado: o Silencio negativo: desestimación. No es acto presunto. Solo posibilita al interesado recurrir en vía administrativa o C-A. la interpretación del TC del silencio negativo está constituida sobre la base de garantizar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. o Silencio positivo: autentico acto administrativo declarativo de derechos. Resolución posterior solo sería confirmatoria. El acto presunto produce efectos desde que pasa plazo. Evitar efectos solo con mecanismo de revisión de oficio.

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La regla general es que el silencio sea positivo (en la práctica suele ser negativo). Las excepciones: normas con rango de ley, normas de derecho comunitario, supuestos del art. 24.1 LPACAP  ejercicio del derecho de petición, si suponen transferencia al solicitante o terceros de facultades relativas al dominio público o servicio público, procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (excepción recurso de alzada contra silencio administrativo). Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio, deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. NO CABEN DOS SILENCIOS NEGATIVOS SEGUIDOS. Silencio administrativo en procedimiento iniciados de oficio. Realmente es supuesto de caducidad.

Eficacia: irretroactividad, es la regla general. Excepción: si se dictan en sustitución de actos anulados; si producen efectos favorables al interesado, siempre que  supuesto de hecho existiera en el momento al que se retrotraiga la eficacia, no se lesionen derecho o intereses legítimos. Eficacia: notificación, comunicación singular a persona determinada. Es la técnica más solemne y formalizada de comunicación, ya que incluye actuación por la que un agente público acredita haber entregado a una persona la copia del acto. Naturaleza jurídica: es un requisito de eficacia del acto. No tiene entidad propia. El deber de notificar esta para todos aquellos actos que afecten a derechos e intereses legítimos, excepto para los actos internos o de trámite (salvo cualificados). El plazo máximo será de 3 meses. Debe contener el texto íntegro de la resolución, la indicación sobre si es definitivo en vía administrativa, y los recursos que proceden y el órgano y plazo para presentarlo. Si falta alguna de estas cosas, el acto surtirá efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento y alcance de la notificación, o que interponga recurso. A notificación será preferente por medios electrónicos, aunque también se puede notificar por comparecencia en oficinas de registro y lo solicite, y cuando sea preciso asegurar la eficacia por notificación tradicional. También hay elementos no susceptibles de formato electrónico, como los que contengan medios de pago. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración o por otros medios. Si se da un rechazo de la notificación por interesado o representante, se hará constar en el expediente anotando las circunstancias y se tendrá por efectuado el trámite. Se entiende rechazada a los diez días de su puesta a disposición sin que se acceda a él. Se notificará a través de boletines cuando los interesados sean desconocidos, no se les localiza, etc.

La suspensión de la eficacia de los actos administrativos: medida provisional y cautelar para asegurar la integridad del objeto litigioso. Normalmente en vía de recurso (remisión). Regla general de la eficacia del acto, salvo excepciones previstas (suspensión). La regla general es la no suspensión (auto tutela declarativa). Excepciones: perjuicios de imposible o difícil reparación, impugnación fundad en causas de nulidad. Silencio positivo (30 días). Ejecución forzosa: podrán ser ejecutados de manera forzosa, solo actos que contengan una obligación de hacer (no licencias por ejemplo). La ejecución forzosa es una operación concreta de ejecutar un acto previo ejecutivo. Medios: apremio sobre el patrimonio (obligaciones pecuniarias), ejecución subsidiaria (lo hará la administración repercutiendo los costes al obligado principal), multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Si caben varios de ellos, se aplicara el menos restrictivo de libertad. Invalidez del acto administrativo: -

Acto administrativo valido Invalido: o nulidad de pleno derecho: lesión en un derecho susceptible de amparo, dictado con manifiesta incompetencia material o territorial, los que tenga contenido imposible, constitutivos de infracción penal, prescinden del procedimiento o de las reglas de formación de la voluntad de los órganos colegiados, actos contrarios al ordenamiento que otorgan facultades o derechos sin concurrir requisitos y otros previstos en la ley. Mirar art. 37.2  nulidad de resoluciones administrativas que infrinjan reglamentos, no solo en una ley. Los actos nulos de pleno derecho no han desplegado efectos, no se pueden convalidar, etc. o anulabilidad: art. 48 LPACAP. Otra infracción del ordenamiento jurídico no incluido en los supuestos de nulidad, desviación de poder, defeco de forma (cuando suponga no lograr el fin del acto o de lugar a indefensión), actos extemporáneos, requiere ser denunciado en tiempo y forma (si no lo impugna, el tiempo lo sanará, cabe su convalidación). o Las irregularidades no invalidantes: actos irregulares son  infracción del ordenamiento jurídico no incluida en los supuestos de nulidad o anulabilidad, defecto de forma cuando no suponga no lograr el fin del acto o indefensión, incumplimiento de plazos no esenciales. Requiere ser denunciado en tiempo y forma.

Principios de conservación de actos administrativos. Instituciones que reflejan este carácter: limitación en la extensión de la invalide, la conversión de actos

administrativos, la conservación y la convalidación. Hay incomunicación de la invalidez  respecto a actos sucesivos independientes, respecto a partes del acto independientes. Conservación de actos viciados  los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distintos producirán los efectos de este. La conservación se dará en trámites y actos cuyo contenido hubiera sudo el mismo de no haberse cometido la infracción. Convalidación de actos anulables: posibilidad de subsanar el vicio (el acto queda convalidado), formas de convalidación ratificación y saneamiento, efecto desde la fecha del acto de convalidación salvo casos de retroactividad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL En la responsabilidad patrimonial, el daño provocado al particular no es voluntario, como sí lo es en la expropiación forzosa. Por el daño ocasionado al particular responderá la administración. La administración tiene un potestad habilitada por el ordenamiento jurídico, y en él se recoge la administración competente de cada obligación (ejemplo de mantener en buen estado las carreteras será competente la administración propietaria de la vía). No hará falta acreditar la culpa del funcionario del funcionamiento anormal del servicio público, la administración responde objetivamente (si no hay fuerza mayor o incurre un agente externo en la causación del daño), haya o no culpa negligencia por su servicio o actuación o no actuación. Si la administración, por ejemplo, acredita que la conductora conducía con exceso de velocidad, sería un supuesto de exención de la responsabilidad si consiguen demostrarlo o concurrencia de culpas. Si las piedras se hubieran desprendido de un camión de una cantera cercana, en función de ante que administración estemos, habrá que estudiar el servicio público de mantenimiento a ver que estándares de calidad tienen. Como la autopista es una concesión privada, habría que reclamar al titular de la concesión (jurisdicción civil), salvo que el daño causado tenga origen en una orden que se le dio por la administración al concesionario, que entonces deberá responder la administración. Si la carretera en vez de estar en Granada hubiera estado en Girona, la responsabilidad patrimonial se aplica de igual manea en todo el territorio. El procedimiento lo pueden desarrollar pero mínimamente. La responsabilidad patrimonial se debe reclamar ante la jurisdicción C-A.

Art. 106.2 LRJAP los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se aplica a todas las AAPP, tanto si actúan sometidas al derecho público o privado, aunque actúen a través de entidades de derecho privado, y es igual para todos los ciudadanos sea cual sea la AO que ocasione el daño. Se refiere al funcionamiento de servicios públicos, todo tipo de actuaciones extracontractuales de la AP. Solo se puede pedir la vía de regreso de oficio. Pueden resultar perjudicados tanto los particulares como otras administraciones por el ejercicio irregular de otra administración. Siempre que se actúe en nombre de la administración, esta deberá responder, aunque no sea funcionario y sea personal laboral. Cabe el aseguramiento de la responsabilidad patrimonial de las AAPP, y habrá que dirigir las demandas contra las aseguradoras, junto con la administración ante los órganos de la jurisdicción C-A. Los requisitos del daño son una real incidencia negativa en bienes y derechos del particular (daños personales y morales), daños actual y real (no futuros o expectativas). Se excluyen simples molestias. Se debe poder individualizar el daño a personas o grupos de personas determinados. El daño debe ser antijurídico, es decir, que no tenga el particular la obligación de soportar (deberá soportar  cargas u obligaciones generales impuestas por las leyes a los ciudadanos, o actuaciones discrecionales de la administración que se ejercen en términos razonables y proporcionales, cuando la lesión es producto de un riesgo normal de la relación con un servicio público dentro de los estándares de seguridad exigibles, la ignorancia invencible del riesgo creado por la administración). El procedimiento de responsabilidad patrimonial es precio a la posibilidad de acudir a la C-A (primero reclamación administrativa previa). Para exigir la responsabilidad patrimonial hay un año desde que se manifiesta el daño, y si son daños de carácter física desde que se produce la curación o se estabilizan las secuelas. La responsabilidad derivada de la nulidad empezará a contar desde que se notifique la sentencia. IMP como se inicia cualquier procedimiento administrativo? Generalmente a instancia de parte (a la administración no le conviene hacerlo, aunque la ley no lo prohíbe).

La reclamación debe ser un escrito de solicitud y debe contener las lesiones, relación de causalidad, evaluación, momento de producción de la lesión, alegaciones y documentación y las pruebas que se estimen pertinentes. Tras la instrucción y antes de dictar resolución, se da audiencia al interesado. Elaborada la propuesta de resolución, se recabara dictamen del consejo de estado o consejo consultivo si lo hay en la CCAA, en casos de solicitud de indemnización de más de 50.000€. Se emitirá en el plazo de 2 meses y se pronunciara sobre la existencia o no de relación de causalidad y sobre la valoración del daño y cuantía y modo de la indemnización. No es un dictamen vinculante. Si hace otra cosa deberá motivarlo. La resolución deberá ser motivada, pero pueden llegar a acuerdo que proponga cualquiera de las partes. Plazo de resolución 6 meses, y silencio negativo. Para los casos en que sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, se puede tramitar simplificadamente. Se resolverá en 30 días, y el consejo consultivo dará su dictamen en 10 días. Responsabilidad directa y objetiva: error judicial, prisión provisional injusta o indebida o funcionamiento anormal. Indemnización por: actos legislativos de naturaleza no expropiatoria cuando no lo reconozca la ley, aplicación de norma con rango de ley declarada inconstitucional, aplicación de una norma contrario al derecho de la UE.

- Recursos administrativos (4 horas) D. Juan Carlos González Molina. Abogado 22 de noviembre de 2017. 16:00 a 18:00 y de 18:30 a 20:30 Las resoluciones administrativas tienen presunción iuris tantum, admiten prueba en contrario. Un recurso administrativo es un acto del administrado mediante los que este pide a la administración la revocación total o parcial de un acto suyo fundado en un título específico. Se da una oportunidad a la administración a revisar su actuación de oficio, y se insta al interesado a agotar la vía administrativa antes de acudir a la judicial. Art. 112 a 126 ley 39/2015 de ahí serán las preguntas del examen. Los recursos administrativos se interponen contra los actos que terminan el procedimiento no contra actos de trámite. Contra las disposiciones administrativas de carácter general (ordenanzas, reglamentos…) como no regulan un caso concreto si no una pluralidad, contra ellos no cabe recurso en vía administrativa, cabe impugnación indirecta (se impugna el acto concreto llevado a cabo en virtud de esa legislación).

La nulidad de pleno derecho (absoluta) n...


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