Programa DE Historia DEL Derecho Español PDF

Title Programa DE Historia DEL Derecho Español
Author Arianna Esquivel
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Oviedo
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 PROGRAMA DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL I. Nociones preliminares. Lección 1. Concepto, objeto, método e historiografía jurídica. II.

La Hispania prerromana, romana y visigoda.

Lección 2. El Derecho de la Hispania prerromana: 2. 2. Medios de conocimiento. 2. 3. Caracteres generales del Derecho. 2. 4. Áreas culturales y jurídicas. Lección 3. El Derecho de la Hispania Romana: 3. 1. La romanización jurídica de la Península Ibérica. 3. 2. El Derecho hispano-romano. 3. 3. Derecho romano postclásico, vulgar y justinianeo. Lección 4. El Derecho de la Hispania visigoda. 4. 1. El establecimiento de los pueblos germánicos en Hispania. 4. 2. Los textos jurídicos visigodos. 4. 3. El Derecho canónico. III. La España Alto medieval Lección 5. El Derecho de la España alto medieval: 5. 1. Reconquista y repoblación. 5. 2. El Derecho de las tres culturas A. Caracteres generales del Derecho cristiano. B. El Derecho musulmán. C. El Derecho judío. 5. 3. El Derecho de los reinos: A. León. B. Castilla. C. Aragón.

D. Navarra. E. Cataluña. IV. La España Bajo medieval y Moderna: Lección 6. El Derecho Común y su recepción. 6.1. Origen y fundamento de la recepción. 6.2. El Derecho Común y su recepción en España. 6.3. El Humanismo Jurídico. Lección 7. El Derecho de la España Bajomedieval y Moderna. 7.1 Caracteres generales del Derecho. 7.2 El Derecho de los Reinos: A. Corona de Castilla. a) León y Castilla. - Alfonso X el Sabio. - El Ordenamiento de Alcalá. - Las Leyes de Toro. - Las Recopilaciones. b) Vascongadas. B. Corona de Aragón. a) Aragón. b) Cataluña. c) Valencia. d) Mallorca. C. Reino de Navarra. Lección 8. El Derecho naval mercantil. 8.1. Caracteres generales. 8.2. Ámbito Mediterráneo. 8.3. Ámbito Atlántico.

8.4. Los Consulados: régimen normativo. Lección 9. El Derecho de la Monarquía Universal Española: 9. 1. Europa: Italia, Portugal y Países Bajos. 9. 2. Indias. A. Caracteres generales. B. Fuentes. Lección 10. El Derecho del siglo XVIII. 10. 1. Los Decretos unificadores de Felipe V. 10. 2. El Derecho nacional, el Derecho romano y el Derecho natural racionalista. V. La España Contemporánea. Lección 11. El Derecho de la España Contemporánea. 11. 1. Caracteres generales. 11. 2. El constitucionalismo. A. Caracteres generales. B. Las Constituciones. 11. 3. La codificación. A. Caracteres generales. B. Los códigos. MANUALES Y BIBLIOGRAFÍA: CORONAS GONZALEZ, S.M.: Manual de Historia del Derecho Español. Valencia, 1999 ESCUDERO, J. A.: Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones Políticoadministrativas. Madrid 1990 GACTO FERNANDEZ, E.; ALEJANDRE GARCIA, J. A.; y GARCIA MARIN, J.M.: El Derecho histórico de los pueblos de España, Madrid 1982 GARCIA GALLO, A.: Curso de Historia del Derecho Español. 2 vol. Madrid 1984. LALINDE ABADIA, J.: Iniciación histórica al Derecho Español, Barcelona, 1989. PEREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO, J.M.: Historia del Derecho Español. II tomos, Madrid, 2004

TOMAS Y VALIENTE, F.: Manual de Historia del Derecho Español. Madrid, 1992.

Tema 1  ESQUEMA BÁSICO L.1. LA HISTORIA DEL DERECHO: CONCEPTO, OBJETO, MÉTODO E HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA. 1.1. CONCEPTO. HISTORIA: Estudio de las sociedades humanas que han existido. Se considera Historia desde la aparición de la escritura, antes hablamos de Prehistoria. La Historia nos permite analizar (hechos, causas, consecuencias) y explicar el pasado (económico, social, político, jurídico, religioso…) y construir el futuro. Base de la Historia del Derecho. Nos interesa la que se refiere a nuestro pasado jurídico. La relación entre Historia e Historia del Derecho cambia según las distintas corrientes doctrinales (criticismo, idealismo, historicismo, materialismo, escuela de los Anales…). DERECHO: Ordenación vinculante de la vida social. Conjunto de normas con fuerza vinculante, no contradictorias, con vigencia y efectividad permanentes y aplicación uniforme (García Gallo; Tomás y Valiente). El Derecho es imperativo (obligatorio o coactivo) y coercitivo (sanción). El derecho es necesario para que exista un orden social. Su base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter. Diferente de la religión (voluntaria), la moral (fuero interno) y los usos sociales (surgen de la espontaneidad social). El Derecho es obligatorio, regula los actos externos, y precisa de una elaboración técnica. HISTORICIDAD DEL DERECHO: El Derecho cambia, evoluciona al variar la sociedad que regula y lo hace en tres ámbitos: material, temporal y espacial. El Derecho ha de ser permanente (estable, vigente en un momento y lugar determinados) y cambiante (evoluciona). CIENCIA DE LA HISTORIA DEL DERECHO: La Historia meramente descriptiva no tiene utilidad científica, ha de ser investigada, trabajada e interpretada por el historiador. La investigación histórico-jurídica ha de ser rigurosa y crítica.

Siglo XIX. Escuela Histórica Alemana. Nacimiento de la Historia del Derecho como Ciencia (Libro: Aguilera Barchet) . España: Martínez Marina aporta las ideas de esa Escuela para el conocimiento histórico del Derecho. En 1883 aparece la Historia del Derecho como disciplina. Definición de Historia del Derecho: Ciencia que estudia las normas que regularon las diferentes sociedades humanas en las distintas épocas./ Ciencia que estudia las fuentes (sistemas normativos) y las instituciones jurídicas (ordenación jurídica) públicas o privadas, su creación, aplicación y modificación a lo largo de los tiempos, así como los motivos de esa evolución. NATURALEZA DE LA HISTORIA DEL DERECHO: Jurídica: predomina la parte jurídica sobre la histórica. Puede ser: Legal o textual (libros), dogmática o sistemática (normas) e institucional (instituciones). -

Histórica: predomina lo histórico sobre lo jurídico.

-

Dual o mixta: equilibrio entre la parte histórica y la jurídica.

DEFINICIÓN DE HISTORIA DEL DERECHO: - Ciencia que estudia las fuentes y las instituciones jurídicas, su creación, aplicación y modificación en las distintas épocas, así como los motivos de esa evolución. 1.2. OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO. Lo jurídico. Se estudian las fuentes (sistemas normativos) y las instituciones (públicas y privadas) Triple delimitación: material (leyes, costumbre, decisiones judiciales, doctrina jurídica, documentos, formularios, pactos, tratados), espacial (nacional, europeo, universal) y temporal (siguiendo un método cronológico o sistemático). Derecho español. Definición de García Gallo: “Conjunto de derechos por los que se ha regido el pueblo español, tanto si han sido creados por él o en España, como si han sido recibidos de fuera y simplemente aplicados a ella, con tal que se haya vivido conforme a ellos, sea dentro del territorio español o en otras partes” . El Derecho español es plural, debido a la diversidad étnica, cultural, política, económica…de los pueblos que habitaron la Península. Existen una diversidad de ordenamientos jurídicos: primitivo, hispano-romano, visigodo, medieval cristiano, musulmán, judío, de los territorios europeos, indiano, derechos unitarios….que los estudiaremos en la parte general de Fuentes agrupándolos en sistemas y períodos: Sistemas primitivos (pueblos indígenas y colonizadores); Sistemas procedentes de las invasiones (romano, godo, musulmán); Período de dispersión normativa (Alta Edad Media: siglos VIII-XIII); Período de integración normativa (Baja Edad Media: siglos XIII-XV); Período de

Recopilación del Derecho (Edad Moderna: siglos XV-XVIII); y Período Constitucional y Codificador (Edad Contemporánea: siglos XIX- XXI)

1.3. MÉTODO (HISTÓRICO – JURÍDICO). -

El Conocimiento ha de ser riguroso y estricto.

La Historia del Derecho combina los métodos de la ciencia histórica y de la jurídica: o Histórico- crítico (Se basa en las Fuentes que pueden ser: Jurídicas (ley, costumbre, jurisprudencia, documentos de aplicación del derecho, formularios, pactos o tratados y literatura jurídica) o no jurídicas (históricas, literarias, arqueológicas…). Se apoya en las Ciencias auxiliares). o Jurídico (Método plural: deductivo, inductivo, fenomenológico, semiótico y estructuralista). 1.4. LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA ESPAÑOLA. La Historiografía describe y valora las obras y autores que trataron de la Historia del Derecho. Las diferentes corrientes doctrinales (Humanismo, Racionalismo, Historicismo, Krausismo, Sociología comparada) influyeron en la historiografía jurídica española.

PRIMERAS MANIFESTACIONES: Desde la Antigüedad y durante la Alta Edad Media: - Los historiadores se ocupaban de cuestiones políticas utilizando crónicas. Desde la Baja Edad Media y especialmente con el Humanismo (XV-XVI): El humanismo desarrolla todas las capacidades del hombre utilizando la razón, la voluntad, la libertad, el método científico. - Los historiadores se ocuparon de la tradición legal e institucional utilizando leyes, documentos oficiales… - Los juristas se interesaron por la historia del derecho con una finalidad práctica. - Representantes siglos XVI y XVII: Lorenzo de Padilla, Francisco de Espinosa, Andrés Bosch, Jerónimo de Tarazona, Lorenzo Mateu, Juan Lucas Cortés… LOS ESTUDIOS HISTÓRICO-JURÍDICOS:

Durante el siglo XVIII, con el Racionalismo: La razón es la fuente de un verdadero conocimiento. Razón deductiva. El Derecho se basa en códigos y leyes. - Los historiadores se interesan por la historia eclesiástica, cultural, institucional y económica. Utilizan los archivos, coleccionan las fuentes y hacen uso de la paleografía, diplomática, numismática… - Aparece la Historia crítica frente a la historia narrativa. Representantes: Padre Flórez, Padre Burriel, Rafael de Floranes, Antonio de Capmany, Salazar y Castro… - Los juristas ilustrados utilizan el método crítico de los historiadores y se interesan por los problemas jurídicos, políticos y económicos del tránsito del XVIII al XIX. - Representantes: Macanaz, Jovellanos, Campomanes, Sempere y Guarinos, Prieto y Sotelo, Martínez Marina… CRISIS HISTORIOGRÁFICA NACIONAL Y APORTACIÓN EXTRANJERA: Desde 1830-1880: - Empobrecimiento intelectual, falta de profundidad y rigor científico. - Representantes: Tomás Muñoz y Romero, Joaquín Costa, Gumersindo de Azcárate, López Herrero, Miguel Vigil, Sangrador y Vitores, Yanguas y Miranda, Ximenes de Embún, José María Quadrado, Oliver y Esteller, Roque Chabás… El Historicismo de fines del XIX: Para el historicismo, el Derecho es producto de la conciencia o espíritu popular: la costumbre. - Supuso un cambio en la concepción del Derecho. Nace la Escuela Histórica Alemana (Savigni. Romanistas. Germanistas. La costumbre). - Su influencia y difusión en España. Principales representantes: Pedro José Pidal y Durán y Bas, Muñoz y Romero. Entre fines del siglo XIX, comienzos del XX: - Otras corrientes de pensamiento jurídico llegaron a España: el Krausismo (Siglo XIX, ideales reformistas, liberales, Institución libre de enseñanza) y la Sociología comparada (Siglo XX, estudio de los fenómenos e instituciones socioculturales, historia comparada). Representantes Krausistas: Julián Sanz del Río, Giner de los Rios, Fernando de Castro, Canalejas, Salmerón, Gumersindo de Azcárate, Leopoldo Alas…Representantes de la Sociología comparada: Eduardo Pérez Pujol, Joaquín Costa… - Surge un interés de los historiadores extranjeros por el Derecho histórico español: Hübner, Momsen, Dahn, Brunner, Zeumer, Ficker… estudiaron las fuentes romanas, visigodas y medievales, impulsando el conocimiento de la Historia del Derecho. - En España, Eduardo de Hinojosa (1852-1919) difundió las nuevas orientaciones germanistas.

- Investigó con rigor sobre las instituciones medievales (obras de conjunto y sobre diversas instituciones medievales). - Creó una Escuela de historiadores y juristas. Entre sus principales discípulos sobresalen: Sanchez Albornoz, Ramos Loscertales y Galo Sánchez. PANORAMA ACTUAL DE LA HISTORIOGRAFÍA ESPAÑOLA: - En la actualidad se investiga sobre otras parcelas y épocas. - Se editan varias revistas de Historia del Derecho: Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid), Historia, Instituciones, Documentos (Sevilla), Revista de Historia del Derecho (Granada), Ius Fugit (Aragón), Glosae… - Se realizan numerosas obras de conjunto (manuales), ediciones críticas de fuentes, monografías… MATERIALES: - Manuales recomendados. - Lectura: AGUILERA BARCHET, Bruno: Introducción Jurídica a la Historia del Derecho. Madrid, edit. Civitas, 1996. - Temas para trabajar: Ciencias auxiliares de la Historia del Derecho. La investigación científica histórico-jurídica. La Justicia y su simbología. Corrientes doctrinales. Su influencia en la historiografía jurídica española. Comentario de textos histórico-jurídicos.



LA ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA



FUENTES DE HISTORIA DEL DERECHO

Tema 2 ESQUEMA BÁSICO L. 2. EL DERECHO DE LA HISPANIA PRERROMANA IBERIA (Paleolítico-III 218 a.c.). 2.1. MEDIOS DE CONOCIMIENTO. - Inscripciones epigráficas (escritos en materiales duros como la piedra o el metal) Téseras.

- Noticias literarias de escritores griegos y latinos. Algunos estuvieron en España (Cesar, Polibio, Pomponio Mela, Pliio, Artemidoro…) otros no (Estrabón, Díodoro, Tito Libio…). En cualquier caso no son del todo fiables, precisan de contrastación. Cultura y mentalidades diferentes. - Los medios deductivos (supervivencias) y el método comparativo (misma época, origen común e igual evolución cultural). - Restos arqueológicos, pictóricos, monedas…

2.2. CARACTERES GENERALES DEL DERECHO. - El Derecho nace cuando existe vida en sociedad. La Hª del Dº ha de remontarse al momento de la aparición del hombre: la prehistoria. El Paleolítico: Vida en sociedad. Recolección, caza, pesca. División del trabajo. Nomadismo. El Neolítico: Evolución social. Agricultura, ganadería, cerámica, útiles líticos, cestería, metales… Sedentarismo: sus consecuencias: Crecimiento demográfico, especialización del trabajo, incremento del comercio. - Pluralidad Jurídica: Evolución y cambio con la llegada de otros pueblos: celtas, fenicios, griegos, iberos, cartagineses (origen, asentamiento, costumbres). Iberia se convirtió en un mosaico de pueblos, culturas, costumbres y leyes (algunas escritas). Mapa de los círculos jurídicos (Mesopotámico, helénico, cartaginés, romano e hispánico). Cada unidad política tiene su propio Derecho. - Derecho consuetudinario (no escrito). La cultura agrícola: Matriarcado. Sistemas (matrilocal, matrilineal). Culto. La cultura pastoril: Patriarcado. Sistemas (patrilocal, patrifilial). Culto. Cultura mixta. Proceso cultural y social que originará las diferentes Áreas culturales y jurídicas - Personalidad jurídica. Pactos o vínculos jurídicos (téseras): de hospitalidad (igualdad) y de clientela (patronato. “Devotio Ibérica”). - Existencia de un Derecho legal entre los Turdetanos. El Mito de Tartessos. Estrabón (leyes en verso de más de 6000 años)

2.3. AREAS CULTURALES Y JURÍDICAS. - Área norteña. Pueblos (galaicos, astures, cántabros, vascones…), cultura (agrícola, recolectora, castrense), régimen jurídico (consuetudinario y familiar). - Área de la Meseta. Pueblos celtíberos (vacceos, vetones, arévacos, pelendones, lusones…), cultura (agrícola y pastoril con una rudimentaria vida urbana), régimen jurídico (consuetudinario y familiar vinculado a la religión, asambleas comunales para resolver asuntos económicos y jurídicos, vínculos de índole militar: “Devotio Ibérica”). - Área del Sur y Levante. Pueblos (Iberos y Tartesios), cultura (urbana, metalurgia, agricultura y pesca), régimen jurídico (de base consuetudinaria, pero con un nivel de formulación más desarrollado. En Tartessos derecho escrito). El derecho de las colonias griegas y fenicias: Relaciones personales y de comercio. El derecho de los cartagineses: Organización territorial.

MATERIALES: -

Manuales recomendados.

Mapa de los círculos jurídicos (CORONAS GONZÁLEZ, S.: Manual de Historia del Derecho Español.Valencia, 1999, Apéndice final. Mapas). -

Mapa de las Áreas culturales y jurídicas.

Pueblos de la época prerromana: celtas, fenicios, griegos, iberos y cartagineses. -

Lectura y comentario del Mito de Gargoris y Habis.

-

Comentario de la cultura de Tartesos. Estrabón.

-

Fuentes del Derecho Prerromano

Juicios sobre el valor del Derecho prerromano en la formación de los derechos Hispánicos.





COMENTARIO DE TEXTOS HISTÓRICO-JURÍDICOSTarea



COMENTARIO DE TEXTO: EL MITO DE TARTESSOSTarea



COMENTARIO DE TEXTO: LA CULTURA DE TARTESSOSTarea



FUENTES DEL DERECHO PRERROMANOTarea

 Editar

MAPA DE LOS CÍRCULOS JURÍDICOSArchivo

Tema 3 ESQUEMA BÁSICO L. 3. EL DERECHO DE LA HISPANIA ROMANA. HISPANIA, III (218 a.C.) - V (476d.C.)

3.1. LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA. A) Principios Generales:

- La integración política y cultural de los pueblos de la Península Ibérica en el Imperio Romano. Llegada de los romanos a la costa mediterránea en el siglo III a. C. (lucha contra Cartago). Conquista de la Península y organización del territorio en provincias (218 a.c.). Hispania: cambios políticos, culturales, económicos, jurídicos…los mismos que Roma. - Derechos de los habitantes de Hispania (romanos, latinos, peregrinos, barbari o extranjeros).Criterio de personalidad jurídica. Ius Gentium. B) Fases de la Romanización: Concesiones de latinidad y ciudadanía. - Durante la República (IIIa.c.-Id.c.): Rige El principio de personalidad jurídica. Graco: latinidad mayor- aristocracia indígena (como premio o distinción). - Durante el Principado o Alto Imperio(I-III): Vespasiano: latinidad menorciudades peregrinas (como premio a su lealtad); latinidad mayor- desempeño de una magistratura municipal. Adriano: latinidad mayor- miembros de la curia municipal. Caracalla: ciudadanía- todos los súbditos del imperio y sus descendientes (recaudación de impuestos), excepto a esclavos y dediticios. - Durante el Bajo Imperio(III-V): Fusión entre costumbres indígenas y Derecho civil romano. Crisis socioeconómica y cultural del siglo III. Decadencia del ius civile y la jurisprudencia. Derecho postclásico o Derecho romano vulgar. Cristianismo (Constantino I, siglo IV).

3.2. EL DERECHO HISPANO-ROMANO. - Organización político administrativa y fiscal. Las fuentes del derecho provincial romano para Hispania: A) La lex Provinciae. - Ley de carácter general y permanente en la que se precisa la condición de la provincia (libres, inmunes, stipendiarias y federadas), los tributos, las atribuciones de los gobernadores…La primera se promulgó tras la caída de Numancia, 133 a.c. (Mapas división provincial según las épocas: Citerior, Ulterior/ Citerior o Tarraconense, Lusitana y Bética/ Gallaecia, Tarraconense, Cartaginense, Baleárica, Mauritana Tingitana, Lusitana y Bética). B) Leyes de colonias y municipios. - Regulan la organización pública y la estructura de las colonias y municipios. Promulgadas por los magistrados. Urso, Salpensa, Irni y Malaca. C) Leyes de los distritos mineros. - Organizados de forma independiente. Dictadas por los emperadores y desarrolladas por los procuradores. Vipasca. D) Leyes de dominios imperiales. - Disposiciones de carácter circunstancial: Edicta o decreta, Epistolae, Sententiae, Constituciones. Dictadas por los gobernadores. Pactos de

hospitalidad y patronato entre ciudades españolas y romanas. Fragmentos de Elche, Bronces de Lascuta…

3.3. DERECHO ROMANO POSTCLÁSICO, VULGAR Y JUSTINEANEO. - Segunda mitad del siglo III. Creciente absolutismo imperial. Leges: Colecciones de legislación imperial (Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Theodosiano y Novelas postheodosianas). Derecho de los juristas: Ley de Citas (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino). - El Cristianismo. Constantino I (S. IV). Influyó en instituciones concretas y en la dimensión filosófica del Derecho. - Derecho romano vulgar. Pérdida de calidad técnica. Validez práctica y adaptación a la realidad. Vigente hasta después de la caí...


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